10/27/2018

Transferencia Recursos Financieros Favor RM 471-2018-PRODUCE Produce

Poder Ejecutivo, Produce Autorizan transferencia de recursos financieros a favor del Instituto del Mar del Perú - IMARPE para la ejecución de diversas actividades RM 471-2018-PRODUCE Lima, 26 de octubre de 2018 VISTOS; los Oficios Nos. 275, 286, 282, 317 y 318-2018-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), los Memorandos Nos. 1007, 1088, 1093, 1104 y 1108-2018-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, los Informes Nos.
Poder Ejecutivo, Produce
Autorizan transferencia de recursos financieros a favor del Instituto del Mar del Perú - IMARPE para la ejecución de diversas actividades
RM 471-2018-PRODUCE
Lima, 26 de octubre de 2018
VISTOS; los Oficios Nos. 275, 286, 282, 317 y 318-2018-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), los Memorandos Nos. 1007, 1088, 1093, 1104
y 1108-2018-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, los Informes Nos. 196, 209, 210, 217 y 218-2018-PRODUCE/OGPPM-OPM, de la Oficina de Planeamiento y Modernización, el Memorando Nº 1172-2018-PRODUCE/OGA de la Oficina General de Administración, el Memorando Nº 2096-2018-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;
el Informe Nº 1361-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, establece que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, destinará de sus recursos propios y para fines de investigación científica, tecnológica y capacitación, un porcentaje de los derechos que graven el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias;

Que, el artículo 27 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y modificado por Decreto Supremo Nº 002-2008-PRODUCE, en adelante el Reglamento, dispone que el Ministerio de la Producción, en adelante PRODUCE, destinará a la ejecución de actividades y/o proyectos con fines de investigación científica, tecnológica, capacitación y otros vinculados al desarrollo pesquero y/o acuícola, un porcentaje del total de los derechos que recaude por concepto de concesiones y permisos de pesca que incluye hasta el 25% del total de los recursos que se recauden por derechos de permisos de pesca para el consumo humano indirecto, y que las actividades y/o proyectos que se financien con dichos recursos serán previamente analizados y evaluados por una Comisión Especial que contará con la participación del sector pesquero privado;



Que, mediante Resolución Ministerial Nº 386-2008-PRODUCE y modificatorias, se conforma la Comisión Especial a que se refiere el artículo 27 del Reglamento, en adelante la Comisión Especial, encargada de, entre otros, analizar, evaluar, aprobar y priorizar la ejecución de actividades y proyectos en materia de investigación científica, tecnológica, capacitación u otras materias vinculadas al desarrollo pesquero o acuícola, que podrán ser financiados con un porcentaje del total de
los derechos que recaude PRODUCE por concepto de concesiones y permisos de pesca;

Que, con Oficios Nos. 275, 282, 286, 317 y 318-2018-IMARPE/CD, el Presidente del Consejo Directivo del IMARPE, solicita a PRODUCE el financiamiento de las siguientes actividades presentadas por el IMARPE: i) "Acondicionamiento y reparación del casco, de los equipos oceanográficos y de ingeniería del BIC Luis Flores Portugal, para recuperar la capacidad de investigación científica pesquera y oceanográfica", hasta por la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA
Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y 11/100
SOLES (S/ 1 482 440,11); ii) "Acceso a la información de investigación científica generada y compilada en el IMARPE, como parte de la automatización del Sistema de Sensoramiento Remoto (SSR)", hasta por la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TREINTA
Y 60/100 SOLES (S/ 638 030,60); iii) "Fortalecimiento de los estudios de las Floraciones Algales Nocivas (FAN) en el ecosistema marino costero peruano", hasta por la suma de SETECIENTOS CINCUENTA Y
CINCO MIL SETECIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 755
700,00); iv) "Estudio de Línea Base en la Ensenada de Chérrepe", hasta por la suma de CIENTO SESENTA MIL
SEISCIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES (S/ 160 690, 00); y, v) "Reforzamiento de las bases científicas para el desarrollo de la pesquería de calamar gigante", hasta por la suma de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y
CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100
SOLES (S/ 1 265 861,00);

Que, con los Memorandos Nos. 1007, 1088, 1093, 1104 y 1108-2018-PRODUCE/OGPPM el Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, remite los Informes Nos. 196, 209, 210, 217 y 218-2018-PRODUCE/OGPPM-OPM de su Oficina de Planeamiento y Modernización, por los cuales se emite opinión favorable para el financiamiento de las actividades a que se refieren los considerandos precedentes, señalando que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Especial aprobado por Resolución Ministerial Nº 831-2008-PRODUCE y que se enmarcan en los objetivos estratégicos del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016 - 2021 y 2017 -2021 del Sector Producción aprobado por Resolución Ministerial Nº 435-2015-PRODUCE y Resolución Ministerial Nº 354-2017-PRODUCE, respectivamente, así como del Plan Estratégico Institucional - PEI 2018 - 2020 del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial Nº 636-2017-PRODUCE;

