3/31/2019

Prepublicación Portal Institucional Ministerio RM 093-2019-MINAM Ambiente

Poder Ejecutivo, Ambiente Disponen la prepublicación en el portal institucional del Ministerio del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Protocolo Nacional de Monitoreo de la Calidad Ambiental del Aire RM 093-2019-MINAM Lima, 29 de marzo de 2019 VISTOS; el Memorando Nº 00188-2019-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00052-2019-MINAM/VMGA/DGCA/DCAE, de la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia de la Dirección General de
Poder Ejecutivo, Ambiente
Disponen la prepublicación en el portal institucional del Ministerio del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Protocolo Nacional de Monitoreo de la Calidad Ambiental del Aire
RM 093-2019-MINAM
Lima, 29 de marzo de 2019
VISTOS; el Memorando Nº 00188-2019-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00052-2019-MINAM/VMGA/DGCA/DCAE, de la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Informe Nº 00142-2019-MINAM/ SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica, entre otros, las normas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la citada Ley;

Que, el numeral 31.1 del artículo 31 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, define al Estándar de Calidad Ambiental (ECA) como la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente; asimismo, el numeral 31.2 del mismo artículo, establece que el ECA es obligatorio en el diseño de las normas legales y las políticas públicas y es un referente obligatorio en el diseño y aplicación de todos los instrumentos de gestión ambiental;


Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2017-MINAM
se aprueban los Estándares de Calidad Ambiental (ECA)
para Aire, cuya Segunda Disposición Complementaria Final dispuso que mediante Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio del Ambiente (MINAM), en coordinación con las autoridades sectoriales competentes, se apruebe el Protocolo Nacional de Monitoreo de Calidad Ambiental de Aire;


Que, dicho mandato es coherente con lo dispuesto por el literal e) del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del MINAM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, el mismo que establece como función específica del MINAM
aprobar los lineamientos, las metodologías, los procesos y los planes para la aplicación de los ECA y LMP, en
los diversos niveles de gobierno, de acuerdo con la normatividad vigente y en coordinación con los sectores correspondientes;

Que, en virtud del literal d) del artículo 15 del ROF del MINAM, el Viceministerio de Gestión Ambiental propone los referidos lineamientos, metodologías, procesos y planes para la aplicación de los ECA y LMP. Asimismo, en mérito de lo dispuesto en el artículo 68 del citado ROF, la Dirección General de Calidad Ambiental, dependiente del Viceministerio de Gestión Ambiental, es el órgano de línea responsable de formular, proponer, fomentar e implementar de manera coordinada, multisectorial y descentralizada los instrumentos técnicos-normativos para mejorar la calidad del ambiente;

Que, en ese sentido, la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia de la Dirección General de Calidad Ambiental ha elaborado el proyecto de "Protocolo Nacional de Monitoreo de la Calidad Ambiental del Aire", instrumento que permite estandarizar los criterios técnicos para el monitoreo ambiental del aire en el país, a fin de generar información de calidad, comparable, compatible, confiable y representativa, el cual requiere ser puesto en conocimiento del público para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Calidad Ambiental y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 003-2017-MINAM
que aprueba los Estándares de Calidad Ambiental (ECA)
para aire; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Disponer la prepublicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Protocolo Nacional de Monitoreo de la Calidad Ambiental del Aire.

Dicha publicación se realizará en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.minam.gob.pe/ consultaspublicas), a fin de conocer las opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el Proyecto de Decreto Supremo señalado en el artículo 1 de la presente resolución deberán ser remitidas, por escrito, al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada Nº 425, 4to. piso, Magdalena del Mar, Lima y/o a la dirección electrónica ecaylmp@minam.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC
Ministra del Ambiente

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 093-2019-MINAM Disponen la prepublicación en el portal institucional del Ministerio del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Protocolo Nacional de Monitoreo de la Calidad Ambiental del Aire
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 093-2019-MINAM
  • Emitida por : Ambiente - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-03-31
  • Fecha de aplicacion : 2019-04-01

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