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* El Tupa Publica Página Web Diario Oficial RM 0025-2019-MINAGRI Agricultura y Riego

Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. Modifican el T exto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio Nacional de Sanidad Agraria RM 0025-2019-MINAGRI Lima, 28 de enero de 2019 VISTO: El Oficio Nº 0017-2019-MINAGRI-SENASA-OPDI, de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, sobre implementación del
Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. Modifican el T exto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio Nacional de Sanidad Agraria
RM 0025-2019-MINAGRI
Lima, 28 de enero de 2019
VISTO:

El Oficio Nº 0017-2019-MINAGRI-SENASA-OPDI, de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, sobre implementación del Decreto Supremo Nº 130-2018-PCM y el Informe Nº 002-2018-CCR-ST de la Comisión Multisectorial que sustenta el resultado del Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos administrativos;
y el Informe Legal Nº 083-2019-MINAGRI-SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante los artículos 17 y 20 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria como organismo público con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa, económica y financiera. Encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor significación socioeconómica en la actividad agraria. A su vez, es el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional;


Que, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº1059, Ley General de Sanidad Agraria, el SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; esta norma tiene por objeto, entre otras, la prevención, el control y la erradicación de enfermedades en animales, que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales, así como la regulación de la producción, comercialización, uso y disposición final de insumos agrarios, a fin de fomentar la competitividad de la agricultura nacional;

Que, el Decreto Legislativo Nº1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera;


Que, la Ley Nº 29196, Ley de promoción de la producción orgánica o ecológica, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1451, artículos 5 y 8, establece la competencia del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como la autoridad nacional encargada de la fiscalización de la producción orgánica a nivel nacional, así como autorizar y registrar a los organismos de certificación orgánica que operan en el país;

Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, establece disposiciones para la implementación del Análisis de Calidad Regulatoria;
así también, señala que todas las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar dicho análisis, respecto a las normas de alcance general que establecen procedimientos administrativos;

Que, según lo dispuesto en el numeral 2.12 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 incorporado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1448, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria las entidades del Poder Ejecutivo, cuando corresponda, quedan obligadas a emitir las disposiciones normativas que correspondan para eliminar o simplificar requisitos; así como adecuar y depurar las disposiciones normativas que establecían los procedimientos administrativos no ratificados;

Que, el artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1310, aprobado por el Decreto Supremo Nº 075-2017-PCM, dispone que para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de las disposiciones normativas vigentes, las entidades del Poder Ejecutivo deben remitir a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, el análisis de cada procedimiento administrativo a iniciativa de parte en el plazo establecido en el Cronograma aprobado en el Anexo del acotado Decreto Supremo, siendo en el caso del Sector Agricultura y Riego hasta el 30 de noviembre de 2017;

Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 0115-2017-MINAGRI-SENASA, se conformó el Equipo Técnico encargado de elaborar el Análisis de Calidad Regulatoria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria;

Que, el Equipo Técnico encargado de elaborar el Análisis de Calidad Regulatoria cumplió con la remisión de ciento veinticuatro (124) fichas para la evaluación de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria dentro del plazo previsto por la citada norma reglamentaria;

Que, del proceso de validación del Análisis de Calidad Regulatoria, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria ha emitido opinión a través del Informe Nº 002-2018-CCR-ST , proponiendo la ratificación de diecinueve (19) procedimientos administrativos a ser ratificados por el Consejo de Ministros, así como de sesenta y nueve (69)
procedimientos administrativos ratificados que requieren de una medida simplificadora, documento que sustenta la expedición del Decreto Supremo Nº 130-2018-PCM;

Que, asimismo de la evaluación de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria se declaró improcedente dieciocho (18) fichas ingresadas por SENASA, de los cuales corresponde retirar del TUPA aquellas que se encontraban en alguno de los supuestos establecidos en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2017-PCM;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 130-2018-PCM, que ratifica procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria, dispone que es obligación emitir o gestionar la emisión de las disposiciones normativas para eliminar y simplificar requisitos de los procedimientos administrativos señalados en el numeral 2 de la sección B del Anexo del mencionado Decreto Supremo que se encuentran a cargo del Servicio Nacional de Sanidad Agraria;

Que, el numeral 36.5 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificada por Decreto Legislativo Nº 1452 dispone que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos administrativos a iniciativa de parte o la simplificación de los mismos pueden aprobarse mediante Resolución Ministerial por las entidades del Poder Ejecutivo;

Que, el contenido del citado numeral 36.5 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificada por Decreto Legislativo Nº 1452 constituye una norma de carácter autoritativo, en el marco del proceso de simplificación administrativa previsto en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, que faculta a la entidad a proceder con la eliminación de los procedimientos, requisitos o la simplificación de los mismos, siendo extensivo a la información o documentación que es exigida o a los trámites o cauces que podría seguir determinado procedimiento, buscando facilitar así su acceso en favor de los administrados;

Que, el T exto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA es el documento de gestión que compendia los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal conforme lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, asimismo, en el marco de lo dispuesto en el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;

Que, el Análisis de Calidad Regulatoria también tiene como finalidad determinar y reducir las cargas administrativas que se generan a los ciudadanos como consecuencia del trámite del procedimiento administrativo, eliminado toda complejidad innecesaria para generar un ambiente propicio para la inversión y el desarrollo en general; por lo que
lo dispuesto en la presente disposición normativa es de obligatorio cumplimiento por todas las áreas involucradas en el trámite de procedimientos administrativos;

Que, lo antes señalado resulta concordante con los principios de Informalismo, Eficacia y Simplicidad previstos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en ese sentido resulta necesario proceder con la eliminación de requisitos y/o simplificación por requisitos menos gravosos en sesenta y nueve (69) procedimientos administrativos; así como la adecuación del TUPA a la presente Resolución Ministerial en lo que corresponda;

Con la visación de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Oficina de Desarrollo Organizacional y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por la Ley Nº 30048, el Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa; el Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Dispóngase la eliminación de requisitos previstos en los procedimientos administrativos señalados en el Anexo Nº 1, que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Dispóngase la simplificación y reemplazo de requisitos previstos en los procedimientos administrativos señalados en el Anexo Nº 2, que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Adecúese los procedimientos administrativos que se encuentren contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio Nacional de Sanidad Agraria vigente aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2010-AG, modificado por Resoluciones Ministeriales Nos 0124-2012-AG, 0564-2016-MINAGRI
y 614-2016-MINAGRI a lo dispuesto en el artículo 1 y 2 del presente Resolución Ministerial; así como retirar del TUPA aquellos que fueron declarados improcedentes por encontrarse en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2017-PCM, según lo señalado en el Anexo Nº 3 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Dispóngase y comuníquese a las áreas técnicas y la oficina de trámite documentario o la que haga sus veces el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, sin perjuicio de la actualización del TUPA conforme a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y normas complementarias.

Artículo 5.- Remítase a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia del Consejo de Ministros, copia de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6.- Publíquese la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal del Diario Oficial "El Peruano" (www.elperuano.pe), en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA (www.senasa.gob.pe), y en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano(www. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA
Ministro de Agricultura y Riego

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 0025-2019-MINAGRI * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. Modifican el T exto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio Nacional de Sanidad Agraria
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 0025-2019-MINAGRI
  • Emitida por : Agricultura y Riego - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-01-31
  • Fecha de aplicacion : 2019-02-01

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