11/26/2018

Resolución Declaró Improcedente Inscripción RE 1937-2018-JNE Organismos Autonomos

Poder Ejecutivo, Organismos Autonomos Revocan resolución que declaró improcedente inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de San Miguel de Chaccrampa, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac RE 1937-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018024318 SAN MIGUEL DE CHACCRAMPA-ANDAHUAYLAS APURÍMAC JEE ANDAHUAYLAS (ERM.2018009580) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho
Poder Ejecutivo, Organismos Autonomos
Revocan resolución que declaró improcedente inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de San Miguel de Chaccrampa, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac
RE 1937-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018024318
SAN MIGUEL DE CHACCRAMPA-ANDAHUAYLAS
APURÍMAC
JEE ANDAHUAYLAS (ERM.2018009580)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Wilfredo Apaza Apaza, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución Nº 00369-2018-JEE-ANDA/JNE, del 29 de julio de 2018, mediante la cual se declaró improcedente la inscripción de Rosendo Maquera Catachura candidato a regidor para el Concejo Distrital de San Miguel de Chaccrampa, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES


Mediante la Resolución Nº 00369-2018-JEE-ANDA/ JNE, del 29 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de Rosendo Maquera Catachura, candidato al cargo de regidor para el Concejo Distrital de San Miguel de Chaccrampa, por razón de tener sentencia por el delito de circulación de billetes falsos y estafa en agravio de Fiorela Echevarría Galindo y el Estado peruano, en el Expediente Nº 24- 2005.


Así también, el JEE sostiene que del análisis hecho a la resolución se puede observar que, si bien ha cumplido con pagar la reparación civil, aún no se le ha rehabilitado en sus derechos, tal como se desprende de su escrito presentado, el 2 de julio de 2018, ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Chincheros, donde solicita las copias simples de la sentencia a fin de requerir su rehabilitación.

El 2 de agosto de 2018, el personero legal titular de la organización política presentó recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00369-2018-JEE-ANDA/JNE, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Rosendo Maquera Catachura, fundamentando principalmente que los impedimentos para postular en las elecciones municipales, incorporadas mediante la Ley Nº 30317, no comprenden los delitos de circulación de billetes falsos y estafa, por los cuales se ha procesado y sentenciado a Rosendo Maquera Catachura; además, se debe tener en cuenta que el candidato ha cumplido la pena y queda rehabilitado sin más trámite, para ello adjuntó el certificado de no registrar antecedentes penales.


CONSIDERANDOS


1. El artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE, establece que el JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del candidato que se encuentre incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 8, numeral 8.1, literales a, b, e, f, g y h, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM); cabe precisar que los literales g y h fueron incorporados a través de la Ley Nº 30717, publicada el 9 de enero de 2018, cuyo texto señala lo siguiente:

Artículo 8. Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales:

8.1 Los siguientes ciudadanos:
[...]
g) Las personas condenadas a pena privativa de libertad de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitados.
h) Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas.

2. La incorporación de los citados impedimentos tienen por finalidad preservar la idoneidad de los postulantes que aspiran a asumir un cargo representativo de elección popular, como el de alcalde o regidor; de tal modo que se prohíbe la inscripción de aquellos candidatos que hayan infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, por haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa.

3. Con relación al impedimento del literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, se puede señalar que el mismo agrupa dos supuestos de hecho, en los cuales deberá declararse la improcedencia de la inscripción de candidato; así se tiene:
a) Primer Supuesto.- Bajo este supuesto, a efecto de que se declare la improcedencia de la inscripción del candidato, se deberá verificar que exista las siguientes condiciones: i) el candidato, haya cometido delito doloso, ii) por la comisión de delito doloso, haya sido condenado con pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, y iii) la sentencia condenatoria tenga la calidad de consentida o ejecutoriada.

Se resalta que el impedimento se mantiene en tanto la condena se encuentre vigente, contrario sensu, en caso de que se haya cumplido con la totalidad de la pena impuesta, y se tenga la condición de rehabilitado, el impedimento dejará de tener eficacia.
b) Segundo Supuesto.- Al igual que en el literal anterior, para que se declare la improcedencia de la inscripción del candidato, se deberá verificar las siguientes condiciones: i) que el candidato, en calidad de autor, haya cometido los delitos de terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas o violación de la libertad sexual, ii) que por la comisión de los delitos mencionados, el candidato haya sido condenado con pena privativa de libertad de la libertad, efectiva o suspendida, y iii) que la sentencia condenatoria tenga la calidad de consentida o ejecutoriada.

El impedimento, incluso, es aplicable a las personas que hayan cumplido con la pena impuesta, y tengan la condición de rehabilitado.

4. Ahora bien, de la Declaración Jurada de Hoja de Vida, se verifica que Rosendo Maquera Catachura declaró haber sido sentenciado por el Juzgado Penal Liquidador de Chincheros, por la comisión del delito de tráfico de moneda falsa, a cuatro (4) años de pena privativa de libertad suspendida condicionalmente; se declaró también que la sentencia condenatoria adquirió la calidad de firme, el 3 de enero de 2006, siendo que actualmente habría cumplido la pena.

Dicha declaración se corrobora con el certificado judicial de antecedentes penales emitido por el Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial, del 9 de noviembre de 2015 y del 2 de agosto de 2018, en las cuales no registra antecedentes penales.

5. Así también, se debe considerar que el delito por el cual cumplió pena no está incluido en los delitos que impiden la elección, a pesar de estar rehabilitados, conforme lo dispone el literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM.

6. En ese sentido, al ser el presente caso una de causal objetiva, se tiene que de la verificación del Oficio Nº 97629-2018-A-WEB-RNC-GSJR-GG emitido por el Jefe de Registro Nacional Judicial, el 6 de agosto de 2018, el candidato Rosendo Maquera Catachura no tiene antecedentes penales, es decir se encuentra rehabilitado.

Por tanto, el mencionado candidato no se encuentra impedido para participar en estas Elecciones Regionales y Municipales 2018, consecuentemente se debe estimar la presente apelación.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Wilfredo Apaza Apaza, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00369-2018-JEE-ANDA/JNE, del 29 de julio de 2018, mediante la cual se declaró improcedente la inscripción de Rosendo Maquera Catachura, candidato a regidor para el Concejo Distrital de San Miguel de Chaccrampa, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1937-2018-JNE Revocan resolución que declaró improcedente inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de San Miguel de Chaccrampa, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1937-2018-JNE
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-11-26
  • Fecha de aplicacion : 2018-11-27

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