3/07/2019
Fundada Apelación Res 00370 2018 jee snta/jne RE 3105-2018-JNE JNE
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Declaran fundada apelación y revocan la Res. Nº 00370-2018-JEE-SNTA/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Santa RE 3105-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020445 CHIMBOTE - SANTA - ANCASH JEE SANTA (ERM.2018001865) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de setiembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto
Declaran fundada apelación y revocan la Res. Nº 00370-2018-JEE-SNTA/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Santa
RE 3105-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018020445
CHIMBOTE - SANTA - ANCASH
JEE SANTA (ERM.2018001865)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinticuatro de setiembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Carlos Alí Fernández Baltodano, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional El Maicito, en contra de la Resolución Nº 00370-2018-JEE-SNTA/JNE, del 4 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Santa, mediante la cual se determinó que la citada organización política, incurrió en infracción sobre propaganda electoral, ordenó el retiro y puso de conocimiento de la coordinadora de Fiscalización del Jurado Electoral Especial de Santa.
ANTECEDENTES
Con fecha 12 de junio de 2018, mediante el Informe
Nº 019-2018-LMHM-CF-JEE SANTA/JNE ERM 2018, la coordinadora de Fiscalización del Jurado Electoral Especial de Santa informó que la organización política Movimiento Regional El Maicito (en adelante, movimiento regional) ha difundido propaganda electoral en forma de panel en el jirón Manuel Villavicencio, cuadra 3, cruce con la avenida José Pardo, cuadra 5, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Áncash, hecho que podría contravenir lo establecido en el numeral 7.5 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado con Resolución Nº 0078-2018-JNE (en adelante, Reglamento).
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Mediante la Resolución Nº 017-2018-JEE-SNTA/JNE, del 13 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Santa (en adelante, JEE), se dispuso abrir procedimiento para la determinación de la infracción de las normas de propaganda electoral contra el movimiento regional, y se ordenó correr traslado al presunto infractor.
Así, Carlos Alí Fernández Baltodano, personero legal titular del movimiento regional, el 20 de junio de 2018, absolvió el traslado conferido, afirmando que puso su propaganda con autorización del propietario del inmueble e hizo el registro respectivo ante la jefatura Divpol - Chimbote de la Policía Nacional del Perú.
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Mediante la Resolución Nº 00370-2018-JEE-SNTA/ JNE, del 4 de julio de 2018, emitida por el JEE, se determinó que el movimiento regional incurrió en la infracción prevista en el numeral 7.5 del Reglamento, por lo que ordenó el retiro y puso en conocimiento de la coordinadora de Fiscalización del JEE.
Con fecha, 11 de julio de 2018, el personero legal titular del movimiento regional presentó su recurso de apelación contra la Resolución Nº 00370-2018-JEE-SNTA/JNE, emitida por el JEE, argumentando que no ha infringido ningún precepto legal de la Ley Orgánica de Elecciones ni el numeral 7.5 del Reglamento, pero que el JEE hace suya la presunta infracción a las ordenanzas municipales.
Así, el JEE, mediante la Resolución Nº 00403-2018-JEE-SNTA/JNE, de fecha 11 de julio de 2018, concedió el recurso de apelación presentado por el personero legal titular del movimiento regional contra la Resolución Nº 00370-2018-JEE-SNTA/JNE y ordenó que se remitan los actuados al Jurado Nacional de Elecciones.
CONSIDERANDOS
Sobre la normatividad aplicable 1. El Jurado Nacional de Elecciones es un organismo constitucional autónomo, tiene como fin supremo garantizar el respeto de la voluntad popular, manifestada en los procesos electorales, contribuye en la consolidación del sistema democrático y la gobernabilidad de nuestro país, con eficacia, eficiencia y transparencia, a través de sus funciones constitucionales y legales.
2. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emite resoluciones administrando justicia en materia electoral en instancia final, definitiva y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. Asimismo, aprecia los hechos con criterio de conciencia y resuelve con arreglo a ley y a los principios generales del Derecho, conforme el artículo 178, numeral 4, concordante con el artículo 181 de la Constitución Política del Perú.
3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la propaganda electoral debe hacerse dentro de los límites que señalan las leyes y en concordancia con el artículo 185 del mismo cuerpo legal que dispone a los municipios provinciales o distritales apoyar el mejor desarrollo de la propaganda electoral. Siendo, además, aplicable lo dispuesto en el artículo 186 de esta ley orgánica.
4. Del mismo modo, conforme a los artículos 6 al 15 del Reglamento, las organizaciones políticas deben observar este articulado para realizar su propaganda electoral.
