11/28/2018

Ley 30873 Artículo 4 Deroga Quinta Disposición Congreso

Poder Legislativo, Congreso de la Republica Ley 30873 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 4 Y DEROGA LA QUINTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 1292, DECRETO LEGISLATIVO QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y DE INTERÉS NACIONAL LA OPERACIÓN SEGURA DEL OLEODUCTO NORPERUANO Y DISPONE LA REORGANIZACIÓN Y
Poder Legislativo, Congreso de la Republica

Ley 30873
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 4 Y DEROGA
LA QUINTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 1292,
DECRETO LEGISLATIVO QUE DECLARA DE
NECESIDAD PÚBLICA Y DE INTERÉS NACIONAL
LA OPERACIÓN SEGURA DEL OLEODUCTO
NORPERUANO Y DISPONE LA REORGANIZACIÓN
Y MEJORA DEL GOBIERNO CORPORATIVO DE
PETROPERU S.A.

Artículo 1. Modificación del artículo 4 del Decreto Legislativo 1292, Decreto Legislativo que declara de necesidad pública y de interés nacional la operación segura del Oleoducto Norperuano y dispone la reorganización y mejora del gobierno corporativo de Petroperú S.A.

Fe de erratas Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.


2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse.

4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES
Modifícase el artículo 4 del Decreto Legislativo 1292, Decreto Legislativo que declara de necesidad pública y de interés nacional la operación segura del Oleoducto Norperuano y dispone la reorganización y mejora del gobierno corporativo de Petroperú S.A., el cual queda con el siguiente texto:
"Artículo 4.- Participación de PETROPERU S.A.
en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos PETROPERU S.A. podrá participar como socio, sea o no en calidad de operador, en la exploración y explotación de hidrocarburos, según lo acordado en los contratos que se suscriban o modifiquen conforme a la Ley Orgánica de Hidrocarburos, siempre que exista un acuerdo en ese sentido con la empresa petrolera que haya sido debidamente autorizada por PERUPETRO S.A. para realizar dichas actividades. La presente autorización se sujetará a las restricciones establecidas por el artículo 6 de la Ley 30130, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la prioritaria ejecución de la modernización de la Refinería de Talara para asegurar la preservación de la calidad del aire y la salud pública y adopta medidas para fortalecer el gobierno corporativo de Petróleos del Perú - PETROPERU S.A., durante la vigencia de dicha disposición, sin perjuicio de lo dispuesto en la cuarta disposición complementaria final de la Ley 30130. (...)".

Artículo 2. Derogación de la quinta disposición complementaria final del Decreto Legislativo 1292, Decreto Legislativo que declara de necesidad pública y de interés nacional la operación segura del Oleoducto Norperuano y dispone la reorganización y mejora del gobierno corporativo de Petroperú S.A.

Derógase la quinta disposición complementaria final del Decreto Legislativo 1292, Decreto Legislativo que declara de necesidad pública y de interés nacional la operación segura del Oleoducto Norperuano y dispone la reorganización y mejora del gobierno corporativo de Petroperú S.A.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día cuatro de mayo de dos mil diecisiete, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.

DANIEL SALAVERRY VILLA
Presidente del Congreso de la República
LEYLA CHIHUÁN RAMOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

NORMA LEGAL:

  • Titulo: Ley 30873 QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 4 Y DEROGA LA QUINTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 1292, DECRETO LEGISLATIVO QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y DE INTERÉS NACIONAL LA OPERACIÓN SEGURA DEL OLEODUCTO NORPERUANO Y DISPONE LA REORGANIZACIÓN Y MEJORA DEL GOBIERNO CORPORATIVO DE PETROPERU S.A.
  • Tipo de norma : LEY
  • Numero : 30873
  • Emitida por : Congreso de la Republica - Poder Legislativo
  • Fecha de emision : 2018-11-28
  • Fecha de aplicacion : 2018-11-29

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