2/02/2019

Actualizan Procedimientos Administrativos Cargo DS 001-2019-MINAM Ambiente

Poder Ejecutivo, Ambiente Actualizan los procedimientos administrativos a cargo del SERNANP que otorgan Títulos Habilitantes DS 001-2019-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú señala que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, regula los aspectos relacionados
Poder Ejecutivo, Ambiente
Actualizan los procedimientos administrativos a cargo del SERNANP que otorgan Títulos Habilitantes
DS 001-2019-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú señala que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, regula los aspectos relacionados con la gestión de las Áreas Naturales Protegidas y su conservación, de conformidad con el artículo 68 de la Constitución Política del Perú;

Que, de acuerdo a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente y ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE;

Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1079, Decreto Legislativo que establece medidas que garanticen el Patrimonio de las áreas naturales protegidas, establece que la autoridad competente para administrar el patrimonio forestal, fl ora y fauna silvestre de las áreas naturales protegidas y sus servicios ambientales es el Ministerio del Ambiente a través del SERNANP;


Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, el SERNANP lleva el registro y catastro oficiales de las áreas naturales protegidas;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Reglamento de Uso Turístico en Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2009-MINAM, señala que el SERNANP es la autoridad competente para otorgar derechos, en representación del Estado, para el desarrollo de actividades para la prestación de servicios turísticos relacionados al aprovechamiento económico del paisaje natural, dentro del ámbito de las áreas naturales protegidas;


Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 010-2015-MINAM, que promueve el desarrollo de investigaciones al interior de las áreas naturales protegidas, el SERNANP es la autoridad competente para emitir las autorizaciones de las investigaciones que se desarrollan en el interior de las áreas naturales protegidas de administración nacional;

Que, en el marco del proceso de simplificación administrativa y modernización del Estado, se revisaron los procedimientos administrativos a cargo del SERNANP
para el otorgamiento de títulos habilitantes referidos al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y paisajísticos y a la investigación y evaluación al interior de las áreas naturales protegidas, determinándose que los mismos requieren de una actualización, así como la inclusión de la certificación de ubicación de punto, línea o polígono en relación al Catastro de Áreas Naturales Protegidas y Zonas de Amortiguamiento como un servicio exclusivo del SERNANP , con la finalidad de promover la gestión sostenible y participativa de las áreas naturales protegidas;

Que, en ese sentido, se requiere modificar el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, el Reglamento de Uso Turístico en Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2009-MINAM, y el Decreto Supremo Nº 010-2015-MINAM, que promueve el desarrollo de investigaciones al interior de las áreas naturales protegidas;

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

DECRETA:



Artículo 1.- Modificación del numeral 108.1 del artículo 108 y el artículo 109 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG.

Modifícanse el numeral 108.1 del artículo 108 y el artículo 109 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, en los siguientes términos:
"Artículo 108.- Manejo y Aprovechamiento de la fauna silvestre 108.1 El aprovechamiento de la fauna silvestre, sus productos y subproductos, al interior de las áreas naturales protegidas se permite cuando sus poblaciones están en situación de ser utilizadas, y este uso resulta compatible, dependiendo de su categoría, el Plan Maestro, su zonificación y planes de manejo específicos. El aprovechamiento con fines comerciales sólo es permitido en aquellas categorías de uso directo que expresamente lo permiten, como las reservas nacionales, cotos de caza, bosques de protección, reservas comunales y reservas paisajísticas, y se realiza previa suscripción del respectivo Contrato de Aprovechamiento. (...)"
"Artículo 109.- Caza deportiva 109.1 La caza deportiva dentro de las áreas naturales protegidas puede ser realizada por personas naturales, en los Cotos de Caza y en zonas identificadas en el Plan Maestro de las Reservas Paisajísticas, Bosques de Protección, Reservas Comunales y Reservas Nacionales, que cuenten con el respectivo Plan de Manejo vigente, aprobado por la Jefatura del Área Natural Protegida.

Esta actividad es autorizada por el Jefe del Área Natural Protegida quien lleva a cabo el seguimiento de esta actividad.

