1/10/2019

Autorización Funcionamiento Como Sociedad Agente RS 158-2018-SMV/02 SMV

Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia del Mercado de Valores Cancelan autorización de funcionamiento como sociedad agente de bolsa de Citicorp Perú S.A. Sociedad Agente de Bolsa y disponen su exclusión de la sección de Agentes de Intermediación del Registro Público del Mercado de Valores RS 158-2018-SMV/02 Lima, 28 de diciembre de 2018 EL SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES VISTOS: El Expediente Nº 2018047416 y el Informe Nº 1481-2018-SMV/10.2
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia del Mercado de Valores
Cancelan autorización de funcionamiento como sociedad agente de bolsa de Citicorp Perú S.A. Sociedad Agente de Bolsa y disponen su exclusión de la sección de Agentes de Intermediación del Registro Público del Mercado de Valores
RS 158-2018-SMV/02
Lima, 28 de diciembre de 2018
EL SUPERINTENDENTE DEL MERCADO
DE VALORES
VISTOS:

El Expediente Nº 2018047416 y el Informe Nº 1481-2018-SMV/10.2 del 27 de diciembre de 2018, emitido por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial;

CONSIDERANDO:



Que, de conformidad con el artículo 168 de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificatorias, para desempeñarse como agente de intermediación se requiere de la autorización de organización y de funcionamiento expedida por la Superintendencia del Mercado de Valores;

Que, el artículo 153 del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado mediante Resolución SMV Nº 034-2015-SMV/01 y sus modificatorias, establece que la calidad de agente de intermediación se pierde por la cancelación o revocación de la respectiva autorización de funcionamiento;

Que, de acuerdo con el artículo 157 del Reglamento de Agentes de Intermediación, la cancelación de la autorización de funcionamiento es dictada por la Superintendencia del Mercado de V alores, a pedido de parte, luego que el solicitante haya cumplido con los requisitos exigidos por la normativa y con transferir a otro agente los instrumentos financieros o recursos de propiedad de clientes u operaciones pendientes de liquidar para su custodia;


Que, Citicorp Perú S.A. Sociedad Agente de Bolsa solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores la cancelación de su autorización de funcionamiento como sociedad agente de bolsa, autorización que le fue otorgada mediante Resolución CONASEV Nº 580-92-EF/94.10.0 del 29 de diciembre de 1992;

Que, de la revisión realizada a la documentación presentada por Citicorp Perú S.A. Sociedad Agente de Bolsa, se observa que esta ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 157, 158 y 159 del Reglamento de Agentes de Intermediación a efectos de obtener la cancelación de su autorización de funcionamiento;


Que, conforme al artículo 155 del Reglamento de Agentes de Intermediación, la pérdida de la calidad de agente de intermediación no exime a Citicorp Perú S.A. Sociedad Agente de Bolsa del cumplimiento de las obligaciones que ésta o sus representantes hayan contraído con sus clientes o con el mercado;

Que, el artículo 156 del Reglamento de Agentes de Intermediación establece que la sociedad agente de bolsa está obligada a mantener la garantía a la que hace referencia el artículo 136 de la Ley del Mercado de Valores hasta seis (6) meses después de la cancelación de su autorización de funcionamiento o hasta que sean resueltas por sentencia ejecutoriada las acciones judiciales que, dentro de dicho plazo, hubieren interpuesto contra Citicorp Perú S.A. Sociedad Agente de Bolsa los potenciales beneficiarios de dicha garantía; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 12, numeral 1, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF;

RESUELVE:



Artículo 1.- Cancelar la autorización de funcionamiento como sociedad agente de bolsa de Citicorp Perú S.A.

Sociedad Agente de Bolsa y, en consecuencia, excluirla de la sección de Agentes de Intermediación del Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 2.- La cancelación de la autorización de funcionamiento no exime a Citicorp Perú S.A. Sociedad Agente de Bolsa del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el mercado de valores con anterioridad a la emisión de la presente resolución, ni a sus directores o gerentes de la responsabilidad administrativa en que hubieren incurrido durante el funcionamiento de la referida sociedad agente de bolsa.

Artículo 3.- La garantía de la que trata el artículo 136 de la Ley del Mercado de Valores deberá ser mantenida por Citicorp Perú S.A. Sociedad Agente de Bolsa hasta seis (6)
meses después de la cancelación de su autorización de funcionamiento o hasta que sean resueltas por sentencia ejecutoriada las acciones judiciales que, dentro de dicho plazo, hubieren interpuesto contra Citicorp Perú S.A.

Sociedad Agente de Bolsa los potenciales beneficiarios de dicha garantía.

Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores y en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su notificación a Citicorp Perú S.A. Sociedad Agente de Bolsa.

Artículo 6.- Transcribir la presente resolución a Citicorp Perú S.A. Sociedad Agente de Bolsa, a la Bolsa de Valores de Lima S.A.A. y a CAVALI S.A. ICLV.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI
Superintendente del Mercado de Valores

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RS 158-2018-SMV/02 Cancelan autorización de funcionamiento como sociedad agente de bolsa de Citicorp Perú S.A. Sociedad Agente de Bolsa y disponen su exclusión de la sección de Agentes de Intermediación del Registro Público del Mercado de Valores
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE
  • Numero : 158-2018-SMV/02
  • Emitida por : Superintendencia del Mercado de Valores - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-01-10
  • Fecha de aplicacion : 2019-01-11

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