2/25/2019

Acuerdo Rechazó Solicitud Vacancia Contra Regidor RE 2922-2018-JNE JNE

Poder Ejecutivo, Jurado Nacional de Elecciones Confirman acuerdo que rechazó solicitud de vacancia contra regidor del Concejo Provincial de Otuzco, departamento de La Libertad RE 2922-2018-JNE Expediente Nº J-2016-01417-A02 OTUZCO - LA LIBERTAD VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, once de setiembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Humberto Chávarry Saavedra en contra del Acuerdo
Poder Ejecutivo, Jurado Nacional de Elecciones
Confirman acuerdo que rechazó solicitud de vacancia contra regidor del Concejo Provincial de Otuzco, departamento de La Libertad
RE 2922-2018-JNE
Expediente Nº J-2016-01417-A02
OTUZCO - LA LIBERTAD
VACANCIA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, once de setiembre de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Humberto Chávarry Saavedra en contra del Acuerdo de Concejo Nº 012-2018-MPO, del 26 de febrero de 2018, que rechazó su solicitud de vacancia presentada contra Kremers Antonio Villarreal Salirrosas, regidor del Concejo Provincial de Otuzco, departamento de La Libertad, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2016-01417-T01, Nº J-2016-01417-Q01, Nº J-2016-01417-Q02 y J-2016-01417-A01.

ANTECEDENTES


La solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 28 de noviembre de 2016 (fojas 1 a 6 del Expediente Nº J-2016-01417-T01), Humberto Chávarry Saavedra presentó una solicitud de vacancia en contra de Kremers Antonio Villarreal Salirrosas, regidor del Concejo Provincial de Otuzco, departamento de La Libertad, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), bajo los siguientes argumentos:

a) Kremers Antonio Villarreal Salirrosas "ha utilizado su cargo de regidor para realizar tráfico de infl uencias a favor de sus clientes, en una transacción contractual de un terreno adquirido por la Municipalidad Provincial de Otuzco para ser donado al Ministerio de Salud para la construcción de un hospital".
b) El 10 de febrero de 2015, la Gerencia Regional de Salud de La Libertad solicitó a la municipalidad provincial la donación de un terreno para la construcción de un "puesto de salud estratégico". Así, por Carta Nº 0296-2015-GI-MPO/EELD, el gerente de Infraestructura de la entidad edil "presentó los términos de referencia para la adquisición del terreno del nuevo hospital de Otuzco" (Expediente Administrativo Nº 1355-2015, del 17 de febrero de 2015).

c) El regidor habría tenido conocimiento de este requerimiento "por lo menos desde el 5 de junio del año 2015", según el contenido del Acta de Sesión Ordinaria Nº 013-2015. En ese sentido, "asesoró como abogado a Julio Enrique Armas Rodríguez y Ana María Castro de Armas, para adquirir un inmueble (terreno) por el valor de S/. 40,000.00 soles, como consta en la Escritura Nº 454, de fecha 28 de agosto de 2015 (Partida Nº 11070978 de la Sunarp - Zona Registral Nº V - Trujillo)".
d) La autoridad "haciendo uso indebido de sus infl uencias como funcionario" logró que los mencionados ciudadanos vendan el inmueble a S/ 450,000.00, como se puede observar del "Contrato de Bienes Nº 004-2016-MPO/LOG, del 25 de febrero de 2015 [sic]".
e) Se demuestra el interés personal, pues el regidor "suscribió la minuta de compra venta [...] como consta en la Escritura Nº 178 de fecha 29 de abril de 2016" y fue el "artífice para que se lleve a cabo una transacción, a todas luces sobrevalorada, a través de la cual un inmueble aumentó su valor de S/. 40,000.00 soles a S/. 450,000.00 soles en solo seis (6) meses, en evidente desmedro del erario municipal".

Anexa como medios probatorios (fojas 9 a 31 del Expediente Nº J-2016-01417-T01) copias de los siguientes documentos:
i) Oficio Nº 542-2015-GRLL-GGR/GRSS-OP, del 10 de febrero de 2015, de la Gerencia Regional de Salud de la Región La Libertad (fojas 9).
ii) Oficio Nº 1647-2015-GRLL-GGR/GRSS-GRS-SGCI-UTFSS, del 16 de abril de 2015, de la Gerencia Regional de Salud de la Región La Libertad (fojas 10).
iii) Carta Nº 0296-2015-GI-MPO/EELD, del 25 de mayo de 2015, del gerente de Infraestructura de la Municipalidad Provincial de Otuzco (fojas 11).
iv) Acta de Sesión Ordinaria de Concejo de la Municipalidad Provincial de Otuzco, "Acta Nº-013-2015-MPO", del 5 de junio de 2015 (fojas 12 a 15).
v) Partida Nº 11070978, inscripción de sección especial de predios rurales. Ubic. Rur. Sector El Porvenir/Predio: Tupullo. Cod. Predio 078933, área ha 22.1289, U.C. 078933, perímetro: 2778.84, en donde obra la compraventa del terreno a favor de la sociedad conyugal conformada por Julio Enrique Armas Rodríguez y Ana María Castro de Armas, así como la partida de independización (fojas 16 y 17).
vi) Resolución de Alcaldía Nº 439-2015-MPO/A, del 10 de diciembre de 2015, que aprobó el expediente de contratación para la "Adquisición de Terreno para la Construcción del Nuevo Hospital de Otuzco, distrito de Otuzco, provincia de Otuzco - La Libertad", con un área total de 8,000.00 m 2
, correspondiendo el procedimiento establecido para la Licitación Pública, así como el valor referencial de S/ 450,000.00 (fojas 18 y 19).
vii) Acta de calificación, evaluación y otorgamiento de la "Buena Pro - Licitación Pública Nº 007-2015-MPO/CE", del "12 de febrero de 2015 [sic]" (fojas 20 a 22).
viii) Contrato de Bienes Nº 004-2016-MPO/LOG, del 25 de febrero de 2016 (fojas 23 a 27).
ix) Escritura Nº 178, del 29 de abril de 2016, Compra-Venta de acciones y derechos que otorga en calidad de vendedores: Julio Enrique Armas Rodríguez y Ana María Castro de Armas a favor de la Municipalidad Provincial de Otuzco, representada por el alcalde: Luis Francisco Rodríguez Rodríguez, en calidad de comprador (fojas 28
a 31).