Que, a través del Acta de la Sesión 05-2018-PRODUCE del 09 de octubre de 2018, la Comisión Especial acuerda aprobar el financiamiento con cargo a los recursos a que se refiere el artículo 27 del Reglamento de las siguientes actividades presentadas por el IMARPE:
i) "Acondicionamiento y reparación del casco, de los equipos oceanográficos y de ingeniería del BIC Luis Flores Portugal, para recuperar la capacidad de investigación científica pesquera y oceanográfica", hasta por la suma de S/ 1 482 440,11; ii) "Acceso a la información de investigación científica generada y compilada en el IMARPE, como parte de la automatización del Sistema de Sensoramiento Remoto (SSR)", hasta por la suma de S/ 638 030,60; iii) "Fortalecimiento de los estudios de las Floraciones Algales Nocivas (FAN) en el ecosistema marino costero peruano", hasta por la suma de S/ 755
700,00; iv) "Estudio de Línea Base en la Ensenada de Chérrepe", hasta por la suma de S/ 160 690, 00 y v)
"Reforzamiento de las bases científicas para el desarrollo de la pesquería de calamar gigante", hasta por la suma de
S/ 1 265 861,00;

Que, por Memorando Nº 2096-2018-PRODUCE/ DGPARPA, el Director General de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, solicita a la Directora General de la Oficina General de Administración gestionar la transferencia de recursos financieros de PRODUCE a favor del IMARPE para el financiamiento de las cinco (05) actividades, anteriormente señaladas, aprobadas por la Comisión Especial mediante Acta de la Sesión 05-2018-PRODUCE del 9 de octubre de 2018, con cargo a los recursos provenientes de los derechos de pesca conforme a lo dispuesto por el artículo 27 del Reglamento y modificatorias;

Que, mediante Memorando Nº 1172-2018-PRODUCE/ OGA, la Directora General de la Oficina General de Administración, informa el saldo disponible de los recursos financieros provenientes de los Derechos de Pesca los mismos que ascienden a la suma de SIETE MILLONES
OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS
TREINTA Y TRES Y 89/100 SOLES (S/ 7 818 833,89);

Que, el Literal d) del numeral 42.1 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, dispone que las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos o previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad, cuando provienen, entre otros, de los recursos financieros distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios que no se hayan utilizado al 31 de diciembre del año fiscal, constituyen saldos de balance y son registrados financieramente cuando se determine su cuantía; y que durante la ejecución presupuestaria, dichos recursos se podrán incorporar para financiar la creación o modificación de metas presupuestarias de la entidad, que requieran mayor financiamiento; los recursos financieros incorporados mantienen la finalidad para los cuales fueron asignados en el marco de las disposiciones legales vigentes;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que a partir de la vigencia de dicha Ley, lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 28411, es aplicable para la incorporación de los recursos directamente recaudados de PRODUCE en los organismos públicos de dicho sector en el marco de lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25977, y el artículo 27 de su Reglamento y modificatorias;

Que, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes, es necesario aprobar las transferencias de recursos financieros de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción a favor del IMARPE para financiar las cinco (05) actividades anteriormente señaladas, con cargo a los recursos provenientes de los Derechos de Pesca, en el marco de lo establecido en el artículo 17 de la Ley y el artículo 27 de su Reglamento y modificatorias;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificatorias;
el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias;
y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Autorización de transferencia de recursos a favor de IMARPE
Autorizar la transferencia de recursos financieros de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, a favor del Instituto del Mar del Perú-IMARPE, hasta la suma de CUATRO MILLONES TRECIENTOS DOS
MIL SETECIENTOS VEINTIUNO Y 71/100 SOLES (S/ 4 302 721,71), con cargo a los recursos recaudados por concepto de Derechos de Pesca, en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, para la ejecución de las Actividades siguientes:

Nº ACTIVIDADES
IMPORTE DE LAS
TRANSFERENCIAS
1
Acondicionamiento y reparación del casco, de los equipos oceanográficos y de ingeniería del BIC Luis Flores Portugal, para recuperar la capacidad de investigación científica pesquera y oceanográfica.

S/ 1 482 440,11
Nº ACTIVIDADES
IMPORTE DE LAS
TRANSFERENCIAS
2
Acceso a la información de investigación científica generada y compilada en el IMARPE, como parte de la automatización del Sistema de Sensoramiento Remoto (SSR)
S/ 638 030,60
3
Fortalecimiento de los estudios de las Floraciones Algales Nocivas (FAN) en el ecosistema marino costero peruano
S/ 755 700,00
4
Estudio de Línea Base en la Ensenada de Chérrepe
S/ 160 690, 00
5
Reforzamiento de las bases científicas para el desarrollo de la pesquería de calamar gigante
S/ 1 265 861,00
TOTAL S/ 4 302 721,71
Artículo 2.- Ejecución de Actividades Disponer que previamente a la ejecución de las Actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se proceda, según corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Especial aprobado por Resolución Ministerial Nº 831-2008-PRODUCE y modificatorias, bajo responsabilidad.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos financieros a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4- Notificación Notificar la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción y al Instituto del Mar del Perú-IMARPE, para conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 5.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Ministro de la Producción

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 471-2018-PRODUCE Autorizan transferencia de recursos financieros a favor del Instituto del Mar del Perú - IMARPE para la ejecución de diversas actividades
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 471-2018-PRODUCE
  • Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-10-27
  • Fecha de aplicacion : 2018-10-28

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.