12/15/2018

Otorgan Licencia Institucional Escuela Postgrado RCD Superintendencia Nacional de Aduanas y de

Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria Otorgan licencia institucional a la Escuela de Postgrado Neumann Business School S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario RCD 163-2018-SUNEDU/CD Lima, 14 de diciembre de 2018 I. VISTOS: La Solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario (en adelante, RTD) Nº 044211-2017-SUNEDU-TD, presentada
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria
Otorgan licencia institucional a la Escuela de Postgrado Neumann Business School S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario
RCD 163-2018-SUNEDU/CD
Lima, 14 de diciembre de 2018
I. VISTOS:

La Solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario (en adelante, RTD) Nº 044211-2017-SUNEDU-TD, presentada el 13 de diciembre de 2017, por la Escuela de Postgrado Neumann Business School S.A.C.

1 (en adelante, la Escuela de Postgrado); el Informe técnico de licenciamiento Nº 037-2018-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe Nº 0396-2018/SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:



Antecedentes Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC)
para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

El artículo 22 de la Ley Universitaria establece que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es la autoridad central de la supervisión de la calidad bajo el ámbito de su competencia, incluyendo el licenciamiento y supervisión de las condiciones del servicio educativo a nivel universitario, en razón de lo cual dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del sector educación en materia de su competencia.


Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, respectivamente, establecen como una de las funciones de la Sunedu, atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico.

Por otro lado, cabe mencionar que el Decreto Legislativo Nº 882

2
, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación 3
, reconoció a las escuelas privadas de posgrado no pertenecientes a universidades, y que sean creadas al amparo de dicha norma, como instituciones que pueden otorgar los grados académicos de maestro y doctor. Asimismo, la Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006 estableció la facultad del Consejo Nacional para la Autorización y Funcionamiento de Universidades (en adelante, el Conafu) de aprobar o denegar las solicitudes de autorización provisional de funcionamiento de estas escuelas. Por ello, el Conafu autorizó el funcionamiento de la Escuela de Postgrado Neumann Business School, mediante Resolución Nº 400-2012-CONAFU del 25 de julio de 2012.

En el marco de lo expuesto, las Escuelas de Posgrado se encuentran facultadas a otorgar los grados académicos de maestro y doctor. En consecuencia, se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la Ley Universitaria, por lo que el procedimiento de licenciamiento institucional les resulta aplicable a fin de que la Sunedu verifique el cumplimiento de las CBC para prestar el servicio educativo superior universitario.

Mediante Resolución Nº 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano", que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del Proceso de Licenciamiento y el Cronograma-Solicitud de Licenciamiento Institucional 4
(en adelante, el Modelo de Licenciamiento).

Posteriormente, a través de la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD
5
, se aprobaron las "Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional" y el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional" (en adelante, el Reglamento)
6
, dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo Nº 2 del Modelo de Licenciamiento. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19, respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo Nº 2 del Modelo de Licenciamiento sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que el administrado cuente con una opinión favorable a nivel documentario.

El 16 de mayo de 2017, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 015-2017-SUNEDU/CD, se aprobaron los "Componentes e indicadores específicos y medios de verificación complementarios aplicables a las escuelas de posgrado".

El 13 de diciembre de 2017 la Escuela de Posgrado presentó su SLI, con la documentación exigida por el artículo 15 del Reglamento.

El 15 de diciembre de 2017, mediante Resolución de Trámite Nº 2, la Dilic designó al equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria.

El 19 de marzo de 2018, mediante Oficio nº 226-2018/ SUNEDU-02-12 se remitió a la Escuela de Posgrado el "Anexo de Observaciones" y se le requirió la presentación de la información que permitiera la subsanación de éstas, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles.

El 6 de abril de 2018 la Escuela de Posgrado solicitó la ampliación del plazo original para la subsanación de observaciones en diez (10) días adicionales, la cual fue concedida mediante Oficio Nº 300-2018/SUNEDU-02-12 del 11 de abril de 2018.

El 24 de abril de 2018, mediante escrito con RTD
Nº 18617-2018, la Escuela de Posgrado presentó documentación con el objeto de subsanar las observaciones a su SLI.

El 30 de julio de 2018, mediante escrito s/n con RTD Nº 32593-2018, la Escuela de Posgrado presentó información adicional para la etapa de revisión documentaria.

El 14 septiembre de 2018, la Dilic emitió el Informe de Revisión Documentaria Nº 169-2018-SUNEDU/DILIC-EV
con resultado favorable, y en la misma fecha, mediante Oficio Nº 670-2018/SUNEDU-02-12, le comunicó a la Escuela de Posgrado el inicio de la etapa de la verificación presencial programada para los días 26, 27 y 28 de septiembre 2018, al único local de la Escuela de Posgrado ubicado en Av. Bolognesi Nº 987, distrito y provincia de Tacna. Asimismo, se designó a los integrantes de la comisión de verificación presencial.

El 19 de septiembre de 2018, mediante Oficio Nº 028-2018-GG-EPNBS (RTD Nº 40923-2018), la Escuela de Posgrado manifestó su conformidad con las fechas de la visita y con los funcionarios propuestos para realizarla.

De igual forma, designó a los representantes encargados de facilitar el acceso a los ambientes e instalaciones, con capacidad para suscribir las actas correspondientes.

