9/11/2018

Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 1116-2018-JNE Organismos Autonomos

Poder Judicial, Organismos Autonomos Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de T otora, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, y la confirman en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato RE 1116-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019983 TOTORA - RODRÍGUEZ DE MENDOZA - AMAZONAS JEE CHACHAPOYAS (ERM.2018002210) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO
Poder Judicial, Organismos Autonomos
Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de T otora, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, y la confirman en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato
RE 1116-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018019983
TOTORA - RODRÍGUEZ DE MENDOZA - AMAZONAS
JEE CHACHAPOYAS (ERM.2018002210)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Aquelino Chuquizuta Huamán, personero legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, en contra de la Resolución Nº 00133-2018-JEE-CHAC/JNE, del 4 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos de su lista:

José Mayolo Rodríguez Rodríguez, a alcalde, y José Eutimio Fernández Portocarrero, Maricela Portocarrero Portocarrero y Soldelith Tuesta Ocampo, a regidores para el Concejo Distrital de Totora, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.


ANTECEDENTES


El 13 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional presentó al Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Totora, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018).

Posteriormente, por Resolución Nº 00037-2018-JEE-CHAC/JNE, de fecha 19 de junio de 2018, el JEE
declaró inadmisible la referida solicitud, debido a que, entre otros motivos, se advirtió que los candidatos José Mayolo Rodríguez Rodríguez, José Eutimio Fernández Portocarrero, Maricela Portocarrero Portocarrero y Soldelith Tuesta Ocampo no cumplen con el requisito de afiliación con una antigüedad no menor de tres meses para ser candidatos, de acuerdo a lo estipulado en de los artículos 24, literal a, y 26 del Estatuto de la organización política.


Así, el 22 de junio de 2018, la organización política presentó su escrito de subsanación, adjuntando las fichas de afiliación de los candidatos, José Mayolo Rodríguez Rodríguez, Maricela Portocarrero Portocarrero y Soldelith Tuesta Ocampo. Respecto de José Eutimio Fernández Portocarrero, adjunta la carta de invitación Nº 001-2017-MPR/ SAR-CER, de fecha 5 de setiembre de 2017, y la carta de aceptación de invitación Nº 001-2017-JEFPT, con fecha 10 de setiembre de 2017.

Por medio de la Resolución Nº 00133-2018-JEE-CHAC/JNE, del 4 de julio de 2018, corregida por Resolución Nº 00136-2018-JEE-CHAC/JNE, del 5 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud, respecto de las candidaturas de José Mayolo Rodríguez Rodríguez, Maricela Portocarrero Portocarrero y Soldelith Tuesta Ocampo, debido a que, luego de efectuada la consulta en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), se concluyó que los citados ciudadanos, no tienen la condición de afiliados a la organización política Sentimiento Amazonense Regional, y en el caso del candidato José Eutimio Fernández Portocarrero, este se encuentra afiliado a la organización política Partido Nacionalista del Perú.

En vista de ello, el 8 de julio de 2018, el personero legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00133-2018-JEE-CHAC/JNE, bajo los siguientes argumentos:
a) Afectación al principio de debida motivación y congruencia.
b) El JEE no ha efectuado una valoración válida de las fichas de afiliación de los candidatos adjuntadas al escrito de subsanación.
c) La regulación de la disposición final única del Reglamento no constituye un mandato restrictivo para la incorporación de los medios probatorios, que permitan acreditar la condición de afiliados de los candidatos, y en aplicación supletoria a la jurisdicción electoral debe estimarse el artículo 192 del Código Procesal Civil.

CONSIDERANDOS


1. El artículo 19 de la LOP señala que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso electoral ha sido convocado.

2. En tanto, el artículo 18 de la misma norma electoral dispone, entre otras cosas, que los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afiliarse libre y voluntariamente a un partido político, para lo cual deberán presentar una declaración jurada, en el sentido de no pertenecer a otro partido político, cumplir los requisitos previstos en el Estatuto y contar con la aceptación de la organización política para dicha afiliación, de acuerdo con el Estatuto de este.

Análisis del caso concreto 3. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Totora, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, debido a que los candidatos José Mayolo Rodríguez Rodríguez, José Eutimio Fernández Portocarrero, Maricela Portocarrero Portocarrero y Soldelith Tuesta Ocampo no cuentan con la condición de afiliados de la organización política, por lo que, transgrede lo señalado en los artículos 24, literal a, y 26 de su estatuto.