En mérito a ello, por Auto Nº 1, del 6 de diciembre de 2016 (fojas 32 a 34 del Expediente Nº J-2016-01417-T01), se trasladó la solicitud de vacancia al concejo provincial a fin de que continúe con el correspondiente procedimiento.

Descargo del regidor Kremers Antonio Villarreal Salirrosas Con fecha 10 de febrero de 2017 (fojas 271 a 280 del Expediente Nº J-2016-01417-A01), el regidor Kremers Antonio Villarreal Salirrosas presentó sus descargos, señalando, fundamentalmente, lo siguiente:
a) El solicitante indica que estaría inmerso en la causal de vacancia prescrita en el artículo 63 de la LOM. Empero, dichas causales se encuentran en el artículo 22 del citado cuerpo normativo. Asimismo, refiere que los "actos de negociación incompatible" corresponden a una tipificación del ámbito penal, con lo que "resulta evidentemente contrario al respeto y aplicación del principio de legalidad (fojas 272)".
b) El conocer que la municipalidad donaría un terreno al Ministerio de Salud para la construcción de un "establecimiento de salud estratégico" (Expediente Administrativo Nº 1355-2015, del 17 de febrero de 2015, que se expuso en Sesión Ordinaria Nº 013-2015), no prueba el interés.
c) Respecto a la existencia de contrato, este se encuentra signado con el Número 004-2016-MPO/LOG, en cumplimiento de las bases de la Licitación Pública Nº 007-2015-MPO/CE "del cual en la fase previa a la licitación se determinó el valor referencia en el Resumen Ejecutivo suscrito por la jef[a] de Logística, Concepción Lurdes Alfaro, luego de las tres cotizaciones recibidas por:

Constructora y Consultoría mi Hogar S.A.C., Julio Enrique Armas [R]odríguez y María Antonieta Armas Rodríguez" (fojas 278).
d) No existe actuación en calidad de adquirente o transferente ni como persona natural ni jurídica, por lo que no se configura el segundo elemento. Además, no
hubo intervención, toda vez que la persona que obtuvo la buena pro de la licitación pública "deviene de un proceso determinado desde su fase preparatoria hasta su fase contractual, por la Ley de Contrataciones del Estado".
e) Respecto a la Escritura Pública Nº 178, del 29 de abril de 2016, en la que se consigna al regidor, "fue producto de un error de digitalización, ello debidamente explicado por el Notario [Ramos Castro] mediante Carta, de fecha 25 de enero de 2017" (fojas 279), detallando que la minuta "nunca fue firmada por el citado abogado [...] existiendo un error por parte de la notaría por cuanto ejerciendo el abogado Kremers (hecho que lo conozco)
existía incompatibilidad, lo cual, no fue advertida por la abogada de la notaría" (fojas 280). Además, el notario indicó que "dicha escritura adolecía de defectos jurídicos insubsanables como: la firma del abogado y la Resolución de Acuerdo de Con[c]ejo. Hecho que recién fue advertido por las partes y mi persona como notario cu[a]ndo se intentó registrar, lo cual, nunca se subsan[ó] y no se pudo registrar" (fojas 280).

Pronunciamiento del concejo provincial sobre la solicitud de vacancia En sesión extraordinaria del Concejo Provincial de Otuzco, de fecha 10 de febrero de 2017 (fojas 261 a 270 del Expediente Nº J-2016-01417-A01), por mayoría (dos votos a favor y seis votos en contra), se rechazó la solicitud de vacancia. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 009-2017-MPO, de la misma fecha (fojas 260 del Expediente Nº J-2016-01417-A01).

El recurso de reconsideración Con fecha 3 de marzo de 2017, Humberto Chávarry Saavedra interpone recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 009-2017-MPO (fojas 119
a 128 del Expediente Nº J-2016-01417-A01), bajo los siguientes argumentos:
a) Existe una "secuencia de hechos que hacen evidente el contexto de irregularidades cometidas en el proceso de adquisición de un terreno para ser donado a la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de La Libertad para la construcción del Hospital Estratégico de Otuzco; adquisición en la que el regidor Kremers Antonio Villarreal Salirrosas, renunciando a su función fiscalizadora, suscribió 3 minutas y autorizó 3 escrituras públicas, incurriendo en la causal invocada". Para ello, anexó un cuadro cronológico, obrante de fojas 120 a 125 del Expediente Nº J-2016-01417-A01.
b) En la sesión extraordinaria, del 10 de febrero de 2017, se acreditó que el regidor tenía conocimiento, desde el 20 de julio de 2012, que, en Otuzco, se construiría un hospital estratégico y que el regidor mantenía con la Notaría Ramos Castro, de manera paralela, una "relación de negocios", que "consistía, como lo asevera verbalmente el mismo notario, en su exposición ante el colegiado de la Municipalidad Provincial de Otuzco, en 'firmar los documentos de la notaría' y en 'mandarle clientes'".

Finalmente, también se encuentra acreditado que el regidor "suscribió la minuta y autorizó la Escritura Pública Nº 545 [sic], de fecha 28 de agosto de 2015, por la cual Luis [sic] Enrique Armas Rodríguez, en representación de Julio Antonio Armas Urbina y Dora Renee Rodríguez de Armas, se vende a sí mismo y a su cónyuge Ana María Castro de Armas, por la suma de S/. 40,000.00 el predio El Tupullo - Sector El Porvenir, con UC Nº 078933, área 22.1289, distrito de Otuzco".

Asimismo, anexó nuevos medios probatorios (fojas 129 a 258 del Expediente Nº J-2016-01417-A01) y requirió que, mediante oficio, la Municipalidad Provincial de Otuzco solicite copia de los recibos por honorarios profesionales emitidos por el regidor durante el periodo que "supuestamente" trabajó para la Notaría Ramos Castro, copia de la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas presentada a la Contraloría General de la República al inicio del 2015, 2016 y 2017; además, de las declaraciones juradas de los regidores Julio Enrique Segura Soto y Merly Rodríguez Castro, a fin de que reconozcan el Acta de Compromiso (Reunión Bilateral)
suscrita entre representantes de la municipalidad y la Gerencia Regional de Salud - MINSA - Gobierno Regional de La Libertad, el 13 de febrero de 2015, sus firmas y la asistencia del regidor cuestionado.

