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Crédito Suplementario Presupuesto Sector Público DS 031-2019-EF Economia y Finanzas
1/31/2019
Crédito Suplementario Presupuesto Sector Público DS 031-2019-EF Economia y Finanzas
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal a favor de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías DS 031-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Centésima Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2019, dispone que para garantizar la continuidad
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal a favor de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
DS 031-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Centésima Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2019, dispone que para garantizar la continuidad de las inversiones del Plan de Modernización y Gestión a cargo de la Superintendencia de Transportes Terrestres de Personas, Cargas y Mercancías (SUTRAN), bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema, se autoriza a incorporar en el presupuesto institucional del Año Fiscal de dicho pliego, los recursos no devengados al 31 de diciembre del 2018, que le fueron asignados en el Anexo 8-B "Transferencia de partidas del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el financiamiento de las actividades" de la Ley No 30847, Ley que aprueba diversas disposiciones presupuestarias para promover la ejecución del gasto público en Inversiones Públicas y otras medidas;
Que, asimismo, la citada Disposición Complementaria Final establece que la incorporación de recursos se autoriza
TAMBIEN PUEDES VER: Plan Integridad Lucha Contra Corrupción Sector RM 029-2019-MINCETUR Comercio Exterior y Turismo
mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último, señalando que dicho Decreto Supremo se publica hasta el 31 de enero de 2019; siendo que, la referida incorporación de recursos es aplicable siempre que dicho financiamiento no haya sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal por parte del respectivo pliego, para las mismas inversiones y/o proyectos, según corresponda, y la misma meta presupuestaria;
Que, con Memorandos Nºs 058 y 178-2019-MTC/09, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, adjunta los Informes Nºs 006 y 033-2019-MTC/09.03 de su Oficina de Presupuesto, mediante los cuales emiten opinión favorable en materia presupuestaria y proponen un proyecto de Decreto Supremo que autoriza la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del pliego Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la continuidad de la ejecución de tres (3) Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación (IOARR), con Códigos Unificados Nºs 2432848, 2432858 y 2435730, señalando que dichas Inversiones no han sido consideradas en el presupuesto institucional del Año Fiscal del citado pliego; en virtud de los cuales, con Oficios Nºs 99 y 209-2019-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita dar trámite a la referida incorporación de recursos;
MAS NORMAS LEGALES: Cuadro Equivalencias Órganos Unidades Orgánicas RM 043-MTC/01 Transportes y Comunicaciones
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 4 020 950,00 (CUATRO MILLONES
VEINTE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y 00/100
SOLES), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del pliego Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en la Centésima Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2019;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 4 020 950,00 (CUATRO MILLONES VEINTE MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 202:
Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, para financiar la continuidad de tres (3) Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación (IOARR), del Plan de Modernización y Gestión de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 4 020 950,00
==========
TOTAL INGRESOS 4 020 950,00
==========
EGRESOS En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 202 : Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías UNIDAD EJECUTORA 001 : SUTRAN - Gestión y Administración General PROGRAMA PRESUPUESTAL 0138 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad en el Sistema de Transporte INVERSIÓN 2432848 : Adquisición de Monitores de Video, Sistemas Ininterrumpidas de Energía (UPS), Sistemas de Seguridad Perimetral (Firewalls), Equipos de Respaldos para Archivos y Sistemas de Procesamiento y Almacenamiento (Servidores, Storage, Librerías de Respaldo, Cloudbridge); en el (la)
Centro de Gestión y Monitoreo en la Localidad Jesús Maria, Distrito de Jesús Maria, Provincia Lima, Departamento Lima FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 942 370,00
INVERSIÓN 2432858 : Adquisición de Cámaras de Inspección, Conmutadores, Camioneta, Equipos de Ingeniería para Supervisión y Control, Alcoholímetro, Computadores de Tableta y Sistemas de Procesamiento y Almacenamiento (Servidores, Storage, Librerías de Respaldo, Cloudbridge); en el (la)
Puntos de Control Distrito de -
Todos -, Provincia - Todos -, Departamento - Mul.Dep-FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 1 728 580,00
INVERSIÓN 2435730 : Adquisición de Equipo de Sistema de Control Aleatorio, Básculas de Camión o Riel, Sistema de Pararrayos para Protección Eléctrica, Grupo Electrógeno y Cinemometro; en el (la) Unidades Desconcentradas Distrito de - Todos -, Provincia - Todos -, Departamento - Mul.Dep- FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 1 350 000,00
==========
TOTAL EGRESOS 4 020 950,00
==========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora a elaborar las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 no pueden ser destinados, bajo
responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.
Artículo 4.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Transportes y Comunicaciones
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 031-2019-EF Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal a favor de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 031-2019-EF
- Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-01-31
- Fecha de aplicacion : 2019-02-01
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