Inicio
Últimas normas legales
Resolución Declaró Improcedente Inscripción Lista RE 1350-2018-JNE Organismos Autonomos
9/24/2018
Resolución Declaró Improcedente Inscripción Lista RE 1350-2018-JNE Organismos Autonomos
Organismos Ejecutores, Organismos Autonomos Revocan resolución que declaró improcedente inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Uco, provincia de Huari, departamento de Áncash RE 1350-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020256 UCO - HUARI - ÁNCASH JEE HUARI (ERM.2018006028) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de
Revocan resolución que declaró improcedente inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Uco, provincia de Huari, departamento de Áncash
RE 1350-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018020256
UCO - HUARI - ÁNCASH
JEE HUARI (ERM.2018006028)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho.
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Denís Francisco Sáenz, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Áncash a la Obra, en contra de la Resolución Nº 00338-2018-JEE-HUAR/ JNE, del 28 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Uco, provincia de Huari, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
ANTECEDENTES
El 18 de junio de 2018, Denís Francisco Sáenz, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Áncash a la Obra, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Uco, provincia de Huari, departamento de Áncash; en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
TAMBIEN PUEDES VER: Resolución Extremo Declaró Improcedente RE 1102-2018-JNE JNE
Conforme a la Resolución Nº 00121-2018-HUAR/JNE, de fecha 20 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la referida lista; al indicar entre otros, la falta de firma del personero legal en la solicitud de inscripción de candidatos. Con fecha 28 de junio del 2018, el personero legal presentó su escrito de subsanación adjuntando los medios probatorios con la finalidad de subsanar las observaciones, descritas en el acto resolutivo mencionado anteriormente.
Mediante Resolución Nº 00338-2018-JEE-HUAR/ JNE, de fecha 28 de junio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción, por no haberse cumplido con lo dispuesto mediante Resolución Nº 00121-2018-HUAR/JNE (falta de firma del personero legal en la solicitud de inscripción de candidatos).
MAS NORMAS LEGALES: Transferencia Partidas Presupuesto Sector Público DS 216-2018-EF Economia y Finanzas
En vista de ello, el 10 de julio de 2018, el personero legal de la referida organización política interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 00338-2018-JEE-22 NORMAS LEGALES
Lunes 24 de setiembre de 2018 / El Peruano HUAR/JNE, argumentando que la personera legal se encontró delicada de salud los días 28 y 29 de junio de 2018, motivo por el cual no se pudo apersonar a firmar los respectivos formatos.
CONSIDERANDOS
1. Es función del Jurado Nacional de Elecciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral, conforme a lo dispuesto por el artículo 178 de la Constitución Política del Perú y el artículo 5, literal g, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE).
2. Corresponde determinar si el JEE, mediante la Resolución Nº 00338-2018-HUAR/JNE, de fecha 28 de junio de 2018, realizó una adecuada calificación de la solicitud y documentos presentados, por la organización política Movimiento Independiente Regional Áncash a la Obra; lo que significa, en último término, verificar si dicha agrupación política cumplió con los requisitos y procedimientos establecidos, conforme al Reglamento.
3. De la lectura de la improcedencia, se aprecia que el fundamento central por el cual se estima, es que no se ha cumplido con la formalidad establecida en el artículo 25.1 literal d del Reglamento, que establece que las organizaciones políticas al momento de presentar la solicitud de inscripción de candidatos esta debe estar firmada por todos los candidatos y el personero legal.
4. Revisado el Acuerdo del Pleno del JNE de fecha 15 de mayo de 2018, señala lo siguiente:
[...]
" 2.- El derecho a la participación política, en lo que respecta a su dimensión pasiva, es decir, el derecho a ser elegido, se ejerce en el marco de las organizaciones políticas, a las cuales el artículo 35 de la Constitución les ha asignado el trascendental rol de servir de canales de formación y manifestación de la voluntad popular.
En consecuencia, con este rol constitucional, el artículo 2 literal f) de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), señala precisamente como uno de los fines y objetivos de los partidos políticos la participación en procesos electorales. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, ha sido claro al establecer que es un derecho de todos los ciudadanos participar en los asuntos públicos, así como elegir y ser elegidos libremente a sus representantes conforme a ley. [...]
5. En el presente caso, se advierte que la solicitud de inscripción de los candidatos de la organización política Movimiento Independiente Regional Ancash a la Obra, no fue firmada por Denís Francisco Sáenz, personero legal titular, no ciñéndose conforme al artículo 25.1
literal d del Reglamento (pero existe su postfirma);
pero al revisar el expediente se tiene que el personero legal adjuntó una solicitud de inscripción debidamente firmada, detallando los documentos anexados exigidos conforme al artículo 25 del Reglamento; por otro lado, se aprecia que en los formatos únicos de declaración jurada de hoja de vida de los candidatos, el personero legal ha firmado en cada una de las hojas conforme a la norma exigida, dando fe de la información presentada ante el JEE. Más aun, en el recurso de apelación, firma el citado personero legal como abogado de la parte recurrente. Por lo tanto, queda tácitamente reconocida la voluntad del personero legal para que su organización política participe en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
6. Conforme a lo expuesto, se permite arribar a una conclusión contraria a la que obtuvo el JEE, toda vez que en el terreno de los hechos se ha evidenciado que la agrupación política recurrente ha cumplido con presentar todos los documentos al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos, previstas en el Reglamento, por lo que debe estimarse el recurso de apelación, revocarse la decisión y disponer que el JEE inscriba, de manera definitiva, la lista de candidatos antes referida.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Denís Francisco Sáenz, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Áncash a la Obra; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00338-2018-JEE-HUAR/JNE, del 28 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, que declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Uco, provincia de Huari, departamento de Áncash, presentada por la citada organización política a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huari continúe con el trámite correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 1350-2018-JNE Revocan resolución que declaró improcedente inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Uco, provincia de Huari, departamento de Áncash
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 1350-2018-JNE
- Emitida por : Organismos Autonomos - Organismos Ejecutores
- Fecha de emision : 2018-09-24
- Fecha de aplicacion : 2018-09-25
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)