Aunado a ello, con fecha 10 de julio de 2017 (fojas 41
a 43 del Expediente Nº J-2016-01417-A01), el solicitante requirió que, en aplicación del principio de impulso de oficio y de verdad material, se incorporen copias autenticadas de los documentos citados en su recurso de reconsideración.

Pronunciamiento del concejo provincial sobre el recurso de reconsideración En sesión extraordinaria del Concejo Provincial de Otuzco, del 14 de julio de 2017 (fojas 34 a 39 del Expediente Nº J-2016-01417-A01), por mayoría (un voto a favor, seis votos en contra y una abstención), se rechazó el recurso de reconsideración. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 039-2017-MPO, del 21 de julio de dicho año (fojas 28 a 33 del Expediente Nº
J-2016-01417-A01).

El recurso de apelación El 14 de agosto de 2017 (fojas 3 a 14 del Expediente Nº J-2016-01417-A01), el solicitante interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 039-2017-MPO, bajo los siguientes argumentos:
a) El Concejo Provincial de Otuzco al expedir el Acuerdo de Concejo Nº 009-2017, del 10 de febrero de 2017, y el Acuerdo de Concejo Nº 039-2017-MPO, del 21 de julio del mismo año, no valoró la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones, la que requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial.
b) Además, no han valorado que:
- "Se acredita la existencia de un contrato entre la Municipalidad Provincial de Otuzco y el cliente del regidor Kremers Antonio Villarreal Salirrosas, con quien tiene un interés particular: señor Julio Enrique Armas Rodríguez [...] y su cónyuge Ana María Castro de Armas, quienes venden a la Municipalidad Provincial de Otuzco, el 3.316% [sic] de acciones y derechos del predio rústico denominado TUPULLO con UC Nº 078933, área 22,1289, sector El Porvenir, distrito de Otuzco". Además, señala que se prueba el primer elemento con la Licitación Pública Nº 007-2015-MPO/CE - Adquisición de terreno para la construcción del nuevo hospital de Otuzco, provincia de Otuzco, La Libertad, que "la municipalidad deberá anexar, en copias certificadas al presente expediente, en aplicación del principio de impulso de oficio".
- La intervención o interés directo del regidor están acreditados en el proceso de contratación, pues tenía pleno conocimiento de que la municipalidad iba a adquirir un terreno para ser donado para la construcción de un hospital, y que este terreno estaba ubicado en el sector Tupullo pues, el 13 de febrero de 2015, junto a otros dos integrantes del concejo, participó en una reunión con integrantes del Gobierno Regional de La Libertad y del sector salud "para agilizar los trámites administrativos para la compra y acondicionamiento del terreno".
- La Escritura Pública Nº 381, del 17 de julio de 2015, y su inscripción en el registro de mandatos y poderes de la Sunarp Trujillo acreditan que el regidor "suscribe y autoriza la minuta mediante la cual los ciudadanos Julio Antonio Armas Urbina y Dora Rodríguez de Armas le otorgan un poder especial a su cliente Julio Enrique Armas Rodríguez para vender el predio rústico denominado Tupullo".
- La copia del Contrato de Bienes Nº 004-2016-MPO/ LOG acredita que el ciudadano que vende el terreno para la construcción del hospital de Otuzco es Julio Enrique Armas Rodríguez, quien fue asesorado por el regidor para obtener "el poder especial".
- "Al hacerse públicas las irregularidades incurridas por la Municipalidad Provincial de Otuzco, la solicitud de inscripción de la Escritura Pública de Compraventa de Acciones y Derechos Nº 178 [...] es retirada de la Sunarp como se acredita con [...] la copia certificada de
la anotación de tacha por desistimiento total de rogatoria, debido a que la inscripción había sido observada [...] y era materialmente imposible su inscripción porque se había infringido el procedimiento y la ley al haberse comprado acciones y derechos sin autorización del concejo, mediante acuerdo".
- El confl icto de intereses se acredita, pues "el cuestionado regidor se desempeñó como asesor de Julio Enrique Armas Rodríguez en todo el proceso de transferencia del terreno". Así: i) suscribió y autorizó la minuta con la cual su cliente obtuvo poder especial para vender el predio TUPULLO; ii) suscribió y autorizó la minuta para que su cliente adquiera, mediante compraventa, el terreno de sus padres, y iii) suscribió y autorizó la minuta de compraventa por la cual su cliente vendió el 3.316% [sic] de acciones y derechos "por S/. 400
000 [sic]", a favor de la entidad edil.
c) El regidor debió aclarar su participación en el proceso de transferencia y no votar a favor de que se materialice la compraventa. Esto se acredita a través del contenido final del Acta Nº 016-2016-MPO, del 26 de agosto de 2016, y de las Actas Nº 017-2016-MPO, del 23 de setiembre de 2016, y Nº 019-2016-MPO, del 7 de octubre de 2016, así como las "de fecha 13 de diciembre de 2016, 22 de diciembre de 2017 y 10 de febrero de 2017".
d) El regidor renunció a su función fiscalizadora y causó perjuicio a la entidad municipal a favor de Julio Enrique Armas Rodríguez.
e) No cuestionó las bases de la Licitación Pública Nº 007-2015-MPO/CE, del 12 de febrero de 2016, permitiendo que "su cliente" participe como único postor sin cumplir con los requisitos mínimos, pues solo presentó declaraciones juradas y no informes técnicos que acrediten los requisitos mínimos establecidos en el "Expediente Nº 1355-2015 que contiene el Oficio Nº 542-2015-GRLL/GRSS-GRS-SGCI-UTES [sic]" y la Carta Nº 0296-2015-GI-MPO/EEL.
f) Además, omitió "cuestionar el precio base (valor referencial) del terreno adquirido que pasó de S/. 40,000
soles (costo de 22 hectáreas [...]) a S/. 450,000 soles, monto en que vendió el 3.316% [sic] del área del terreno".

Además, la Oficina de Logística de la municipalidad invitó a 2 personas naturales y una persona jurídica, siendo que esta última no contaba con propiedades ni en Trujillo ni en Otuzco, "hecho que demuestra que el precio base del terreno fue determinado utilizando información falsa".
g) El regidor omitió cuestionar que la entidad edil "sin que lo establezcan las bases ni el contrato y sin que se haya realizado la entrega del terreno adquirido, otorgó a su cliente un adelanto de S/. 310,000.00 soles mediante depósito CCI 00320501303217167628, Banco Interbank, cuenta 013032171676, de fecha 23 de marzo de 2016".
h) El concejo ha omitido adjuntar los medios probatorios, ya que "la carga de la prueba se rige por el principio de impulso de oficio, precisamente, para cautelar el cumplimiento del principio de verdad material [...].

