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Como Monumento Integrante Patrimonio Cultural RV 080-2019-VMPCIC-MC Cultura
5/22/2019
Como Monumento Integrante Patrimonio Cultural RV 080-2019-VMPCIC-MC Cultura
Poder Ejecutivo, Cultura Declaran como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Casa Hacienda de Infantas, ubicada en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima RV 080-2019-VMPCIC-MC Lima, 20 de mayo de 2019 VISTOS, el Memorando Nº 000296-2019/DGPC/ VMPCIC/MC y el Informe Nº 000084-2019/DGPC/ VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; así como los Informes Nº 000060-2019-AAR/ DPHI/DGPC/MC,
Declaran como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Casa Hacienda de Infantas, ubicada en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima
RV 080-2019-VMPCIC-MC
Lima, 20 de mayo de 2019
VISTOS, el Memorando Nº 000296-2019/DGPC/ VMPCIC/MC y el Informe Nº 000084-2019/DGPC/ VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; así como los Informes Nº 000060-2019-AAR/
DPHI/DGPC/MC, Nº 000112-2017-AAR/DPHI/DGPC/ VMPCIC/MC y Nº 028-2010-DMVE-SDIH-DPHCR/INC de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios
de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;
Que, asimismo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;
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Que, conforme a lo previsto en el artículo IV de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1255, es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
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Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales inmuebles, que comprende de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científico o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional;
Que, además, el artículo 4 de la Norma Técnica A.140
Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, define al Monumento como la creación arquitectónica aislada, así como el sitio urbano o rural que expresa el testimonio de una civilización determinada, de una evolución significativa, o de un acontecimiento histórico, comprendiendo tal noción no solamente las grandes creaciones sino también las obras modestas, que con el tiempo, han adquirido un significado cultural;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 1255, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la citada Ley, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC (en adelante, ROF), el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus competencias la de formular, coordinar, ejecutar, y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del ROF, la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país; y tiene entre sus funciones, la de proponer la declaración de los bienes inmuebles como integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a lo establecido en el numeral 52.5 del artículo 52 del ROF;
Que, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Patrimonio Cultural, que tiene como función elaborar la propuesta técnica para la declaratoria de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de las edificaciones y sitios de las épocas colonial, republicana y contemporánea, de conformidad con lo establecido en el numeral 54.7 del artículo 54 del ROF;
Que, con Resolución Directoral Nº 000016-2018/ DGPC/VMPCIC/MC de fecha 7 de marzo de 2018, la Dirección General de Patrimonio Cultural inició de oficio el procedimiento de declaratoria de la Casa Hacienda de Infantas, ubicada en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, al haberse constatado la existencia de valores culturales que sitúan al inmueble en mención dentro del ámbito de protección del artículo 21 de la Constitución Política del Perú y del artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el Certificado de Búsqueda Catastral Nº 6679670, expedido por la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, indica entre otros aspectos que, el área en consulta se encuentra en el ámbito mayor inscrito en el Asiento 12 del Tomo 304, fojas 62 que continúa en la Partida Nº 07005496; no obstante, no es posible determinar fehacientemente si dicha área forma parte de la partida mencionada o de partidas independizadas;
Que, en razón a ello, y conforme lo prevé el artículo 115 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), en concordancia con los artículos 18 y siguientes del TUO de la LPAG, referidos a la notificación; la Dirección General de Patrimonio Cultural a través de los Oficios Nº 000500-2018/DGPC/VMPCIC/MC y Nº 000501-2018/DGPC/VMPCIC/MC, ambos de fecha 7 de marzo de 2018, notificó la Resolución Directoral Nº 000016-2018/ DGPC/VMPCIC/MC a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres y la Gerencia Municipal Metropolitana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, respectivamente; otorgándoles el plazo de diez (10) días hábiles para presentar los argumentos o aportes que estimen convenientes;
Que, con Oficio Nº 0396-18-MML-IMP-DE de fecha 2 de abril de 2018, la Dirección Ejecutiva del Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, remitió a la Dirección General de Patrimonio Cultural información sobre la ubicación de la Casa Hacienda de Infantas, entre otros aportes;
Que, a través del Oficio Nº 014-2018-GDU/MDSMP de fecha 10 de abril de 2018, la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, remitió a la Dirección General de Patrimonio Cultural información histórica sobre la Casa Hacienda Infantes;
Que, asimismo, con Oficios Nº SS
00195-2018-DGPC-VMPCIC/MC y Nº SS
00196-2018-DGPC-VMPCIC/MC, ambos de fecha 23 de abril de 2018, la Dirección General de Patrimonio Cultural notificó la citada Resolución Directoral Nº 000016-2018/DGPC/VMPCIC/MC a la Asociación de Propietarios de Infantas; otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles para presentar los argumentos o aportes que estimen convenientes;
Que, adicionalmente, el acto de inicio del procedimiento de declaratoria de la Casa Hacienda de Infantas, ubicada en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, fue publicado con fechas 19 de julio de 2018 y 31 de agosto de 2018, en el diario "La Razón" y el Diario Oficial "El Peruano", respectivamente;
para conocimiento de la colectividad;
Que, mediante los escritos presentados el 10 de mayo de 2018 y 16 de octubre de 2018, la señora Fany Carpio More, en representación de la Asociación de Propietarios de Infantas, presentó oposición al procedimiento de declaratoria de la Casa Hacienda de Infantas, señalando entre otros aspectos, que: i) La Asociación de Propietarios de Infantas se encuentra inscrita en la Partida Nº 02299550 de los Registros Públicos de Lima; ii) La Casona de Infantas fue donada por la Compañía Inmobiliaria "Las Granjas"
mediante escritura pública de fecha 14 de agosto de 1968;