109.2 La autorización a que se refiere el numeral anterior es de evaluación previa, sujeta al silencio administrativo negativo. La solicitud es evaluada por la Jefatura del Área Natural Protegida correspondiente, contando con los siguientes requisitos:
a) Formato o solicitud dirigida a el/la Jefe/a del Área Natural Protegida, el cual debe contener información general de la persona natural o jurídica que solicita la autorización y del recurso de fauna silvestre a aprovechar, así como el número de recibo y la fecha del pago por derecho de tramitación.
b) Declaración Jurada de poseer licencia de caza vigente otorgada por la autoridad competente, debiendo señalar el número de licencia correspondiente.

Excepcionalmente, cuando no haya Jefatura del Área Natural Protegida, o la autorización abarque más de una Área Natural Protegida, la Dirección de Gestión de las áreas naturales protegidas del SERNANP atenderá la solicitud y emitirá la autorización respectiva.

109.3 El SERNANP procede a emitir la autorización de caza deportiva en áreas naturales protegidas del SINANPE a través de una Resolución Jefatural o Resolución Directoral, según corresponda, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles.

109.4 La caza deportiva solo se autoriza en la época y por especies, de acuerdo a lo que se establezca en cada área natural protegida de uso directo."
Artículo 2.- Incorporación de los artículos 48-A, 93-A y 108-A del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo
Nº 038-2001-AG.

Incorpóranse los artículos 48-A, 93-A y 108-A al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, en los siguientes términos:
"Artículo 48-A.- Certificación de ubicación de punto, línea o polígono en relación al Catastro de áreas naturales protegidas y zonas de amortiguamiento Los administrados pueden solicitar al SERNANP el servicio exclusivo de certificación de la ubicación de un área o ámbito georeferenciado, que puede ser representada gráficamente por un punto, línea o polígono, al interior de un Área Natural Protegida o Zona de Amortiguamiento, o de la existencia de una superposición parcial o total con la misma, en función de la información consignada en el Catastro de las áreas naturales protegidas y zonas de amortiguamiento.

La solicitud es atendida por la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP, en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles, contando con los siguientes requisitos:
a) Formato o solicitud dirigida a el/la Director/a de Desarrollo Estratégico, el cual debe contener información general de la persona natural o jurídica que solicita la certificación y del área o ámbito de consulta, así como el número del recibo y la fecha del pago por derecho de tramitación.
b) Información geográfica del área o ámbito en consulta objeto de certificación, en formato SHAPE FILE, en Sistema de coordenadas UTM y Datum Geográfico
WGS84."
"Artículo 93-A.- Autorización para realizar la evaluación de los recursos naturales y el medio ambiente en el marco del instrumento de gestión ambiental 93-A.1 La autorización para realizar la evaluación de los recursos naturales y el medio ambiente permite el ingreso de toda persona natural o jurídica a un área natural protegida del SINANPE con la finalidad de generar información para la línea base ambiental de un instrumento de gestión ambiental o de alguna actividad o proyecto.

93-A.2 La autorización a que se refiere el numeral anterior es de evaluación previa sujeta al silencio administrativo negativo. La solicitud se evalúa en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles por la Jefatura del Área Natural Protegida correspondiente, y cuenta con los siguientes requisitos:
a) Formato o solicitud dirigida a el/la Jefe/a del Área Natural Protegida, el cual debe contener información general de la persona natural o jurídica que solicita la autorización y de la evaluación a ser realizada, así como el número del recibo y la fecha del pago por derecho de tramitación.
b) Plan de Trabajo para la evaluación de los recursos naturales y el medio ambiente en un Área Natural Protegida del SINANPE, según Formato, el cual debe incluir la información geográfica detallando el área de estudio, las unidades de vegetación presentes en la zona y los puntos de muestreo y monitoreo propuestos, en formato SHAPE FILE, en el Sistema de coordenadas UTM
y Datum Geográfico WGS84.
c) Ficha con los datos de cada uno de los miembros del equipo que realizará el estudio, según Formato.

