2/23/2019

Monto Total Subvenciones Otorgarse Durante Favor RM 073-2019-MINEDU Educacion

Poder Ejecutivo, Educacion Aprueban el monto total de las subvenciones a otorgarse durante el a favor de personas naturales en el marco del Premio Nacional de la Juventud "Yenuri Chiguala Cruz " RM 073-2019-MINEDU Lima, 20 de febrero de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27725, Ley de Creación del Premio Nacional de la Juventud, modificada por la Ley Nº 28829, se crea el Premio Nacional de la Juventud "Yenuri Chiguala Cruz" que se otorga anualmente
Poder Ejecutivo, Educacion
Aprueban el monto total de las subvenciones a otorgarse durante el a favor de personas naturales en el marco del Premio Nacional de la Juventud "Yenuri Chiguala Cruz "
RM 073-2019-MINEDU
Lima, 20 de febrero de 2019

CONSIDERANDO:



Que, mediante Ley Nº 27725, Ley de Creación del Premio Nacional de la Juventud, modificada por la Ley Nº 28829, se crea el Premio Nacional de la Juventud "Yenuri Chiguala Cruz" que se otorga anualmente a los jóvenes y organizaciones juveniles para estimular y reconocer la obra y el esfuerzo que hayan realizado en la promoción y tutela de la cultura, valores e identidad nacional;

Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley de creación del Premio Nacional de la Juventud, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2002-ED, modificado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-ED y el Decreto Supremo Nº 014-2017-MINEDU, en adelante el Reglamento, señala que el Premio Nacional de la Juventud "Yenuri Chiguala Cruz" constituye una distinción honorífica que el Estado otorga a las y los jóvenes u organizaciones juveniles, para
estimular y reconocer la obra y el esfuerzo que hayan realizado en la promoción y tutela de la cultura, valores e identidad nacional;

Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, precisa que el mencionado premio se refiere a subvenciones a favor de personas naturales, las cuales son financiadas con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público, y cuyo monto es aprobado por el Ministerio de Educación mediante resolución ministerial, la misma que es publicada en el portal electrónico del referido ministerio;


Que, el artículo 11 del Reglamento, establece que los premios se confieren conforme lo dispone el artículo 3 de la Ley de Creación del Premio Nacional de la Juventud, mediante resolución ministerial emitida por el Ministerio de Educación, en acatamiento estricto de la decisión de la Comisión Calificadora. Los ganadores de cada área se hacen acreedores a lo siguiente: a) Primer puesto: Un trofeo, un Diploma de Honor y el equivalente pecuniario a tres (3) UIT, y b) Dos (2) menciones honrosas: Un Diploma de Honor y el equivalente pecuniario a una (1) UIT para cada una. El premio en dinero solo se entrega a personas naturales, de acuerdo a lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;


Que, mediante Decreto Supremo Nº 298-2018-EF
se estableció que durante el 2019, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de S/ 4 200,00 (CUATRO MIL
DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES);

Que, a través del Oficio Nº 00022-2019-MINEDU/ DM-SENAJU, el Informe Nº 00003-2019-MINEDU/DM-SENAJU-DIPROGE; y el Informe Nº 00013-2019-MINEDU/ DM-SENAJU-DAIM; la Secretaría Nacional de la Juventud, en su calidad de miembro de carácter permanente de la Comisión Calificadora del Premio Nacional de la Juventud según lo establece el artículo 4 del Reglamento, solicita la aprobación de la Resolución Ministerial que apruebe los montos de las subvenciones que se otorga a personas naturales en el marco de lo establecido en el artículo 11 del Reglamento;

Que, con Informe Nº 00168-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica señala que mediante Certificación de Crédito Presupuestario Nº 000000016 del 21 de enero de 2019, se aprobó el monto de hasta S/ 42 000,00 (CUARENTA Y DOS MIL Y 00/100
SOLES) para el otorgamiento del Premio Nacional de la Juventud correspondiente al año 2019;

Con el visado de la Secretaría General, de la Secretaría Nacional de la Juventud, de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, de la Unidad de Planificación y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 27725, Ley de Creación del Premio Nacional de la Juventud, modificada por la Ley Nº 28829; y el Reglamento de la Ley Nº 277725, Ley de Creación del Premio Nacional de la Juventud, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2002-ED, modificado por Decreto Supremo Nº 047-2002-ED y el Decreto Supremo Nº 014-2017-MINEDU; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:



Artículo Único.- Aprobar el monto total de las subvenciones a otorgarse durante el a favor de personas naturales en el marco del Premio Nacional de la Juventud "Yenuri Chiguala Cruz ", conforme a lo establecido en la Ley Nº 27725, modificada por la Ley Nº 28829, el cual asciende a la suma de S/ 42 000,00 (CUARENTA Y DOS MIL Y 00/100 SOLES), el mismo que, en atención a lo establecido en la parte considerativa de la presente norma, es asignado conforme al siguiente detalle:

PREMIO NACIONAL DE LA JUVENTUD "YENU-RI CHIGUALA CRUZ"
2019
MONTO EN SOLES DE LA
SUBVENCIÓN A OTORGARSE EN
EL 2019
ÁREA 1
PRIMER PUESTO 3 UIT
S/ 12 600,00 (DOCE MIL SEISCIEN-TOS Y 00/100 SOLES)
MENCIÓN HONROSA 1 UIT
S/ 4 200,00 (CUATRO MIL DOSCIEN-TOS Y 00/100 SOLES)
MENCIÓN HONROSA 1 UIT
S/ 4 200,00 (CUATRO MIL DOSCIEN-TOS Y 00/100 SOLES)
ÁREA 2
PRIMER PUESTO 3 UIT
S/ 12 600,00 (DOCE MIL SEISCIEN-TOS Y 00/100 SOLES)
MENCIÓN HONROSA 1 UIT
S/ 4 200,00 (CUATRO MIL DOSCIEN-TOS Y 00/100 SOLES)
MENCIÓN HONROSA 1 UIT
S/ 4 200,00 (CUATRO MIL DOSCIEN-TOS Y 00/100 SOLES)
TOTAL 10 UIT
S/ 42 000,00 (CUARENTA Y DOS MIL
Y 00/100 SOLES)
Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL ALFARO PAREDES
Ministro de Educación

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 073-2019-MINEDU Aprueban el monto total de las subvenciones a otorgarse durante el a favor de personas naturales en el marco del Premio Nacional de la Juventud "Yenuri Chiguala Cruz "
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 073-2019-MINEDU
  • Emitida por : Educacion - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-02-23
  • Fecha de aplicacion : 2019-02-24

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