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T Exto Único Procedimientos Administrativos RM 0024-2019-MINAGRI Agricultura y Riego

Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego Modifican el T exto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Innovación Agraria RM 0024-2019-MINAGRI Lima, 28 de enero de 2019 VISTOS: El Oficio Nº 024-2019-MINAGRI-INIA-GG/OAJ, de la Gerencia General del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, sobre implementación del Decreto Supremo Nº 130-2018-PCM y el Informe Nº 002-2018-CCR-ST de la Comisión Multisectorial que sustenta el
Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego
Modifican el T exto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Innovación Agraria
RM 0024-2019-MINAGRI
Lima, 28 de enero de 2019
VISTOS:

El Oficio Nº 024-2019-MINAGRI-INIA-GG/OAJ, de la Gerencia General del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, sobre implementación del Decreto Supremo Nº 130-2018-PCM y el Informe Nº 002-2018-CCR-ST de la Comisión Multisectorial que sustenta el resultado del Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos administrativos; y el Informe Legal Nº 087-2019-MINAGRI-SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante los artículos 17 y 18 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó al Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIA, ahora Instituto Nacional de Innovación Agraria, como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa, económica y financiera; que tiene a su cargo la investigación, transferencia de tecnologías, asistencia técnica, conservación de recursos genéticos, la extensión agropecuaria y producción de semillas, plantones y reproductores de alto valor genético. Así como la zonificación de cultivos y crianzas, en todo el territorio nacional;


Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, establece disposiciones para la implementación del Análisis de Calidad Regulatoria;
así también, señala que todas las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar dicho análisis, respecto a las normas de alcance general que establecen procedimientos administrativos;

Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1448, Decreto Legislativo que modifica el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310

que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, y perfecciona el marco institucional y los instrumentos que rigen el proceso de mejora de calidad regulatoria, establece que las entidades del Poder Ejecutivo realicen un Análisis de Calidad Regulatoria de todos sus procedimientos administrativos establecidos en disposiciones normativas de alcance general, con excepción de aquellos contenidos en leyes o normas con rango de ley, a fin de identificar, eliminar y/o simplificar aquellos que resulten innecesarios, ineficaces, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento;

Que, según lo dispuesto en el numeral 2.12 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 incorporado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1448, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria las entidades del Poder Ejecutivo, cuando corresponda, quedan obligadas a emitir las disposiciones normativas que correspondan para eliminar o simplificar requisitos; así como adecuar y depurar las disposiciones normativas que establecían los procedimientos administrativos no ratificados Que, el artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1310, aprobado por el Decreto Supremo Nº 075-2017-PCM, dispone que para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de las disposiciones normativas vigentes, las entidades del Poder Ejecutivo deben remitir a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, el análisis de cada procedimiento administrativo a iniciativa de parte en el plazo establecido en el Cronograma aprobado en el Anexo del acotado Decreto Supremo, siendo en el caso del Sector Agricultura y Riego hasta el 30 de noviembre de 2017;

Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 0223-2017-INIA, se conformó el Equipo Técnico de Análisis de Calidad Regulatoria, el mismo que cumplió con la remisión de 26
fichas para la evaluación de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria dentro del plazo previsto por la citada norma reglamentaria;

Que, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria efectuado a las fichas, se considera pertinente proceder con la eliminación o simplificación de un conjunto de procedimientos administrativos y requisitos, en aplicación de los principios del Análisis de Calidad Regulatoria, previstos en el artículo 5 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de
procedimientos administrativos establecidos en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310;

Que, del proceso de validación del Análisis de Calidad Regulatoria, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria ha emitido opinión a través del Informe Nº 002-2018-CCR-ST, concluyendo proponer al Consejo de Ministros la ratificación de tres (03) procedimientos administrativos, así como de once (11) procedimientos administrativos que requieren de una medida simplificadora, documento que sustenta la expedición del Decreto Supremo Nº 130-2018-PCM;

