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* El Tupa Publica Página Web Diario Oficial RM 0026-2019-MINAGRI Agricultura y Riego
1/31/2019
* El Tupa Publica Página Web Diario Oficial RM 0026-2019-MINAGRI Agricultura y Riego
Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. Modifican el T exto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre RM 0026-2019-MINAGRI Lima, 28 de enero de 2019 VISTOS; El Oficio Nº 006-2019-MINAGRI-SERFOR-GG, de la Gerencia General del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, sobre implementación del Decreto Supremo
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. Modifican el T exto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
RM 0026-2019-MINAGRI
Lima, 28 de enero de 2019
VISTOS;
El Oficio Nº 006-2019-MINAGRI-SERFOR-GG, de la Gerencia General del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, sobre implementación del Decreto Supremo Nº 130-2018-PCM y el Informe Nº 002-2018-CCR-ST de la Comisión Multisectorial que sustenta el resultado del Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos administrativos; y el Informe Legal Nº 081-2018-MINAGRI-SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal, adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; cuyo Reglamento de Organización y Funciones fue aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI;
Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, establece disposiciones para la implementación del Análisis de Calidad Regulatoria;
TAMBIEN PUEDES VER: Rm 324 2011 mem/dm Conforma Comisión 027-2019-MEM/DM Energia y Minas
así también, señala que todas las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar dicho análisis, respecto a las normas de alcance general que establecen procedimientos administrativos;
Que, según lo dispuesto en el numeral 2.12 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 incorporado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1448, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria las entidades del Poder Ejecutivo, cuando corresponda, quedan obligadas a emitir las disposiciones normativas que correspondan para eliminar o simplificar requisitos como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria; así como a adecuar y depurar las disposiciones normativas que establecían los procedimientos administrativos no ratificados;
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Que, el artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1310, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2017-PCM, dispone que para la aplicación del análisis de calidad regulatoria de las disposiciones normativas vigentes, las entidades del Poder Ejecutivo deben remitir a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, el análisis de cada procedimiento administrativo a iniciativa de parte en el plazo establecido en el Cronograma aprobado en el Anexo del acotado Decreto Supremo, siendo para el caso del Sector Agricultura y Riego hasta el 30 de noviembre de 2017;
Que, mediante la Resolución de Secretaría General Nº 030-2017-SERFOR/SG, se conformó el Equipo Técnico encargado de elaborar el Análisis de Calidad Regulatoria del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre;
Que, el Equipo Técnico encargado de elaborar el Análisis de Calidad Regulatoria cumplió con la remisión de 120 fichas para la evaluación de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria dentro del plazo previsto por la citada norma reglamentaria;
Que, del proceso de validación del Análisis de Calidad Regulatoria, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria ha emitido opinión a través del Informe Nº 002-2018-CCR-ST, proponiendo la ratificación de setenta y siete (77) procedimientos administrativos a ser ratificados por el Consejo de Ministros, así como de veintiún (21) procedimientos administrativos ratificados que requieren de una medida simplificadora, documento que sustenta la expedición del Decreto Supremo Nº 130-2018-PCM;
Que, asimismo de la evaluación de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria se declaró la improcedencia de veintidós (22) fichas ingresadas por SERFOR, de los cuales corresponde retirar del TUPA
aquellas que se encontraban en alguno de los supuestos establecidos en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2017-PCM;
Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 130-2018-PCM, que ratifica procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria, dispone que es obligación emitir o gestionar la emisión de las disposiciones normativas para eliminar y simplificar requisitos de los procedimientos administrativos señalados en el numeral 3 de la sección B del Anexo del mencionado Decreto Supremo que se encuentran a cargo de SERFOR;
Que, el numeral 36.5 del artículo 36 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos administrativos a iniciativa de parte o la simplificación de los mismos pueden aprobarse mediante Resolución Ministerial en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo;
Que, el contenido del citado numeral 36.5 del artículo 36 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, constituye una norma de carácter autoritativo, en el marco del proceso de simplificación administrativa previsto en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, que faculta a la entidad se proceda con la eliminación de procedimientos, requisitos o la simplificación de los mismos, siendo extensiva a la información o documentación que es exigida o los trámites o cauces que podría seguir determinado procedimiento, buscando facilitar su acceso en favor de los administrados;
Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA es el documento de gestión que compendia los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal conforme lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, asimismo, en el marco de lo dispuesto en el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;
Que, el Análisis de Calidad Regulatoria también tiene como finalidad determinar y reducir las cargas administrativas que se generan a los ciudadanos como consecuencia del trámite del procedimiento administrativo, eliminado toda complejidad innecesaria para generar un ambiente propicio para la inversión y el desarrollo en general; por lo que lo dispuesto en la presente disposición normativa es de obligatorio cumplimiento por todas las áreas involucradas en el trámite de procedimientos administrativos;
Que, lo antes señalado resulta concordante con los principios de Informalismo, Eficacia y Simplicidad previstos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como en el principio de Coherencia Normativa;
Que, en ese sentido resulta necesario proceder con la eliminación de requisitos y/o simplificación por requisitos menos gravosos en veintiún (21) procedimientos administrativos; así como la adecuación del TUPA a la presente Resolución Ministerial en lo que corresponda;
Con la visación de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Oficina de Desarrollo Organizacional y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego modificado por la Ley Nº 30048, el Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa; el Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dispóngase la eliminación de requisitos previstos en los procedimientos administrativos señalados en el Anexo Nº 1, que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Dispóngase la simplificación y reemplazo de requisitos previstos en los procedimientos administrativos en el Anexo Nº 2, que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3.- Adecuar los procedimientos administrativos que se encuentren contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre vigente, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2016-MINAGRI y modificado por Resolución Ministerial Nº 613-2016-MINAGRI, a lo dispuesto en los artículos 1 y, 2 de la presente Resolución Ministerial; así como retirar del TUPA aquellos que fueron declarados improcedentes por encontrarse en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2017-PCM, que a continuación se detallan:
1. Otorgamiento de la Guía de Transporte Forestal o de Fauna Silvestre.
2. Otorgamiento de la Guía de Transporte de Fauna Silvestre para especímenes de camélidos sudamericanos silvestres con fines de repoblamiento.
3. Otorgamiento de la Guía de Transporte de Fauna Silvestre para fibra de camélidos sudamericanos silvestres para transporte de fibra.
Artículo 4.- Dispóngase y comuníquese a las áreas técnicas y la oficina de trámite documentario o la que haga sus veces el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, sin perjuicio de la actualización del TUPA conforme a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y normas complementarias.
Artículo 5.- Remitir a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia del Consejo de Ministros copia de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 6.- Publíquese la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal del Diario Oficial "El Peruano" (www.elperuano.pe), en el Portal Institucional de Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre -
SERFOR (www.serfor.gob.pe), y en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA
Ministro de Agricultura y Riego
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 0026-2019-MINAGRI * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. Modifican el T exto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 0026-2019-MINAGRI
- Emitida por : Agricultura y Riego - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-01-31
- Fecha de aplicacion : 2019-02-01
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