Sin embargo, el concejo de la Municipalidad Provincial de Otuzco ha omitido valorar los medios probatorios presentados y se ha negado a pesar de haber sido solicitados oportunamente, de adjuntar los medios probatorios solicitados".

Pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Este Supremo Tribunal Electoral, mediante Resolución Nº 0510-2017-JNE, de fecha 29 de noviembre de 2017 (fojas 383 a 394 del Expediente Nº J-2016-01417-A01), declaró nulo el Acuerdo de Concejo Nº 039-2017-MPO, de fecha 21 de julio de 2017, que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por Humberto Chávarry Saavedra, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 009-2017, del 10 de febrero del mismo año, que rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de Kremers Antonio Villarreal Salirrosas. Asimismo, dispuso la devolución de los actuados al concejo a fin de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, de acuerdo con lo establecido en los considerandos de dicha resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias.

En el considerando 16 de dicha resolución, este órgano electoral estableció que el nuevo pronunciamiento del concejo municipal debía realizarse previa incorporación y análisis de los siguientes documentos:
• Copia autenticada legible del Acta de Compromiso de la Reunión Bilateral.
• Antecedentes de la mencionada reunión (solicitud de participación, delegación a favor de los regidores participantes, objetivos de la mencionada reunión, entre otros), especificando si el regidor Kremers Antonio Villarreal Salirrosas participó en dicha reunión en representación de la municipalidad provincial.
• Expediente administrativo relacionado a la Licitación Pública Nº 007-2015-MPO, para la "Adquisición de terreno para la construcción del Nuevo Hospital de Otuzco, provincia de Otuzco - La Libertad". Este deberá incluir, entre otros, los siguientes documentos:
o Informe respecto al procedimiento otorgado al Expediente Administrativo Nº 1355-2015, que contiene el pedido de la Gerencia Regional de Salud de la Región de la Libertad, recibido por la municipalidad el 17 de febrero de 2015, a través del cual solicitan "destinar un terreno para la construcción del nuevo hospital para la provincia de Otuzco".
o Informe respecto al trámite otorgado al Expediente Administrativo Nº 3137-2015, del 16 de abril de 2015, a través del cual la referida gerencia regional reitera el pedido de donación de terreno.
o Conformación del comité evaluador para el proceso de Licitación Pública Nº 007-2015-MPO.
o Resolución de Alcaldía Nº 439-2015-MPO-A, del 10 de diciembre de 2015, a través de la cual se aprueba el expediente de contratación.
o Procedimiento de determinación del precio base del terreno, adjuntando el sustento documentario.
o Acta de calificación y otorgamiento de la buena pro, de fecha 12 de febrero de 2016, con un informe sustentado documentariamente.
o Contrato de Bienes Nº 004-2016-MPO/LOG, del 25 de febrero de 2016.
o Cumplimiento de prestación por parte de la Municipalidad Provincial de Otuzco.
o Escritura pública e inscripción en Registros Públicos de la transferencia del terreno a favor de la municipalidad provincial.
o Acta de entrega y recepción del terreno adquirido por la municipalidad.
• Antecedentes registrales y municipales del terreno rústico Tupullo, sector El Porvenir.
• Antecedentes y justificación a la emisión de la Resolución de Gerencia de Infraestructura Nº 02-2016-MPO, del 23 de febrero de 2016, a través de la cual se aprobó el cambio de uso de área de 22.1289 ha del terreno rústico de Tupullo a terreno urbano.
• Contrato y recibos por honorarios emitidos por el regidor Kremers Antonio Villarreal Salirrosas respecto a los servicios prestados a la sociedad conyugal conformada por Julio Enrique Armas Rodríguez y Ana María Castro de Armas en la emisión de las minutas, de fechas 17 de julio de 2015 (otorgamiento de poder especial para la transferencia del terreno), 28 de agosto de 2015 (transferencia del terreno a favor de Julio Enrique Armas Rodríguez y Ana María Castro de Armas), 29 de abril de 2016 (transferencia del terreno a favor de la Municipalidad Provincial de Otuzco) y 18 de noviembre de 2016 (por la que se resuelve la Escritura Pública Nº 178). Aunado a esto, se deberán incorporar las referidas minutas debidamente suscritas.
• Trámite de inscripción registral de la Escritura Pública Nº 178, del 29 de abril de 2016, adjuntando las esquelas de observaciones, los documentos presentados para levantar las observaciones registrales, etc. Esto debido a que, de
acuerdo a lo señalado por el notario Ramos Castro, se habrían presentado dos observaciones: i) por firma del abogado autorizante de la minuta, y ii) por falta de acuerdo de concejo aprobando la adquisición de acciones y derechos del terreno. No obstante, a fojas 186, únicamente obra la esquela de observación correspondiente a un reingreso en la que se hace referencia solo a la segunda observación. Asimismo, se deberá informar respecto al desistimiento de la rogatoria presentada por las partes.
• Recibos por honorarios emitidos por el regidor Kremers Antonio Villarreal Salirrosas con relación a los servicios prestados a la Notaría Ramos Castro, de acuerdo con el contrato de locación de servicios, de fecha 1 de agosto de 2014, de duración de un año, así como aquellos correspondientes a la ampliación verbal realizada a la relación contractual.
• Solicitudes de información por parte de los miembros del concejo respecto al procedimiento de donación del terreno a favor de la Gerencia Regional de Salud de la Región de La Libertad, así como la emisión de las respectivas respuestas. Así, deberán especificarse aquellos documentos o solicitudes orales, emitidas en sesiones, del regidor cuestionado, respecto al procedimiento seguido en la donación del terreno.
• Informe del área correspondiente con relación a si el regidor cuestionado comunicó a los miembros del concejo provincial la relación contractual existente entre la notaría y/o entre la sociedad conyugal conformada por Julio Enrique Armas Rodríguez y Ana María Castro de Armas y su persona.
• Informe del área correspondiente respecto al procedimiento y la emisión del acuerdo de concejo que aprobó la donación del referido terreno.
• Inscripción de la donación del terreno rústico Tupullo para la construcción del hospital estratégico.
• Documentos ofrecidos como medios probatorios por el solicitante, tanto en su pedido de vacancia como en su recurso de reconsideración.
• Demás documentación que los miembros del concejo consideren pertinentes.

