9/03/2018

Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 1171-2018-JNE Organismos Autonomos

Organismos Ejecutores, Organismos Autonomos Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Talara, departamento de Piura RE 1171-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020618 TALARA - PIURA JEE SULLANA (ERM.2018017300) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto
Organismos Ejecutores, Organismos Autonomos
Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Talara, departamento de Piura
RE 1171-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018020618
TALARA - PIURA
JEE SULLANA (ERM.2018017300)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Víctor Manuel Delly Mendoza, en contra de la Resolución Nº 280-2018-JEE-SULLANA/JNE, del 9 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Talara, departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


El 20 de junio de 2018, el ciudadano Víctor Manuel Delly Mendoza presentó ante el Jurado Electoral Especial de Sullana (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Consejo Provincial de Talara, el cual estaba sin firma y sello del personero legal respectivo, adjuntando a su vez un escrito en donde el citado ciudadano, solicita que se haga efectiva la solicitud de inscripción de su candidatura al referido consejo, por encontrarse conforme al Estatuto y directivas del partido político Acción Popular.


Mediante Resolución Nº 280-2018-JEE-SULLANA/ JNE, del 9 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que fue presentada contraviniendo las normas electorales vigentes, y que además el presentante Víctor Manuel Delly Mendoza carece de legitimidad, conforme al artículo 6 del Reglamento sobre participación de personeros en procesos electorales, Resolución Nº 0075-2018-JNE de fecha 07 de febrero de 2018.

Con fecha 12 de julio de 2018, el ciudadano Víctor Manuel Delly Mendoza interpusó recurso de apelación, bajo los siguientes argumentos:
− Que, se solicitó vetar al candidato Rogelio Ralvis Trelles Saavedra por encontrarse investigado en etapa de juzgamiento de investigación preparatoria en varias investigaciones penales por presuntos hechos de corrupción cometidos en el 2013.


Siendo que con fecha 12 de junio de 2018 el Cómite Electoral Departamental de Piura emite la Resolución Nº 111-2018/CED-AP en la cual se vulnera en forma directa el penúltimo y último párrafo de la Directiva Nº 002-2018/CNE-AP, pues señala que producida la exclusión el Comité Electoral Departamental o el Comité Electoral Nacional, según sea el caso, procede de oficio conjuntamente con la exclusión el disponer el reemplazo por el candidato accesitario y, de no ser posible, por el suplente. Sin embargo, el 31 de mayo de 2018 el Cómite Nacional Electoral erróneamente lo reemplaza por su primer regidor, efectuando una interpretación incorrecta de la Directiva Nº 002-2018/CNE-AP, pues una vez producida la exclusión de un candidato se debe disponer su reemplazo por el candidato accesitario, correspondiendo al candidato que participó en las elecciones internas del 6 de mayo de 2018, quien es el señor Víctor Manuel Delly Mendoza.

Por lo tanto, al encontrarse excluido el candidato Rogelio Ralvis Trelles Saavedra, no habría impedimento para la inscripción de la Lista Nº 1 encabezada por el señor Víctor Manuel Delly Mendoza.

CONSIDERANDOS


Respecto a la presentación de solicitudes de inscripción de lista de candidatos 1. El artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 9 de febrero de 2018, refiere cuáles son los documentos que deben presentar las organizaciones políticas, al momento de solicitar la inscripción de lista de candidatos.

2. Asimismo, el numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento establece lo siguiente:

24.1 Cada organización política puede solicitar la inscripción de una sola lista de candidatos por distrito electoral comprendido en su ámbito de participación.

Para ello, debe ingresar los datos que correspondan en el Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos en el sistema informático Declara.

3. El artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento, regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna.

4. En esta misma línea normativa, conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g), de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos como los Jurados Electorales Especiales, desde la calificación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a las mismas.

Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Talara, departamento de Piura, presentada por el ciudadano Víctor Manuel Delly Mendoza, candidato a la alcaldía provincial de Talara por el partido político Acción Popular, al considerar que la organización política recurrente presentó en la misma fecha dos solicitudes de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Talara, transgrediendo así las normas electorales.

6. Bajo dicho contexto, efectuada la visualización en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE, se verifica la existencia del Expediente Nº 2018016656, proceso en el cual consta lo siguiente:
a) Con fecha 20 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política recurrente Miguel Eduardo Castro Granda, reconocido ante el JEE, presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Talara, departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
a. Con fecha 12 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Talara, departamento de Piura, presentada por el personero legal antes mencionado, al considerar que no se cumplió con las normas de democracia interna, ni con las cuotas electorales exigidas por ley.

7. En atención a lo señalado se advierte que el partido político Acción Popular ha presentado el 20 de junio de 2018 ante el JEE dos solicitudes de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Talara, observándose que la primera solicitud fue presentada por el personero legal titular reconocido ante el JEE Miguel Eduardo Castro Granda, postulando como candidato a la referida alcaldía al ciudadano Rogelio Ralvis Trelles
Saavedra, y la segunda solicitud la presentó el ciudadano Víctor Manuel Delly Mendoza, quien adjunta el formato firmado por el personero legal inscrito ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) el señor Fernando Luis Arias Stella Castillo, postulando como candidato a la referida alcaldía al ciudadano Víctor Manuel Delly Mendoza, quien es el recurrente, tal como se aprecia a continuación:

8. Asimismo, se debe acotar que el JEE ha desestimado la segunda solicitud de lista presentada en merito a lo establecido en el numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento, esto es, que las organizaciones políticas solo pueden presentar una sola lista, en razón a ello evaluó solo la primera lista de candidatos presentada por la organización política.

9. Al respecto, cabe precisar que la primera solicitud de inscripción de lista de candidatos ha sido declarada improcedente por el JEE; resolución que fue apelada ante este Supremo Tribunal Electoral, la cual ha sido confirmada mediante resolución, de fecha 23 de julio de 2018.

10. En tal sentido, se concluye que el partido político Acción Popular ha transgredido la normativa electoral al presentar dos solicitudes de inscripción de candidatos al mismo ámbito territorial (Concejo Provincial de Talara), por tanto, y teniendo en cuenta lo actuado, este Máximo Órgano Electoral considera que se debe declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución apelada.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Víctor Manuel Delly Mendoza, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 280-2018-JEE-SULLANA/JNE, del 9 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Acción Popular para el Concejo Provincial de Talara, departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1171-2018-JNE Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Talara, departamento de Piura
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1171-2018-JNE
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Organismos Ejecutores
  • Fecha de emision : 2018-09-03
  • Fecha de aplicacion : 2018-09-04

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