3/07/2019

Grupo Trabajo Naturaleza Temporal Denominado RM 073-2019-TR Trabajo y Promocion del Empleo

Separata Especial, Trabajo y Promocion del Empleo Crean grupo de trabajo de naturaleza temporal denominado "Mesa de Trabajo Tripartita que contribuya a promover y fortalecer la participación de las mujeres y la vigencia de sus derechos en el ámbito socio laboral" RM 073-2019-TR Lima, 6 de marzo de 2019 VISTOS: El Informe Técnico Nº 018-2019-MTPE/2/15.1 de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales de la Dirección General de Derechos
Separata Especial, Trabajo y Promocion del Empleo
Crean grupo de trabajo de naturaleza temporal denominado "Mesa de Trabajo Tripartita que contribuya a promover y fortalecer la participación de las mujeres y la vigencia de sus derechos en el ámbito socio laboral"
RM 073-2019-TR
Lima, 6 de marzo de 2019
VISTOS: El Informe Técnico Nº 018-2019-MTPE/2/15.1 de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, el Oficio Nº 259-2019-MTPE/3/17 de la Dirección General de Promoción del Empleo, el Informe Nº 095-2019-MTPE/3/17.1 de la Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo de la Dirección General de Promoción del Empleo, y el Informe Nº 580-2019-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el numeral 2 del artículo 2 y los artículos 4, 23
y 191 de la Constitución Política del Perú reconocen el derecho fundamental a la igualdad por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; y que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, protegiendo a las personas que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad, como es el caso de las mujeres;


Que, la Declaración de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, adoptada en 1998, compromete al Estado peruano, como miembro de la OIT, a respetar y promover los principios y derechos fundamentales laborales, comprendidos en cuatro categorías, entre ellas, la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación;

Que, el literal e) del artículo 2 y el artículo 7 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), aprobada por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa Nº 23432 del 5 de junio de 1982, obliga a los Estados a adoptar medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra las mujeres practicada por personas, organizaciones, empresas o por el propio Estado, obligando a éste a adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra las mujeres en la vida política y pública del país y, en particular, a participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas;


Que, los artículos 3 y 6 de la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establecen que el Estado debe impulsar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, considerando para ello el reconocimiento de la igualdad de género y la proscripción de todo tipo de discriminación y exclusión sexual o social; y reconoce que la adopción de políticas, planes y programas deben, de manera transversal, promover y garantizar la participación plena y efectiva de mujeres y hombres en la consolidación del sistema democrático, los cuales incluyen los espacios de participación de diálogo social;

Que, el Plan Sectorial para la Igualdad y la No Discriminación en el Empleo y la Ocupación 2018-2021, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 061-2018-TR, tiene como objetivo general promover la igualdad de condiciones para el ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres y de los grupos de especial protección en el acceso, permanencia y salida del mercado laboral y el desarrollo de su potencial productivo;

Que, en ese contexto, y tomando en consideración la trascendencia de los espacios de diálogo social para el desarrollo del país y la defensa de los derechos fundamentales, resulta necesario crear una Mesa de Trabajo que contribuya a promover y fortalecer la participación de las mujeres y la vigencia de sus derechos en el ámbito laboral, integrada por representantes del Estado, de las organizaciones de trabajadores/as y de las organizaciones de empleadores/as;

Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias, establece en su artículo 35
que las comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; y, que para otras funciones que no sean las indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;

Que, mediante Informe Técnico Nº 018-2019-MTPE/2/15.1, la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, sustenta la propuesta de crear el grupo de trabajo denominado "Mesa de Trabajo Tripartita que contribuya a promover y fortalecer la participación de las mujeres y la vigencia de sus derechos en el ámbito socio laboral"; asimismo, mediante Informe Nº 095-2019-MTPE/3/17.1, la Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo de la Dirección General de Promoción del Empleo, opina sobre la viabilidad de la propuesta remitida;

Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Director General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, de la Dirección General de Promoción del Empleo, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; el artículo 11 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y modificatorias; el inciso d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR
y su modificatoria;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Creación Créase el grupo de trabajo de naturaleza temporal denominado "Mesa de Trabajo Tripartita que contribuya a promover y fortalecer la participación de las mujeres y la vigencia de sus derechos en el ámbito socio laboral".

