12/28/2018

Emergencia Gestión Manejo Residuos Sólidos RM 450-2018-MINAM Ambiente

Poder Ejecutivo, Ambiente Declaran en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash RM 450-2018-MINAM Lima, 27 de diciembre de 2018 VISTOS; el Memorando Nº 01180-2018-MINAM/ VMGA/DGRS y el Informe Nº 00020-2018-MINAM/VMGA/ DGRS-QRAM, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; el Memorando Nº 00807-2018-MINAM/ VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe
Poder Ejecutivo, Ambiente
Declaran en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash
RM 450-2018-MINAM
Lima, 27 de diciembre de 2018
VISTOS; el Memorando Nº 01180-2018-MINAM/ VMGA/DGRS y el Informe Nº 00020-2018-MINAM/VMGA/ DGRS-QRAM, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; el Memorando Nº 00807-2018-MINAM/ VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00777-2018-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y;

CONSIDERANDO:



Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, la cual tiene por objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender hacia la maximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos señalados en esta Ley;


Que, el literal a) del numeral 24.1 del artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1278 establece que las Municipalidades Distritales, en materia de manejo de residuos sólidos, son competentes para asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la jurisdicción de las Municipalidades Provinciales comprende el territorio de la respectiva provincia y el distrito del cercado;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal p) del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1278, el Ministerio del Ambiente, en su calidad de ente rector a nivel nacional para la gestión y manejo de los residuos, es competente para declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos, cuyo alcance, criterios y procedimientos son definidos en su Reglamento; y, coordinar con las autoridades sectoriales nacionales, entidades de fiscalización ambiental y/o los gobiernos regionales, según sea el caso;


Que, el literal d) del artículo 74 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, establece que la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos tiene la función de evaluar la declaratoria de emergencia de la gestión y manejo de residuos sólidos y coordinar con las entidades competentes, según sea el caso;

Que, mediante Oficio Nº 0475-2018-A-MPS, la Municipalidad Provincial del Santa solicita al Ministerio del Ambiente la Declaratoria de Emergencia, por el inadecuado tratamiento y vertimiento de residuos sólidos en el botadero municipal ubicado en el distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash;

Que, el Informe Nº 095-2018-OEFA/DSIS-CRES, elaborado por la Coordinación de Supervisión Ambiental en Residuos Sólidos del OEFA, detalla los resultados de la supervisión realizada el 17 de octubre de 2018, advirtiendo que existe un manejo inadecuado de residuos sólidos en el botadero municipal de Chimbote, dado que existen residuos sólidos a la intemperie, quema de residuos y otros aspectos que vienen generando peligro latente a la salud pública de las poblaciones cercanas;

Que, el Informe Nº 172-2018-REGION ANCASH/ DIRES/DESC/DSA/AEPA/lasv, elaborado por la Dirección de Salud Ambiental de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Ancash, identifica que el referido botadero ha cumplido con su tiempo de utilidad estimada; a su vez, indica que en las cercanías de este botadero es posible la presencia de enfermedades como el cólera, la disentería, la parasitosis, la fiebre tifoidea y las infecciones de la piel. Además, en estos sitios proliferan las moscas, cucarachas, mosquitos, ratas y palomas, que también son portadores y transmisores de varias afecciones (leptospirosis, dengue, filariosis, fiebre tifoidea, salmonelosis, entre otras);

Que, sobre la base de la información remitida tanto por la Municipalidad Provincial del Santa mediante los Oficios Nº 0475-2018-A-MPS, Nº 505-2018-A-MPS y Nº 544-2018-A-MPS como por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA); la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, a través del Memorando Nº 01180-2018-MINAM/VMGA/DGRS, remite el Informe Nº 00020-2018-MINAM/VMGA/DGRS-QRAM, en el cual evalúa si los hechos advertidos configuran alguna de las causales establecidas en el artículo 125 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, concluyendo que la disposición final de los residuos sólidos en el botadero municipal de Chimbote viene generando un potencial riesgo a la salud de los ciudadanos ubicados en las poblaciones cercanas al botadero precitado, conforme a lo indicado por la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Ancash en el Informe Nº 172-2018-REGION
ANCASH/DIRES/DESC/DSA/AEPA/lasv;