93-A.3 El solicitante debe tener presente que en caso la autorización implique el ingreso a ámbitos donde vivan o se desplacen pueblos indígenas en situación de contacto inicial o aislamiento voluntario, o dentro de Reservas Territoriales y/o Reservas Indígenas, se deberá contar previamente con la opinión previa del Ministerio de Cultura, así como con la autorización respectiva emitida por el referido Ministerio, en caso dicha entidad determine su correspondencia."
"Artículo 108-A.- Contrato para el aprovechamiento sostenible de los recursos de fl ora y fauna silvestre 108-A.1 El contrato para el aprovechamiento sostenible de los recursos de fl ora y fauna silvestre es el título habilitante que autoriza el aprovechamiento con
fines comerciales de los recursos de fl ora y fauna silvestre al interior de áreas naturales protegidas de administración nacional, bajo Planes de Manejo vigentes y aprobados por la Jefatura del Área Natural Protegida. La Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas es el órgano de línea del SERNANP encargado de suscribir y dar seguimiento a dichos contratos.

108-A.2 El contrato a que se refiere el numeral anterior es de evaluación previa sujeta al silencio administrativo negativo. La solicitud se evalúa en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, contando con los siguientes requisitos:
a) Formato o solicitud dirigida a el/la director/a de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, el cual debe contener información general de la persona natural o jurídica que solicita el contrato y del recurso de fl ora o fauna silvestre a aprovechar, así como el número del recibo y la fecha del pago por derecho de tramitación.
b) Información geográfica detallando el área de aprovechamiento, en formato SHAPE FILE, en el Sistema de coordenadas UTM y Datum Geográfico WGS84.
c) En caso que el aprovechamiento se realice en tierras de pueblos indígenas y el solicitante no forme parte del mismo, copia simple de la carta de entendimiento previo del pueblo indígena en cuyas tierras se realiza el aprovechamiento, donde conste su conformidad con la actividad."
Artículo 3.- Modificación del numeral 2.1 del artículo 2 y los numerales 4.2 y 4.3 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 010-2015-MINAM, que promueve el desarrollo de investigaciones al interior de las áreas naturales protegidas.

Modifícanse el numeral 2.1 del artículo 2 y los numerales 4.2 y 4.3 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 010-2015-MINAM, que promueve el desarrollo de investigaciones al interior de las áreas naturales protegidas, en los siguientes términos:
"Artículo 2.- Autoridad competente para el otorgamiento de la autorización para el desarrollo de investigaciones al interior de las áreas naturales protegidas de administración nacional 2.1 El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP , a través de las Jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas, es la autoridad competente para emitir las autorizaciones de las investigaciones que se desarrollen al interior de las áreas naturales protegidas de administración nacional.

De manera excepcional, las autorizaciones son emitidas por la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del SERNANP en caso no haya Jefatura del Área Natural Protegida o la autorización abarque más de una área natural protegida. (...)".
"Artículo 4.- Autorizaciones para la investigación al interior de áreas naturales protegidas de administración nacional (...)
4.2 La solicitud se presenta ante la Jefatura del Área Natural Protegida correspondiente, contando con los siguientes requisitos:
a) Formato o solicitud dirigida a el/la Jefe/a del Área Natural Protegida, el cual debe contener información general de la persona natural o jurídica que solicita la autorización y de la investigación a ser realizada.
b) Plan de investigación en idioma español, según formato, el cual debe incluir la siguiente información:
- Información geográfica detallando el área de investigación, en formato SHAPE FILE, en el Sistema de coordenadas UTM y Datum Geográfico WGS84;
y, de corresponder, las coordenadas de ubicación de la construcción de infraestructura necesaria para la investigación.
- Ficha de datos de cada uno de los miembros del equipo de investigación, según Formato.
c) En el caso de visita o permanencia del investigador al interior de comunidades y/o predios privados, copia simple del consentimiento informado previo de la comunidad y/o titular del predio privado.
d) En el caso de colecta de especies amenazadas o el ingreso a ámbitos de acceso restringido, carta de una institución científica que respalde el Plan de Investigación.