Que, asimismo de la evaluación de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria se declaró la improcedencia de doce (12) fichas que fueron ingresadas por el Instituto Nacional de Innovación Agraria, por encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2017-PCM. De la referida evaluación, corresponde que se retire uno de los procedimientos administrativos incluidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Innovación Agraria;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 130-2018-PCM, que ratifica procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria, dispone que es obligación de las entidades del Poder Ejecutivo, entre ellas el Instituto Nacional de Innovación Agraria, emitir o gestionar la emisión de las disposiciones normativas para eliminar y simplificar requisitos de los procedimientos administrativos señalados en el numeral 5 de la sección B del Anexo del mencionado Decreto Supremo;

Que, el numeral 36.5 del artículo 36 la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por Decreto Legislativo Nº 1452 establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos administrativos a iniciativa de parte o la simplificación de los mismos pueden aprobarse mediante Resolución Ministerial por las entidades del Poder Ejecutivo;

Que, asimismo, la norma citada en el considerando anterior constituye una prescripción de carácter autoritativo, en el marco del proceso de simplificación administrativa previsto en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, que faculta a la entidad a proceder con la eliminación de los procedimientos, requisitos o la simplificación de los mismos, siendo extensivo a la información o documentación que es exigida o a los trámites o cauces que podría seguir determinado procedimiento, buscando facilitar así su acceso en favor de los administrados;

Que, el T exto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA es el documento de gestión que compendia los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal conforme lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, asimismo, en el marco de lo dispuesto en el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Que, el Análisis de Calidad Regulatoria también tiene como finalidad determinar y reducir las cargas administrativas que se generan a los ciudadanos como consecuencia del trámite del procedimiento administrativo, eliminando toda complejidad innecesaria para generar un ambiente propicio para la inversión y el desarrollo en general; por lo que lo dispuesto en la presente disposición normativa es de obligatorio cumplimiento por todas las áreas involucradas en el trámite de procedimientos administrativos;

Que, lo antes señalado resulta concordante con los principios de Informalismo, Eficacia y Simplicidad previstos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en ese sentido resulta necesario proceder con la eliminación de requisitos y/o simplificación por requisitos menos gravosos en once (11) procedimientos administrativos del Instituto Nacional de Innovación Agraria; así como, la adecuación de su Texto Único de Procedimientos Administrativos a la presente Resolución Ministerial, en lo que corresponda;

Con la visación de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Oficina de Desarrollo Organizacional y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por la Ley Nº 30048, el Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa modificado por el Decreto Legislativo Nº 1448; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por Decreto Legislativo Nº 1452 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Dispóngase la eliminación del sexto requisito del procedimiento administrativo denominado "Registro de Investigadores en Semillas", conforme a lo establecido en el anexo 01 de la presente Resolución Ministerial que forma parte integrante de la misma.

Artículo 2.- Dispóngase la simplificación y reemplazo de requisitos previstos en once (11) procedimientos administrativos del Instituto Nacional de Innovación Agraria, descritos en el anexo 02 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Adecuar los procedimientos administrativos que se encuentren contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Innovación Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2010-AG, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial, así como retirar del TUPA por encontrarse en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2017-PCM, que a continuación se detalla:

1. "Delegación de la Función de Certificación de Semillas o su Ampliación."
Artículo 4.- Dispóngase y comuníquese a las Direcciones de Líneas, Órganos Desconcentrados y a la Unidad de Trámite Documentario del Instituto Nacional de Innovación Agraria el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, sin perjuicio de la actualización del TUPA conforme a las disposiciones de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y normas complementarias.

Artículo 5.- Remitir a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia del Consejo de Ministros, copia de la presente Resolución Ministerial, así como sus anexos para los fines pertinentes.

Artículo 6.- Publíquese la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal del Diario Oficial "El Peruano" (www.elperuano.pe), en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA (www.inia.gob.pe), y en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA
Ministro de Agricultura y Riego

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 0024-2019-MINAGRI Modifican el T exto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Innovación Agraria
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 0024-2019-MINAGRI
  • Emitida por : Agricultura y Riego - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-01-31
  • Fecha de aplicacion : 2019-02-01

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