9/29/2018

Crédito Suplementario Presupuesto Sector Público DS 219-2018-EF Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica DS 219-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, crea el Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica
DS 219-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, crea el Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología - FOMITEC, el mismo que se encuentra a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, autorizándose a dicho Ministerio a conformar un Grupo de Trabajo con el Ministerio de la Producción y el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, para el diseño e implementación de instrumentos económicos y financieros que busquen incentivar el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación para la competitividad, a través del emprendimiento tecnológico;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 071-2013-EF, se aprueban las Normas de Implementación y Funcionamiento del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología, estableciéndose en sus artículos 4 y 7 que el citado Grupo de Trabajo contará con una Secretaría Técnica encargada, entre otros, de recibir los instrumentos económicos y financieros para evaluación del Grupo de Trabajo, y gestionar la asignación de recursos sobre la base de los acuerdos aprobados;


Que, el artículo 15 de las referidas normas establece, respecto a la asignación de recursos del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología - FOMITEC, que una vez firmado el Convenio de Gestión al que hace referencia el artículo 14 de la citada norma, la Secretaría Técnica, a través de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, enviará a la Dirección General de Presupuesto Público del citado Ministerio, mediando los órganos correspondientes, el proyecto de Decreto Supremo para la aprobación de la asignación de recursos del aludido Fondo, el que deberá detallar el monto del financiamiento y las entidades públicas destinatarias de dichos recursos, los que se incorporan en los presupuestos institucionales de los pliegos correspondientes en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo a lo establecido en la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, la misma que dispone que los recursos del mencionado Fondo se incorporan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;


Que, mediante Actas Nºs. 4, 6 y 10 de fechas 09 de julio, 04 de setiembre de 2013 y 02 de octubre de 2014, respectivamente, el Grupo de Trabajo ha aprobado la selección y priorización de los instrumentos económicos y financieros presentados por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica -
CONCYTEC: a) Formación de Capital Humano Altamente Calificado, b) Círculos de Investigación en Ciencia y Tecnología, c) Ideas Audaces, d) Centros de Excelencia y e) Atracción de Talentos; asimismo, mediante Acta Nº 7 de fecha 16 de octubre de 2013, se aprobaron los Manuales Operativos de los citados instrumentos a ser financiados por el Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología - FOMITEC, de conformidad a las disposiciones establecidas en su reglamento;

Que, mediante Acta Nº 16 de fecha 26 de marzo de 2018, el Grupo de Trabajo ha aprobado la modificación de los Manuales Operativos de los instrumentos financieros: a) Centros de Excelencia, b) Ideas Audaces y c) Formación de Capital Humano Altamente Calificado,
componente Becas para estudios de doctorado en el extranjero, a ser financiados por el Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología - FOMITEC; asimismo, ha aprobado mediante la citada Acta las evaluaciones intermedias de los instrumentos financieros: a) Ideas Audaces, b) Formación de Capital Humano Altamente Calificado y c) Círculos de Investigación, cuya aprobación eran requisitos previos para la solicitud de recursos del
FOMITEC;

Que, la Secretaría Técnica del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología - FOMITEC, a través de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Memorando Nº 264-2018-EF/62.01, señala que se ha revisado la documentación correspondiente a los instrumentos que se vienen ejecutando actualmente: a) Formación de Capital Humano Altamente Calificado, b) Centros de Excelencia y c) Ideas Audaces; y teniendo en cuenta que se han seguido los procedimientos pertinentes para la selección y evaluación de la implementación de los citados instrumentos, solicita un crédito suplementario a favor del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, con cargo a los recursos del referido Fondo, hasta por la suma de S/ 15
171 121,00 (QUINCE MILLONES CIENTO SETENTA Y
UN MIL CIENTO VEINTIUNO Y 00/100 SOLES) para ser destinados a la ejecución de los citados instrumentos presentados por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC y que resultaron aprobados y priorizados por el Grupo de Trabajo del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología - FOMITEC;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar la incorporación de los citados recursos hasta por la suma de
S/ 15 171 121,00 (QUINCE MILLONES CIENTO SETENTA
Y UN MIL CIENTO VEINTIUNO Y 00/100 SOLES) a favor del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, vía Crédito Suplementario, para los fines indicados en el considerando precedente;

De conformidad con lo dispuesto por la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y por el Decreto Supremo Nº 071-2013-EF, Normas de Implementación y Funcionamiento del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología;

DECRETA:



Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 15 171
121,00 (QUINCE MILLONES CIENTO SETENTA Y UN
MIL CIENTO VEINTIUNO Y 00/100 SOLES) a favor del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, para el financiamiento de los instrumentos financieros aprobados y priorizados por el Grupo de Trabajo del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología - FOMITEC, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS: En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 1.4.1 3.1 5 De Fondos Públicos 15 171 121,00 (Recursos provenientes del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología - FOMITEC)
-------------------
TOTAL INGRESOS 15 171 121,00
===========
EGRESOS:

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 114 : Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica UNIDAD EJECUTORA 002 : Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0137 : Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica ACTIVIDAD 5000276 : Gestión del Programa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 152 900,00
ACTIVIDAD 5005284 : Apoyo a la Formación a Nivel de Post Grado en Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.5 Otros Gastos 9 998 227,00
En Soles ACTIVIDAD 5005297 : Apoyo para la Adaptación de Tecnología y Desarrollo de Innovaciones Tecnológicas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.5 Otros Gastos 5 019 994,00
------------------- TOTAL EGRESOS 15 171 121,00
===========
Artículo 2.- Procedimientos para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora para elaborar las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 219-2018-EF Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 219-2018-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-09-29
  • Fecha de aplicacion : 2018-09-30

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