4.3 El SERNANP emite la autorización para la investigación en materia forestal y de fauna silvestre en áreas naturales protegidas del SINANPE en un plazo no mayor a doce (12) días hábiles."
Artículo 4.- Incorporación del numeral 2.4 al artículo 2º y los artículos 4-A y 4-B al Decreto Supremo Nº 010-2015-MINAM, que promueve el desarrollo de investigaciones al interior de las áreas naturales protegidas.

Incorpóranse el numeral 2.4 al artículo 2º y los artículos 4-A y 4-B al Decreto Supremo Nº 010-2015-MINAM, que promueve el desarrollo de investigaciones al interior de las áreas naturales protegidas, en los siguientes términos:
"Artículo 2.- Autoridad competente para el otorgamiento de la autorización para el desarrollo de investigaciones al interior de las áreas naturales protegidas de administración nacional (...)
2.4 Las solicitudes de investigación que comprendan espacios donde se haya identificado la existencia y/o desplazamiento de pueblos en situación de aislamiento y/o contacto inicial, o se superpongan con Reservas Territoriales y/o Reservas Indígenas, deberán contar con la opinión técnica del Ministerio de Cultura, de manera previa a su presentación."
"Artículo 4-A.- Autorizaciones para la investigación al interior de áreas naturales protegidas de administración nacional en supuestos distintos a los señalados en el artículo 4 del presente Decreto Supremo 4-A.1 Las autorizaciones para la investigación al interior de áreas naturales protegidas de administración nacional que no se encuentren comprendidas en los supuestos mencionados en el numeral 4.1 del artículo 4 del presente Decreto Supremo son de aprobación automática, siendo el plazo para la expedición del documento de dos (2) días hábiles, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.

4-A.2 La solicitud se presenta ante el/la Jefe/a del Área Natural Protegida correspondiente mediante formato o solicitud, el cual debe contener información general de la persona natural o jurídica que solicita la autorización y de la investigación a ser realizada."
"Artículo 4-B.- De la no convalidación de permisos adicionales para la actividad de investigación La autorización para la investigación al interior de áreas naturales protegidas de administración nacional no convalida que el investigador obtenga los permisos adicionales requeridos por otras entidades en el marco de sus competencias."
Artículo 5.- Modificación del literal b) del artículo 4, los numerales 6.5 y 6.8 del artículo 6, los numerales 7.4 y 7.5 del artículo 7 y los artículos 8, 9 y 10 del Reglamento de Uso Turístico en Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2009-MINAM.

Modifícanse el literal b) del artículo 4, los numerales 6.5 y 6.8 del artículo 6, los numerales 7.4 y 7.5 del artículo 7 y los artículos 8, 9 y 10 del Reglamento de Uso Turístico en Áreas Naturales Protegidas, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 018-2009-MINAM, en los siguientes términos:
"Artículo 4.- Funciones del SERNANP
Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento, corresponde al SERNANP:
(...)
b) Otorgar concesiones y contratos de servicios turísticos mediante la suscripción de los contratos respectivos; otorgar autorizaciones y permisos mediante Resolución de la Dirección de Gestión de las Área Natural Protegida o de la Jefatura del Área Natural Protegida, previa delegación; así como la suscripción de acuerdos. (...)"
"Artículo 6.- De la concesión (...)
6.5 La solicitud de concesión es de evaluación previa, sujeta al silencio administrativo negativo. La solicitud se evalúa en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles y se presenta ante la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del SERNANP, contando con los siguientes requisitos:
a) Formato o solicitud dirigida a el/la Director/a de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, el cual debe contener información general de la persona natural o jurídica que solicita la concesión y de las actividades y/o servicios turísticos a desarrollar, así como el número del recibo y la fecha del pago por derecho de tramitación.
b) Proyecto turístico que sustenta el aprovechamiento del recurso natural paisaje con fines turísticos en el Área Natural Protegida, el cual debe contener como mínimo la siguiente información:
- Información general y técnica del proyecto.
- Sostenibilidad económica, ambiental y social del proyecto.
- Contribución del proyecto a la conservación del Área Natural Protegida.
c) Información geográfica detallando el área en donde se realizarán las actividades turísticas, en formato SHAPE
FILE, en el Sistema de coordenadas UTM y Datum Geográfico WGS84.
d) En caso que el solicitante sea un consorcio, número de partida registral o copia simple de su testimonio de constitución.

