11/03/2018

Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 1345-2018-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Marcapomacocha, provincia de Yauli, departamento de Junín RE 1345-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020102 MARCAPOMACOCHA - YAULI - JUNÍN JEE TARMA (ERM.2018013457) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Marcapomacocha, provincia de Yauli, departamento de Junín
RE 1345-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018020102
MARCAPOMACOCHA - YAULI - JUNÍN
JEE TARMA (ERM.2018013457)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ángel María Enrique Torres Ordóñez, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00192-2018-JEE-TRMA/JNE, del 2 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tarma, en el extremo que declaró improcedente la solicitud
de inscripción de Luis Julio Surichaqui Capcha como candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Marcapomacocha, provincia de Yauli, departamento de Junín, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES


El 19 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso presentó al Jurado Electoral Especial de Tarma (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Marcapomacocha, provincia de Yauli, departamento de Junín, con la finalidad de participar en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018).


En ese contexto, mediante la Resolución Nº 00192-2018-JEE-TRMA/JNE, del 2 de julio de 2018 (fojas 103 a 106), el JEE declaró entre otros, improcedente la solicitud de inscripción del candidato Luis Julio Surichaqui Capcha, debido a lo siguiente:
a) Actualmente, el candidato es el alcalde de la misma circunscripción a la que está postulando.
b) En ese sentido, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, relacionado con la prohibición de reelección inmediata, de los alcaldes.

Con fecha 9 de julio de 2018 (fojas 119 a 120), el personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00192-2018-JEE-TRMA/JNE, bajo los siguientes argumentos:

a) El candidato fue elegido regidor, pero asumió la alcaldía en mérito de lo dispuesto por la Resolución Nº 0319-2016-JNE, del 1 de abril de 2016, debido a la vacancia de Jose Luis Rondón Mateo, alcalde electo del Distrito de Marcapomacocha por la causal de fallecimiento prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
b) Asumió la alcaldía convocado por el Jurado Nacional de Elecciones, mediante la precitada resolución, y no por mandato popular.

CONSIDERANDOS


Sobre la prohibición de reelección inmediata de gobernadores, vicegobernadores y alcaldes 1. El artículo 191 de la Constitución Política del Perú, en lo relativo a la reelección de los gobernadores y vicegobernadores regionales, establece lo siguiente:

El Gobernador Regional es elegido conjuntamente con un Vicegobernador Regional, por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años. El mandato de dichas autoridades es revocable, conforme a ley. No hay reelección inmediata. Transcurrido otro período, como mínimo, los ex Gobernadores Regionales o ex Vicegobernadores Regionales pueden volver a postular, sujetos a las mismas condiciones. Los miembros del Consejo Regional son elegidos en la misma forma y por igual periodo. El mandato de dichas autoridades es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución [énfasis agregado].

2. Del mismo modo, el tercer párrafo del artículo 194 del mencionado dispositivo constitucional, respecto a la reelección de alcaldes municipales, dispone lo siguiente:

Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un periodo de cuatro (4) años. No hay reelección inmediata para los alcaldes. Transcurrido otro periodo, como mínimo, pueden volver a postular, sujetos a las mismas condiciones. Su mandato es revocable, conforme a ley. El mandato de alcaldes y regidores es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución [énfasis agregado].

3. Ahora bien, ¿cuáles son los alcances y la aplicación en el tiempo de la prohibición de reelección inmediata de autoridades establecida en los artículos 191 y 194 de la Norma Fundamentalfi 4. De conformidad con la Resolución Nº 0442-2018-JNE, de fecha 27 de junio de 2018, recaída en el Expediente Nº ERM.2018006744, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se pronunció acerca de los alcances y la aplicación del precitado artículo constitucional, concluyendo que:
i. La Ley de reforma constitucional Nº 30305, que modificó los artículos 191 y 194 de la Constitución Política de 1993 e incorporó la prohibición de reelección inmediata de alcaldes, gobernadores y vicegobernadores, fue publicada el 10 de marzo de 2015, en el diario oficial El Peruano; por lo tanto, en aplicación del artículo 109 de la Norma Fundamental, entró en vigencia el 11 de marzo de 2015, debido a que en su contenido no se dispuso fecha distinta que difiera dicha eficacia.
ii. La referida ley de reforma constitucional no señaló que quienes fueran electos tratamiento excepcional respecto a que, quienes fueron electos bajo la redacción original de los artículos 191 y 194 de la Norma Fundamental debían ser exonerados de la prohibición incorporada en caso de tentar la reelección en las ERM
2018; por consiguiente, debemos asumir que no existe impedimento alguno para su aplicación.
iii. Cabe señalar que no se está realizando una aplicación retroactiva de la norma, toda vez que esta se encuentra vigente desde el 11 de marzo de 2015, es decir, mucho antes de las ERM 2018, más aún si nuestro sistema constitucional ha adoptado como regente la teoría de los hechos cumplidos en la aplicación de normas en el tiempo que implica la entrada en vigencia de una ley de manera inmediata, por lo que debe ser aplicada a toda situación subsumible en su supuesto de hecho (Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 0008-2008-AI/TC).
iv. Consecuentemente, la prohibición de reelección inmediata resulta aplicable a las siguientes autoridades:
- Los gobernadores y vicegobernadores regionales que fueron elegidos en las Elecciones Regionales y Municipales 2014 (ERM 2014), para el periodo 2015-2018, incluso cuando no hayan asumido o juramentado en el cargo, o hayan sido suspendidos o vacados.
- Los alcaldes que fueron elegidos en las ERM 2014, en las Elecciones Municipales Complementarias 2015, en las Elecciones Municipales 2015 y en las Elecciones Municipales 2017, para el periodo 2015-2018, incluso cuando no hayan juramentado en el cargo, o hayan sido suspendidos, vacados o revocados.

Análisis del caso concreto 5. De conformidad con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Marcapomacocha, provincia de Yauli, departamento de Junín, de fecha 3 de noviembre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tarma, en el marco de las ERM 2014, Luis Julio Surichaqui Capcha fue elegido como regidor del mencionado distrito.

6. Posteriormente, mediante la Resolución Nº 0319-2016-JNE, de fecha 1 de abril de 2016, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resolvió dejar sin efecto, la credencial otorgada a José Luis Rondón Mateo, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Marcapomacocha, provincia de Yauli, departamento de Junín, debido a la causal de fallecimiento.

En ese sentido, este organismo electoral incorporó al accesitario respectivo para el mencionado concejo distrital. Así, el entonces regidor Luis Julio Surichaqui Capcha, asumió el cargo de alcalde del referido distrito hasta la actualidad.

7. De lo expuesto, se corrobora que, en las ERM
2014, Luis Julio Surichaqui Capcha, no fue elegido como alcalde del distrito de Marcapomacocha, sino como regidor, siendo que, posteriormente, asumió la alcaldía de dicha circunscripción por mandato legal y no por elección popular.

8. De ahí que la prohibición de reelección inmediata de alcaldes establecida en el artículo 194 de la Norma Fundamental no resulta aplicable al caso concreto, por lo que no debió declararse la improcedencia de la candidatura de Luis Julio Surichaqui Capcha, en razón de la citada norma constitucional.

9. Por las consideraciones expuestas, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso;
y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00192-2018-JEE-TRMA/JNE, del 2 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tarma, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Luis Julio Surichaqui Capcha como candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Marcapomacocha, provincia de Yauli, departamento de Junín, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tarma continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese
SS.

TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1345-2018-JNE Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Marcapomacocha, provincia de Yauli, departamento de Junín
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1345-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2018-11-03
  • Fecha de aplicacion : 2018-11-04

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