Artículo 2.- Objeto La Mesa de Trabajo tiene por objeto promover y fortalecer la participación de las mujeres y la vigencia de sus derechos en el ámbito socio laboral, coadyuvando a la mejora de la inserción y permanencia en el trabajo y, las condiciones de empleo de este colectivo.

Artículo 3.- Funciones La Mesa de Trabajo tiene a su cargo las siguientes funciones:
a) Realizar un diagnóstico sobre la problemática de las mujeres en el acceso, permanencia y salida del mercado laboral; así como su participación en los espacios de representación gremiales y sindicales.
b) Proponer medidas para promover la igualdad y mejorar las condiciones laborales de las mujeres, la conciliación de la vida laboral y familiar, y las responsabilidades familiares compartidas, en el marco de los instrumentos internacionales ratificados por el Estado peruano.
c) Realizar reuniones de coordinación con organizaciones de la sociedad civil y/o profesionales especializados en la materia, nacionales o internacionales.
d) Elaborar un informe que incluya diagnóstico y
propuestas consensuadas para el logro del objeto de la Mesa de Trabajo.
e) Otras que la Mesa de Trabajo considere necesarias para el cumplimiento de su objetivo.

Artículo 4.- Integrantes La Mesa de Trabajo está conformada por los/as siguientes integrantes:
• El/la Ministro/a de Trabajo y Promoción del Empleo, quien lo presidirá;
• El/la Viceministro/a de Trabajo;
• El/la Viceministro/a de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral;
• El/la Director/a General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo;
• El/la Director/a General de Trabajo;
• El/la Director/a General de Políticas de Inspección del Trabajo;
• El/la Director/a General de Promoción del Empleo;
• El/la Director/a General de Formación Profesional y Capacitación Laboral;
• El/la Director/a General del Servicio Nacional del Empleo;
• El/la Director/a Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana;
• Un/a representante de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL);
• Un/a representante del Seguro Social de Salud (ESSALUD);
• Un/a representante de cada una de las centrales sindicales que integran el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo; y, • Un/a representante de cada uno de los gremios empresariales que integran el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo.

Las/los integrantes de la Mesa de Trabajo cuentan con un/a representante. Tanto las/los integrantes como sus representantes son acreditados en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la Mesa de Trabajo.

Artículo 5.- Secretaría Técnica La Mesa de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica que recae en la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual coordina las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto y funciones de la Mesa de Trabajo.

Artículo 6.- Instalación La Mesa de Trabajo se instala en un plazo no mayor a los quince (15) días hábiles, luego de emitida la presente resolución ministerial.

Artículo 7.- Colaboración, asesoramiento y apoyo La Mesa de Trabajo, a través de la Secretaría Técnica, puede convocar a instituciones públicas o privadas, organizaciones de la sociedad civil o profesionales especializados/as en la materia, nacionales o internacionales, cuya participación se estime necesaria para la consecución de sus objetivos, sin que ello genere gastos al Tesoro Público.

Artículo 8.- Vigencia La vigencia de la Mesa de Trabajo culminará en el mes de diciembre del año 2019, salvo que la Secretaría Técnica sustente la prórroga del plazo por un año adicional, a fin de dar cumplimiento al objeto de la Mesa de Trabajo.

Artículo 9.- Financiamiento La constitución de la Mesa de Trabajo no demanda gastos adicionales al presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 10.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el/la Jefe/a de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 073-2019-TR Crean grupo de trabajo de naturaleza temporal denominado "Mesa de Trabajo Tripartita que contribuya a promover y fortalecer la participación de las mujeres y la vigencia de sus derechos en el ámbito socio laboral"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 073-2019-TR
  • Emitida por : Trabajo y Promocion del Empleo - Separata Especial
  • Fecha de emision : 2019-03-07
  • Fecha de aplicacion : 2019-03-08

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