11/10/2018

Resolución Extremo Declaró Improcedente RE 1230-2018-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Confirman resolución en extremo que declaró improcedente inscripción de candidato para la alcaldía del Concejo Distrital de Santo Domingo de la Capilla, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca RE 1230-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020651 SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA-CUTERVO CAJAMARCA JEE CUTERVO (ERM.2018007937) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Confirman resolución en extremo que declaró improcedente inscripción de candidato para la alcaldía del Concejo Distrital de Santo Domingo de la Capilla, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca
RE 1230-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018020651
SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA-CUTERVO
CAJAMARCA
JEE CUTERVO (ERM.2018007937)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ismael Quispe Tenorio, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución Nº 00168-2018-JEE-CTVO/ JNE, de fecha 10 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cutervo, en el extremo que resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de Claudio Cubas Tenorio, candidato a la alcaldía del distrito de Santo Domingo de la Capilla, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


Con fecha 18 de junio de 2018, Ismael Quispe Tenorio, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la referida agrupación política para el concejo distrital de Santo Domingo de la Capilla, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.


Mediante la Resolución Nº 00027-2018-JEE-CTVO/ JNE, de fecha 21 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Cutervo (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción del candidato a la alcaldía Claudio Cubas Tenorio, toda vez que no habría cumplido con presentar la carta de renuncia a la organización política Cajamarca Siempre Verde, ante la Dirección de Registro de Organizaciones Políticas, en adelante (DNROP), por lo que concedió dos (2) días a fin de subsanar la observación efectuada.

Con fecha 24 de junio de 2018, el personero legal de la organización política Fuerza Popular, subsana la observación advertida, señalando que el citado candidato, cumplió con presentar su renuncia a la organización política Cajamarca Siempre Verde, con un (1) año de anticipación, a efectos de poder postular por la organización política Fuerza Popular, tal como señala el artículo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).


Mediante la Resolución Nº 00168-2018-JEE-CTVO/ JNE, de fecha 10 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a la alcaldía Claudio Cubas Tenorio, debido a que, si bien es cierto el citado candidato ha cumplido con la presentación de la respectiva renuncia ante la organización política a la que pertenece, no ha tenido en cuenta la obligación de remitir dicha renuncia a la DNROP, dentro de la fecha establecida mediante Resolución Nº 0338-2017-JNE, de fecha 17 de agosto de 2017, esto es, hasta el 9 de julio de 2017.

Mediante escrito de fecha 12 de julio de 2018, el personero legal de la mencionada organización política interpuso recurso de apelación ante el JEE, bajo los siguientes fundamentos:
a) El candidato a la alcaldía del distrito de Santo Domingo de la Capilla, cumplió con presentar su solicitud de renuncia al movimiento político Cajamarca Siempre Verde, dentro del plazo establecido por ley.
b) La presentación de la copia de la renuncia a la DNROP, debió ser presentada por el mencionado movimiento político, debido a que las organizaciones políticas entregan o actualizan sus padrones hasta un año antes de la elección en la que participan, por lo que dicha negligencia no puede perjudicar al renunciante o candidato.
c) El referido candidato ha cumplido con lo establecido en el artículo 18 de la LOP y con el literal d del artículo 22 del Reglamento, habiendo renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha de cierre de la inscripción de candidaturas.

CONSIDERANDOS


De la normativa aplicable 1. La LOP establece en su artículo 18, que todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afiliarse libre y voluntariamente a un partido político, debiendo presentar una declaración jurada en la que se manifiesta que no pertenecen a otro partido político. Asimismo, se precisa que no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimiento u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen.

2. Por su parte el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), señala en su artículo 22, literal d, que, en caso de afiliación a una organización política distinta a la que se postula, se requiere haber renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha de cierre de la inscripción de candidaturas y que esta debe ser comunicada a la DNROP .

3. En ese orden de ideas, en la segunda disposición transitoria final del Reglamento se estableció que "solo para el caso de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018, la renuncia a una organización política distinta a la que se postula, referida en el artículo 22, literal d, del presente reglamento, debe ser comunicada al ROP dentro del plazo previsto en la Resolución Nº 0338-2017-JNE, emitida el 17 de agosto de 2017".

