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Normas Comunes Determinación Contenido Documentos RE 031-2018-SMV/01 SMV
11/29/2018
Normas Comunes Determinación Contenido Documentos RE 031-2018-SMV/01 SMV
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia del Mercado de Valores Modifican las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos, aprobadas por Res. Nº 211-98-EF/94.11 RE 031-2018-SMV/01 Lima, 28 de noviembre de 2018 VISTOS: El Expediente Nº 2018036171 y los Informes Conjuntos Nos. 1071 y 1293-2018-SMV/06/11, del 27 de septiembre y 12 de noviembre de 2018, respectivamente, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica
Modifican las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos, aprobadas por Res. Nº 211-98-EF/94.11
RE 031-2018-SMV/01
Lima, 28 de noviembre de 2018
VISTOS:
El Expediente Nº 2018036171 y los Informes Conjuntos Nos. 1071 y 1293-2018-SMV/06/11, del 27 de septiembre y 12 de noviembre de 2018, respectivamente, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, así como el Proyecto de modificación de las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos (en adelante el Proyecto);
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos a través de la regulación, supervisión y promoción;
Que, conforme con lo dispuesto por el artículo 1, literal a), del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y sus normas modificatorias (en adelante, Ley Orgánica), esta Superintendencia se encuentra facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;
TAMBIEN PUEDES VER: Art 31 Reglamento Registro Nacional Grados Títulos RCD Consejo Nacional de Ciencia Tecnologia e
Que, de acuerdo con el artículo 5, literal b), de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores;
Que, mediante el artículo 3 de la Resolución Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11, se aprobaron las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos;
Que, la referida normativa establece el contenido mínimo que deben tener los documentos informativos que serán puestos a disposición del público durante el tiempo que un valor sea objeto de oferta pública, a fin de mantener constante el nivel de información existente;
Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT y a la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, para su conocimiento y fines pertinentes.
MAS NORMAS LEGALES: Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 1892-2018-JNE JNE
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC,
Que, se ha determinado que resulta necesario realizar modificaciones al apartado relacionado con la aplicación de los recursos captados por parte del emisor, establecido en el numeral (4000) de las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos, a fin de diferenciar la información que debe ser revelada en los Prospectos Marco en Trámites Anticipados, de aquella que deba ser revelada en los Prospectos Informativos en Trámites Generales o en los Complementos de los Prospectos Marco, en caso de Programas, que se elaboren en el marco de una oferta pública primaria;
Que, por otro lado, en el caso de las entidades autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones -
SBS, resulta necesario reconocer su situación particular, considerando que las actividades que realizan dichas entidades se encuentran bajo supervisión y regulación especial; siendo para ellas necesario, como entidades autorizadas por la SBS, seguir un procedimiento especial para obtener la opinión favorable de dicha Institución previamente a la emisión de valores objeto de oferta pública, la que se materializa mediante una resolución que se presenta en el trámite de inscripción de valores de dichas entidades ante la SMV y forma parte de los documentos informativos de la oferta;
Que, mediante Resolución SMV Nº 028-2018-SMV/01, publicada el 1 de octubre de 2018 en el Diario Oficial El Peruano, se autorizó la difusión del Proyecto en consulta ciudadana, a través del Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe), a fin de que las personas interesadas formulen comentarios y observaciones a los cambios propuestos en el plazo de (30) días calendario, plazo que venció el 31 de octubre del presente año, sin haberse recibido comentario ni sugerencia alguna respecto a la propuesta modificatoria; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1, el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley Nº 29782; el artículo 9, inciso 2, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF y sus normas modificatorias; así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 27 de noviembre de 2018;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Sustituir el texto del numeral (4100), que forma parte del numeral (4000) APLICACIÓN
DE LOS RECURSOS CAPTADOS (sólo en caso de prospectos informativos), de las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos, aprobadas por Resolución Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11, por el siguiente:
"(4100) Destino o uso de los recursos captados por parte del emisor en el caso de inscripción de programas de emisión de valores (Prospecto Marco de un Trámite Anticipado):
Se describirá de manera general el destino o uso que se dará a los recursos captados."
Artículo 2.- Incorporar el numeral (4200) como parte del numeral (4000) APLICACIÓN DE LOS RECURSOS
CAPTADOS (sólo en caso de prospectos informativos), de las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos, aprobadas por Resolución Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11, con el siguiente texto:
"(4200) Destino o uso de los recursos captados por parte del emisor en caso de inscripción de valores en un Trámite General (Prospecto Informativo) o de inscripción de una emisión dentro de un programa (Complemento del Prospecto Marco en un Trámite Anticipado):
a) Aplicación de los recursos a las actividades propias del giro de negocio: Indicar el importe o porcentaje aproximado para cada actividad (adquisición de activos y/o reestructuración de pasivos, entre otros).
b) Aplicación de los recursos a actividades que no son propias del giro de su negocio a criterio del emisor: Indicar la naturaleza de las actividades o de los activos en los que se aplicarán los recursos y el importe o porcentaje aproximado en cada caso.
Si en la oportunidad de elaboración y presentación del prospecto informativo no es posible revelar lo indicado en los literales precedentes, se debe declarar en el prospecto correspondiente esta imposibilidad y que la descripción de los usos o destinos de los recursos captados, así como el importe o porcentaje aproximado de cada uno, se revelará en el aviso de oferta comunicado antes de la colocación de los valores o como hecho de importancia.
En todos los casos se debe indicar expresamente si los recursos captados serán o no usados en operaciones con otras empresas del grupo económico del emisor y, de ser el caso, el límite aproximado que se destinará a éstas.
Si el emisor tuviere la condición de entidad autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - SBS, únicamente será exigible que declare que los recursos captados se aplicarán a sus actividades autorizadas, sin perjuicio de la información adicional que estimen conveniente revelar.
Disposiciones específicas a (4200): (4210) Ofertas de Venta: La información requerida en (4200) no es aplicable para las ofertas públicas de venta. (4220) Ofertas de Intercambio: La información requerida en (4200) sólo será aplicable cuando la operación involucre la captación de recursos líquidos.
Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).
Artículo 4.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI
Superintendente del Mercado de Valores
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 031-2018-SMV/01 Modifican las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos, aprobadas por Res. Nº 211-98-EF/94.11
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN SMV
- Numero : 031-2018-SMV/01
- Emitida por : Superintendencia del Mercado de Valores - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2018-11-29
- Fecha de aplicacion : 2018-11-30
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