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Crédito Suplementario Presupuesto Sector Público DS 304-2018-EF Economia y Finanzas
12/19/2018
Crédito Suplementario Presupuesto Sector Público DS 304-2018-EF Economia y Finanzas
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de diversos pliego del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales DS 304-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Nonagésima Novena Disposición Complementaria Final, de la Ley Nº 30693 establece la reactivación de la Comisión Especial creada por la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de diversos pliego del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales
DS 304-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Nonagésima Novena Disposición Complementaria Final, de la Ley Nº 30693 establece la reactivación de la Comisión Especial creada por la
Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, a fin de continuar con el proceso de evaluación y cuantificación correspondiente a la devolución de los montos que los pliegos presupuestarios hubieren descontado respecto a la bonificación a que se refiere el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 037-94, que se señala en la citada Disposición de la Ley Nº 30372;
Que, el segundo párrafo de la Nonagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693
autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático en el marco de lo establecido en el artículo 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, hasta por la suma de S/ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES
Y 00/100 SOLES) quedando autorizado a realizar transferencias financieras a favor del Fondo creado mediante la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372;
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Que, con Resolución Ministerial Nº 053-2018-EF/41, se autoriza la transferencia financiera del pliego 009
Ministerio de Economía y Finanzas, Unidad Ejecutora 001 - Administración General, Actividad 5002175 Pagos del Gobierno Central y Otros Pagos Expresos, hasta por la suma de S/ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES
Y 00/100 SOLES) a favor del Fondo creado por la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372;
Que, la Centésima Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que, durante el Año Fiscal 2018, pueda utilizar los saldos existentes del Fondo creado en la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, para continuar con la devolución de los montos descontados a la bonificación a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 037-94 a los beneficiarios aprobados en el Informe Final presentado por la Comisión Especial reactivada por la Nonagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693;
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Que, mediante la Carta Nº 106-2018-CE/DS 003-2018-EF, la Comisión Especial presenta al Ministerio de Economía y Finanzas el Informe Final en el marco de lo dispuesto del Decreto Supremo Nº 003-2018-EF, que establece la vigencia de la Comisión Especial, reactivada por la Nonagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693;
Que, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Memorando Nº 1093-2018-EF/52.06, informa que la cuenta del Fondo creado en la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, registra un saldo ascendente a la suma de
S/ 57 451 541,00 (CINCUENTA Y SIETE MILLONES
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS
CUARENTA Y UNO Y 00/100 SOLES);
Que, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos, con Memorando Nº 789-2018-EF/53.05, alcanza el listado de entidades conteniendo al personal beneficiario para la devolución de los montos descontados correspondientes a la bonificación a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 037-94, considerando los saldos existentes en el Fondo creado en la Nonagésima Segunda Disposición complementaria Final de la Ley Nº 30372;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 57 450 411,00 (CINCUENTA Y
SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL
CUATROCIENTOS ONCE Y 00/100 SOLES) a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, para financiar lo señalado en Nonagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693;
De conformidad con lo establecido en la Nonagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y la Centésima Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de
S/ 57 450 411,00 (CINCUENTA Y SIETE MILLONES
CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS
ONCE Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, destinados a financiar lo establecido en la Nonagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 57 450 411,00 (Recursos provenientes del Fondo creado por la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016)
-------------------- TOTAL INGRESOS 57 450 411,00
===========
EGRESOS
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS : Gobierno Nacional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 30 581 255,00
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 26 869 156,00
============
TOTAL EGRESOS 57 450 411,00
============
1.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1 se encuentra en el Anexo "Crédito Suplementario a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales" que forma parte integrante de este Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados con el Crédito Suplementario, aprueban, mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados a que se refiere el párrafo 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieren
como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.
Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 304-2018-EF Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de diversos pliego del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 304-2018-EF
- Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2018-12-19
- Fecha de aplicacion : 2018-12-20
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