4. Ahora bien, mediante Resolución Nº 0338-2017-JNE, se establecieron las reglas sobre la oportunidad que tienen los ciudadanos para presentar sus renuncias como afiliados de una organización política ante la DNROP en caso de que pretendan participar como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales.

5. Así, en el artículo primero, numerales 3, 4, 5 y 6, de la Resolución Nº 0338-2017-JNE, se estableció que "a efectos de la inscripción de candidatos en el próximo proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, es necesario que la renuncia haya sido comunicada a la organización política hasta el 9 de julio de 2017"
[énfasis agregado]. La copia del cargo de la renuncia presentada, en el que se verifique el acuse de recibo por parte de la respectiva organización política, debió ser remitida a la DNROP como máximo hasta el viernes 9 de febrero de 2018.

Análisis del caso concreto 6. El JEE declaró improcedente la inscripción de Claudio Cubas Tenorio, candidato a la alcaldía por la
organización política Fuerza Popular, debido que si bien es cierto el mencionado candidato ha cumplido con presentar la renuncia respectiva ante la organización política Cajamarca Siempre Verde, dentro de los plazos señalados por ley, esto es, con fecha 6 de abril de 2017, conforme consta de la carta adjunta al escrito de subsanación, no se ha tenido en cuenta la obligación de remitir dicha renuncia a la DNROP, dentro de la fecha establecida para tal fin, incumpliendo por tanto con este requisito establecido para participar en las presentes elecciones mediante Resolución Nº 0338-2017-JNE, de fecha 17 de agosto de 2017.

7. Al respecto debe indicarse que la citada resolución señala que la copia de la renuncia presentada, con la constancia escrita que permita comprobar su acuse de recibo, se remite a la DNROP, para su registro y el plazo para presentar la copia de la renuncia ante la DNROP
vence, indefectiblemente el viernes 9 de febrero de 2018, precisando que cualquier renuncia comunicada a la DNROP, con fecha posterior a la citada fecha, no será considerada para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

8. Por tales motivos, al no haber cumplido el citado candidato, con comunicar a la DNROP la renuncia a la organización política a la que pertenecía, conforme lo establece el artículo 22, literal d, del Reglamento, así como las disposiciones emitidas por la Resolución Nº 0338-2017, del 17 de agosto de 2017; y, teniendo en cuenta los argumentos antes expuestos, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la decisión del JEE, disponiendo que dicho órgano electoral continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del Magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ismael Quispe Tenorio, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00168-2018-JEE-CTVO/JNE, de fecha 10 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cutervo, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Claudio Cubas Tenorio, candidato para la alcaldía del Concejo Distrital de Santo Domingo de la Capilla, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General Expediente Nº ERM.2018020651
SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA-CUTERVO
CAJAMARCA
JEE CUTERVO (ERM.2018007937)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho
EL FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO
JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO
DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE
ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

Con relación al recurso de apelación interpuesto por Ismael Quispe Tenorio, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, contra la Resolución Nº 00168-2018-JEE-CTVO/JNE, de fecha 10 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la inscripción del candidato a alcalde, Claudio Cubas T enorio, del Concejo Distrital de Santo Domingo de la Capilla, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, emito el presente fundamento de voto, con base en las siguientes consideraciones:

CONSIDERANDOS


1. Mediante la Resolución Nº 00168-2018-JEE-CTVO/ JNE, de fecha 10 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Cutervo (en adelante, JEE) declaró improcedente la inscripción del candidato a alcalde, Claudio Cubas Tenorio, del Concejo Distrital de Santo Domingo de la Capilla, por la organización política Fuerza Popular, por considerar que su renuncia a la organización política Cajamarca Siempre Verde no fue presentada a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP).

2. Al respecto, considero necesario mencionar que si bien comparto el sentido en el que fue resuelto el caso de autos, por cuanto el referido candidato no cumplió con comunicar a la DNROP su renuncia a la organización política Cajamarca Siempre Verde, no obstante, discrepo de las razones desarrolladas en la presente resolución, la cual observa el incumplimiento de la presentación de la referida comunicación a la DNROP en función del plazo que tuvo lugar hasta el 9 de febrero de 2018.