Expediente Nº J-2016-01417-A02
Segunda decisión del concejo municipal En sesión extraordinaria de concejo, del 21 de febrero de 2018 (fojas 73 a 75), con seis votos en contra y dos a favor, se rechazó la solicitud de vacancia presentada por Humberto Chávarry Saavedra en contra del regidor Kremers Antonio Villarreal Salirrosas. La decisión adoptada fue formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 012-2018-MPO, del 26 de febrero de 2018 (fojas 24 a 27).

Recurso de apelación Por escrito presentado el 7 de marzo de 2018 (fojas 3 a 22), Humberto Chávarry Saavedra interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 012-2018-MPO, sustentándolo, entre otros, en lo siguiente:
a) El Concejo Provincial de Otuzco no integró ni actuó los documentales enumerados en el considerando 16 de la Resolución Nº 0510-2017-JNE, por lo que se debe resolver con las documentales que obran en el expediente.
b) Se ha omitido considerar que, en el caso del regidor Kremers Antonio Villarreal Salirrosas, se cumplen de manera secuencial los tres elementos de la causal de restricciones de contratación.
c) Está acreditada la existencia de un contrato entre la Municipalidad Provincial de Otuzco y el cliente o patrocinado del regidor. Al respecto, presenta un cuadro en el que se describen los actos o hechos que, según el impugnante, demuestran el primer elemento de la causal invocada.
d) Considera que también está acreditada la intervención o interés directo del regidor en el proceso de contratación realizado entre la municipalidad y su cliente o patrocinado. Presenta también, en esta parte, un cuadro en el que se describen los hechos, actos y documentos que, según el impugnante, acreditan que se cumple el segundo elemento de la causal. Sostiene, además, que el regidor, con pleno conocimiento de que se trataba de un bien que iba a ser adquirido por la municipalidad, suscribió tres (3) minutas y autorizó las correspondientes escrituras públicas en el proceso de transferencia del predio rústico denominado Tupullo, hasta su adquisición por dicha comuna.
e) Asimismo, manifiesta que también está acreditada la existencia de un confl icto de intereses entre la actuación del regidor, en su calidad de autoridad municipal elegida para fiscalizar, y su posición o actuación como persona particular de la que se advierte un aprovechamiento indebido, en el proceso de contratación.
f) Refiere que el regidor conocía que la municipalidad tenía la necesidad de adquirir un terreno y de la existencia de este en la provincia de Otuzco, así como de su función fiscalizadora de su cargo, pero, actuando de acuerdo con sus intereses particulares, asesoró al vendedor en todo el proceso de transferencia del predio rústico denominado Tupullo. Además, suscribió tres (3) minutas que dieron origen a las escrituras públicas en el proceso de transferencia de este inmueble. Así, i) suscribió y autorizó "la minuta 381" con la cual su cliente obtuvo poder especial para vender el bien (fojas 149 a 151 del Expediente Nº J-2016-01417-A01); ii) suscribió y autorizó la minuta para que su cliente adquiera, para sí mismo, mediante compraventa dicho inmueble de sus padres a S/ 40 000 (fojas 152 a 154 del Expediente Nº J-2016-01417-A01);
y iii) suscribió y autorizó la minuta de compraventa por la cual su cliente vendió, mediante Licitación Pública Nº 007-2015-MPO/CE, de fecha 12 de febrero de 2016, "el 3.316
% [sic]" de acciones y derechos a la municipalidad para la construcción de un hospital por "S/. 400 000" (fojas 179 a 183 del Expediente Nº J-2016-01417-A01).
g) El regidor omitió abstenerse o deslindar responsabilidades, aclarando su participación en el proceso de transferencia, entre terceros, del terreno que luego fue comprado por la municipalidad, asumiendo una conducta omisiva y tendenciosa que indujo a error a los miembros del concejo, incluso participó emitiendo su voto a favor de que se materialice la compraventa. Para acreditar ello, presenta un cuadro en el que se describen documentos y conductas realizadas por el regidor en las sesiones del concejo municipal.
h) Con relación al confl icto de intereses, el regidor resolvió en favor de su cliente o patrocinado lo siguiente: i)
omitió cuestionar el contenido de las bases de la Licitación Pública Nº 007-2015-MPO/CE, permitiendo, de esta manera, que su cliente Julio Enrique Armas Rodríguez participe en dicha licitación sin cumplir con los requisitos mínimos para ser postor, ii) omitió cuestionar el precio base (valor referencial) del terreno adquirido que pasó de S/ 40 000 (costo de 22 hectáreas) a S/ 450 000, monto en que fue vendido el "3.316 % [sic]" del área del terreno, y iii) omitió cuestionar que la entidad municipal, sin que lo establezcan las bases, ni el contrato y, sin que se haya realizado la entrega del terreno adquirido, otorgue a su cliente un adelanto del precio.
i) El concejo municipal al expedir el acuerdo impugnado ha omitido valorar los medios probatorios presentados y aquellos que, de oficio y por disposición del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0510-2017-JNE, estaba obligado a incorporar.

Presentó como medios probatorios, además de las notificaciones y actas generadas con motivo de la realización de las sesiones extraordinarias para resolver la vacancia, lo siguiente:
i) Los medios probatorios que adjuntó al Expediente
Nº J-2016-01417-T01.
ii) Copia de la "Carta aclaratoria de los antecedentes de la reunión bilateral del día 13 de febrero de 2017" (fojas 38).
iii) Copia de la Declaración Jurada suscrita por la regidora Merly Zenabel Rodríguez Castro, de fecha 3 de abril de 2017 (fojas 39).
iv) Copia de la constancia de pago, mediante transferencia electrónica, de fecha 23 de marzo de 2016 (fojas 44).
v) Copia de la constancia de pago, mediante transferencia electrónica, de fecha 4 de abril de 2016 (fojas 45).
vi) Copia de la Resolución Gerencial de Infraestructura Nº 02-2016-MPO, del 23 de febrero de 2016 (fojas 46 y 47).
vii) Copia de la Carta Notarial Nº 3, del 4 de enero de 2018 (fojas 49), cursada al regidor Kremers Antonio Villarreal Salirrosas.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN


En el presente caso, se deberá determinar si el Concejo Provincial de Otuzco dio cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Nº 0510-2017-JNE, del 29 de noviembre de 2017, y si el regidor Kremers Antonio Villarreal Salirrosas incurrió en la causal de vacancia por restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la LOM.

