5/17/2019

Proceso Implementación Lo Señalado Segundo RM 201-2019-EF/52 Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Disponen el proceso de implementación de lo señalado en el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería RM 201-2019-EF/52 Lima, 15 de mayo de 2019 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, el Sistema
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Disponen el proceso de implementación de lo señalado en el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería
RM 201-2019-EF/52
Lima, 15 de mayo de 2019

CONSIDERANDO:



Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, el Sistema Nacional de Tesorería es parte integrante de la Administración Financiera del Sector Público, cuya rectoría es ejercida por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, y tiene por finalidad la estructuración del financiamiento del Presupuesto del Sector Público, la gestión de activos financieros del Sector Público No Financiero y los riesgos fiscales del Sector Público;

Que, el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, establece que lo dispuesto en el inciso 2 del párrafo 4.2 del artículo 4, los incisos 5, 6, 7, 8, 9, 11, 14 y 17 del párrafo 5.2 del artículo 5, los incisos 5 y 7 del párrafo 6.2 del artículo 6, los artículos 10, 11 y 14, el párrafo 16.5 del artículo 16, el párrafo 17.5 del artículo 17, los artículos 18 y 19, 21

y 22 y el uso de la Declaración Jurada establecida en el inciso 4 del artículo 20, se implementa progresivamente conforme se establece mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, es necesario establecer el proceso de implementación de las disposiciones indicadas en el considerando precedente, siendo que para el caso de las referidas a la conformación del Sistema Nacional de
Tesorería, recaudación de los ingresos, la pagaduría, documentación sustentatoria, la Cuenta Única del Tesoro Público, Asignación Financiera y conciliaciones bancarias, corresponde ser reguladas a través de directivas y procedimientos a ser aprobados por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, conforme a la facultad conferida por el inciso 1 del párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1441, para dictar normas relacionadas con el ámbito de su competencia, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Tesorería;


Que, para aquellas disposiciones vinculadas con la disponibilidad de fondos para la Programación de Compromisos Anual, la Gestión de Tesorería y la Gestión de Riesgos Fiscales, corresponde establecer las medidas a ser implementadas por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, en concordancia con el párrafo 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1436, referido a la programación multianual de los recursos, y a la integración intersistémica a que se refiere el artículo 18 de dicha norma;

Que, asimismo, para aquellas disposiciones vinculadas con la estructuración financiera para el financiamiento del Presupuesto Multianual del Sector Público, para efectos de la Asignación Presupuestaria Multianual que regirá a partir del Año Fiscal 2021, corresponde que lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1441, concordante con el literal e) del párrafo 25.1 del artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 1440, entre en vigencia a partir del Año Fiscal 2020;

Que, la implementación del inciso 14 del párrafo 5.2 del artículo 5, del inciso 5 del párrafo 6.2 del artículo 6 y del párrafo 16.5 del artículo 16, contenidos en el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1441, está sujeta al desarrollo y reglas para la puesta en operación del Sistema Integrado de Administración Financiera de los Recursos Públicos (SIAF-RP) y a la aprobación del reglamento interno del Comité de Asuntos Fiscales, en el marco de lo dispuesto por el párrafo 8.3 del artículo 8 y el párrafo 24.2 del artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1436, por lo que a la fecha no corresponde su regulación;

Que, por otro lado, en el marco de lo previsto por el numeral 1 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1441, se aprobó la Resolución Ministerial Nº 121-2019-EF/52
mediante la cual se fija la comisión del Banco de la Nación por los servicios bancarios proporcionados en la ejecución de diversas operaciones del Sistema Nacional de Tesorería, sea en moneda nacional o en moneda extranjera;

Que, el párrafo 1.2 del artículo 1 de la citada resolución ministerial establece que para efectos del cálculo de dicha comisión, fijada en 0,25% del total de la recaudación mensual que efectúa la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) y que constituyen ingresos del Tesoro Público, no se consideran las devoluciones que, en el marco de sus competencias, efectúa la SUNAT, respecto de lo cual se ha estimado pertinente disponer que su implementación, por parte del Banco de la Nación, es a partir de enero de 2020;

De conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final y en el numeral 1 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Proceso de implementación 1.1 Disponer el proceso de implementación de lo señalado en el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, con sujeción a las medidas y plazos detallados en el Anexo que forma parte de esta Resolución Ministerial.

1.2 Lo dispuesto en el párrafo precedente no contempla la implementación del inciso 14 del párrafo 5.2 del artículo 5, del inciso 5 del párrafo 6.2 del artículo 6 y del párrafo 16.5 del artículo 16, contenidos en el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1441.

Artículo 2.- Aplicación del párrafo 1.2 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 121-2019-EF/52
Disponer que el párrafo 1.2 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 121-2019-EF/52, por la cual se fija la comisión del Banco de la Nación por los servicios bancarios proporcionados al Sistema Nacional de Tesorería, es de aplicación a partir de enero de 2020.