3. Al respecto, es preciso mencionar que, mediante la Resolución Nº 338-2017-JNE, del 17 de agosto de 2017, se establecieron reglas sobre la oportunidad para presentar renuncias a una organización política, con miras a participar como candidato en otra organización política en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (ERM 2018), en cuyo artículo primero, numerales 5 y 6, se señaló que el plazo para presentar la copia de la renuncia ante la DNROP vencía el 9 de febrero de 2018, siendo que la renuncia comunicada con fecha posterior no sería considerada para dicho proceso electoral.

4. Ahora bien, conforme señalé en el voto en minoría emitido en dicha resolución, si bien considero conveniente que se fijen reglas sobre la oportunidad que tienen los ciudadanos para comunicar a la DNROP que han solicitado su desafiliación a una organización política, no comparto el criterio expuesto en el citado pronunciamiento en mayoría, en cuanto al establecimiento de un plazo de sesenta (60)
días antes del inicio de las elecciones internas, como fecha límite para realizar tal comunicación a la DNROP .

5. Al respecto, cabe señalar que, con relación a la afiliación y renuncia de ciudadanos a las organizaciones políticas, el artículo 18 de LOP, modificado por el artículo 2 de la Ley Nº 30414, publicada el 17 enero 2016, señala lo siguiente:

Artículo 18.- De la afiliación y renuncia Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afiliarse libre y voluntariamente a un partido político.

Deben presentar una declaración jurada en el sentido de que no pertenecen a otro partido político, cumplir con los requisitos que establece el Estatuto y contar con la aceptación del partido político para la afiliación, de acuerdo con el Estatuto de éste.

Quienes se afilien a un partido político durante el período a que se contrae el artículo 4 de esta Ley, sólo adquieren los derechos que su Estatuto contempla a un (1) año de concluido el proceso electoral. La renuncia al partido político se realiza por medio de carta simple o notarial, o documento simple, entregado en forma personal o remitido vía correo certificado, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar de manera indubitable y fehaciente su acuse de recibo y quién lo recibe por parte del órgano partidario pertinente, con copia al Registro de Organizaciones Políticas.

La renuncia surte efecto desde el momento de su presentación y no requiere aceptación por parte del partido político.

El partido político entrega hasta un (1) año antes de la elección en que participa, el padrón de afiliados en soporte magnético. Dicho padrón debe estar actualizado en el
momento de la entrega al Registro de Organizaciones Políticas para su publicación en su página electrónica.

No podrán inscribirse, como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presente candidato en la respectiva circunscripción. No se puede postular por más de una lista de candidatos [énfasis agregado].

6. Así, tenemos que el artículo 18 de la LOP contiene un mandato expreso dirigido a las organizaciones políticas, instándolas a la actualización de su padrón de afiliados y a su remisión periódica a la DNROP para su inscripción correspondiente en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP).

7. Asimismo, respecto de las renuncias, señala que los afiliados deben comunicar tal decisión a las organizaciones políticas a través de cualquier medio que permita comprobar fehacientemente su notificación al órgano partidario competente, y, especialmente, que permita tener certeza sobre la fecha de recibo de la misma, debiendo remitirse copia de ello a la DNROP.

8. Igualmente, en caso de que una persona participe como candidato por otra organización política, deberá haber renunciado con un año de anticipación de la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral correspondiente, además de presentar el cargo de la renuncia ante la DNROP, debiendo entenderse por "fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral" a la fecha límite para la presentación de listas de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales.

9. En ese sentido, para el caso de las ERM 2018, se tiene que la fecha límite para la presentación de listas de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales fue el 19 de junio de 2018 (artículo 10 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, modificado por la Ley Nº 30673), y, por ende, el plazo para que una persona renuncie a la organización política a la que se encuentra afiliada para postular por otra, venció el 9 de julio de 2017.

10. Ahora bien, a diferencia de tales plazos, la norma en cuestión no ha señalado un plazo máximo para efectuar la comunicación de dicha renuncia a la DNROP, por lo que en diversos pronunciamientos emitidos por este Supremo Tribunal Electoral, tales como la Resolución Nº 533-2013-JNE, del 6 de junio de 2013, se señaló que las renuncias de afiliados a una organización política deben comunicarse a la DNROP antes de la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos.

