4/02/2019
Conversión Banco Cencosud Sa caja Rural Ahorro RE 753-2019 SBS
Poder Judicial, Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Autorizan la conversión del Banco Cencosud S.A. a "Caja Rural de Ahorro y Crédito CAT Perú S.A." RE 753-2019 Lima, 26 de febrero de 2019 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORES PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por Banco Cencosud S.A. (en adelante, el Banco) para que se le autorice la conversión a Caja Rural
Autorizan la conversión del Banco Cencosud S.A. a "Caja Rural de Ahorro y Crédito CAT Perú S.A."
RE 753-2019
Lima, 26 de febrero de 2019
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORES PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
VISTA:
La solicitud presentada por Banco Cencosud S.A. (en adelante, el Banco) para que se le autorice la conversión a Caja Rural de Ahorro y Crédito (en adelante, CRAC) bajo la denominación de Caja Rural de Ahorro y Crédito CAT Perú S.A. y/o la denominación abreviada "Caja CAT Perú", conservando la capacidad que actualmente tiene el Banco de expedir y administrar tarjetas de crédito y débito, y de emitir dinero electrónico
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias (en adelante, Ley General), las empresas que soliciten su conversión deberán solicitar las autorizaciones de organización y funcionamiento respecto del nuevo tipo de actividad;
Que, el artículo 16 del Reglamento para la constitución, reorganización y establecimiento de empresas y representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 10440-2008 (en adelante, el Reglamento), establece los requisitos y el procedimiento a seguir en el caso de conversión de una empresa del sistema financiero;
TAMBIEN PUEDES VER: Prepublicación Portal Institucional Ministerio RM 093-2019-MINAM Ambiente
Que, los requisitos para obtener la autorización de conversión se encuentran contenidos en el procedimiento Nº 4 del T exto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1678-2018 y sus modificatorias (en adelante, TUPA);
Que, en la sesión de junta general de accionistas del Banco celebrada el 05 de octubre de 2018, se aprobó la conversión del Banco a una CRAC a denominarse Caja Rural de Ahorro y Crédito CAT Perú S.A. y/o la denominación abreviada Caja CAT Perú, así como el estatuto que regirá a la CRAC;
MAS NORMAS LEGALES: Rm 059 2016 mem/dm Mediante Cual Aprobó Gases 088-2019-MEM/DM Energia y Minas
Que, posteriormente, en la sesión de junta general de accionistas, celebrada el 06 de diciembre de 2018, se acordó modificar el acuerdo señalado en el considerando anterior, en el sentido que se aprobó la conversión del Banco a CRAC, siempre que mantenga su capacidad de expedir y administrar tarjetas de crédito y de débito y de emitir dinero electrónico, además de poder realizar las operaciones señaladas en el artículo 285 de la Ley General; asimismo, se aprobó un nuevo texto del estatuto que regirá a la entidad cuando entre en vigencia la conversión;
Que, el Banco ha cumplido con presentar la documentación requerida por el procedimiento Nº 4 del TUPA, la cual se encuentra conforme tras la evaluación realizada;
Que, a la fecha de la presente resolución, el Banco realiza las siguientes operaciones: expedir y administrar tarjetas de crédito, recibir depósitos a plazo y CTS, y emitir dinero electrónico;
Que, conforme al considerando anterior y de acuerdo a la solicitud remitida por el Banco, esta Superintendencia circunscribe la evaluación para la autorización de cambio de licencia a CRAC al riesgo inherente actual del Banco y a las operaciones que existen a la fecha de expedida la presente Resolución;
Que, en caso Caja Rural de Ahorro y Crédito CAT Perú S.A. opte por desarrollar nuevos productos, deberá cumplir con los requisitos señalados en la Circular Nº G-165-2012, asimismo, de requerir ampliar las operaciones existentes se deberá dar fiel cumplimiento al Reglamento para la ampliación de operaciones aprobado en la Resolución
SBS Nº 4465-2016.
Que, el Banco Central de Reserva del Perú, en sus cartas Nº 003-2018-FIN100-N del 27 de diciembre de 2018 y Nº 0010-2019-FIN300-N del 18 de febrero de 2019, comunicó a esta Superintendencia que, desde el punto de vista macroeconómico, no encuentra inconveniente para que el Banco efectúe su conversión a Caja Rural de Ahorro y Crédito, bajo la denominación de "Caja CAT
Perú", y para mantener su capacidad de emitir dinero electrónico;
Con el visto bueno del departamento de Supervisión Bancaria "E", el Departamento de Asesoría y Supervisión Legal, el Departamento de Supervisión de Conducta de Mercado, el Departamento de Supervisión de Riesgo de Crédito, el Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional, así como de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos, Conducta de Mercado e Inclusión Financiera, y Asesoría Jurídica;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349 de la Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar, a partir de la fecha, la conversión del Banco a Caja Rural de Ahorro y Crédito bajo la denominación de "Caja Rural de Ahorro y Crédito CAT Perú S.A." y/o la denominación abreviada de "Caja CAT Perú", la misma que tendrá la facultad de expedir y administrar tarjetas de crédito y de débito, y de emitir dinero electrónico así como las operaciones señaladas en el artículo 285 de la Ley General. Los documentos pertinentes quedarán archivados en este Organismo de Control, devolviéndose la minuta que formaliza los acuerdos correspondientes con el sello oficial de esta Superintendencia, para su elevación a escritura pública, en la que se insertará el texto de la presente resolución para su correspondiente inscripción en los Registros Públicos.
Artículo Segundo.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certificado de Autorización de Funcionamiento por Conversión, el que en deberá ser publicado por dos veces alternadas, la primera en el Diario Oficial El Peruano y la segunda en uno de extensa circulación nacional, debiendo exhibirse permanentemente en la oficina principal de la empresa, en lugar visible al público. En un plazo no mayor de 90
días contados desde la emisión de dicho certificado, la empresa deberá remitir a esta Superintendencia, la correspondiente escritura pública de conversión inscrita en los Registros Públicos.
Regístrese y comuníquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 753-2019 Autorizan la conversión del Banco Cencosud S.A. a "Caja Rural de Ahorro y Crédito CAT Perú S.A."
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN SBS
- Numero : 753-2019
- Emitida por : Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2019-04-02
- Fecha de aplicacion : 2019-04-03
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