De manera previa a la presentación de la solicitud, el solicitante debe contar con la emisión de Compatibilidad emitida por el SERNANP y debe haber sido reconocido por el SERNANP como apto para presentar, a solicitud de parte, el requerimiento de concesión. En el supuesto de la existencia de más de un postor, el SERNANP establecerá un proceso de concurso público el cual se regula mediante Directiva. (...)
6.8 El contrato de concesión contempla como mínimo las siguientes cláusulas:
a) Elementos otorgados en concesión.
b) Identificación de elementos otorgados de modo exclusivo o de modo compartido.
c) Requisitos para la cesión de derechos, de ser el caso.
d) Penalidades por incumplimiento de obligaciones."
"Artículo 7.- Del contrato de servicios turísticos (...)
7.4 La solicitud del contrato de servicios turísticos es de evaluación previa, sujeta al silencio administrativo negativo. La solicitud se evalúa en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles y se presenta ante la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del SERNANP , contando con los siguientes requisitos:
a) Formato o solicitud dirigida a el/la Director/a de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, el cual debe contener información general de la persona natural o jurídica que solicita el contrato de servicios turísticos y de las actividades y/o servicios turísticos a desarrollar, así como el número del recibo y la fecha del pago por derecho de tramitación.
b) Plan de Acción para la operación turística a realizarse, según Formato, cuyo contenido mínimo es la información general y técnica de las actividades turísticas a realizarse (descripción, itinerarios, cronograma y sostenibilidad).
c) Información geográfica detallando el área en donde se desarrollarán las actividades turísticas, en formato SHAPE FILE, en el Sistema de coordenadas UTM y Datum Geográfico WGS84.
d) En caso que el solicitante sea un consorcio, número de partida registral o copia simple de su testimonio de constitución.

7.5 Para el inicio de actividades, el titular del derecho deberá comunicar al SERNANP sobre la fecha de inicio de operaciones y adjuntar copias de las licencias, permisos, autorizaciones, certificación ambiental, entre otros documentos que resulten necesarios para el desarrollo de las actividades aprobadas."
"Artículo 8.- Del permiso para actividades eventuales con fines turísticos y/o recreativos 8.1 El permiso para actividades eventuales otorga a su titular el derecho para el desarrollo de actividades eventuales con fines turísticos y/o recreativos al interior de las áreas naturales protegidas.

8.2 La solicitud de permiso para actividades eventuales es de evaluación previa, sujeta al silencio administrativo negativo. La solicitud se evalúa en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, presentando el formato o solicitud dirigida a el/la Jefe/a del Área Natural Protegida, el cual debe contener información general de la persona natural o jurídica que solicita el permiso y de las actividades y/o servicios turísticos a desarrollar."
"Artículo 9.- De la Autorización para actividades turísticas en predios de propiedad privada o comunal 9.1 La autorización para actividades turísticas en predios de propiedad privada o comunal dentro de un Área Natural Protegida es el derecho que se otorga a aquellos propietarios interesados en desarrollar actividades turísticas.

