11/25/2018
Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 1897-2018-JNE JNE
Organismos Tecnicos Especializados, Jurado Nacional de Elecciones Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Nasca, departamento de Ica RE 1897-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018024867 NASCA-ICA JEE ICA (ERM.2018016318) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Nasca, departamento de Ica
RE 1897-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018024867
NASCA-ICA
JEE ICA (ERM.2018016318)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Walter Domingo Muchotrigo Natteri, personero legal alterno de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 555-2018-JEE-ICA0/JNE, de fecha 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Nasca, departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Con fecha 19 de junio de 2018, Walter Domingo Muchotrigo Natteri, personero legal alterno de la organización política Acción Popular, presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Nasca, departamento de Ica, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Mediante la Resolución Nº 00214-2018-JEE-ICA0/ JNE, de fecha 22 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Nasca, departamento de Ica, presentada por el personero legal alterno de la organización política Popular, al advertir que no se presentaron el Acta de Elecciones Internas, datos de la declaración jurada de hoja de vida de Melanie Eliana Pacahuala Ramos, así como el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber de la candidata Martha Ibarra Chávez.
TAMBIEN PUEDES VER: Lista General Contrataciones Consideradas DS 004-2018-DE Defensa
El 6 de julio de 2018, la referida organización política presentó el escrito de subsanación, en el que adjuntó entre otros documentos el Acta de Elecciones Internas.
Mediante Resolución Nº 555-2018-JEE-ICA0/JNE, de fecha 9 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Nasca, presentada por el personero legal alterno de la citada organización política, por advertir que la ubicación que tiene la candidata Melanie Eliana Pacahuala Ramos en el Acta de proclamación y la Resolución Nº 108-2018/CED-ICA, en la que se declara a los ganadores, difiere de la que tiene en la solicitud de inscripción de lista, y que la candidata Patricia Rivas Cruces, en los referidos documentos, se encuentra en la ubicación Nº 8 y que en la solicitud de inscripción no se le considera.
MAS NORMAS LEGALES: Numeral 453 Artículo 45 Artículos 49 59 DS 012-2018-MINEDU Educacion
Con fecha 3 de agosto de 2018, el personero legal titular de la organización política antes citada interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 555-2018-JEE-ICA0/JNE, manifestando error material de digitación al momento de generar la lista de candidatos, situación que no permitió adjuntar la hoja de vida de la candidata Patricia Rivas Cruces, el cual se evidencia a través del sistema Declara.
CONSIDERANDOS
1. De acuerdo a los numerales 1 y 3 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este órgano constitucional tiene la función de fiscalizar la legalidad del proceso electoral y de velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.
2. El artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE, señala los documentos y requisitos que las organizaciones políticas deben presentar al momento de solicitar la inscripción de sus listas de candidatos. Así, el numeral 25.2 del Reglamento establece la obligación de presentar el acta original o copia certificada firmada por el personero legal, que contenga la elección interna de los mismos, en el que, además, se debe precisar el nombre completo y número de DNI de los candidatos elegidos.
3. A la luz de la normativa expuesta, resulta claro que el acta de elección interna es el documento determinante a efectos de verificar si la organización política ha cumplido o no con las disposiciones de democracia interna señaladas en la Ley de Organizaciones Políticas, el estatuto y reglamento electoral de la respectiva organización política.
Análisis del caso concreto 4. Tal como se aprecia de la lectura de la resolución emitida por el JEE, dicho órgano electoral declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Nasca, presentada por la organización política Acción Popular, al advertir que la ubicación que tiene la candidata Melanie Eliana Pacahuala Ramos en el Acta de proclamación y la Resolución Nº 108-2018/CED-ICA, en la que se declara a los ganadores que difieren de la que tiene en la solicitud de inscripción de lista, además, Patricia Rivas Cruces se encuentra en la ubicación Nº 8 en los referidos documentos, y que en la solicitud de inscripción no se le consideró.
5. Pues bien, de la revisión de autos, se verifica la existencia de dos documentos a confrontar: la Resolución Nº 108-2018/CED-ICA, que declara a los ganadores del proceso de elecciones, y el Acta de Proclamación de Resultados.
6. Así, en relación a las candidatas Patricia Ríos Cruces y Melanie Pacahuala Ramos, se verifica que la ubicación se encuentra conforme al siguiente detalle:
- Patricia Rivas Cruces: ubicación Nº 8, en el Acta de Proclamación de resultados de elección de candidatos, y en la Resolución Nº 108-2018/CED-ICA, que declara a los ganadores de las Elecciones Internas, sin embargo, en la solicitud no aparece en ninguna ubicación.
- Melanie Pacahuala Ramos: en el Acta de Proclamación de Resultados y en la Resolución Nº 108-2018/CED-ICA que declara a los candidatos ganadores, se ubica como regidora suplente; ahora, en la solicitud de inscripción se ubica como regidora Nº 9.
