11/05/2018

Ratifica Procedimientos Administrativos Entidades DS 110-2018-PCM PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Decreto Supremo que ratifica procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del análisis de calidad regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el Ar tículo 2 del Decr eto L egislativ o Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa DS 110-2018-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la mejora de la calidad
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Decreto Supremo que ratifica procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del análisis de calidad regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el Ar tículo 2 del Decr eto L egislativ o Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa
DS 110-2018-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, la mejora de la calidad regulatoria es un proceso integral, permanente y continuo a través del cual el Poder Ejecutivo decide usar la regulación como un instrumento para alcanzar un objetivo de política pública, adoptando la decisión de regular basado en evidencia con la finalidad de promover la eficiencia y eficacia gubernamental en todos sus ámbitos y fomentar una cultura de servicio al ciudadano;

Que, la mejora de la calidad regulatoria incrementa la eficiencia del marco normativo a través del análisis de los posibles impactos de la regulación, la disminución de los requisitos, costos y tiempo en que incurren los administrados generando impactos positivos en la inversión, competitividad y productividad;

Que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) recomienda al Estado peruano implementar el análisis de impacto regulatorio;

así como, realizar una revisión del stock normativo como parte de los esfuerzos de simplificación administrativa con la finalidad de identificar y reducir cargas administrativas en el marco de una política de calidad regulatoria alineada a los estándares internacionales;

Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1448, Decreto Legislativo que modifica el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa y perfecciona el marco institucional y los instrumentos que rigen el proceso de mejora de calidad regulatoria, dispone que las entidades del Poder Ejecutivo lleven a cabo un Análisis de Calidad Regulatoria de todos sus procedimientos administrativos establecidos en disposiciones normativas de alcance general, con excepción de aquellos contenidos en leyes o normas con rango de ley, a fin de identificar, reducir y/o eliminar aquellos que resulten innecesarios, ineficaces, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento;


Que, el referido Decreto Legislativo Nº 1310 permite una revisión sistemática e integral de los procedimientos administrativos que constituyen el stock en el Poder Ejecutivo y que concluido el proceso se obtiene una línea base para continuar simplificando y reduciendo cargas administrativas y generar prácticas en las entidades públicas orientadas a no crear trámites innecesarios;

Que, según lo dispuesto en el inciso 2.3 del artículo 2 del referido Decreto Legislativo Nº 1310; y en el inciso 9.1 del artículo 9 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2017-PCM, el Análisis de Calidad Regulatoria realizado por las entidades del Poder Ejecutivo es validado por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria;

Que, conforme a lo señalado en el inciso 2.6 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, luego de validar el Análisis de Calidad Regulatoria, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria emite opinión proponiendo los procedimientos administrativos que, por estar debidamente justificados, deben ser ratificados por el Consejo de Ministros o emitidos por la entidad competente, quedando derogadas, en la parte pertinente, las disposiciones normativas que establezcan procedimientos administrativos que no hayan sido ratificados expresamente luego de seguir este procedimiento;

Que, de conformidad con el artículo 10 del citado Reglamento, la Subsecretaría de Simplificación Administrativa y Análisis Regulatorio de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, ejerce el rol de Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, siendo una de sus funciones la de proponer a dicha Comisión el informe con el listado de procedimientos administrativos, que por estar debidamente justificados, deben ser ratificados por el Consejo de Ministros o emitidos por la entidad competente;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 196-2017-PCM, se aprueba el Manual para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria, el cual tiene por objetivo establecer los lineamientos, directrices, criterios, metodología de evaluación y formularios que faciliten la evaluación que se realizará en el marco del Análisis de Calidad Regulatoria;

Que, las entidades del Poder Ejecutivo vienen efectuando el Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos administrativos vigentes a su cargo de conformidad con las disposiciones contenidas en el Manual para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria, proceso que ha permitido identificar aquellos procedimientos administrativos innecesarios, ineficaces, injustificados, desproporcionados, redundantes o que no se encuentran adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento;

