2/12/2019

Resolución Declaró Fundada Tacha Formulada Contra RE 2688-2018-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Confirman resolución que declaró fundada tacha formulada contra solicitud de inscripción de candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Patapo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RE 2688-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018030883 PATAPO - CHICLAYO - LAMBAYEQUE JEE CHICLAYO (ERM.2018023159) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de setiembre de dos mil
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Confirman resolución que declaró fundada tacha formulada contra solicitud de inscripción de candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Patapo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque
RE 2688-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018030883
PATAPO - CHICLAYO - LAMBAYEQUE
JEE CHICLAYO (ERM.2018023159)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, cinco de setiembre de dos mil dieciocho.

VISTO, el recurso de apelación interpuesto por José William Chavesta Torres, personero legal de la organización política Partido Democrático Somos Perú, contra la Resolución Nº 01028-2018-JEE-CHYO/JNE, de fecha 2 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que declaró fundada la tacha formulada contra la solicitud de inscripción de José Inés Bustamante Cieza, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Patapo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, presentado por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES


El 30 de julio de 2018, Adela Izquierdo Arellano presentó escrito de tacha en contra de José Inés Bustamante Cieza, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Patapo, señalando que:

a) El mencionado candidato ha sido incluido en el padrón de afiliados de la organización política Alianza para el Progreso hasta setiembre de 2017.
b) José Inés Bustamante Cieza solicitó su renuncia a su afiliación a la organización política mencionada, fuera del plazo de ley (9 de febrero de 2018).

Con fecha 2 de agosto de 2018, José William Chavesta Torres, personero legal titular de la mencionada organización política, presentó los descargos señalando que el candidato José Inés Bustamante Cieza renunció a Alianza para el Progreso el 3 de agosto de 2012, hace 6 años, conforme aparece de la Resolución Nº 471-2018-DNROP/JNE. En este sentido, el citado candidato participó en las Elecciones Regionales y Municipales 2014 por la organización política Partido Democrático Somos Perú.


Asimismo la organización política agrega que a la fecha de la renuncia, 3 de agosto de 2012, no se encontraba vigente la norma sobre la presentación de renuncia ante la Dirección Nacional de Registros de Organizaciones Políticas.

El Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE), mediante la Resolución Nº 01028-2018-JEE-CHYO/ JNE, de fecha 2 de agosto de 2018, declaró fundada la tacha e improcedente la solicitud de inscripción de José Inés Bustamante Cieza como candidato a alcalde de la Municipal Distrital de Patapo; en tanto el citado candidato comunicó su renuncia a Alianza para el Progreso con fecha posterior a la señalada en la Resolución Nº 338-2017-JNE, incumpliendo las formalidades establecidas en el artículo 22 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobada por la Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento).

El 28 de agosto de 2018, el personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú presentó escrito de apelación en contra de la Resolución Nº 01028-2018-JEE-CHYO/JNE, señalando que a) Conforme se encuentra delimitado por la Resolución Nº 471-2018-DNROP/JNE se tiene que la fecha exacta y correcta de la renuncia del candidato José Inés Bustamante Cieza a la organización política Alianza para el Progreso ocurrió el 3 de agosto de 2012, perdiendo así su condición de afiliado.
b) El candidato renunció a la organización política Alianza para el Progreso el 3 de agosto de 2012, año en el cual no había la obligación de comunicar hasta antes del 9 de febrero de 2018 la renuncia a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, pues no estaba vigente la Resolución Nº 338-2017-JNE.
c) La Resolución Nº 338-2017-JNE resulta aplicable al presente proceso electoral 2018, solo respecto de las renuncias a organizaciones políticas realizadas el año 2017 hasta el año 2018, debido a que ese es su radio de acción.

CONSIDERANDOS


De la tacha y sus efectos 1. El artículo 31
1 del Reglamento, establece que dentro de los tres días calendario siguientes a la publicación de la resolución que admite la lista de candidatos en el panel del JEE, en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones y en la sede de la municipalidad a la cual postulan dichos candidatos, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec puede interponer tacha en contra de la lista de candidatos en su integridad, o contra uno o más de los candidatos que la integren, debiendo señalarse y fundamentarse en el escrito respectivo las infracciones a la Constitución Política del Perú y las normas electorales, acompañando las pruebas y requisitos correspondientes.

2. Los artículos 32 y 33 del Reglamento establecen que el JEE resolverá la tacha dentro del término de tres días calendario luego de haber sido interpuesta, previo traslado al personero legal de la organización política por el plazo de un día natural, siendo publicada dicha resolución en el panel del respectivo JEE y notificada el mismo día de su publicación, y en caso de que se desestime la tacha, se dispondrá que se inscriba la lista, candidato o candidatos, según corresponda; si la tacha es declarada fundada, la organización política podrán reemplazar al candidato hasta la fecha límite de presentación de las solicitudes de inscripción de listas.

3. De las normas antes glosadas, se observa que la tacha se ha instituido como "un mecanismo a través del cual cualquier ciudadano inscrito en el Reniec puede cuestionar la candidatura de un postulante a un cargo de elección popular, correspondiéndole la carga de la prueba, es decir, es quien deberá desvirtuar la presunción generada a favor del candidato o la lista de candidatos, en el periodo de inscripción de listas". Así ha sido determinado en anterior oportunidad por este Supremo Órgano Electoral, en los criterios recaídos en las Resoluciones Nº 2904-2014-JNE, Nº 2548-2014-JNE
y Nº 2556-2014-JNE.

De la renuncia a la afiliación de una organización política 4. El artículo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), señala que no podrán inscribirse, como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, siempre que, en este último supuesto, dicha organización política no presente candidatos en la respectiva circunscripción.