7. Así, se observa que Patricia Rivas Cruces, si bien es cierto no aparece en la solicitud de inscripción, esta tiene la misma ubicación en los referidos documentos relacionados al proceso de democracia interna. Similar situación ocurre respecto a la candidata Melanie Pacahuala Ramos, de quien se advierte que no tiene la misma ubicación respecto del orden que se encuentra establecido en el Acta de Proclamación de Resultados y en la Resolución Nº 108-2018/CED-ICA, en relación a la que presenta en la solicitud de inscripción. Por lo expuesto, queda acreditado que las referidas candidatas fueron elegidas en democracia interna, conforme a la ubicación que se aprecia en los documentos emitidos por la organización política durante dicho periodo.
8. Ahora bien, este órgano electoral considera necesario precisar que el JEE, en su resolución de inadmisibilidad, no realizó observación alguna relacionada a la no indicación de la candidata Patricia Rivas Cruces en la solicitud de inscripción. No obstante, a través de su resolución de improcedencia, el JEE
emitió pronunciamiento fundamentando su decisión en este extremo referido a la candidata antes mencionada.
En ese sentido, se verifica que es recién, con el escrito de apelación, la primera oportunidad que el personero legal tiene para expresar sus descargos relacionados a dicha omisión. Así las cosas, en su escrito de apelación, el personero legal señala que se configuró un error de sistema al momento de generar la solicitud y que, por errores en la digitación, el sistema ya no les permitía adjuntar la hoja de vida de la candidata Patricia Rivas Cruces, hoja de vida que se evidencia al ingresar al Sistema Declara y encontrar su creación. Esta situación no fue evidenciada por el JEE al momento de emitir la resolución de inadmisibilidad, por lo que es un argumento válido de considerar ante esta instancia.
9. Así las cosas, de la evaluación conjunta de los documentos obrantes en el presente expediente, se tiene que al no existir ninguna diferencia en cuanto a la ubicación de Patricia Rivas Cruces y Melanie Pacahuala
Ramos en el Acta de Proclamación de Resultados y en la Resolución Nº 108-2018/CED-ICA, y considerando que con el recurso de apelación se configura la primera oportunidad que tuvo la organización política para emitir sus descargos respecto a la falta de consignación de la candidata Patricia Rivas Cruces en la solicitud de inscripción de lista de candidatos, entonces, este órgano electoral considera que el JEE debió emitir un pronunciamiento en el que se disponga el reordenamiento de la solicitud de inscripción de la referida organización política y se incluya a la candidata antes mencionada.
10. De esta forma, es necesario que el JEE emita pronunciamiento en el que Disponga autorizar la apertura del Sistema Declara a fin de que se realice el reordenamiento de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, tal como aparece en el Acta de proclamación de resultados y se cumpla con llenar el formato de hoja de vida de la candidata Patricia Rivas Cruces. Así, se deberá conceder el plazo de un (1) día calendario al personero legal a fin de presentar los documentos señalados en el artículo 25 del Reglamento de la referida candidata, luego de aperturado el sistema Declara y cumplido lo señalado en dicho pronunciamiento.
De manera posterior, el JEE verificará si cumplió con realizar lo señalado y se emitirá la respectiva resolución de admisibilidad o improcedencia de la lista.
11. Finalmente, en relación a la renuncia realizada por la candidata Martha Ibarra Chávez, este órgano electoral considera necesario precisar que ante la renuncia efectuada por la referida candidata, la presentación de lista no se afecta, puesto que dicha renuncia se presentó el 2 de julio de 2018; tan es así que ello motivó a que se le observe en la resolución en la que se le declara inadmisible y se solicitó que presente su solicitud de licencia sin goce de haber por treinta días antes de la elección.
12. Por tales motivos, y teniendo en cuenta los argumentos antes expuestos, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y, en consecuencia, revocar la decisión del JEE y disponer que dicho órgano electoral continúe con el trámite correspondiente.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Walter Domingo Muchotrigo Natteri, personero legal alterno de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 555-2018-JEE-ICA0/JNE, de fecha 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Nasca, departamento de Ica, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Ica autorice la apertura del sistema Declara, a efectos de que se realice el reordenamiento de la lista de candidatos de la referida organización política y se proceda a llenar el formato de declaración jurada de hoja de vida de la candidata Patricia Rivas Cruces, así como otorgarle al personero legal el plazo de un (1) día, a fin de que cumpla con presentar todos los documentos pertinentes de la referida candidata.
Artículo Tercero.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Ica continúe con el trámite correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 1897-2018-JNE Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Nasca, departamento de Ica
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 1897-2018-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2018-11-25
- Fecha de aplicacion : 2018-11-26
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)