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Como Empresa Calificada Efecto Artículo 3 D Leg RM 476-2018-MEM/DM Energia y Minas
11/29/2018
Como Empresa Calificada Efecto Artículo 3 D Leg RM 476-2018-MEM/DM Energia y Minas
Poder Ejecutivo, Energia y Minas Aprueban como empresa calificada a efecto del artículo 3 del D. Leg. Nº 973, a T erna Perú S.A.C. para el desarrollo del proyecto "Línea de Transmisión Aguaytía - Pucallpa 138 kV (Segundo Circuito)" RM 476-2018-MEM/DM Lima, 26 de noviembre de 2018 VISTOS: El Contrato de Inversión correspondiente al proyecto "Línea de Transmisión Aguaytía - Pucallpa 138 kV (Segundo circuito)" celebrado entre TERNA PERU S.A.C. con el Estado, y
Aprueban como empresa calificada a efecto del artículo 3 del D. Leg. Nº 973, a T erna Perú S.A.C. para el desarrollo del proyecto "Línea de Transmisión Aguaytía - Pucallpa 138 kV (Segundo Circuito)"
RM 476-2018-MEM/DM
Lima, 26 de noviembre de 2018
VISTOS: El Contrato de Inversión correspondiente al proyecto "Línea de Transmisión Aguaytía - Pucallpa 138
kV (Segundo circuito)" celebrado entre TERNA PERU
S.A.C. con el Estado, y los Informes Nº 118-2018-MEM/ DGE-DCE y Nº 1112-2018-MEM/OGAJ elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante, Régimen Especial);
Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, concordante con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del citado Decreto Legislativo, establece que mediante Resolución Ministerial se precisa, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen Especial;
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Que, con fecha 22 de febrero de 2018, TERNA
PERU S.A.C. solicita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, la suscripción de un Contrato de Inversión con la finalidad de acogerse al beneficio previsto en el Decreto Legislativo Nº 973;
Que, con fecha 04 de octubre de 2018 TERNA PERU
S.A.C. celebra, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "Línea de Transmisión Aguaytía - Pucallpa 138 kV (Segundo circuito)" para efecto de acogerse al Régimen Especial;
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973 el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio Nº 1539-2018-EF/13.01, ingresado al Ministerio de Energía y Minas bajo el Registro Nº 2811629, remite el Informe Nº 131-2018-EF/61.01 en el cual opina que procede la aprobación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción presentada por TERNA PERU S.A.C.
MAS NORMAS LEGALES: Transferencia Partidas Presupuesto Sector Público DS 270-2018-EF Economia y Finanzas
para el acogimiento al Régimen Especial, y adjuntan los Anexos que contienen los detalles de los bienes, servicios y contratos de construcción;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, a efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a TERNA PERU S.A.C. para el desarrollo del proyecto denominado "Línea de Transmisión Aguaytía -
Pucallpa 138 kV (Segundo circuito)", de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado Peruano el 04 de octubre de 2018.
Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de TERNA PERU S.A.C.
asciende a la suma de US$ 10 891 707,00 (Diez Millones Ochocientos Noventa y Un Mil Setecientos Siete y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años, seis (06)
meses y trece (13) días, contado a partir del 22 de febrero de 2018.
Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en sus Cláusulas Primera y Segunda y el inicio de las operaciones productivas está constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo.
Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señala en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se consideran las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 22 de febrero de 2018 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior.
4.2 La Lista de servicios y contratos de construcción se incluye como Anexo al Contrato de Inversión y puede ser modificada a solicitud de TERNA PERU S.A.C. de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCISCO ISMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas
ANEXO
I. LISTA DE SERVICIOS
1 Servicio de alquiler de oficina 2 Servicios de asesoría contable 3 Servicios de asesoría legal 4 Servicios de supervisión del proyecto 5 Servicios de ingeniería, estudios ambientales y arqueológicos 6 Servicios de gestión de servidumbres y consultoría ambiental 7 Servicios de asesoría técnica del proyecto 8 Servicios de inspección del proyecto
II. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN VINCULADAS A:
1
Contratos EPC para la construcción Línea de Transmisión y Subestación Aguaytía y Pucallpa
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 476-2018-MEM/DM Aprueban como empresa calificada a efecto del artículo 3 del D. Leg. Nº 973, a T erna Perú S.A.C. para el desarrollo del proyecto "Línea de Transmisión Aguaytía - Pucallpa 138 kV (Segundo Circuito)"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 476-2018-MEM/DM
- Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2018-11-29
- Fecha de aplicacion : 2018-11-30
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