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público mediante Resolución Ministerial Nº 117-2018-MINCETUR y Resolución de Consejo Directivo Nº 019-2018-CD-OSITRAN; respectivamente, aprobaron la eliminación de procedimientos administrativos y requisitos, así como la simplificación de requisitos en el marco del análisis de calidad regulatoria y de acuerdo a lo establecido en el numeral 39.3 del artículo 39 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;

Que, visto el Informe Nº 001-2018-CCR-ST emitido por la Secretaría Técnica, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, en función al Análisis de Calidad Regulatoria realizado y presentado por las entidades públicas, ha concluido proponer al Consejo de Ministros la ratificación, mediante Decreto Supremo, de cincuenta y cuatro (54) procedimientos administrativos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), tres (03) procedimientos administrativos del Ministerio del Ambiente (MINAM), ocho (08) procedimientos administrativos del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), diecinueve (19) procedimientos administrativos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), un (01) procedimiento administrativo de la Autoridad Nacional de Servicio Civil (SERVIR), doce (12) procedimientos administrativos de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS), veintisiete (27) procedimientos administrativos del Organismo
Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), doce (12) procedimientos administrativos del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN); y ciento uno (101) procedimientos administrativos del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN);

Que, el numeral 2.12 del artículo 2 del Decreto Legislativo 1310 dispone que, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria, las entidades públicas quedan obligadas, entre otros, a emitir las disposiciones normativas que correspondan para eliminar o simplificar requisitos;

Que, en ese sentido en el Informe Nº 001-2018-CCR-ST se ha identificado que de los procedimientos administrativos validados, diecinueve (19)
procedimientos administrativos a cargo del MINCETUR
y dos (02) procedimientos administrativos a cargo del SENACE requieren la eliminación o simplificación de requisitos mediante la emisión de la disposición normativa correspondiente; por lo que se otorga un plazo no mayor a 20 días hábiles a las referidas entidades para la aprobación de las disposiciones normativas que correspondan para eliminar o simplificar requisitos. La Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gestión Pública supervisa el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo;

Que, conforme el inciso 2.12 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 y en el marco de los principios de transparencia y rendición de cuentas que orientan la correcta actuación de la administración pública, corresponde como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria que las entidades del Poder Ejecutivo publiquen la relación de procedimientos administrativos ratificados por el Consejo de Ministros, así como la relación de procedimientos administrativos eliminados, bajo responsabilidad del titular de la entidad;

Que, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria ha identificado supuestos que se encuentran excluidos del Análisis de Calidad Regulatoria de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2.1 y 2.11 del artículo 2 del Decreto Legislativo 1310 y en la Primera Disposición Complementaria Final de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2017-PCM, los cuales han sido calificados como improcedentes por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria por no estar comprendidos en el ámbito de aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria;

Que, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros es competente para supervisar y fiscalizar que las entidades del Poder Ejecutivo cumplan con lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, sin perjuicio de la evaluación y opinión previa favorable que realiza para la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos por parte de las entidades del Poder Ejecutivo, como instrumento de gestión que compendia los procedimientos administrativos en el marco de lo dispuesto en el numeral 3 del inciso 55.2 del artículo 55 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo
Nº 006-2017-JUS;

Que, asimismo, visto el Informe Nº 001-2018-CCR-ST emitido por la Secretaría Técnica, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, en función al Análisis de Calidad Regulatoria realizado y presentado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ha concluido proponer al Consejo de Ministros la ratificación, mediante Decreto Supremo, del procedimiento administrativo de "Acceso a la información pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre o posee bajo su control", toda vez que constituye un procedimiento administrativo que toda entidad pública debe establecer en su Texto Único de Procedimientos Administrativos, al tratarse de un procedimiento común y de obligatorio cumplimiento para todas las entidades de la Administración Pública, procedimiento que se encuentra regulado en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, a propuesta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1353, que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el régimen de protección de datos personales y la regulación de la gestión de intereses;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa; el Decreto Legislativo Nº 1448, Decreto Legislativo que modifica el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310
que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa y perfecciona el marco institucional y los instrumentos que rigen el proceso de mejora de calidad regulatoria, el Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2017-PCM; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;
así como en el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:



Artículo 1.- Ratificación de procedimientos administrativos Ratificar los procedimientos administrativos señalados en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, cuya competencia corresponde a las siguientes entidades del Poder Ejecutivo:
− Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR)
− Ministerio de Ambiente (MINAM)
− Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI)
− Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN)
− Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL)
− Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN)
− Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS)
− Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR)
− Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE)
Artículo 2.- Ratificación del procedimiento administrativo "Acceso a la Información Pública"
Ratificar el procedimiento administrativo: "Acceso a la información pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre o posee bajo su control" establecido en los artículos 10 y 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y en el artículo 10 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 073-2003-PCM.

Artículo 3.- Obligación de las entidades del Poder Ejecutivo de emitir disposiciones normativas para eliminar o simplificar requisitos Como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria, de conformidad con el numeral 2.12 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, en un plazo no mayor a 20 días hábiles, MINCETUR y SENACE deben emitir las disposiciones normativas que correspondan para la eliminación o simplificación de los requisitos de los procedimientos administrativos señalados en la sección
B del Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos Las entidades deben actualizar su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. Asimismo, deben incorporar sus procedimientos administrativos al Sistema Único de Trámites - SUT de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) y normas complementarias.

Artículo 5.- Supervisión y fiscalización La Secretaría de Gestión Pública, a través de la Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio, fiscaliza el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Para ello, verifica que el resultado del Análisis de Calidad Regulatoria se compendie en la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la entidad, lo cual constituye requisito para emitir opinión favorable.

Artículo 6.- Ciclo de revisión de los procedimientos administrativos Los procedimientos administrativos a que se refieren los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, se sujetan a lo establecido en el numeral 2.7 del artículo 2 del Decreto Legislativo 1310, , relativo al ciclo de revisión de procedimientos administrativos.

Artículo 7.- Simplificación Administrativa continua Las entidades públicas, sin perjuicio del Análisis de Calidad Regulatoria efectuado, deben continuar con su labor de simplificación administrativa, mejorando sus procedimientos y procesos con el objetivo de reducir tiempos y costos a los administrados. La Secretaría de Gestión Pública, a través de la Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio, efectúa la supervisión y fiscalización del cumplimiento de las disposiciones normativas en materia de simplificación administrativa.

Artículo 8.- Difusión de los resultados Las entidades del Poder Ejecutivo comprendidas en el presente Decreto Supremo publican en sus páginas web institucionales, en un plazo no mayor a 10 días hábiles, la relación de los procedimientos administrativos ratificados y sus respectivos requisitos. Asimismo, publican aquellos procedimientos administrativos que han sido eliminados.

En el caso de MINCETUR y SENACE el plazo máximo de publicación en sus páginas web institucionales será de 05 días hábiles posteriores a la publicación de las disposiciones normativas que correspondan para eliminar o simplificar requisitos.

Artículo 9.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano. El Anexo se publica en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), en los respectivos Portales Institucionales de las entidades del Poder Ejecutivo señaladas en el artículo 1 y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano - GOB.PE. (www.gob.pe).

Artículo 10.- Actualización de la información del
SPIJ
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos actualiza y concuerda las disposiciones normativas de los procedimientos administrativos que han sido ratificados, modificados o eliminados en el Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJ.

Artículo 11.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra del Ambiente y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
ROGERS VALENCIA ESPINOZA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
FABIOLA MUÑOZ DODERO
Ministra del Ambiente
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 110-2018-PCM que ratifica procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del análisis de calidad regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el Ar tículo 2 del Decr eto L egislativ o Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 110-2018-PCM
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-11-05
  • Fecha de aplicacion : 2018-11-06

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