CONSIDERANDOS


Acerca del cumplimiento de lo ordenado por el Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0510-2017-JNE
1. En el considerando 16 de la Resolución Nº 0510-2017-JNE, se señaló qué documentos debían de ser incorporados por parte del concejo municipal, previo a la emisión del pronunciamiento sobre el pedido de vacancia del regidor cuestionado. Dichos documentos han sido detallados en los antecedentes de la presente resolución.

2. De la documentación que ha sido remitida a este órgano electoral mediante Oficio Nº 131-2017-MPO/A, de fecha 19 de marzo de 2018 (fojas 1), con motivo del recurso de apelación interpuesto por Humberto Chávarry Saavedra, se observa que el concejo municipal no ha cumplido con incorporar todos los documentos mencionados en la referida resolución.

Así, no constan, entre otros, los siguientes documentos:
• Los recibos por honorarios emitidos por el regidor Kremers Antonio Villarreal Salirrosas respecto a los servicios prestados a la Notaría Ramos Castro, de acuerdo con el contrato de locación de servicios, de fecha 1 de agosto de 2014, así como aquellos correspondientes a la ampliación verbal realizada al vínculo contractual. Si bien, a fojas 176 y vuelta, obra la carta notarial, de fecha 4 de enero de 2018, mediante la cual se solicita al regidor cuestionado dichos recibos, sin embargo, no existe un informe sobre si dicha carta fue o no atendida.
• Solicitudes de información por parte de los miembros del concejo con relación al procedimiento de donación del terreno a favor de la Gerencia Regional de Salud de la Región de La Libertad, así como la emisión de las respectivas respuestas, con especificación de aquellos documentos o solicitudes orales, emitidas en sesiones, del regidor cuestionado, respecto al procedimiento seguido en la donación del terreno.
• Informe del área correspondiente en cuanto a si el regidor cuestionado comunicó a los miembros del concejo provincial la relación contractual existente entre la notaría o entre la sociedad conyugal conformada por Julio Enrique Armas Rodríguez y Ana María Castro de Armas y su persona.
• Informe del área correspondiente respecto al procedimiento y la emisión del acuerdo de concejo que aprobó la donación del referido terreno.
• Inscripción de la donación del terreno rústico Tupullo para la construcción del hospital estratégico.

3. En tal sentido, se debe hacer efectivo el apercibimiento establecido en el artículo segundo de la Resolución Nº 0510-2017-JNE y, por ende, disponer que se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias 4. Si bien no se ha cumplido a cabalidad con el requerimiento de documentación, empero, este Supremo Tribunal Electoral considera que se presentan los elementos necesarios a fin de emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia.

Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 63 de la LOM
5. El artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por finalidad la protección de los bienes y servicios municipales. El legislador ha entendido que estos no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos.

6. Bajo esa perspectiva, la vacancia por restricciones de contratación se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que esta no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en constante jurisprudencia (Resoluciones Nº 1043-2013-JNE y Nº 1011-2013-JNE, del 12 y 19 de noviembre de 2013, y Nº 959-2013-JNE, del 15 de octubre de 2013, solo por citar algunas), este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la existencia de un confl icto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad edil, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, formalizado conforme a la ley de la materia; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera), y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular.

Análisis del caso en concreto 7. En el presente expediente, se le atribuye a Kremers Antonio Villarreal Salirrosas, regidor del Concejo Provincial de Otuzco, haber incurrido en la causal de restricciones de contratación, ya que, haciendo uso de su cercano conocimiento de los requerimientos de la municipalidad provincial, habría concertado para que la sociedad conyugal conformada por Julio Enrique Armas Rodríguez y Ana María Castro de Armas -quienes, a decir del solicitante, serían clientes del regidor-, se vieran beneficiados de la Licitación Pública Nº 007-2015-MPO/ CE, de fecha 12 de febrero de 2016, al vender un terreno sobrevaluado de 8,000 m 2
a la municipalidad provincial.

8. Respecto a la Licitación Pública Nº 007-2015-MPO/ CE, en autos, obran los siguientes instrumentales:
i) Resolución de Alcaldía Nº 439-2015-MPO/A, de fecha 10 de diciembre de 2015 (fojas 126 y 127), que aprueba el expediente de contratación para la "Adquisición de un terreno para la construcción del Nuevo Hospital de Otuzco, distrito de Otuzco, provincia de Otuzco - La Libertad" por el valor referencial de S/ 450 000.00.
ii) El Acta de Calificación, Evaluación y Otorgamiento de la Buena Pro de la citada licitación (fojas 128 a 130).
iii) Contrato de Bienes Nº 004-2016-MPO/LOG (fojas 131 a 135).

9. Corresponde analizar, a continuación, si existe concurrencia de los elementos constituyentes de la causal de vacancia invocada.

10. Así, con relación al primer elemento: la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad,
cuyo objeto sea un bien municipal, a fojas 136 a 139, obra la copia de la escritura pública del contrato de compraventa de acciones y derechos (Escritura Nº 178), de fecha 29 de abril de 2016, mediante la cual la Municipalidad Provincial de Otuzco, representada por su alcalde Luis Francisco Rodríguez Rodríguez, adquiere de la sociedad conyugal, conformada por Julio Enrique Armas Rodríguez y su esposa Ana María Castro de Armas, el 3.616 % de acciones y derechos, correspondiente a un área de 8,000
m 2
, del predio rústico denominado Tupullo, sector El Porvenir, ubicado en el distrito de Otuzco, por un valor de
S/ 450 000.00.

En la cláusula primera de dicho contrato, se indica que este tiene como antecedentes:
i) Oficio Nº 1647-2015-GRLL-GGR/GRSS-GRS-SGCI-UTFSS.
ii) Oficio Nº 1951-2015-GRLL-GGR/GRSS-OP.
iii) Resolución Nº 432-2015-MPO.
iv) Resolución Nº 439-2015-MPO.
v) Acta de Calificación, Evaluación y Otorgamiento de la Buena Pro, Licitación Pública Nº 007-2015-MPO/CE.
vi) Contrato de Bienes Nº 004-2016-MPO/LOG.
vii) Constancia de pago mediante transferencia electrónica.