4. Al respecto, el apelante refiere en su escrito presentado ante esta instancia que los citados artículos no deben ser aplicados al caso concreto, en virtud del Acuerdo Nº 001-2018-CRE/MPSA, aprobado por unanimidad en el Congreso Regional Extraordinario de la organización política, con fecha 27 de marzo de 2018 (fojas 180 a 183), plasmándose lo siguiente:

Acuerdo Nº 001-2018-CRE/MPSA
El Congreso Regional, como máximo órgano deliberativo del Movimiento Político SENTIMIENTO
AMAZONENSE, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Estatuto ACUERDA lo siguiente:

PRIMERO.- SUSPENDER la exigencia del requisito de afiliación a que se refiere el literal a) del artículo 24 del Estatuto, para los ciudadanos independientes que postulen en los procesos de Elecciones Internas de esta organización política para seleccionar candidatos en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

SEGUNDO.- REMITIR el presente acuerdo al Comité Ejecutivo Regional (CER) para conocimiento y fines.

5. Sobre el particular, se advierte que, en el artículo 8 del estatuto de la organización política, se ha señalado que el órgano deliberativo del Movimiento Político Regional "Sentimiento Amazonense Regional" es el Congreso Regional (CR).

6. En esa misma línea, el artículo 9 de dicho estatuto establece que la máxima instancia política de gobierno
y de dirección de la organización política es el Congreso Regional este órgano, entre otras funciones, se encarga de aprobar, modificar el estatuto, así como también elaborar la lista de candidatos, respetando el resultado de los procesos en democracia y conservando la cuota de género que la ley manda. Del mismo modo, se establece que el Congreso Regional es convocado por el Comité Ejecutivo Regional a propuesta del presidente de la organización política o cuando lo soliciten más de la mitad de sus miembros. Así, dicho congreso, puede ser ordinario o extraordinario, según su propia naturaleza.

7. De la verificación del Acta de Reunión del Congreso Regional Extraordinario, de fecha 27 de marzo de 2018 (fojas 180 a 183), se colige que la reunión inició con el consentimiento del presidente de la organización política, en segunda convocatoria con la participación de los dirigentes y afiliados presentes, y su tema de agenda fue "Precisiones al Estatuto partidario, referido a los requisitos establecidos para ser candidato a cargos de elección popular"; debiendo tenerse en consideración que la celebración de dicho congreso tuvo como propósito expreso delimitar los requisitos exigibles a los candidatos que participen en la democracia interna de la organización política.

8. Así las cosas, corresponde analizar si el mencionado acuerdo es de aplicación obligatoria en el proceso de democracia interna de la organización política, por lo que corresponde a este Tribunal Electoral verificar si dicho acuerdo, además de haber sido expedido por un órgano competente, no sea contrario a lo desarrollado por su estatuto, que resulta ser su norma de mayor jerarquía.

9. Sobre el particular, como ya se ha mencionado, en el artículo 9 del estatuto se señala que el Congreso Regional es la máxima instancia política de gobierno y de dirección de la organización política y además conforme lo señala su literal e, le corresponde aprobar o modificar el estatuto. En virtud de sus funciones el referido congreso se reunió el 27 de marzo de 2018, para llevar a cabo una reunión extraordinaria, en donde se debatió y deliberó sobre la aplicación de los artículos 24, 25 y 26, del Capítulo III, del estatuto, en las elecciones internas a fin de seleccionar candidatos, en el marco del proceso de ERM 2018.

10. En ese sentido, se colige que el Congreso Regional es un órgano competente para modificar el estatuto o deliberar asuntos relativos a la actividad partidaria del movimiento regional, debido a que se encuentra autorizado expresamente por el artículo 9 del estatuto, por lo que su avocamiento a deliberar los artículos 24, 25 y 26 del estatuto es válido.

11. Corresponde verificar si el Congreso Regional Extraordinario, tuvo el quorum necesario para el acuerdo aprobado. Sobre ello, el último párrafo del artículo 10 del estatuto, establece que, el quorum para todo congreso, en primera convocatoria, es de la mitad más uno de los miembros activos del Congreso; y en segunda convocatoria, se instaura con los que asistan; para lo cual, los acuerdos adoptados se aprueban con la mayoría simple de votos.

12. De otro lado, el artículo 10 del estatuto señala lo siguiente:

Art. 10.- MIEMBROS DEL CONGRESO REGIONAL (MCR).

Son miembros del Congreso Regional, (CR) con derecho a voz y a voto.

1.- Los integrantes del Comité Ejecutivo Regional (CER).

2.- Los integrantes de los Comités Ejecutivos Provinciales (CEP).

3.- Los integrantes de los Comités Ejecutivos Distritales (CED).

13. En ese sentido, en el acta de reunión, se registró la asistencia de 51 miembros, incluido el presidente de la organización política.

Respecto a ello, como bien se ha indicado en el considerando 14, para la celebración en segunda convocatoria del Congreso Regional Extraordinario no se requiere de la asistencia de una determinada cantidad de miembros, toda vez que puede realizarse, con los afiliados que en ese momento se encuentren presentes.