actualmente, funciona como local comunal para reuniones de sus asociados desde 1969; y iii) Se debe declarar improcedente el procedimiento de declaratoria de la Casa Hacienda de Infantas por tratarse de una propiedad privada adquirida por escritura pública de donación hace 50 años, la cual no corresponde a las etapas virreinal ni republicana;
Que, cabe señalar que conforme a lo dispuesto en el numeral 6.4 del artículo 6 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación que pertenezca al periodo posterior al prehispánico, de propiedad privada, conserva la condición de particular;
su propietario está sujeto a las obligaciones y límites establecidos en la citada Ley;
Que, además, el artículo 20 de la referida norma, señala que son restricciones básicas al ejercicio de la propiedad de bienes muebles e inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación: a) Desmembrar partes integrantes de un bien mueble o inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; b) Alterar, reconstruir, modificar o restaurar total o parcialmente el bien mueble o inmueble, sin autorización previa del Instituto Nacional de Cultura (actualmente, Ministerio de Cultura) en cuya jurisdicción se ubique;
Que, en ese sentido, el propietario de un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación que pertenezca al periodo posterior al prehispánico, conserva la propiedad del bien, estando sujeta a las obligaciones y limitaciones que establece la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, en relación a la información histórica de la Casa Hacienda de Infantas, la historiadora de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano a través del Informe Nº 028-2010-DMVE-SDIH-DPHCR/INC, señaló lo siguiente: "La casa hacienda Infantas es una de las pocas edificaciones de su tipo que sobreviven en la jurisdicción de la ciudad de Lima Metropolitana (...). La casa-hacienda Infantas es un valioso testimonio del desarrollo histórico de la agricultura y agroindustria limeña y peruana en sus etapas virreinal y republicana; la hacienda fue un complejo social y cultural que integró diversos grupos humanos, en particular inmigrantes chinos y japoneses, que concurrieron a enriquecer la diversidad cultural nacional. Arquitectónicamente, "Infantas" es un ejemplo notable de la tipología de la casa hacienda, inmueble administrativo y de vivienda, cuyo origen se encuentra en la etapa virreinal (siglo XVIII) y sus transformaciones mediante remodelaciones a lo largo del siglo XIX y XX con tendencias europeizantes, específicamente afrancesadas";
Que, asimismo, mediante Informe Nº 000112-2017-AAR/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble presentó la propuesta técnica para el procedimiento de declaratoria de la Casa Hacienda de Infantas, ubicada en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, sustentada en lo siguiente: i) Importancia: La Casa Hacienda de Infantas es un testimonio relevante de la historia social y económica de la ciudad de Lima, y del proceso arquitectónico de la arquitectura rural en las etapas virreinal y republicana; ii) Valor arquitectónico: El inmueble fue constituido a finales del siglo XIX, destaca la sobreelevación del volumen principal que permitía una vista de amplio dominio sobre los ranchos, chacras y demás instalaciones de la hacienda, la ubicación de los servicios en el semisótano, su simetría y continuidad espacial transitoria de su planta, la repetición de sus elementos en las fachadas, y sus elementos de estilo neoclásicos; iii) Valor histórico: Escenario y testimonio de hechos documentados acaecidos a lo largo del tiempo. Es una de las pocas casas de carácter civil - industrial que se mantiene en Lima Metropolitana, y que además fue una de las principales azucareras de Lima que cuenta el proceso arquitectónico y su inmersión en la sociedad de cada época;
iv) Valor artístico: El inmueble mantiene características representativas del neoclásico (...); v) Valor urbano: La hacienda Infantas se concibió estratégicamente, por el Norte cerca al río Chillón abasteciendo sus cultivos y por el Oeste cerca la vía ferroviaria conectando con el centro administrativo de "Lima"; vi) Valor tecnológico: Se emplea el uso del ladrillo cocido en la sección inferior y quincha en la superior (...), propio de un sistema constructivo virreinal;
y vii) Significado: Es un legado ancestral, habiéndose constituido como referente de la arquitectura de las casas haciendas, y testimonio del desarrollo social y económico de Lima;
Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble y la Dirección General de Patrimonio Cultural favorablemente en cuanto al procedimiento de declaratoria de la Casa Hacienda de Infantas, ubicada en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; resulta procedente su declaración, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG; advirtiéndose que los informes técnicos emitidos constituyen parte integrante de la presente Resolución;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Casa Hacienda de Infantas, ubicada en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, en base a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución; abarcando la propuesta de declaratoria el ámbito detallado en la poligonal correspondiente a la Lámina DBI-01 que, en anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer que la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del Ministerio de Cultura proceda a la inscripción de la presente Resolución ante la respectiva Oficina Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
Artículo 3.- Disponer que la realización de cualquier intervención al bien cultural declarado Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar con la autorización del Ministerio de Cultura.
Artículo 4.- Remitir copia certificada de la presente Resolución a la Asociación de Propietarios de Infantas, la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres y la Gerencia Municipal Metropolitana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para los fines consiguientes.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), conjuntamente con la propuesta técnica que motiva la declaratoria y la Lámina DBI-01
señalada en el artículo 1 del presente acto resolutivo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS GUILLERMO CORTÉS CARCELÉN
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
NORMA LEGAL:
- Titulo: RV 080-2019-VMPCIC-MC Declaran como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Casa Hacienda de Infantas, ubicada en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
- Numero : 080-2019-VMPCIC-MC
- Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-05-22
- Fecha de aplicacion : 2019-05-23
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