5. Por Resolución Nº 0338-2017-JNE, de fecha 17 de agosto de 2017, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones estableció los siguientes plazos y términos:

1. La renuncia se formaliza ante la organización política mediante carta simple o notarial, o documento simple, entregada en forma personal o remitida vía correo certificado, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar, de manera indubitable y fehaciente, su acuse de recibo y los datos de quién lo recibe por parte del órgano partidario pertinente.

2. La renuncia surte efecto desde el momento de su presentación ante la organización política y no requiere su aceptación.

3. A efectos de la inscripción de candidatos en el próximo proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, es necesario que la renuncia haya sido comunicada a la organización política hasta el 9 de julio de 2017.

4. La copia de la renuncia presentada, con la constancia escrita que permita comprobar su acuse de recibo, se remite a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, para su registro.

5. El plazo para presentar la copia de la renuncia ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas vence, indefectiblemente, el viernes 9 de febrero de 2018.

6. Cualquier renuncia comunicada a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, con fecha posterior al viernes 9 de febrero de 2018, no será considerada para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales del año 2018.

6. Asimismo, el artículo 125 del Texto Ordenado del Reglamento de Registro de Organizaciones Políticas aprobado por Resolución Nº 049-2017-JNE (en adelante, TORROP), establece que: "[...] La renuncia a una organización política y su comunicación a la DNROP son actos de naturaleza personal; por tanto, solo podrán ser presentadas por el interesado o su apoderado, salvo que estas sean presentadas por la organización política en cuyo caso el personero legal deberá adjuntar, el original o copia legalizada del cargo de la renuncia presentada por el afiliado ante la organización política que solicita la depuración".

Análisis del caso concreto 7. De los actuados que obran en autos, se verifica que a través del recurso de apelación de fecha 2 de agosto
de 2018, el personero legal de la organización política Partido Democrático Somos Perú señala que el JEE no ha valorado que: i) el candidato José Inés Bustamante Cieza presentó su renuncia a la organización política Alianza para el Progreso el 3 de agosto de 2012, perdiendo así su condición de afiliado en dicha fecha; y, ii) la Resolución Nº 338-2017-JNE es aplicable al presente proceso electoral, solo respecto de las renuncias a organizaciones políticas realizadas el año 2017 hasta el año 2018; así, no es aplicable a la renuncia del candidato, la cual se efectuó el 3 de agosto de 2012.

8. Sobre el particular, tenemos que, revisada la consulta detallada de afiliación e historial de candidaturas en el ROP, el candidato José Inés Bustamante Cieza si bien solicitó su renuncia y desafiliación ante la organización política Alianza para el Progreso el 3 de agosto de 2012, se tiene que comunicó dicha renuncia ante la DNROP el 27 de abril de 2018, es decir 5 años y 8
meses después de presentada su solicitud ante la citada organización política.

9. Al respecto, en aplicación del artículo 18 de la LOP
y del artículo primero de la Resolución Nº 338-2017-JNE, concordante con el artículo 125 del TORROP, en el proceso de renuncia a una organización política existe dos momentos: i) cuando se presenta la renuncia ante la organización política, y ii) cuando se comunica dicha renuncia ante la DNROP; siendo de resaltar que ambos momentos se constituyen en actos de naturaleza personal del afiliado que desea terminar o finiquitar su relación o vínculo con una determinada organización política.

10. En aplicación de la Resolución Nº 338-2017-JNE, que reguló la oportunidad y plazos que tienen los ciudadanos para presentar sus renuncias, el candidato José Inés Bustamante Cieza tenía hasta antes del 9 de julio de 2017 para presentar su renuncia ante la organización política Alianza para el Progreso, y hasta antes del 9 de febrero de 2018 para comunicar dicha renuncia a la DNROP.

11. Conforme se verifica de la consulta de afiliación, si bien el candidato presentó su renuncia ante la organización política dentro del plazo señalado, no comunicó dentro del plazo dicha renuncia ante la DNROP , por lo cual corresponde desestimar el recurso de apelación, pues el pedido de desafiliación por renuncia recién fue comunicado a la DNROP el 27 de abril de 2018.

12. Con relación a la aplicación temporal de la Resolución Nº 0338-2018-JNE, en tanto la organización recurrente señaló que no es de aplicación al presente caso, se debe tener en cuenta que de conformidad a la segunda disposición complementaria transitoria de la Ley Nº 30682, se establece que es aplicable, al proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, las leyes o normas que hayan sido publicadas hasta un día antes de la convocatoria al proceso electoral. Siendo así, se verifica que la citada Resolución Nº 0338-2018-JNE fue aprobada y publica con fecha anterior al 10 de enero de 2018, fecha en que se aprobó la convocatoria a Elecciones Regionales y Municipales 2018, por lo que su aplicación es perfectamente exigible al presente proceso electoral y, por ende, también es exigible como requisito para la admisión a trámite del citado candidato.

13. Por las consideraciones expuestas, este órgano colegiado estima que, al ser el proceso electoral uno de naturaleza especial, de plazos perentorios, y habiéndose verificado que el candidato no cumplió con presentar dentro del plazo la comunicación de su renuncia ante la DNROP, corresponde declarar infundado el presente recurso impugnatorio y confirmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José William Chavesta Torres, personero legal de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01028-2018-JEE-CHYO/ JNE, de fecha 2 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que declaró fundada la tacha formulada contra la solicitud de inscripción de José Inés Bustamante Cieza, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Patapo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, presentado por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General 1
Artículo 31.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se refiere el artículo 30 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren.

Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 2688-2018-JNE Confirman resolución que declaró fundada tacha formulada contra solicitud de inscripción de candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Patapo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 2688-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2019-02-12
  • Fecha de aplicacion : 2019-02-13

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