Sin embargo, es oportuno precisar que entre los asistentes a dicho congreso figuran los siguientes directivos:

MIEMBRO O AFILIADO SECRETARÍA A LA QUE
REPRESENTA
1 Aquelino Chuquizuta Huamán Secretaría General 2 Merle Guimac Tafur Subsecretaría General 3 Wilder Rojas López Secretaría de Organización 4 Ronald Enrique Salazar Chumbe Secretaría de Actas 5 Samuel Esteban Valqui Ramos Secretaría de Economía y Patrimonio 6 Teodoro Meneses Culqui Secretaría de Doctrinas y Formación Política 7 Litman Guey Ruiz Rodríguez Secretaría de Ética, Disciplina y Moral 8 Julio Rafael Reis Vargas Secretaría de Comunicaciones 9 Rommel Morocho Torres Secretaría de Prensa y Propaganda 10 Maritza Consuelo Chávez Ludeña Secretaría de Asuntos Femeninos 11 Magaly Mercedes Quiroz Salazar Secretaría de Asuntos Juveniles y Estudiantiles 12 Adolfo Santillán Puerta Secretaría de Asuntos Electorales 14. Con ello, se verifica que del total de asistentes al Congreso Regional Extraordinario trece (13) son directivos inscritos en el ROP, lo que se desprende de la sumatoria de los representantes de las secretarías precitadas y además, del presidente de la organización política, César Detquizán Solsol, quien presidió el congreso; máxime si se tiene en cuenta que los mencionados directivos representan al Comité Ejecutivo Regional, conforme lo indica el artículo 13 del estatuto, cuya función principal es velar por el cumplimiento de los acuerdos del Congreso Regional.

15. Así las cosas, dicha conducta diligente de los directivos de la organización política inscritos en el ROP, esto es, la participación de todo el Comité Ejecutivo Regional, reforzaría el acuerdo adoptado en el congreso que se menciona. Luego del análisis efectuado puede concluirse que los acuerdos adoptados el 27 de marzo de 2018, gozan de validez y eficacia.

16. En atención a lo expuesto y considerando que no se puede desconocer el derecho de toda organización política de participar en un proceso electoral con arreglo a sus propias normas internas, que implica, entre otros aspectos, la posibilidad de establecer libremente su estructura y funcionamiento, las reglas democráticas para elegir autoridades y candidatos, y los derechos y obligaciones de los afiliados, con arreglo a lo establecido en la Constitución Política de 1993 y en consonancia con nuestro sistema democrático de gobierno, corresponde estimar el recurso impugnatorio y, en consecuencia, revocar la resolución venida en grado, en este extremo.

17. Respecto del candidato José Eutimio Fernández Portocarrero, el JEE declaró la improcedencia de su inscripción, debido a que está afiliado al Partido Nacionalista Peruano, infringiendo lo establecido en los artículos 24 y 26 del Estatuto de la organización política Sentimiento Amazonense Regional.

18. En efecto, de la consulta de afiliación efectuada en el ROP (folios 43) apreciamos que José Eutimio Fernández Portocarrero esta afiliado al Partido Nacionalista Peruano desde el 14 de mayo de 2014, y de acuerdo a lo establecido en el literal d del artículo 24 del Estatuto de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, es requisito para la postulación a cargos de elección popular, no estar afiliado a otro partido, movimiento político, o ser adherente de otra organización.

19. En tal sentido, el candidato José Eutimio Fernández Portocarrero, no cumple con el precitado requisito para ser candidato por la organización política Sentimiento Amazonense Regional en las ERM 2018, independientemente de que dicha postulación se desprenda de una invitación, o cuente con la autorización de la organización política a la que pertenece, por lo que,
corresponde confirmar este extremo la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN
PARTE el recurso de apelación interpuesto por Aquelino Chuquizuta Huamán, personero legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, y, en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 00133-2018-JEE-CHAC/JNE, de fecha 4 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos José Mayolo Rodríguez Rodríguez, Maricela Portocarrero Portocarrero y Soldelith Tuesta Ocampo, para el Concejo Distrital de Totora, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, y en consecuencia, DISPONER que el citado Jurado Electoral Especial continúe con el trámite correspondiente.

Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Aquelino Chuquizuta Huamán, personero legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00133-2018-JEE-CHAC/ JNE, de fecha 4 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato José Eutimio Fernández Portocarrero, para el Concejo Distrital de Totora, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, presentada por la citada organización política a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1116-2018-JNE Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de T otora, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, y la confirman en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1116-2018-JNE
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2018-09-11
  • Fecha de aplicacion : 2018-09-12

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