10/16/2018

Resolución Extremo Declaró Improcedente RE 1642-2018-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente inscripción de candidato a alcalde de la Provincia de Bagua, departamento de Amazonas RE 1642-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022517 BAGUA - AMAZONAS JEE BAGUA (ERM.2018008417) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente inscripción de candidato a alcalde de la Provincia de Bagua, departamento de Amazonas
RE 1642-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018022517
BAGUA - AMAZONAS
JEE BAGUA (ERM.2018008417)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Lutswing Henly Becerra Guevara, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Fuerza Amazonense, en contra de la Resolución Nº 00321-2018-JEE-BAGU/JNE, de fecha 23 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Ferry Torres Huamán como candidato a alcalde de la Municipalidad Provincial de Bagua, departamento de Amazonas, presentada por la citada organización política en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


Con fecha 19 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Fuerza Amazonense solicitó al Jurado Electoral Especial de Bagua (en adelante, JEE) la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincia del Bagua, departamento de Amazonas.


Mediante la Resolución Nº 00321-2018-JEE-BAGU/ JNE, de fecha 23 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida en el extremo de Ferry Torres Huamán, candidato a alcalde del Concejo Provincial de Bagua, bajo los siguientes fundamentos:
a. El candidato ha consignado, en su declaración jurada de hoja de vida, que se le condenó por los delitos de: i) violencia y resistencia a la autoridad, con sentencia firme de fecha 6 de octubre de 2014, a una pena de cuatro años de pena privativa de libertad suspendida;
ii) falsa declaración en el procedimiento administrativo y ostentación de títulos y honores que no ejercía, con sentencia firme de fecha 23 de septiembre de 2013, a una pena privativa de la liberad de tres años suspendida y que a la fecha han sido cumplidas.

b. La Ley Nº 30717 incorpora el literal g al numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), el cual señala que están impedidos para postular las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada por la comisión de delito doloso.
c. Corresponde declarar improcedente la inscripción del candidato, en tanto se encuentra dentro del impedimento señalado en el literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM.

El 25 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política, dentro del plazo, interpuso recurso de apelación en contra de la precitada resolución, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Ferry Torres Huamán, exponiendo que:
a. Haber incurrido en una errónea interpretación de una norma restrictiva de derechos, vulnerando los derechos fundamentales a elegir y ser elegido como expresión genuina del principio de democracia.
b. Un sentenciado tiene derecho a reinsertarse a la sociedad, es decir en cuanto sea cumplida la pena, la persona condenada recupera sus derechos suspendidos, más aun cuando hay una resolución judicial que dispone su rehabilitación.

CONSIDERANDOS


Marco normativo 1. Mediante el artículo 29, numeral 29.2, literal e, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE, y publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se establece que se declarará improcedente de la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos cuando se encuentre incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 8, numeral 8.1, literal a, b, d, e, f, g, y h de la LEM.

2. La incorporación de nuevos impedimentos para los postulantes en las elecciones municipales y regionales, realizadas a través de la Ley Nº 30717 que tiene por finalidad preservar la idoneidad de los funcionarios que asumen un cargo público representativo.

3. Sobre el particular, se prohíbe la inscripción de aquellos candidatos que hayan infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, por haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa. En este sentido, los literales g y h del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) señala:

No pueden ser candidatos en las elecciones de municipales los siguientes ciudadanos:
[...]
g) Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas.
h) Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas.

Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, se aprecia que el JEE
decidió declarar improcedente la inscripción de Ferry Torres Huamán, candidato a alcalde de la Municipalidad Provincial de Bagua, por estar incurso en el impedimento establecido en el artículo 8, numeral 8.1, literal g, de la
LEM, pues declaró que fue condenado cuatro años de pena privativa de libertad suspendida, por el delito de violencia y resistencia a la autoridad, con sentencia firme de fecha 6 de octubre de 2014, y a tres años de pena privativa de libertad suspendida, por el delito de falsa declaración en el procedimiento administrativo y ostentación de títulos y honores que no ejercía, con sentencia firme de fecha 23 de septiembre de 2013.

Sin embargo, de la revisión de los actuados se verifica lo siguiente:
a) Mediante la Resolución Número Ocho de fecha 9 de marzo de 2018, emitida en el proceso Nº 00533-2011-13-0102-JR-PE-01, quedó consentida la rehabilitación del candidato por el delito en contra la Administración Pública - contra la función jurisdiccional en la modalidad de falsa declaración en procedimiento administrativo en agravio del Estado, disponiéndose la anulación de los antecedentes policiales, judiciales y penales.
b) Por medio de la Resolución Número Seis, de fecha 9 de octubre de 2017, emitida en el proceso Nº 000770- 2012-19-0102-JR-PE-02, quedó consentida la rehabilitación del candidato por el delito en contra la administración pública, en la modalidad de violencia y resistencia a la autoridad en agravio del Estado, disponiéndose la anulación de los antecedentes policiales, judiciales y penales.
c) A través del oficio Nº 95758-2018-A-WEB-RNC-GSJR-GG de fecha 31 de julio de 2018, emitido por el Jefe del Registro Nacional Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, se verifica que el candidato Ferry Torres Huamán no registra antecedentes penales en el referido registro.

5. De lo expuesto, se corrobora que el candidato Ferry Torres Huamán ya se encuentra rehabilitado de las penas impuestas, por lo que dicha situación no se subsume en el supuesto de hecho del artículo 8, numeral 8.1, literal g de la LEM.

6. En consecuencia, dado que Ferry Torres Huamán no se encuentra impedido para participar como candidato de estas elecciones municipales, corresponde declarar fundado, y revocar la resolución apelada y disponer que el JEE continúe el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:



Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Lutswing Henly Becerra Guevara, personero legal titular de la organización policía Movimiento Regional Fuerza Amazonense, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00321-2018-JEE-BAGU/JNE, de fecha 23 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Ferry Torres Huamán como candidato a alcalde de la Provincia de Bagua, departamento de Amazonas, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Bagua continúe con el trámite correspondiente Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretario General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1642-2018-JNE Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente inscripción de candidato a alcalde de la Provincia de Bagua, departamento de Amazonas
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1642-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2018-10-16
  • Fecha de aplicacion : 2018-10-17

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