1/31/2019

Crédito Suplementario Presupuesto Sector Público DS 032-2019-EF Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal a favor del Pliego Ministerio de la Producción DS 032-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso 1 de la Centésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone, entre otros, que para asegurar en el Año Fiscal 2019, la ejecución
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal a favor del Pliego Ministerio de la Producción
DS 032-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, el inciso 1 de la Centésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone, entre otros, que para asegurar en el Año Fiscal 2019, la ejecución del proyecto de inversión "Mejoramiento del Mercado Municipal de la Ciudad de San Antonio del Estrecho, Distrito de Putumayo, Provincia de Putumayo, Departamento de Loreto", con código unificado 2379905, se autoriza al Poder Ejecutivo para incorporar en el presupuesto institucional del Ministerio de la Producción, correspondiente al Año Fiscal 2019, los créditos presupuestarios, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, que fueron destinados en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2018 de dicha entidad para dicho proyecto de inversión y que no fueron ejecutados;

Que, asimismo, la incorporación de tales recursos se autoriza hasta el 31 de enero del 2019, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de la Producción, a propuesta de este último, exceptuándose de lo dispuesto en el literal a) del artículo 18 y en el literal a) del párrafo 20.3 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero, siendo que la citada incorporación de recursos es aplicable siempre que dicho financiamiento no haya sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal por parte del pliego Ministerio de la Producción, para el mencionado proyecto de inversión;


Que, con Memorando Nº 036-2019-PRODUCE/ OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción, hace suyo el Informe Nº 006-2019-PRODUCE/OGPPM-OP de la Oficina de Presupuesto del citado Ministerio mediante el cual se señala que se ha verificado que en el presupuesto institucional del Año Fiscal el pliego 038: Ministerio de la Producción no tiene asignado recursos presupuestales para financiar el proyecto de inversión "Mejoramiento del Mercado Municipal de la Ciudad de San Antonio del Estrecho, Distrito de Putumayo, Provincia de Putumayo, Departamento de Loreto", con código unificado 2379905, por lo que considera procedente la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 2 713 919,00 (DOS MILLONES SETECIENTOS TRECE

MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES); en virtud de lo cual mediante Oficio Nº 94-2019-PRODUCE/ SG el Ministerio de la Producción solicita dar trámite a la incorporación de recursos;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal hasta por la suma de S/ 2 713 919,00 (DOS MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL
NOVECIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES); a favor del pliego 038: Ministerio de la Producción, en el marco de lo dispuesto en el inciso 1 de la Centésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, para financiar el proyecto de inversión "Mejoramiento del Mercado Municipal de la Ciudad de San Antonio del Estrecho, Distrito de Putumayo, Provincia de Putumayo, Departamento de Loreto", con código unificado 2379905;

De conformidad con lo establecido en el inciso 1 de la Centésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

DECRETA:



Artículo 1. Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 2 713
919,00 (DOS MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL
NOVECIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 038: Ministerio de la Producción, para financiar el proyecto de inversión "Mejoramiento del Mercado Municipal de la Ciudad de San Antonio del Estrecho, Distrito de Putumayo, Provincia de Putumayo, Departamento de Loreto", con código unificado 2379905, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS: En Soles
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 2 713 919,00
—————- TOTAL INGRESOS 2 713 919,00
==========
EGRESOS En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 038 : Ministerio de la Producción UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de la Producción
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
PROYECTO 2379905 : Mejoramiento del Mercado Municipal de la Ciudad de San Antonio del Estrecho, Distrito de Putumayo, Provincia de Putumayo, Departamento de Loreto
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 2 713 919,00
——————
TOTAL EGRESOS 2 713 919,00
==========
Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el Crédito Suplementario, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este Decreto Supremo.

Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05)
días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de
Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Ministro de la Producción

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 032-2019-EF Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal a favor del Pliego Ministerio de la Producción
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 032-2019-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-01-31
  • Fecha de aplicacion : 2019-02-01

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