11/03/2018

Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 1295-2018-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para la Municipalidad Distrital de Lachaqui, provincia de Canta, departamento de Lima RE 1295-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021769 LACHAQUI - CANTA - LIMA JEE HUARAL (ERM.2018015359) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho VISTO, el recurso
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para la Municipalidad Distrital de Lachaqui, provincia de Canta, departamento de Lima
RE 1295-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018021769
LACHAQUI - CANTA - LIMA
JEE HUARAL (ERM.2018015359)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho VISTO, el recurso de apelación interpuesto por Kelly Cristina Borja Pérez, personera legal titular de la organización política Fuerza Regional, en contra de la Resolución Nº 00294-2018-JEE-HRAL/JNE, de fecha 16 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Carlos Manuel Velazco Quispe, candidato a regidor para la Municipalidad Distrital de Lachaqui, provincia de Canta, departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES


Con fecha 19 de junio de 2018 (fojas 3), la personera legal titular de la organización política Fuerza Regional solicitó al Jurado Electoral Especial de Huaral (en adelante, JEE) la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Lachaqui, provincia de Canta, departamento de Lima.


Mediante la Resolución Nº 00107-2018-JEE-HRAL/ JNE, del 28 de junio de 2018 (fojas 85 a 90), el JEE
declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, entre otros motivos, debido a que el candidato Carlos Manuel Velazco Quispe no adjuntó la declaración jurada simple de no tener deuda pendiente con el Estado, ni
con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente.

El 2 de Julio de 2018 (fojas 94), el personero legal de la organización política presentó su escrito de subsanación adjuntando, entre otros documentos, copia del Documento Nacional de Identidad de Carlos Manuel Velazco Quispe, la lista de electores de las Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum Fonavi 2010 y la lista de Electores correspondiente a las Elecciones Regionales, Municipales del 5 de octubre 2014. (fojas 100

a 103).

Por medio de la Resolución Nº 00294-2018-JEE-HRAL/JNE, de fecha 16 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente en el extremo de la inscripción del candidato Carlos Manuel Velasco Quispe, debido a que no cumplió con subsanar la omisión advertida; esto es, la no presentación de la declaración jurada simple de no tener deuda pendiente con el Estado, ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente.

Con fecha 20 de julio de 2018, la personera legal titular de la organización política, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00294-2018-JEE-HRAL/JNE, señalando que se olvidaron de adjuntar la declaración jurada simple de no tener deuda pendiente con el Estado, ni con personas naturales por reparación civil, en lo que invoca el principio de informalismo, a fin de que sus derechos e intereses no se vean afectados por la exigencia de aspectos formales que pueden ser subsanados dentro del procedimiento.

CONSIDERANDOS


1. El artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), los documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos, y su contenido mínimo necesario.

Así, el numeral 25.7 del precitado artículo precisa la presentación de la declaración jurada simple suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado, ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente.

2. Además, el artículo 28, numerales 28.1 y 28.2 del Reglamento señala el plazo de dos (2) días calendario para subsanar el requisito observado, bajo apercibimiento de declarar la improcedencia, y en caso de cumplir con la subsanación advertida por el JEE, este admitirá la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso.

3. En ese sentido, el JEE cumplió con conceder plazo para que subsane lo advertido, pero la organización política, en su escrito de subsanación (fojas 94), no mencionó ni adjuntó la declaración jurada simple de no tener deuda pendiente con el Estado, ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente, motivo por el cual se declaró la improcedencia en dicho extremo.

4. En este punto, resulta importante reafirmar la naturaleza del proceso electoral, el cual está sujeto a plazos perentorios y preclusivos que implica que cada una de sus etapas deba cerrarse definitivamente en el plazo legalmente fijado. De ahí que los principios de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica deben ser optimizados en la medida de lo posible, a fin de no afectar el calendario electoral ni el proceso electoral en sí mismo, así como tampoco a la colectividad que representan las organizaciones políticas.

5. Es por ello que no debe olvidarse que las organizaciones políticas deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, y deben colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral.

6. Consecuentemente, este órgano colegiado estima que, al haberse otorgado oportunamente un plazo de subsanación a la referida organización política sin que haya presentado la declaración jurada de no tener deuda pendiente con el Estado, ni con personas naturales por reparación civil, establecidas judicialmente requerida del candidato Carlos Manuel Velazco Quispe, no es posible valorar los documentos que no hayan sido actuados en primera instancia, por lo que corresponde declarar infundado el presente recurso impugnatorio y, en consecuencia, confirmar la resolución venida en grado.

Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Kelly Cristina Borja Pérez, personera legal titular de la organización política Fuerza Regional, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00294-2018-JEE-HRAL/JNE, de fecha 16 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, que declaró improcedente en el extremo de la solicitud de inscripción de Carlos Manuel Velazco Quispe, candidato a regidor para la Municipalidad Distrital de Lachaqui, provincia de Canta, departamento de Lima, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretario General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1295-2018-JNE Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para la Municipalidad Distrital de Lachaqui, provincia de Canta, departamento de Lima
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1295-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2018-11-03
  • Fecha de aplicacion : 2018-11-04

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