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Publicar Proyecto Decreto Supremo Reglamento RM 059-2019-VIVIENDA Vivienda Construccion y
2/23/2019
Publicar Proyecto Decreto Supremo Reglamento RM 059-2019-VIVIENDA Vivienda Construccion y
Poder Ejecutivo, Vivienda Construccion y Saneamiento Disponen publicar proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Capítulo I del Título IV de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2016-VIVIENDA y su Exposición de Motivos RM 059-2019-VIVIENDA Lima, 22 de febrero del 2019 VISTOS, el Oficio Nº 201-2019/SBN-DNR de la Dirección de Normas
Disponen publicar proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Capítulo I del Título IV de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2016-VIVIENDA y su Exposición de Motivos
RM 059-2019-VIVIENDA
Lima, 22 de febrero del 2019
VISTOS, el Oficio Nº 201-2019/SBN-DNR de la Dirección de Normas y Registro de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, el cual contiene el Informe Nº 0037-2019/SBN-DNR-SDNC de la Subdirección de Normas y Capacitación; el Informe Nº 57-2019-VIVIENDA/ VMVU-DGPRVU, de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el cual hace suyo el Informe Técnico Legal Nº 014-2019-VIVIENDA/VMVU/DGPRVU-DUDU-JOD-VMZ, de la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es competencia del citado Ministerio, entre otras, la materia de Bienes Estatales, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 7 de su artículo 9, que establece como funciones exclusivas, normar, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas nacionales sobre administración y adjudicación
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de terrenos de propiedad del Estado, en el marco del Sistema Nacional de Bienes Estatales;
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y modificatorias, se crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales, como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de gobierno nacional, regional y local, a fin de lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, como ente rector;
Que, el Capítulo I del Título IV de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, regula un procedimiento simplificado para constituir el derecho de servidumbre sobre terrenos eriazos de propiedad estatal que sean requeridos para el desarrollo de proyectos de inversión;
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Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Ley dispone que la SBN, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, sujeto a silencio administrativo positivo, de recibido el informe con la opinión técnica favorable de la autoridad sectorial competente y teniendo en cuenta lo señalado en dicho informe, efectúa el correspondiente diagnóstico técnico - legal respecto de la titularidad del terreno eriazo solicitado y realiza la entrega provisional de este, mientras continúa el procedimiento de otorgamiento de servidumbre definitiva;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2016-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento del Capítulo I del Título IV de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible;
Que, de acuerdo a las atribuciones normativas establecidas en el literal a) del numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley Nº 29151, la SBN a través de los documentos del Visto, propone modificar los artículos 3, 4, 7 y 9 del Reglamento del Capítulo I del Título IV de la Ley Nº 30327, con la finalidad de facilitar el procedimiento de constitución del derecho de servidumbre sobre terrenos eriazos de propiedad estatal requeridos para la ejecución de proyectos de inversión y, optimizar la actuación de la SBN, garantizando un eficiente uso, cuidado y aprovechamiento de la propiedad estatal;
Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;
Que, en consecuencia, es necesario realizar la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Capítulo I del Título IV de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2016-VIVIENDA
y de su Exposición de Motivos, a fin que las entidades públicas y privadas, así como las personas interesadas alcancen sus comentarios y/o aportes por vía electrónica a través del portal institucional;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Publicación del Proyecto Dispóngase la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Capítulo I del Título IV de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2016-VIVIENDA y su Exposición de Motivos, en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), por el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general.
Artículo 2. Consolidación de información Encárguese a la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo la consolidación de los comentarios y/o aportes que se presenten respecto del proyecto citado en el artículo precedente, las cuales se recibirán a través del portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, www.vivienda.gob.pe, en el link "Modificación del Reglamento del Capítulo I del Título IV de la Ley Nº 30327"; debiendo coordinar con la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, la atención de los mismos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER PIQUÉ DEL POZO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 059-2019-VIVIENDA Disponen publicar proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Capítulo I del Título IV de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2016-VIVIENDA y su Exposición de Motivos
- Tipo de norma : RESOLUCION MINISTERIAL
- Numero : 059-2019-VIVIENDA
- Emitida por : Vivienda Construccion y Saneamiento - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-02-23
- Fecha de aplicacion : 2019-02-24
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