10/01/2018

Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 1154-2018-JNE JNE

Organismos Tecnicos Especializados, Jurado Nacional de Elecciones Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Catacaos, provincia y departamento de Piura RE 1154-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020496 CATACAOS - PIURA - PIURA JEE PIURA (EXPEDIENTE Nº 2018013397) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho. VISTO,
Organismos Tecnicos Especializados, Jurado Nacional de Elecciones
Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Catacaos, provincia y departamento de Piura
RE 1154-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018020496
CATACAOS - PIURA - PIURA
JEE PIURA (EXPEDIENTE Nº 2018013397)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Arsenio Huacchillo García, personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Piura por la organización política Restauración Nacional, en contra de la Resolución Nº 00316-2018-JEE-PIUR/JNE, del 6 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Municipal Distrital de Catacaos, provincia y departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES


Mediante la Resolución Nº 00199-2018-JEE-PIUR/ JNE, del 27 de junio de 2018 (fojas 88 a 89), el Jurado Electoral Especial de Piura (en adelante, JEE) declaró inadmisible dicha solicitud de inscripción por los siguientes fundamentos:

a) "Deberá remitir la normativa interna que considere pertinente, además del acta de designación de los miembros del Tribunal Electoral Regional de Piura y Tumbes, donde el Tribunal Nacional Electoral le otorgue tales atribuciones."
b) Se observa que en el acta de democracia interna se señala como candidato a regidor 5 a Boris Iván Padilla Briceño; no obstante, en la solicitud de inscripción de candidatos figura Frank Carlos Ramos Correa.
c) Se deberá adjuntar declaración jurada simple de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil de todos los candidatos.
d) Respecto de Miriam Yudisa Fernández Zapata, candidata a regidora, se deberá aclarar la información consignada en el rubro II del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, sobre experiencia de trabajo.

e) Sobre Juan de la Concepción Sandoval Zapata, candidato a regidor, como trabajador de la Universidad Nacional de Piura, deberá presentar licencia sin goce de haber.

A través de la Resolución Nº 00316-2018-JEE-PIUR/JNE, del 6 de julio de 2018 (fojas 113), el JEE
declaró Improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Municipal Distrital de Catacaos, provincia y departamento de Piura, presentada por el personero legal titular de la organización política Restauración Nacional, debido a que la Resolución Nº 00199-2018-JEE-PIUR/JNE fue notificada con fecha 28 de junio de 2018, vía casilla electrónica, otorgándole dos (2) días calendario para subsanar la observación formulada; sin embargo, el escrito de subsanación ha sido presentado con fecha 1 de julio de 2018, es decir, de manera extemporánea.

Con fecha 12 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política Restauración Nacional, interpuso recurso de apelación (fojas 118 y 119), alegando lo siguiente: que, con fecha 30 de junio de 2018 a horas 2:15pm, se acercó a la mesa de partes del JEE, el cual se encontraba cerrado; no obstante, con anterioridad se había hecho la consulta de los
horarios de atención de mesa de partes para sábados y domingos a lo cual se le informó que la atención era "normal", al verificar el portal del JEE, asumió que el horario establecido era de 8:45 am a 3:45pm;
no obstante, al no habérsele recibido el documento, lo tuvo que presentar el día 30 de junio de 2018, a primera hora. Además que los documentos requeridos se encontraban en la ciudad de Lima, los cuales fueron recepcionados minutos antes de las 2pm, por lo que sugieren que para el presente caso se debió otorgar el plazo del término de la distancia.

CONSIDERANDOS


1. Mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE, del 7 de febrero de 2018, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de febrero de 2018, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento).

2. El artículo 28 del Reglamento señala las etapas del trámite de las solicitudes de inscripción. Dentro de estas se menciona, en el numeral 28.1, concordante con el numeral 27.2 del artículo 27, que la solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada en un plazo de dos días naturales contados desde el día siguiente de la notificación.