Análisis del caso concreto 5. Mediante el Informe Nº 019-2018-LMHM-CF-JEE
SANTA/JNE ERM 2018, la coordinadora de Fiscalización del JEE, informó que el movimiento regional ha difundido propaganda electoral, en forma de panel, en el jirón Manuel Villavicencio, cuadra 3, cruce con la avenida José Pardo, cuadra 5, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Áncash.
6. La coordinadora de Fiscalización agrega, que la colocación de los paneles constituyen infracción de la Ordenanza Municipal Nº 024-2002-MPS, del 2 de setiembre de 2002, toda vez que fue declarada zona rígida dentro del casco urbano para efectos de propaganda electoral, así como también infracción a la Ordenanza Municipal Nº 001-2006-MPS, del 16 de enero de 2006, que determina la prohibición de instalar paneles publicitarios sobre los techos o azoteas de locales comerciales e inmuebles habitacionales que se encuentren ubicados en el perímetro de la plaza mayor.
7. Al respecto, el Tribunal Constitucional, resolviendo el Expediente Nº 4677-2004-PA/TC, de fecha 7 de diciembre de 2005, considera que la zona rígida, es una prohibición carente de toda proporcionalidad, pues lejos de permitir analizar las concretas circunstancias de cada caso para determinar si, a la luz de ellas, dicha prohibición se justifica o no, pretende proyectar dicha prohibición con efectos generales, sin causa objetiva, suficiente y fundada que la ampare.
8. Agrega dicho Tribunal, con fecha 9 de diciembre de 2005, que los funcionarios y autoridades públicos deben asegurar el cumplimiento de los principios constitucionales electorales, tales como la responsabilidad política, temporalidad del poder, la publicidad y transparencia; a fin de garantizar su neutralidad e imparcialidad.
9. Ahora bien, cabe precisar que la propaganda en evaluación tiene las siguientes características:
a. Es un panel colocado en predio privado, con la frase "Creo en ti"; en la parte superior y en la parte inferior izquierda, la imagen de Juan Rebaza (Gobernador Regional); en el centro, el símbolo del movimiento regional y la frase "El Maicito"; y en la parte inferior derecha la imagen de Walter Vásquez (Consejero Regional).
b. Se advierte por los registros fotográficos, del 11 de junio de 2018, que el panel descrito se encuentra ubicada en el jirón Manuel Villavicencio, cuadra 3, cruce con la avenida José Pardo, cuadra 5, esto es, frente a la plaza de armas de la ciudad de Chimbote, provincia del Santa.
c. Se verifica que el propietario del inmueble autorizó el uso y se realizó el registro respectivo ante la jefatura Divpol - Chimbote de la Policía Nacional del Perú.
10. Así, en el presente caso, debe tenerse en cuenta que, al encontrarnos frente a un procedimiento propiamente sancionador, este debe regirse en base a los Principios de Tipicidad y Legalidad. En ese sentido, solo las infracciones señaladas en el Reglamento son materia de procedimientos en las instancias electorales.
11. Considerando lo anterior, se tiene que el numeral 7.5 del artículo 7 del Reglamento, advierte que el uso de los muros de los predios sean estos públicos o privados para realizar pintas, fijar o pegar carteles, son permitidos, si cuentan con autorización; lo contrario constituye una infracción pasible de someterse al procedimiento respectivo, adoptándose eventualmente la orden y sanción prevista.
12. Por ello, este Supremo Tribunal Electoral considera que los actos de propaganda que se examinan en el presente caso no se enmarcan en la infracción señalada en el numeral 7.5 del artículo 7 del Reglamento, como inicialmente consideró el JEE, ya que se presentan dos situaciones: i) cuenta con autorización del propietario del inmueble, y ii) esta autorización se encuentra registrada en la dependencia policial respectiva. En consecuencia, corresponde amparar el recurso de apelación.
13. Finalmente, cabe precisar que, si bien en la jurisdicción electoral este hecho no constituye infracción, esto no es óbice para dejar a salvo las acciones que realice la municipalidad correspondiente ante posibles infracciones a su normativa interna.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Carlos Alí Fernández Baltodano, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional El Maicito; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00370-2018-JEE-SNTA/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Santa, mediante la cual se determinó que la citada organización política incurrió en infracción sobre propaganda electoral, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Santa continúe con el trámite del presente procedimiento conforme a ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 3105-2018-JNE Declaran fundada apelación y revocan la Res. Nº 00370-2018-JEE-SNTA/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Santa
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 3105-2018-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2019-03-07
- Fecha de aplicacion : 2019-03-08
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