9.2 La solicitud de autorización a que se refiere el numeral anterior es de evaluación previa, sujeta al silencio administrativo negativo. La solicitud es evaluada por la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del SERNANP, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles. La solicitud cuenta con los siguientes requisitos:
a) Formato o solicitud dirigida a el/la Director/a de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, el cual debe contener información general de la persona natural o jurídica que solicita la autorización y de la actividad turística a desarrollar, así como el número del recibo y fecha del pago por derecho de tramitación.
b) Plan de Acción para la operación turística a realizarse, según Formato, cuyo contenido mínimo es la información general y técnica de las actividades turísticas a desarrollarse (descripción, itinerarios, cronograma y sostenibilidad).
c) En caso que las actividades turísticas requieran la construcción y/o habilitación de infraestructura en el predio privado o comunal, el proyecto turístico de la actividad debe contener como mínimo lo siguiente:
- Información general y técnica del proyecto (análisis del entorno, estrategia de inversión y cronograma de implementación).
- Sostenibilidad económica, ambiental y social del proyecto.
- Contribución del proyecto a la conservación del Área Natural Protegida.
d) Certificado de búsqueda catastral del predio expedida por la SUNARP."
9.3 Cuando la solicitud de autorización para actividades turísticas sea presentada por pueblos indígenas u originarios, el SERNANP, en el marco de sus funciones y competencias, con la asistencia técnica del Ministerio de Cultura, asesorará a dichos pueblos para
que puedan dar cumplimiento a los requisitos previstos en el numeral anterior.
"Artículo 10.- Acuerdos para la prestación de servicios turísticos 10.1 El/la Jefe/a del Área Natural Protegida puede suscribir acuerdos para la prestación de servicios turísticos considerados como actividades menores, con pobladores que viven al interior del Área Natural Protegida o su Zona de Amortiguamiento y con las comunidades nativas y campesinas ubicadas al interior y en zonas aledañas al Área Natural Protegida, las cuales son identificadas y reconocidas por la Jefatura respectiva mediante Resolución Jefatural.

10.2 La identificación y calificación de un servicio turístico como actividad menor está a cargo de las Jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas, a través de una Resolución Jefatural. En caso se presente una actividad no identificada en la Resolución Jefatural, corresponderá la evaluación respectiva para su incorporación.

10.3 En el acuerdo se puede pactar una contraprestación no económica, previa valorización, estableciendo los compromisos entre el titular y el
SERNANP.

10.4 Para calificar a esta modalidad, la actividad no debe requerir de inversiones en infraestructura permanente al interior del Área Natural Protegida por parte del poblador local.

10.5 La solicitud para la suscripción de los acuerdos es de evaluación previa, sujeta al silencio administrativo negativo. La solicitud es evaluada en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, debiendo presentar el formato o solicitud dirigida a el/la Jefe/a del Área Natural Protegida, el cual contiene información general del solicitante y de las actividades y/o servicios turísticos a desarrollar."
Artículo 6.- Incorporación del numeral 6.9 del artículo 6 del Reglamento de Uso Turístico en Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2009-MINAM
Incorporase el numeral 6.9 del artículo 6 del Reglamento de Uso Turístico en Áreas Naturales Protegidas, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 018-2009-MINAM, en los siguientes términos:
"Artículo 6.- De la concesión (...)
6.9 Para el inicio de actividades, el titular del derecho deberá comunicar al SERNANP sobre la fecha de inicio de operaciones y adjuntar copias de las licencias, permisos, autorizaciones, certificación ambiental, entre otros documentos que resulten necesarios para el desarrollo de las actividades aprobadas."
Artículo 7.- Financiamiento La modificación de lo dispuesto en la presente norma, se financia con cargo al presupuesto institucional del SERNANP, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra del Ambiente y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Aprobación de Formatos El SERNANP en un plazo no mayor a noventa (90)
días hábiles, contado desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, aprueba los formatos para: la autorización de caza deportiva, el contrato de aprovechamiento sostenible de recursos de fl ora y fauna silvestre, la autorización para realizar investigación, la autorización para realizar actividades turísticas en predios de propiedad privada o comunal, la concesión, el contrato de servicios turísticos, los permisos para el desarrollo de actividades eventuales, los acuerdo para la prestación de servicios turísticos y la autorización para realizar evaluación de recursos naturales y el medio ambiente.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA.- Procedimientos en trámite Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo se resuelven conforme a las disposiciones normativas bajo las cuales se iniciaron.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
FABIOLA MUÑOZ DODERO
Ministra del Ambiente
EDGAR M. VÁSQUEZ VELA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 001-2019-MINAM Actualizan los procedimientos administrativos a cargo del SERNANP que otorgan Títulos Habilitantes
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 001-2019-MINAM
  • Emitida por : Ambiente - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-02-02
  • Fecha de aplicacion : 2019-02-03

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