11. De esta manera, se acredita la existencia de una relación contractual, nacida en virtud del proceso de la Licitación Pública Nº 007-2015-MPO/CE "Adquisición de un terreno para la construcción del Nuevo Hospital de Otuzco - Provincia de Otuzco".

12. Seguidamente, corresponde analizar el segundo elemento de la causal invocada, el cual exige para su configuración la intervención de la autoridad edil, en la relación contractual, como persona natural, o por interpósita persona o un tercero (persona natural o jurídica) con quien dicha autoridad tenga un interés propio (si la autoridad cuestionada forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que la autoridad tendría algún interés personal con relación a dicho tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera).

13. Tal como se señaló, en el mencionado contrato, la parte compradora es la municipalidad, la que actuó representada por el alcalde Luis Francisco Rodríguez Rodríguez, y la parte vendedora es la sociedad conyugal, conformada por Julio Enrique Armas Rodríguez y su esposa Ana María Castro de Armas.

14. De acuerdo con lo establecido por este tribunal electoral, el segundo elemento de la causal de restricciones de contratación implica que se acredite la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor. Al respecto, en dicho documento, se observa la siguiente anotación:

AUTORIZA LA MINUTA KREMERS ANTONIO
VILLARREAL SALIRROSAS, ABOGADO, CON REG.

CALL. 7207 DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA
LIBERTAD.

15. Teniendo en cuenta esta anotación, una interpretación estricta del segundo elemento de la causal, conlleva considerar que el regidor no intervino en dicho contrato como adquirente o transferente, por ende, dicha causal no se configuraría en el presente caso por dicha razón.

16. Sin embargo, la interpretación finalista del artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, supone considerar que lo que se pretende con dichas normas es la protección de los bienes y servicios municipales por quienes están a su cargo, lo que no ocurre si estos contratan o intervienen en contratos cuyo objeto son dichos bienes o servicios. Por tal razón, la calidad de la intervención debe analizarse teniendo en cuenta la razón de ser de dicha norma.

17. Así, se debe analizar si la intervención del regidor en dicho contrato, no garantizó la protección de los bienes de la municipalidad, bienes que están representados por el dinero pagado como contraprestación. Debe precisarse, sin embargo, que solo se configurará la causal en tanto que también se cumplan con los demás requisitos establecidos en cada uno de los elementos, en el caso del segundo: el interés propio o interés directo.

18. En primer lugar, queda establecido que el regidor intervino en dicho contrato, sin embargo, debe descartarse que dicha intervención se haya dado por interpósita persona o un tercero con quien dicha autoridad edil tenga un interés propio. Cabe recordar que el denominado interés propio se presenta cuando se cuestiona la contratación que realiza una entidad municipal con una persona jurídica, y se configura cuando se acredita que la autoridad cuestionada, efectivamente, forma parte de esta persona jurídica en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo. En el presente caso, por la propia naturaleza de la sociedad conyugal (parte vendedora), no se admite que el regidor haya sido parte de ella. Por otro lado, no está acreditado en autos que haya sido representante de dicha sociedad, entendido como apoderado, en virtud de un acto jurídico.

19. Con relación al interés directo, según el apelante, este se encontraría acreditado, entre otros, por lo siguiente (fojas 12 a 15 del Expediente Nº J-2016-01417-A02):
i) El regidor conocía que, por resolución ministerial, se aprobó el Listado Nacional de Establecimientos de Salud Estratégicos, entre los que se encuentra el Hospital Estratégico de Otuzco y, por ende, sabía que se construiría este hospital y que la municipalidad compraría un terreno para ser donado para la construcción.
ii) El regidor, conociendo que estaba programada la construcción, participó en la reunión entre representantes de la municipalidad y la Gerencia Regional de Salud −
MINSA−, Gobierno Regional de La Libertad, de la cual emergió el Acta de Compromiso (reunión bilateral).
iii) El regidor suscribió y autorizó la minuta y posterior Escritura Nº 381, mediante la cual Julio Antonio Armas Urbina y Dora Renee Rodríguez de Armas otorgan poder especial a Julio Enrique Armas Rodríguez, para que, en su nombre y representación, venda el predio rústico denominado Tupullo de un área de 22.1289, sector El Porvenir, distrito de Otuzco.
iv) El regidor suscribió y autorizó la minuta y posterior Escritura Nº 454 a través de la cual el "cliente"
y "patrocinado" del referido regidor, Julio Enrique Armas Rodríguez, actuando como representante de Julio Antonio Armas Urbina y Dora Renee Rodríguez de Armas, vende a la sociedad conyugal conformada por él y Ana María Castro de Armas, el predio Tupullo por la suma de S/ 40
000.
v) Resolución de Alcaldía Nº 439-2015-MPO/A, Resumen Ejecutivo del Estudio de posibilidades del mercado, Carta múltiple Nº 0085-2015-ABAS/MPO y Carta Nº 074-2015, referidos a la licitación pública antes mencionada.
vi) Acta de calificación, evaluación y otorgamiento de la Buena Pro, Licitación Pública Nº 007-2015-MPO/CE, que acredita el otorgamiento de la buena pro al "cliente"
y "patrocinado" del regidor cuestionado, Julio Enrique Armas Rodríguez, en representación de la sociedad conyugal, para la venta del bien antes referido.
vii) Resolución Gerencial de Infraestructura Nº 02-2016-MPO.
viii) Escritura de Compraventa de Acciones y Derechos Nº 178, mediante el cual se formaliza el contrato de compraventa de acciones y derechos suscrito entre el "cliente" y "patrocinado" del regidor, Julio Enrique Armas Rodríguez, en representación de la sociedad conyugal, y la municipalidad, representada por el alcalde Luis Francisco Rodríguez Rodríguez. El notario público dio fe de que el abogado que suscribió la minuta y autorizó la escritura fue el regidor Kremers Villarreal Salirrosas.

20. Por su parte, el regidor cuestionado, en su escrito de descargo, al respecto sostiene lo siguiente (fojas 279 del Expediente Nº J-2016-01417-A01):
[E]s necesario establecer que el solicitante menciona sobre la escritura pública 178, de fecha 29 de abril de 2016, donde se consigna mi nombre autorizando la MINUTA,
la cual nunca fue firmada por mi persona, fue producto de un error de digitalización, ello debidamente explicado por el Notario mediante Carta de fecha 25 de enero de 2017.