11. Cabe recordar, además, que ya desde el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante Resolución Nº 0123-2012-JNE, se señalaba, en su artículo 64, que: "El cargo de la renuncia a la organización política será presentado de inmediato ante el ROP hasta antes de la presentación de la solicitud de inscripción de las listas de candidatos", reglamento que rigió durante el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014.

12. En ese sentido, si bien se advierte en la LOP la ausencia de un plazo para comunicar la renuncia de un afiliado a la DNROP, tal ausencia se ha venido superando a través de la interpretación de que existe el deber por parte de las personas que pretenden postular por una agrupación política, de renunciar a afiliaciones políticas previas, con la anticipación señalada en la ley, y de comunicar dicho acto a la DNROP como máximo hasta antes de que venza el plazo para la presentación de listas de candidatos, ya que este es el momento definitivo en el que la organización política manifestará formalmente su voluntad de participar en la contienda política y presentará a sus candidatos con atención a las normas legales y reglamentarias que rigen el proceso electoral.

13. Tal interpretación toma en consideración la importancia de mantener actualizados los registros electorales, dado que la consulta a la base de datos pública del ROP es la principal herramienta que permite, tanto a este organismo electoral como a los ciudadanos, efectuar directamente la verificación de afiliaciones y renuncias de afiliados de las diferentes organizaciones políticas.

14. Y es, en ese sentido, que tal mandato normativo, contenido en el artículo 18 de la LOP, que obliga al ciudadano a comunicar a la DNROP la renuncia de su afiliación, debe, a su vez, aplicarse o desarrollarse reglamentariamente con atención al principio de interpretación más favorable al ejercicio del derecho fundamental de sufragio pasivo -más aún cuando, como ya hemos señalado, no se ha fijado expresamente en la norma un plazo para efectuar tal acto-, cuidando de no incurrir en la generación de trámites excesivos o formalismos innecesarios que lesionen los derechos de las organizaciones políticas y los ciudadanos.

15. Asimismo, debe tenerse presente que ya la propia ley requiere formalidades estrictas para comprobar fehacientemente la notificación de las renuncias a los partidos, las cuales brindan certeza sobre la fecha de recibo de las mismas, y, por ello, la comunicación de las renuncias a la DNROP cumple una función informativa, a efectos de una ulterior verificación en el proceso de inscripción de listas de candidatos. En ese sentido, tal función se cumple si las renuncias de afiliaciones se comunican a la DNROP hasta antes del cierre del plazo para la presentación de listas de candidatos.

16. Es por estas consideraciones que, en mi opinión, si bien existe el deber por parte de los candidatos de comunicar a la DNROP la renuncia a sus afiliaciones políticas previas, tal comunicación no cuenta con un plazo legal expresamente fijado, y, por, la regulación del mismo debe cuidar de no generar mayores barreras para la participación política, objetivo que se puede alcanzar, como hasta ahora se ha venido haciendo, requiriendo que las renuncias de afiliados a una organización política se comuniquen a la DNROP hasta antes del cierre para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos, que para las ERM 2018 tuvo lugar el 19 de junio del año en curso.

17. Por consiguiente, siendo que, en el presente caso, se tiene que el candidato Claudio Cubas Tenorio no comunicó a la DNROP la renuncia que presentó a la organización política Cajamarca Siempre Verde el 6 de abril de 2017, como mínimo antes del cierre de presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos, se ha contravenido lo dispuesto en el artículo 18 de la LOP.

En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ismael Quispe Tenorio, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00168-2018-JEE-CTVO/JNE, de fecha 10 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la inscripción del candidato a alcalde, Claudio Cubas T enorio, del Concejo Distrital de Santo Domingo de la Capilla, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cutervo continúe con el trámite correspondiente.

SS.

RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1230-2018-JNE Confirman resolución en extremo que declaró improcedente inscripción de candidato para la alcaldía del Concejo Distrital de Santo Domingo de la Capilla, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1230-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2018-11-10
  • Fecha de aplicacion : 2018-11-11

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