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Crédito Suplementario Presupuesto Sector Público DS 267-2018-EF Economia y Finanzas
11/25/2018
Crédito Suplementario Presupuesto Sector Público DS 267-2018-EF Economia y Finanzas
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Ministerio de Defensa DS 267-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 016-2006-MTC establece que los porcentajes a favor de la Autoridad Portuaria Nacional y de la Autoridad Marítima a que se refiere la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Ministerio de Defensa
DS 267-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 016-2006-MTC establece que los porcentajes a favor de la Autoridad Portuaria Nacional y de la Autoridad Marítima a que se refiere la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, se calculan directamente de la retribución que tuviera que pagar el sector privado al Estado, conforme a los compromisos contractuales que se suscriban al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la citada ley, correspondiendo a la Autoridad Portuaria Nacional el 70%
y a la Autoridad Marítima el 30% de dicha retribución;
Que, la Autoridad Portuaria Nacional recibe la retribución de los concesionarios, conforme al compromiso contractual
de Concesión del Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao-Zona Sur, del Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao y del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao; por lo que, es necesario disponer la incorporación del equivalente al 30% de la retribución recibida por la Autoridad Portuaria Nacional, según corresponde de la distribución porcentual establecida en la normativa vigente, a favor de la Autoridad Marítima, en el presupuesto del pliego Ministerio de Defensa - Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú;
TAMBIEN PUEDES VER: Escala Remunerativa Personal Jurisdiccional DS 264-2018-EF Economia y Finanzas
Que, el literal a) del párrafo 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30694, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece que la incorporación de los recursos que provengan, entre otros, de los procesos de concesión, se realiza mediante Decreto Supremo, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector respectivo, a propuesta del Titular del pliego;
Que, mediante el Oficio Nº 1233-2018-MINDEF/ DM, el Ministerio de Defensa solicita la incorporación de mayores recursos en el pliego 026: Ministerio de Defensa hasta por la suma de S/ 5 011 769,00 (CINCO MILLONES
MAS NORMAS LEGALES: Lista General Contrataciones Consideradas DS 004-2018-DE Defensa
ONCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100
SOLES) a favor de la Autoridad Marítima, que corresponde al equivalente al 30% de las retribuciones generadas por la Concesión del Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao-Zona Sur, del Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao y del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, en los meses de enero a junio 2018 y del mes de diciembre 2017; y depositados en la cuenta del Tesoro Público;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario hasta por la suma de S/ 5 011 769,00 (CINCO MILLONES
ONCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100
SOLES), a favor del pliego 026: Ministerio de Defensa, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;
De conformidad con lo establecido en la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, y el literal a) del párrafo 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30694, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 5 011 769,00 (CINCO MILLONES ONCE MIL SETECIENTOS SESENTA
Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 026:
Ministerio de Defensa, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (Recursos de las retribuciones recibidas de los concesionarios del Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao-Zona Sur, del Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao y del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, en el marco de la Ley Nº 27943 y el Decreto Supremo Nº 016 -
2006-MTC)
5 011 769,00
------------------ TOTAL INGRESOS 5 011 769,00
===========
EGRESOS En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa UNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del Perú FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios PROGRAMA PRESUPUESTAL 0135 : Mejora de las Capacidades Militares para la Defensa y el Desarrollo Nacional En Soles PRODUCTO 3000719 : Ámbito acuático vigilado y controlado ACTIVIDAD 5005252 : Operaciones de Policía Acuática
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 2 356 944,00
------------------ACTIVIDAD 5005255 : Servicios de la Administración Marítima
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 2 654 825,00
------------------ ------------------TOTAL EGRESOS 5 011 769, 00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la presente Resolución es remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para elaborar las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.
Artículo 4.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
JOSÉ HUERTA TORRES
Ministro de Defensa
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 267-2018-EF Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Ministerio de Defensa
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 267-2018-EF
- Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2018-11-25
- Fecha de aplicacion : 2018-11-26
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