3/24/2019

Acuerdo Concejo Desestimó Solicitud Suspensión RE 3480-2018-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Confirman Acuerdo de Concejo que desestimó solicitud de suspensión de regidor del Concejo Municipal de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa RE 3480-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00132-A01 PAUCARPATA - AREQUIPA - AREQUIPA SUSPENSIÓN RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Víctor
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Confirman Acuerdo de Concejo que desestimó solicitud de suspensión de regidor del Concejo Municipal de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa
RE 3480-2018-JNE
Expediente Nº J-2018-00132-A01
PAUCARPATA - AREQUIPA - AREQUIPA
SUSPENSIÓN
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Víctor Raúl Moncca Díaz en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 013-2018-MDP, del 5 de marzo de 2018, que declaró procedente el pedido de adhesión de Moisés Pedro Valdez Cabrera, Giancarlo Huerta Retamozo, José Zea Díaz y Gerardo Frisancho Tupayachi, a la solicitud de suspensión al cargo de Víctor Raúl Moncca Díaz, regidor del Concejo Distrital de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa;
y el recurso de apelación interpuesto por Luis Fernando Cornejo Nova en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 014-2018-MDP , del 5 de marzo de 2018, que desestimó dicha solicitud de suspensión, por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, cuya causal se encuentra estipulada en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES


Respecto a la solicitud de suspensión El 28 de diciembre de 2017, Luis Fernando Cornejo Nova, alcalde de Paucarpata, solicitó al Concejo Municipal la suspensión de Víctor Raúl Moncca Díaz, regidor de dicha comuna, por considerar que incurrió en falta grave conforme al reglamento interno del concejo municipal, causal prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), bajo los siguientes argumentos:

a) El 5 de noviembre de 2017, Víctor Raúl Moncca Díaz, regidor de la Municipalidad Distrital de Paucarpata, se presentó en Radio Exitosa de Arequipa, en el programa de 7:00 a 9:00 horas, en la que participó como invitado en un programa radial, relatando, de manera intencional, información falsa sobre la gestión municipal, específicamente, sobre la adquisición de cámaras de seguridad para implementar un proyecto de seguridad ciudadana; lo que atentaría en contra de la imagen de la institución.

b) De igual manera, el 6 de noviembre de 2017, dicho regidor, nuevamente, se presentó en la citada radioemisora, en el programa radial realizado de las 12:00
a 14:00 horas, narrando, reiteradamente, información falsa a los radioyentes, lo que constituye una falta grave regulada en el numeral 6 del artículo 80 del Reglamento Interno de Concejo de la Municipalidad Distrital de Arequipa (en adelante, RIC).

A efectos de acreditar los hechos expuestos, el solicitante adjuntó, entre otros, los siguientes medios probatorios:
a) Un CD proporcionado por Radio Exitosa.
b) La transcripción del CD del programa de Radio Exitosa de fecha 5 de noviembre de 2017.
c) La transcripción del CD del programa de Radio Exitosa de fecha 6 de noviembre de 2017.
d) Tomas fotográficas de la conversación, vía whatsapp, sostenida entre el regidor y Fernando Cervera.
e) Un CD de audio de la conversación sostenida entre el regidor con Fernando Cervera.

Sobre la solicitud de adhesión al pedido de suspensión El 12 de febrero de 2018, Moisés Pedro Valdez Cabrera, Giancarlo Huerta Retamozo y José Zea Díaz, funcionarios de la Municipalidad Distrital de Paucarpata y miembros integrantes del Comité Especial para la selección de la Empresa Financista y Supervisión del proyecto denominado «Ampliación y Mejoramiento de Seguridad Ciudadana en el distrito de Paucarpata»;
presentaron su escrito solicitando la «adhesión a solicitud de suspensión del regidor por falta grave», exponiendo los mismos argumentos que sostuvo el alcalde denunciante.

Posteriormente, dicha solicitud de adhesión fue declarada procedente conforme a la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de Paucarpata, del 23 de febrero del 2018.

Sobre la posición del Concejo Distrital de Paucarpata respecto del pedido de suspensión Mediante el Acta Nº 011-2018 de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de Paucarpata, del 23 de febrero de 2018, el concejo distrital, conformado por el alcalde y nueve regidores, desestimó la solicitud de suspensión del regidor Víctor Raúl Moncca Díaz por no haberse alcanzado la mayoría calificada -siete votos-, pues se logró seis votos a favor y cuatro en contra. La mencionada decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 014-2018-MDP, del 5 de marzo de 2018.

Sobre el recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 013-2018-MDP
El 21 de marzo de 2018, Víctor Moncca Díaz, de quien se solicita su suspensión, interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 013-2018-MDP, bajo el argumento, en principio, de que los peticionantes de la adhesión a la solicitud de suspensión no cuentan con la condición de vecinos del distrito de Paucarpata; debiéndose declarar nulo todo lo actuado.