Conforme a lo programado y en las fechas indicadas se realizó la visita de verificación presencial a la sede de la Escuela de Posgrado, donde se recabó información complementaria y se suscribieron las actas de inicio y fin correspondientes, el acta de compromiso de confidencialidad y el Código de Ética de los evaluadores de la Sunedu.

El 1 y 3 de octubre de 2018, mediante Oficios Nº 030-2018-GG-EPN (RTD Nº 42605-2018) y
Nº 030-2018-GG-EPNBS (RTD Nº 42960-2018), respectivamente, la Escuela de Posgrado presentó información complementaria producto de los temas tratados en la visita presencial.

El 5 de octubre de 2018 se expidió el Informe de Verificación Presencial Nº 190-2018-SUNEDU/DILIC-EV, el cual concluyó con resultado favorable.

El 14 y 19 de noviembre de 2018, mediante Oficios Nº 033-2018-GG-EPN (RTD Nº 48548-2018)
y Nº 034-2018-GG-EPN (RTD Nº 49119-2018), respectivamente, la Escuela de Posgrado remitió información complementaria al procedimiento de licenciamiento institucional.

El 28 de noviembre de 2018, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 037-2018-SUNEDU/02-12, el cual concluyó con un resultado favorable, con lo cual se inició la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento.

Se ha evaluado el cumplimiento de las CBC, la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la gestión institucional estratégica y la política de calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar; lo cual se encuentra detallado en el Anexo Nº 01 de la presente Resolución.

En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU, el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución Nº 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, y a lo acordado en la sesión SCD Nº 045-2018 del Consejo Directivo.

SE RESUELVE:



Primero.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL
a la Escuela de Postgrado Neumann Business School S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede (SL01), ubicada en Av. Bolognesi Nº 987, distrito, provincia y departamento de Tacna, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución.

Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 400-2012-CONAFU del 25 de julio de 2012 y sus modificatorias, emitidas por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - Conafu.

Tercero.- RECONOCER que la Escuela de Postgrado Neumann Business School S.A.C. cuenta con cuatro (4)
programas de posgrado, todos conducentes al grado académico de maestro, conforme se detalla en la Tabla Nº 1 del Anexo nº 1 de la presente resolución.

Cuarto.- REQUERIR a la Escuela de Postgrado Neumann Business School S.A.C.: (i) Que, antes del inicio de los periodos académicos 2019-I, 2019-II, 2020-I y 2020-II, presente ante la Dirección
de Licenciamiento evidencias de la ejecución de su Plan de Gestión de la Calidad, especialmente en relación a las acciones de mejora académica. (ii) Que, antes del inicio de los periodos académicos 2019-I, 2019-II, 2020-I y 2020-II, presente ante la Dirección de Licenciamiento evidencias de las acciones adoptadas tendientes a mejorar la tasa de graduación de los egresados de la Escuela de Posgrado. (iii) Que, en el mes de enero de 2019, presente ante la Dirección de Licenciamiento la proyección desagregada del estado de resultados del periodo 2019-2021.

Asimismo, en el mes de abril de los años 2019, 2020, 2021
y 2022 deberá presentar la información desagregada de los ingresos y egresos de los diferentes servicios que prestó el año anterior, así como el respectivo estado de resultados del mismo año.

Quinto.- RECOMENDAR a la Escuela de Postgrado Neumann Business School S.A.C.: (I) La implementación de mecanismos o procedimientos que permitan establecer niveles de selectividad en sus procesos de admisión. (II) El establecimiento de actividades de fomento e incentivos para que más docentes de su plana accedan al grado académico de doctor. (III) Que incremente el presupuesto destinado a la investigación con especial énfasis en el incremento del presupuesto destinado a los proyectos de investigación.

Sexto.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Escuela de Postgrado Neumann Business School S.A.C. de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específicas por programas que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu; así como de la fiscalización y supervisión de las modalidades a distancia que fueran reguladas posteriormente.

Séptimo.- La presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15)
días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación 7
.

Octavo.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Escuela de Postgrado Neumann Business School S.A.C., encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente.

Noveno.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu. gob.pe); y la publicación del Anexo Nº 01 de la presente resolución en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU
1
Inscrita en la partida registral n.º 11078148 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral n.º VIII-Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

2
Promulgado el 8 de noviembre de 1996
3
Derogado parcialmente por la Ley n.º 30220, actual Ley Universitaria.

4
Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 24 de noviembre de 2015.

5
Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 14 de marzo de 2017.

6
Todo ello en el marco del Decreto Legislativo n.º 1272 que modificó la Ley n.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y derogó la Ley n.º 29060, Ley del Silencio Administrativo; así como en el marco de los Decretos Legislativos n.º 1246 y 1310, que aprobaron diversas medidas de simplificación administrativa.

7
Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo n.º 008-2017-SUNEDU/
CD
Artículo 25.- Recurso de Reconsideración 25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (...)
Texto Único Ordenado de la Ley n.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo n.º 006-2017-JUS
Artículo 216. Recursos administrativos (...) 216.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15)
días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 163-2018-SUNEDU/CD Otorgan licencia institucional a la Escuela de Postgrado Neumann Business School S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 163-2018-SUNEDU/CD
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2018-12-15
  • Fecha de aplicacion : 2018-12-16

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