21. Por otro lado, en la copia de la "Carta Aclaratoria de los Antecedentes de la Reunión Bilateral del Día 13.02.2017" (fojas 38), anexada al recurso de apelación, objeto del presente pronunciamiento, el regidor Julio Enrique Segura Soto, con relación a dicha reunión, expresó que esta no fue programada, ni fue solicitada por la municipalidad y que fue él quien avisó al regidor Kremers Villarreal Salirrosas y a la regidora Merly Zenabel Rodríguez Castro.

22. Así, en el presente caso, el interés directo, según el impugnante, consiste en la realización de diversos actos por el regidor para el favorecimiento de la compra del terreno por parte de la municipalidad, a través de la referida licitación pública, por cuanto dicho inmueble era de propiedad de sus "clientes" o "patrocinados" (la sociedad conyugal), a quienes asesoró para participar en dicha licitación.

23. Sin embargo, en autos, no consta ningún medio probatorio que acredite que, en efecto, la sociedad conyugal era cliente o patrocinado del regidor cuestionado, así tampoco medio probatorio que acredite la prestación de asesoría a dicho patrimonio autónomo en la licitación pública por parte de la citada autoridad edil.

24. A fojas 149 y 150 (del Expediente Nº J-2016-01417-A01), obra la Escritura Nº 381, de fecha 17 de julio de 2015, mediante la cual Julio Antonio Armas Urbina y Dora Renee Rodríguez de Armas otorgan poder especial a favor de Julio Enrique Armas Rodríguez para que en su nombre y representación venda el predio rústico denominado Tupullo de un área de 22.1289 hectáreas, ubicado en el sector El Porvenir, distrito de Otuzco.

Asimismo, a fojas 152 a 154 (del referido expediente), obra la Escritura Nº 454, de fecha 28 de agosto de 2015, mediante el cual Julio Antonio Armas Urbina y Dora Renee Rodríguez de Armas dan en compraventa el citado predio a Julio Enrique Armas Rodríguez y a su cónyuge Ana María Castro de Armas. En el primer documento, se lee lo siguiente: "AUTORIZA LA MINUTA: KREMERS ANTONIO VILLARREAL
SALIRROSAS, ABOGADO, CON REG. CALL. 7207 DEL COLEGIO DE
ABOGADOS DE LA LIBERTAD"; en el segundo: "AUTORIZA LA MINUTA
KREMERS A. VILLARREAL SALIRROSAS, ABOGADO, CON REG. CALL.

7207 DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA LIBERTAD".

25. Con relación a dichos documentos, en la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 10 de febrero de 2017 (fojas 261 a 270 del Expediente Nº J-2016-01417-A01), el regidor sostuvo que desde el 1 de febrero de 2014
hasta el 2016, prestó servicios en la notaría donde se elaboraron los documentos (Notaría Ramos Castro) y que firmó un sinnúmero de minutas de personas privadas, menos de la municipalidad, y que no conoció a los vendedores (sociedad conyugal). Asimismo, reconoció haber firmado la minuta de la Escritura Nº 454. Por otro lado, en dicha sesión extraordinaria, el notario Óscar Antonio Ramos Castro, manifestó que tuvo "una relación contractual" con el regidor cuestionado a quien lo contactó para que le firmara los documentos de la notaría. Esta versión también consta en el documento, de fecha 25 de enero de 2107 (fojas 142 y 143 del Expediente Nº J-2016-01417-A02; y fojas 285 y 286 del Expediente Nº J-2016-01417-A01), suscrito por el referido notario.

26. Por otro lado, en cuanto a la participación del regidor en la Escritura Nº 178, de fecha 29 de abril de 2016, el referido notario ha sostenido que, si bien dicho documento fue redactado en la notaría a su cargo, sin embargo, no fue suscrito por el regidor, debido a un error en su despacho notarial. Adjuntó, para tal efecto, copia de la minuta inserta en dicha escritura (fojas 144 y 145 del Expediente Nº J-2016-01417-A02; y fojas 287 a 289 del Expediente Nº J-2016-01417-A01), en la que se advierte que solo constan firmas, huellas digitales y los siguientes nombres: Julio Enrique Armas Rodríguez, Ana María Castro de Armas y Luis Francisco Rodríguez Rodríguez, como contratantes.

27. Del análisis de los citados documentos, frente a lo expresado por el impugnante, se tiene el siguiente hecho objetivo: además de las firmas que constan en la referida minuta no existe otra que genere la convicción de que el regidor cuestionado participó en la suscripción o autorización de dicha minuta.

28. En ese sentido, por no constar en autos medio probatorio que acredite que la sociedad conyugal −integrada por Julio Enrique Armas Rodríguez y Ana María Castro de Armas− era cliente o patrocinado del regidor cuestionado o que este haya asesorado a aquella en la Licitación Pública Nº 007-2015-MPO/CE, y por no haberse verificado que dicho regidor haya suscrito la minuta de compraventa, que consta en la Escritura Nº 178, de fecha 29 de abril de 2016, cuyo fin era formalizar la adquisición del inmueble, en virtud de la mencionada licitación pública, no está acreditado en el presente proceso que dicha autoridad edil haya tenido algún interés directo en la celebración de dicho contrato.

29. Por consiguiente, conforme a las consideraciones expuestas, no se verifica el segundo elemento para la determinación de la causal de restricciones de contratación, y teniendo en cuenta que para que esta se configure se requiere la concurrencia de los tres elementos mencionados en el considerando 6 de la presente resolución, este órgano colegiado concluye que la conducta atribuida al cuestionado burgomaestre no constituye causal de vacancia, además, carece de objeto continuar con el análisis del elemento restante. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar el acuerdo de concejo venido en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:



Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Humberto Chávarry Saavedra; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 012-2018-MPO, de fecha 26 de febrero de 2018, que rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de Kremers Villarreal Salirrosas, regidor del Concejo Provincial de Otuzco, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- REMITIR copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda para que las remita al fiscal provincial penal respectivo a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Provincial de Otuzco y proceda de acuerdo con sus atribuciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 2922-2018-JNE Confirman acuerdo que rechazó solicitud de vacancia contra regidor del Concejo Provincial de Otuzco, departamento de La Libertad
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 2922-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-02-25
  • Fecha de aplicacion : 2019-02-26

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