Que, en ese sentido, el Informe Nº 00020-2018-MINAM/ VMGA/DGRS-QRAM, precisa que la situación descrita configura la causal prevista en el literal a) del artículo 125 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, debido al potencial riesgo para la salud de las personas;

Que, por otro lado, el citado Informe plantea la necesidad de instalar una celda transitoria, medida que deberá ser incluida en el Plan de Acción a elaborarse conforme a lo dispuesto en el artículo 126 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, teniendo en cuenta, para tal efecto, lo señalado en el artículo 123 del Reglamento precitado, el cual establece que las celdas transitorias a ser implementadas como parte de una declaratoria de emergencia deben contar con la opinión favorable del
MINAM, para lo cual las municipalidades provinciales o distritales presentarán ante la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos la información con las características para la habilitación de la celda transitoria;

Que, el literal a) del artículo 125 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, señala como una causal para la declaratoria de emergencia en la gestión y manejo de los residuos sólidos, el potencial riesgo para la salud de las personas;

Que, de acuerdo al artículo 126 del citado Reglamento, en caso resulte procedente la declaratoria de emergencia, el Ministerio del Ambiente emite la resolución respectiva en la cual se establece el ámbito territorial, el tiempo de duración, el cual no deberá exceder de sesenta (60) días, prorrogables por cuarenta y cinco (45) días; y, las medidas inmediatas a ser implementadas por las entidades correspondientes, dentro de las cuales dispondrá la elaboración de un Plan de Acción para la atención de la emergencia;

Que, el artículo 124 del Reglamento en referencia, establece que, en caso sea declarado en emergencia el manejo de los residuos sólidos en la etapa de disposición final, la Municipalidad Provincial, en coordinación con la Municipalidad Distrital, según corresponda, autoriza la implementación de celdas transitorias; y precisa que, para la implementación de la celda transitoria será aplicable todo lo relacionado con la materia;

Que, el artículo 127 del precitado Reglamento indica que las municipalidades y otras entidades públicas involucradas, según corresponda, adoptan acciones complementarias para garantizar la continuidad en el manejo de los residuos sólidos, estableciendo que el MINAM realiza el seguimiento del cumplimiento de las referidas acciones complementarias; asimismo, de conformidad con el artículo 128 del Reglamento en mención, los Gobiernos Regionales, en el marco de sus competencias, coadyuvan a las Municipalidades Provinciales en la realización de las acciones que resulten necesarias para dar continuidad al manejo de los residuos sólidos declarados en emergencia;

Que, de lo antes señalado, se advierte que se configura la exigencia necesaria para declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, en lo que respecta a la disposición final de residuos sólidos, por potencial riesgo para la salud de las personas, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1278 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos;
y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, en lo que respecta a la disposición final de residuos sólidos, por un plazo de sesenta (60) días calendario, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer que la Municipalidad Provincial del Santa elabore, junto con las entidades involucradas, un Plan de Acción que contenga, como primera actividad, la identificación del lugar para la implementación de una celda transitoria, para lo cual se deberá contar con el consentimiento de la población; así como la presentación del expediente técnico que contenga la información con las características de ésta, entre otras actividades que se dispongan para atender la problemática identificada;
señalando a los responsables de su ejecución. El citado Plan deberá ser remitido a la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos del Ministerio del Ambiente en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, contado desde la vigencia de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Disponer que el Gobierno Regional de Ancash y las entidades públicas del Gobierno Central correspondientes adopten las acciones complementarias para garantizar la continuidad en el manejo de los residuos sólidos en el distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash.

Artículo 4.- El Ministerio del Ambiente brindará asistencia técnica a la Municipalidad Provincial del Santa durante el desarrollo de las actividades para la implementación de la celda transitoria, en el marco de sus competencias.

Artículo 5.- La declaratoria de emergencia dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no exime de las responsabilidades a que hubiere lugar por la inobservancia de funciones por parte de los servidores civiles de la Municipalidad Provincial del Santa.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA MUÑOZ DODERO
Ministra del Ambiente

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 450-2018-MINAM Declaran en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 450-2018-MINAM
  • Emitida por : Ambiente - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-12-28
  • Fecha de aplicacion : 2018-12-29

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