1/31/2019

Patrimonio Cultural Nación Diecisiete Libros RV 013-2019-VMPCIC-MC Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Declaran Patrimonio Cultural de la Nación los diecisiete Libros de Actas, Inscripciones y Comunicaciones de la Federación de Obreros Panaderos Estrella del Perú RV 013-2019-VMPCIC-MC Lima, 30 de enero de 2019 VISTOS, el Oficio Nº 045-2019-AGN/JEF del Archivo General de la Nación; el Informe Nº 012-2019-AGN/DAH de la Dirección de Archivo Histórico y el Informe Nº 006-2019-AGN/DAH-ARDPD-LAMH-BRC del Área de Registro y Defensa del Patrimonio
Poder Ejecutivo, Cultura
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación los diecisiete Libros de Actas, Inscripciones y Comunicaciones de la Federación de Obreros Panaderos Estrella del Perú
RV 013-2019-VMPCIC-MC
Lima, 30 de enero de 2019
VISTOS, el Oficio Nº 045-2019-AGN/JEF del Archivo General de la Nación; el Informe Nº 012-2019-AGN/DAH de la Dirección de Archivo Histórico y el Informe Nº 006-2019-AGN/DAH-ARDPD-LAMH-BRC del Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico de la Dirección de Archivo Histórico del Archivo General de la Nación; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran debidamente protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha Ley;


Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del antes mencionado Título Preliminar, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1255, es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;


Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario; asimismo, los documentos manuscritos, fonográficos, cinematográficos, videográficos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico;

Que, asimismo, el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, define al Patrimonio Cultural Archivístico como el conjunto de documentos de cualquier época, manifestada en todas sus expresiones, en lenguaje natural y cualquier expresión gráfica, sonora o en imagen, recogidas tanto en soporte convencional o informático, generados y/o recibidos en cumplimiento de las competencias y actividades de las entidades públicas o privadas del ámbito nacional;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC (en adelante, ROF), señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el Archivo General de la Nación (AGN) se constituye en un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y el artículo 101 del ROF;

Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 013-90-JUS, son funciones del Archivo General de la Nación calificar, acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación histórica con valor permanente y trascendente para la Nación y la documentación proveniente de la administración pública central, con sujeción a la legislación sobre la materia;

Que, mediante Oficio Nº 045-2019-AGN/JEF de fecha 23 de enero de 2019, la Jefatura del Archivo General de la Nación remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de los diecisiete Libros de Actas, Inscripciones y Comunicaciones de la Federación de Obreros Panaderos Estrella del Perú;

Que, la Dirección de Archivo Histórico hizo suyo el Informe Nº 006-2019-AGN/DAH-ARDPD-LAMH-BRC del Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico, a través del cual se señala que los diecisiete Libros de Actas, Inscripciones y Comunicaciones de la Federación de Obreros Panaderos Estrella del Perú, por su contenido, son documentos de la vida institucional de la Federación de Obreros Panaderos Estrella del Perú, desde su fundación como una sociedad, su protagonismo en las luchas y protestas por derechos laborales hasta tiempos posteriores al establecimiento de la jornada laboral de las ocho (8) horas;

Que, dichos documentos contienen inscripciones y datos biográficos de los socios, la participación en elecciones internas, huelgas, conferencias, etc., y el intenso intercambio político, cultural y social con numerosas asociaciones y federaciones contemporáneas;
los mismos que se encuentran custodiados por la Federación de Obreros Panaderos Estrella del Perú;

Que, asimismo, son de gran significado, valor e importancia, ya que permiten apreciar el origen de uno de los sindicatos más antiguos y resistentes del continente sudamericano, impulsor y actor de las conquistas sociales importantes como la jornada laboral de las ocho (8) horas, cuya lucha queda plasmada en sus Actas, sesiones y oficios;

Que, además, estos documentos permiten analizar las sociedades mutualistas de apoyo entre los integrantes de un gremio, la finalidad y estrategia para conseguir el bienestar de sus miembros y cómo este tipo de asociaciones fue dejando paso a una búsqueda de reivindicaciones socioeconómicas más profundas;

Que, finalmente, los diecisiete Libros de Actas, Inscripciones y Comunicaciones de la Federación de Obreros Panaderos Estrella del Perú, permiten apreciar aspectos de la sociedad peruana de principios del siglo XX en lo concerniente al cambio demográfico y el impacto de las inmigraciones europeas y asiáticas, la lucha por la subsistencia a nivel de las clases populares y sus relaciones con el Estado y las clases dominantes;
motivo por el cual, se recomienda su declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación, por su valor permanente y constituir fuente de investigación histórica cultural, que contribuya a la construcción de nuestra identidad nacional;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-90-JUS; el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED;
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación los diecisiete Libros de Actas, Inscripciones y Comunicaciones de la Federación de Obreros Panaderos Estrella del Perú, los cuales se encuentran custodiados por la Federación de Obreros Panaderos Estrella del Perú.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Viceministerial al Archivo General de la Nación y a la Federación de Obreros Panaderos Estrella del Perú, para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO CORTÉS CARCELÉN
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 013-2019-VMPCIC-MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación los diecisiete Libros de Actas, Inscripciones y Comunicaciones de la Federación de Obreros Panaderos Estrella del Perú
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 013-2019-VMPCIC-MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-01-31
  • Fecha de aplicacion : 2019-02-01

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