3. Por su parte, el artículo 29 del Reglamento establece los motivos por los cuales el Jurado Electoral Especial declara la improcedencia de la solicitud de inscripción y el trámite correspondiente. Así, en el numeral 29.1, se dispone que dicha improcedencia se declara ante el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable o por la no subsanación de las observaciones efectuadas (inadmisibilidad).

4. Asimismo, el artículo 51 del Reglamento prevé las reglas que regirán las notificaciones de los pronunciamientos emitidos tanto por los Jurados Electorales Especiales como por el Jurado Nacional de Elecciones. Así, en el numeral 51.1, se precisa que "los pronunciamientos sujetos a notificaciones señalados en los artículos 28º, 32º, 35º y 39º del presente reglamento se notifican a través de las casillas electrónicas asignadas a los legitimados, de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento sobre la casilla electrónica del JNE [aprobada por Resolución Nº 0077-2018-JNE]".

5. Por medio de la Resolución Nº 0138-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 1 de marzo de 2018, se aprobó la aplicación obligatoria del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, a partir del 15 de mayo de 2018, en cuarenta y seis (46) jurisdicciones de los Jurados Electorales Especiales, entre ellos, la del
JEE.

6. Ahora bien, los artículos 13 y 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, establece que la notificación a través de la casilla electrónica surte efectos legales desde que esta se efectúa, y que cada vez que se deposita un pronunciamiento en la casilla electrónica del Jurado Nacional de Elecciones del usuario, el sistema emitirá automáticamente una constancia de notificación equivalente a su recepción. Ello implica que a partir de la emisión de la referida constancia de notificación se computan los plazos legalmente establecidos.

7. Aunado a lo expuesto, no debe perderse de vista que, de acuerdo con el artículo 15 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, es responsabilidad del usuario revisar diariamente su casilla electrónica, dado que la validez y eficacia jurídicas de las notificaciones realizadas a través de esta, rigen a partir del depósito del pronunciamiento respectivo.

Análisis del caso concreto 8. De la revisión del caso de autos, se aprecia que el JEE observó lo establecido en el artículo 28, numeral 28.1, del Reglamento, puesto que le otorgó a la organización política un plazo para que subsane la observación formulada en la etapa de calificación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.

9. Así las cosas, cabe mencionar que la Resolución Nº 00199-2018-JEE-MNIE/JNE, que declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, fue notificada en la casilla electrónica de la organización política (CE_2666554) el 28 de junio de 2018, a las 14:08:25
horas, según se verifica en la constancia de la Notificación Nº 16251-2018-PIUR (fojas 90). Siendo ello así, el plazo para subsanar las observaciones venció el 29 de junio del presente año, por lo que el escrito de subsanación de la organización política fue presentado de manera extemporánea.

10. Sobre el particular, debe recalcarse la importancia del cumplimiento estricto de los plazos. En ese sentido, como ya lo ha señalado este Supremo Tribunal Electoral, debe tenerse en cuenta que, durante el desarrollo de los procesos jurisdiccionales electorales, los principios de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica deben ser optimizados en la medida de lo posible, para que no se vean afectados el calendario electoral ni el proceso electoral propiamente dicho.

11. En esa medida, no debe olvidarse que las organizaciones políticas que se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afiliados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral (Resolución Nº 47-2014-JNE, considerando 7).

12. Por las consideraciones expuestas, este órgano colegiado estima que, al ser el proceso electoral uno de naturaleza especial y de plazos perentorios, y al haberse otorgado oportunamente un plazo de subsanación a la referida organización política sin que haya cumplido con subsanar, oportunamente, las omisiones advertidas, no es posible valorar los documentos que no hayan sido actuados en primera instancia, por lo que corresponde declarar infundado el presente recurso impugnatorio y, en consecuencia, confirmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la organización política Restauración Nacional, representada por Arsenio Huacchillo García, personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Piura, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00316-2018-JEE-PIUR/ JNE, del 6 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Municipal Distrital de Catacaos, provincia y departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1154-2018-JNE Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Catacaos, provincia y departamento de Piura
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1154-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2018-10-01
  • Fecha de aplicacion : 2018-10-02

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