3/05/2019

Reconforman Comisión Interguberna mental Salud RM 198-2019/MINSA Salud

Poder Ejecutivo, Salud Reconforman la Comisión Interguberna-mental de Salud - CIGS RM 198-2019/MINSA Lima, 4 de marzo del 2019 Visto, el Expediente Nº 19-011432-001, que contiene el Informe Nº 0001-2019-OGDESC/MINSA, emitido por la Oficina General de Gestión Descentralizada del Ministerio de Salud, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú, establece que la descentralización es una política permanente del Estado
Poder Ejecutivo, Salud
Reconforman la Comisión Interguberna-mental de Salud - CIGS
RM 198-2019/MINSA
Lima, 4 de marzo del 2019
Visto, el Expediente Nº 19-011432-001, que contiene el Informe Nº 0001-2019-OGDESC/MINSA, emitido por la Oficina General de Gestión Descentralizada del Ministerio de Salud, y;

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú, establece que la descentralización es una política permanente del Estado Peruano, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, la cual se realiza por etapas en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada transferencia de atribuciones y recursos desde el Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales;

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que el Poder Ejecutivo establece mecanismos de coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades, según requiera o corresponda para la formulación e implementación de las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;

Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM, que aprobó el "Plan Anual Nacional de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2009" y otras disposiciones para el desarrollo del proceso de descentralización, establecen que cada Ministerio debe conformar una Comisión Intergubernamental para desarrollar los componentes que forman parte de la gestión descentralizada, la cual debe ser conformada por representantes del Ministerio y por los representantes de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, o en su defecto por instancias representativas de Gobiernos Regionales y/o Locales, así como entidades y órganos de la administración pública;


Que, el Ministerio de Salud mediante la Resolución Ministerial Nº 239-2016/MINSA, reconformó la Comisión Intergubernamental de Salud - CIGS, constituida mediante la Resolución Ministerial Nº 871-2009/MINSA, como instancia permanente de articulación de la gestión sanitaria entre el Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales y Locales;


Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por los Decretos Supremos Nº 011-2017-SA y Nº 032-2017-SA, a través del cual se establece la actual estructura orgánica del Ministerio de Salud, así como las funciones y competencias de sus órganos y y unidades orgánicas que lo integran;

Que, el literal a) del artículo 35 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud dispone que, la Oficina General de Gestión Descentralizada, es el órgano responsable de coordinar y articular las relaciones intergubernamentales e intersectoriales para coadyuvar al cumplimiento de las funciones de salud transferidas en el marco del proceso de descentralización, así como realizar el seguimiento y monitoreo de su cumplimiento en coordinación con los órganos competentes del Ministerio de Salud;

Que, asimismo el numeral 131.2 del artículo 131 del referido Reglamento de Organización y Funciones, indica que la Comisión Intergubernamental de Salud, presidida por el Ministerio de Salud, tiene por objeto desarrollar los componentes de la gestión descentralizada para el ejercicio de las competencias y funciones transferidas en Salud, de conformidad a lo establecido por la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, con el documento del visto, la Oficina General de Gestión Descentralizada del Ministerio de Salud, ha sustentado la necesidad de reconformar la Comisión Intergubernamental de Salud - CIGS, en atención a la actual estructura orgánica del Ministerio de Salud, así como de las funciones y competencias asignadas a sus órganos y unidades orgánicas que lo integran;

Que, en ese sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo que disponga la reconformación de la Comisión Intergubernamental de Salud - CIGS conforme a las disposiciones establecidas en el actual Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión Descentralizada, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y;

De conformidad con lo estipulado en el Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM, que aprobó el "Plan Anual Nacional de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2009" y otras disposiciones para el desarrollo del proceso de descentralización; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificada por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos Nº 011-2017-SA y Nº 032-2017-SA;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Reconformar la Comisión Intergubernamental de Salud - CIGS, como instancia permanente de articulación de la gestión sanitaria entre el Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales y Locales, de la forma siguiente:
a. Por el Ministerio de Salud - El (la) Ministro(a) de Salud, quien la presidirá.
- El (la) Viceministro(a) de Salud Pública.
- El (la) Viceministro(a) de Prestaciones y Aseguramiento en Salud.
- El (la) Director(a) General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública.
- El (la) Director(a) General de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria.
- El (la) Director(a) General de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud.
- El (la) Director(a) General de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional.
- El (la) Director(a) General de la Dirección General de Operaciones en Salud.
- El (la) Director(a) General de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias.
- El (la) Director(a) General de la Dirección General de Personal de la Salud.
- El (la) Director(a) General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas.
- El (la) Director(a) General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.
- El (la) Director(a) General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos.
- El (la) Director(a) General de la Oficina General de Tecnologías de la Información.
- El (la) Director(a) General de la Oficina General de Gestión Descentralizada.
- El (la) Director(a) General de la Oficina General de Cooperación Técnica Internacional.
- El (la) Director(a) General de la Escuela Nacional de Salud Pública.
- El (la) Jefe(a) del Seguro Integral de Salud.
- El (la) Superintendente(a) de la Superintendencia Nacional de Salud.
- El (la) Jefe(a) del Instituto Nacional de Salud.
- El (la) Jefe(a) Institucional del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas.
- El (la) Director(a) General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud.
- El (la) Director(a) General del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades.
- El (la) Coordinador(a) General del Programa Nacional de Inversiones en Salud.
- El (la) Director(a) Ejecutivo (a) de la Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de Salud.
b. Por los Gobiernos Regionales - El (la) Director(a) o el (la) Gerente Regional de Salud de cada Gobierno Regional.
- Un(a) Gobernador(a) de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales.
- El (la) Alcalde(sa) provincial de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
c. Por los Gobiernos Locales - Un(a) Alcalde(sa) de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE).
- Un(a) Alcalde(sa) de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú (REMURPE).

Artículo 2.- Disponer que las funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión Intergubernamental de Salud - CIGS serán asumidas por la Oficina General de Gestión Descentralizada del Ministerio de Salud.

Artículo 3.- Disponer que la Comisión Intergubernamental de Salud - CIGS, continúe desarrollando sus acciones en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM, que aprobó el "Plan Anual Nacional de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2009" y otras disposiciones para el desarrollo del proceso de descentralización.

Artículo 4.- Precisar que las designaciones de los representantes de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales, de la Asociación de Municipalidades del Perú y de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú, deben ser puestas de conocimiento de la Comisión Intergubernamental de Salud - CIGS, a través de su Secretaría Técnica, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial
Nº 239-2016/MINSA.

Artículo 6.- Disponer que la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General efectúe la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES
Ministra de Salud

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 198-2019/MINSA Reconforman la Comisión Interguberna-mental de Salud - CIGS
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 198-2019/MINSA
  • Emitida por : Salud - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-03-05
  • Fecha de aplicacion : 2019-03-06

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