3/15/2019
Oficializan Campaña Vacunación Contra Carbunco RJ Agricultura y Riego
Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego Oficializan la Campaña de Vacunación contra Carbunco Sintomático y Edema Maligno para el año 2019 RJ 0026-2019-MINAGRI-SENASA 13 de marzo de 2019 VISTO: El Memorándum Nº 0009-2019-MINAGRI-SENASA-DSA-SARVE de fecha 06 de febrero de 2019, de la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica de la Dirección de Sanidad Animal; así como el Informe Epidemiologico de la situación de Carbunco Sintomático en el
Oficializan la Campaña de Vacunación contra Carbunco Sintomático y Edema Maligno para el año 2019
RJ 0026-2019-MINAGRI-SENASA
13 de marzo de 2019
VISTO:
El Memorándum Nº 0009-2019-MINAGRI-SENASA-DSA-SARVE de fecha 06 de febrero de 2019, de la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica de la Dirección de Sanidad Animal;
así como el Informe Epidemiologico de la situación de Carbunco Sintomático en el Perú 2018; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria establece entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales; que representan riesgo para la vida, la salud de las personas, los animales y la preservación de los vegetales;
Que, el Artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, indica que el SENASA establecerá los procedimientos y criterios para la priorización y oficialización de las campañas fito y zoosanitarias;
Que, conforme a lo normado en el Artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, tiene entre sus objetivos reducir los impactos directos e indirectos de las principales plagas y enfermedades presentes en la producción agraria;
TAMBIEN PUEDES VER: Res 1073 2018 jee ln1/jne Emitida Jurado RE 3292-2018-JNE JNE
Que, el inciso i) del Artículo 5 del mencionado Reglamento establece, entre otros, como función del
SENASA el de promover la suscripción y asegurar el cumplimiento de convenios con instituciones nacionales y extranjeras, de los sectores público y privado, destinados a la promoción de la sanidad agraria;
Que, el Artículo 5 del Reglamento para la Prevención y Control de Carbunco Sintomático y Edema Maligno aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2007-AG dispone que el SENASA, mediante la Resolución Jefatural, establecerá anualmente las áreas enzoóticas a esta enfermedad en el país;
Que, los Artículos 6, 10 y 11 de la norma antes acotada, establece que las Direcciones Ejecutivas serán responsables de la programación, ejecución y supervisión de la Prevención y Control de Carbunco Sintomático y Edema Maligno en sus respectivas jurisdicciones;
MAS NORMAS LEGALES: Transferencia Financiera Favor Contraloría RM 384-2019-IN Interior
asimismo, que la vacunación de bovinos contra Carbunco Sintomático y Edema Maligno es obligatoria en las áreas enzoóticas del país, y se realizará a través de campañas oficiales de vacunación, cuyo calendario será establecido por el órgano competente del SENASA mediante Resolución Directoral;
Que, en efecto, el Carbunco Sintomático y Edema Maligno son causados por el Clostridium chauvoei y Clostridium septicum respectivamente, enfermedades que se encuentran presentes a nivel nacional en campos contaminados por sus esporas, debido a su permanencia en ellos por varios años representan un riesgo para la salud de los animales susceptibles no vacunados que habitan en dichos campos;
Que, a través del documento del visto, se remite el Informe Epidemiológico de la situación del Carbunco Sintomático en el Perú 2018, elaborado por la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica de la Dirección de Sanidad Animal, donde se concluye que se advierte la presencia de la enfermedad de Carbunco Sintomático y Edema Maligno y otras Clostridiales, desde el año 2013 al 2018, en los departamentos de Ayacucho, Apurímac, Ucayali, Cusco, Cajamarca, Piura, Pasco, Amazonas, Madre de Dios, Loreto, Huancavelica, Arequipa, Ancash, Puno, Huánuco, Junín y Lambayeque;
por lo que, recomienda, entre otros, realizar acciones de prevención y control de las citadas enfermedades;
Que, asimismo, a través del Informe Nº 0006-2018-MINAGRI-SENASA-DSA-SCEE-LPALOMINO de fecha 05 de diciembre de 2018, se indica que es necesario proteger a las especies susceptibles a la enfermedad de Carbunco Sintomático y Edema Maligno en los departamentos de Ica, La Libertad, Lima, Moquegua, San Martín, Tacna y Tumbes; toda vez que durante los años 2007 al 2018, se han registrado notificaciones por sospecha a dicha enfermedad;
Que, por lo expuesto, resulta necesario que se oficialice la campaña de vacunación en las áreas enzoóticas a la enfermedad de Carbunco Sintomático y Edema Maligno en el país para el presente año; así como también, disponer que las Direcciones Ejecutivas oficialicen el calendario de vacunación en el ámbito de su jurisdicción (distritos y provincias), de esta misma forma se declare que la vacunación es obligatoria en todo el territorio nacional;
De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el Decreto Supremo Nº 002-2007-AG y con los vistos buenos de los Directores Generales de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Directora General de Sanidad Animal.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Oficializar la Campaña de Vacunación contra Carbunco Sintomático y Edema Maligno para el año 2019, en los ámbitos jurisdiccionales de las Direcciones Ejecutivas de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali y VRAEM.
Artículo 2º.- La vacunación contra la enfermedad de Carbunco Sintomático y Edema Maligno es de cumplimiento obligatorio en las áreas enzoóticas a dicha enfermedad en el territorio nacional.
Artículo 3º.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA
a fin de realizar la campaña de vacunación, podrán coordinar con las entidades públicas afines y ejecutores de la práctica privada para la suscripción de convenios de cooperación y apoyo que permita llevar a cabo esta actividad, en los que se establecerán los compromisos acordados de las entidades públicas y de la actividad privada participantes.
Artículo 4º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO J. MOLINA SALCEDO
Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria
NORMA LEGAL:
- Titulo: RJ 0026-2019-MINAGRI-SENASA Oficializan la Campaña de Vacunación contra Carbunco Sintomático y Edema Maligno para el año 2019
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
- Numero : 0026-2019-MINAGRI-SENASA
- Emitida por : Agricultura y Riego - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-03-15
- Fecha de aplicacion : 2019-03-16
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