Sobre el recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 014-2018-MDP
El 22 de marzo de 2018, Luis Fernando Cornejo Nova, solicitante de la suspensión, interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 014-2018-MDP , bajo los mismos argumentos presentados en su solicitud de suspensión por falta grave, adicionando, además, que los audios presentados son totalmente distorsionados con superposición de voz, con lo que quedaría acreditada que su conducta afecta la imagen de la mencionada municipalidad.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN


En este caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar lo siguiente:
a) Si el RIC de la Municipalidad Distrital de Paucarpata cumple con el principio de publicidad de acuerdo con las formalidades previstas en la LOM.
b) Si el RIC cumple con los principios de legalidad y tipicidad.
c) De ser ese el caso, corresponderá analizar si Víctor Moncca Díaz, regidor del Concejo Distrital de Paucarpata, incurrió en la causal de suspensión por falta grave, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la LOM.

CONSIDERANDOS


Cuestión previa Cabe señalar que el Reglamento de las Tasas en Materia Electoral, aprobado mediante la Resolución Nº 0554-2017-JNE, del 26 de diciembre de 2017, ha dispuesto en el ítem 1.34 que, para la apelación en contra de la decisión adoptada por el concejo municipal que resuelve la solicitud de suspensión de los cargos a alcalde o regidor, deberá abonarse la suma S/ 622,50 (seiscientos veintidós soles con cincuenta céntimos), y conforme se aprecia del escrito de apelación interpuesto por Víctor Moncca Díaz en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 013-2018-MDP, no adjunta la tasa electoral correspondiente; y ya que este es un requisito de procedibilidad, corresponde declararse improcedente en ese sentido.

Respecto a la causal de suspensión por comisión de falta grave de acuerdo con el RIC
1. La sanción de suspensión consiste en el alejamiento temporal del cargo del alcalde o regidor, por decisión del concejo municipal, ante la constatación de que se haya incurrido en alguna de las causales previstas en el artículo 25 de la LOM.

2. En este sentido, el numeral 4 del artículo 25 de la LOM
señala que el cargo de alcalde o regidor se suspende "por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal". A partir de dicho precepto normativo, entonces, se entiende que el legislador ha facultado en la máxima autoridad municipal, esto es, en el concejo municipal, dos competencias: i) elaborar un RIC y tipificar en él las conductas consideradas como faltas graves, es decir, la descripción clara y precisa de la conducta en la que debe incurrir el alcalde o regidor para ser merecedor de la sanción de suspensión; y ii) determinar su comisión por parte de algún miembro del concejo municipal.

3. Conforme ha establecido este Supremo Tribunal Electoral, en reiteradas oportunidades, así como en la Resolución Nº 1142-2012-JNE, para que pueda imponerse válidamente la sanción de suspensión a una autoridad municipal por la comisión de una falta grave prevista en el RIC, se debe verificar la concurrencia de los siguientes elementos:
a) El RIC debe haber sido publicado de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente (principio de publicidad de las normas reconocido en el artículo 109 de la Constitución Política de 1993 y en el artículo 44 de la LOM), y debió haber entrado en vigencia antes de la comisión de la conducta imputada a la autoridad municipal.
b) La conducta imputada debe encontrarse clara y expresamente descrita como falta grave en el RIC (principios de legalidad y tipicidad de las normas, consagrados en el literal d del numeral 24 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, y en el numeral 1 del el artículo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG).
c) La sanción debe recaer sobre la autoridad municipal que realiza, efectivamente, la conducta omisiva o comisiva, que se encuentra descrita previamente en el RIC como falta grave (principio de causalidad reconocido en el numeral 8 del el artículo 23 de la LPAG.
d) Debe acreditarse la existencia de intencionalidad de la autoridad municipal en realizar la conducta omisiva o comisiva, tipificada como falta grave en el RIC (principio de culpabilidad en el ámbito administrativo), ello independientemente de que exista voluntad o no, de parte de la citada autoridad, en afectar algún bien, derecho, atribución, principio o valor institucional del municipio.
e) La conducta tipificada como falta grave en el RIC
debe procurar tutelar los bienes, derechos, principios y valores institucionales del municipio (principio de lesividad).

Análisis del caso en concreto 4. En el presente caso, se solicita la suspensión del regidor cuestionado en la medida en que se le acusa haber vulnerado el numeral 6 del artículo 80 del RIC, que sanciona como falta grave "dar información falsa ante cualquier medio de comunicación que atente contra la imagen de la Municipalidad o de su representante legal o funcionarios";
debido a que, en la Radioemisora Radio Exitosa de Arequipa, los días 5 y 6 de noviembre de 2017, el regidor Víctor Raúl Moncca Díaz, habría relatado, de manera intencional y reiterativa, información falsa sobre la gestión de la Municipalidad de Paucarpata ante la opinión pública.