Artículo 3.- Publicación Publicar la Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO
Nº MEDIDAS BASE LEGAL
PERIODO / PLAZO DE
IMPLEMENTACIÓN
1
La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) informa a la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP), de la disponibilidad de los Fondos Públicos para la elaboración de la Programación de Compromisos Anual (PCA).
- Inciso 11 del párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo
Nº 1441.
- Párrafo 37.1 del artículo 37 del De-creto Legislativo Nº 1440.

Primera quincena de diciembre, previo al inicio de cada año fiscal, y durante la ejecución, la información actualizada, trimestralmente, a partir del Año Fiscal 2019, para la ejecución del presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2020.

2
La DGETP elabora la estructuración financiera para la Asignación Presupuestaria Multianual (APM) y el financiamiento del presupuesto anual y lo informa a la DGPP.
- Artículo 10 del De-creto Legislativo Nº 1441.
- Inciso e) del párrafo 25.1 del Decreto Legislativo Nº 1440.

Hasta la tercera semana del mes de marzo de cada año fiscal, y la información actualizada en julio, a partir del Año Fiscal 2020, para efectos de la APM a partir del Año Fiscal 2021.

3
Las Direcciones Generales del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), indicadas en el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1441 y las entidades del Sector Público, remiten a la DGETP los insumos para la Planeación Financiera.

Artículo 11 del Decreto Legislativo
Nº 1441.

En la forma y plazos que la DGETP determine, a partir del Año Fiscal 2019.

En lo correspondiente a la información de la Dirección General de Abastecimiento, el requerimiento de la DGETP
se efectuará en función a la implementación del Sistema Informático de Gestión Administrativa (SIGA); y de la Dirección General de Inversión Pública, a partir de abril de 2020.

4
Las Direcciones Generales del MEF, indicadas en el párrafo 14.2 del artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 1441
y las entidades del Sector Público, remiten a la DGETP
los insumos para la Gestión de Tesorería.

Artículo 14 del Decreto Legislativo
Nº 1441.

En la forma y plazos que la DGETP determine, a partir del Año Fiscal 2019.

En lo correspondiente a la información de la Dirección General de Abastecimiento, el requerimiento de la DGETP
se efectuará en función a la implementación del Sistema Informático de Gestión Administrativa (SIGA).

5
La DGETP aprueba Directiva(s)
para implementar:
- Conformación del Sistema Na-cional de Tesorería en el nivel descentralizado u operativo.
- Las modalidades de pago con cargo a fondos centralizados en la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT).
- La CUT, conforme al Decreto Legislativo Nº 1441.
- Asignación Financiera, con-forme al Decreto Legislativo
Nº 1441.
- Los medios estándares para la recaudación de ingresos, pagos y fijación de plazos.
- El uso de la Declaración Jura-da como documento sustentato-rio de gastos.
- Las conciliaciones bancarias.

Inciso 2 del párrafo 4.2 del artículo 4, incisos 5, 6, 7 y 17 del párrafo 5.2 del artículo 5, párrafo 17.5 del artículo 17, artículo 19 e inciso 4 del artículo 20 del Decreto Legislativo
Nº 1441.

Segundo semestre del Año Fiscal 2019, excepto lo relacionado a la Asignación Financiera, que será regulada en el Año Fiscal 2020.

6
La DGETP efectúa el seguimiento del financiamiento del Presupuesto del Sector Público e informa al Comité de Asuntos Fiscales la evolución de dicho financiamiento.

Artículo 18 del Decreto Legislativo
Nº 1441.

A partir del tercer trimestre del Año Fiscal 2019, conforme lo determine la DGETP.

Nº MEDIDAS BASE LEGAL
PERIODO / PLAZO DE
IMPLEMENTACIÓN
7
Las Direcciones Generales del MEF, indicadas en el párrafo 21.3 del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 1441 remiten información a la DGETP para la Gestión de Riesgos Fiscales.

Artículo 21 del Decreto Legislativo
Nº 1441.

En la forma y plazos que la DGETP determine, a partir del Año Fiscal 2020.

En lo correspondiente a la información de la Dirección General de Abastecimiento, el requerimiento de la DGETP
se efectuará en función a la implementación del Sistema Informático de Gestión Administrativa (SIGA).

8
La DGETP elabora el Reporte Anual de Riesgos Fiscales así como los informes y reportes periódicos y anuales para su seguimiento.

Inciso 9 del párrafo 5.2 del artículo 5
y artículo 21 del Decreto Legislativo
Nº 1441.

A partir del Año Fiscal 2020.

Reportes periódicos (semestrales y en cada ocurrencia suscitada, según normatividad) y Reportes anuales (al 31 de diciembre de cada año fiscal).

9
La DGETP propone lineamientos, metodologías y normativa complementaria para la identificación, medición, mitigación y monitoreo de los Riesgos Fiscales.

Inciso 8 del párrafo 5.2 del artículo 5, inciso 7 del párrafo 6.2 del artículo 6, y artículos 21 y 22 del Decreto Legislativo
Nº 1441.

A partir del segundo semestre del Año Fiscal 2020.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 201-2019-EF/52 Disponen el proceso de implementación de lo señalado en el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 201-2019-EF/52
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-05-17
  • Fecha de aplicacion : 2019-05-18

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