5. Para ello, lo primero que debe analizarse es si el RIC, mediante el cual se llevó a cabo el procedimiento de suspensión, se encuentra debidamente publicado. Al respecto, se advierte que el RIC, aprobado mediante la Ordenanza Municipal Nº 020-2008-MDP, de fecha 12 de noviembre de 2008, fue publicado de manera íntegra, el 13 de noviembre de 2008, en el diario La República, por lo que se encuentra vigente desde la fecha de su publicación.

6. Ahora bien, en segundo lugar, corresponde determinar si el numeral 6 del artículo 80 del RIC cumple con el principio de tipicidad. De acuerdo con este principio, las conductas están exactamente delimitadas, sin indeterminaciones, donde los ciudadanos deben estar en condiciones de poder predecir, de manera suficiente y adecuada, las consecuencias de sus actos. Por lo tanto, no caben cláusulas generales o indeterminadas de infracción que permitan una actuación librada a la sola voluntad de la administración. En este marco conceptual, a criterio de este Supremo Tribunal Electoral, este dispositivo sí cumple con dicho principio, puesto que expresa las conductas que son consideradas como falta grave.

En efecto, se trata de una disposición que determina con suficiente grado de certeza las conductas que constituyen falta grave, pues debe tenerse presente que dicho dispositivo contiene varias normas, entre ellas, la relacionada con este caso, el de la conducta reprochable de brindar información falsa ante cualquier medio de comunicación que vaya en contra de la imagen de la Municipalidad, de su representante legal o funcionarios.

7. En el caso concreto, se advierte que el regidor cuestionado hace una denuncia sobre hechos que, presuntamente, se habrían suscitado en la actual gestión de la Municipalidad de Paucarpata, de los cuales tampoco se evidencia que se haya cometido falta grave alguna, debido a que no es posible determinar que dicha información divulgada, necesariamente, puede concluirse que es falsa. Por ejemplo, en parte de los fundamentos de la solicitud de suspensión se expone lo siguiente:

Que entre Fernando Cervera, de la empresa, y el alcalde de Paucarpata Luis Fernando Cornejo Nova "tiene solucionado y arreglado con el alcalde a quien le ha dado el cinco por ciento de la obra".

Que no está de acuerdo con el proyecto de seguridad ciudadana porque es "un proyecto fantasmagórico, sobredimensionado".

Y, además, el regidor cuestionado señaló:

Usted sabe en la presentación de este proyecto, no se ha cumplido con los lineamientos que exige la ley, como es el caso del tema de análisis de sostenibilidad, que a la larga va resultar un elefante blanco que va ser imposible de poder dar mantenimiento.

No vamos a permitir que nuestro distrito se venda a un proyecto elefantiásico, nosotros también pensamos que lamentablemente no se está trabajando como debería ser en esa gestión.

De lo antes señalado, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones concluye que el regidor Víctor Raúl Moncca Dïaz no cometió la falta grave prescrita en el numeral 6 del artículo 80 del RIC, tal como lo afirma el recurrente, ya que de lo antes prescrito y del CD (audio), se corrobora que el cuestionado regidor realizó sus intervenciones en razón del derecho que le asiste a todo ciudadano en denunciar hechos que constituirían en ilegales.

8. Por lo expuesto, este órgano colegiado electoral concluye que no es factible determinar la falsedad de un dicho por el simple hecho de que el solicitante -alcalde- lo determine así, sin que se haya demostrado su veracidad ante su comprobación con medios de prueba idóneos ante la autoridad competente.

9. Asimismo, en el supuesto de que el alcalde Luis Fernando Cornejo Nova considere que se han perpetrado actos ilícitos por parte de la gestión municipal de Paucarpata, puede hacer valer su derecho conforme a ley, en la vía correspondiente; por lo que, corresponde declarar improcedente el pedido del citado regidor; así como desestimar el recurso de apelación y confirmar la decisión municipal venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la dirección del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, conforme a lo establecido en el artículo 8, numeral 8.1, del Reglamento de Audiencias Públicas del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones.

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por Víctor Raúl Moncca Díaz en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 013-2018-MDP, del 5 de marzo de 2018, que declaró procedente el pedido de adhesión de Moisés Pedro Valdez Cabrera, Giancarlo Huerta Retamozo, José Zea Díaz y Gerardo Frisancho Tupayachi, a la solicitud de suspensión al cargo de Víctor Raúl Moncca Díaz, regidor del Concejo Distrital de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa.

Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Fernando Cornejo Nova, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 014-2018-MDP, de fecha 5 de marzo de 2018, que desestimó la solicitud de suspensión de Víctor Raúl Moncca Díaz en el cargo de regidor del Concejo Municipal de Paucarpata, por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, cuya causal se encuentra estipulada en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 3480-2018-JNE Confirman Acuerdo de Concejo que desestimó solicitud de suspensión de regidor del Concejo Municipal de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 3480-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2019-03-24
  • Fecha de aplicacion : 2019-03-25

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