5/23/2019

Proyecto Resolución Fija Importes Máximos Corte RCDOSIEMO OSINERGMIN

Proyecto, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria Proyecto de Resolución que fija los Importes Máximos de Corte y Reconexión del Servicio Público de Electricidad aplicables al periodo comprendido entre el 1 de setiembre de al 31 de agosto de 2023 RCDOSIEMO 087-2019-OS/CD Lima, 16 de mayo de 2019 CONSIDERANDO: Que, Osinergmin de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la
Proyecto, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria
Proyecto de Resolución que fija los Importes Máximos de Corte y Reconexión del Servicio Público de Electricidad aplicables al periodo comprendido entre el 1 de setiembre de al 31 de agosto de 2023
RCDOSIEMO 087-2019-OS/CD
Lima, 16 de mayo de 2019

CONSIDERANDO:



Que, Osinergmin de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Artículos 27 de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en el Artículo 180 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, tiene el encargo de fijar los Importes Máximos de Corte y Reconexión del Servicio Público de Electricidad;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el ítem h) del "Procedimiento para la Fijación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión del Servicio Público de Electricidad", contenido en el Anexo B.2 de la Norma "Procedimiento de Fijación de Precios Regulados" aprobada mediante Resolución Osinergmin Nº 080-2012-OS/CD, el proyecto de resolución que fija los Importes Máximos de Corte y Reconexión del Servicio Público de Electricidad que resultan de dicho Procedimiento, así como la relación de la información (informes, estudios, dictámenes o modelos económicos) que los sustentan, deberá publicarse en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin, con un plazo no menor a 15 días hábiles anteriores a la publicación de la resolución tarifaria. Del mismo modo, corresponde convocar a una Audiencia Pública Descentralizada para que Osinergmin sustente la presente publicación de proyecto de resolución, que deberá llevarse a cabo conforme a lo establecido en el ítem i) del citado procedimiento;


Que, según se encuentra consignado en el ítem j) del Procedimiento mencionado en el considerando anterior, y con el fin de dotar de la mayor transparencia posible al proceso regulatorio en trámite, es conveniente hacer conocer a los interesados, el lugar al que podrán remitir sus opiniones y sugerencias sobre el proyecto de resolución publicado, con el fin de que Osinergmin proceda a su respectivo análisis, con anterioridad a la publicación de la resolución definitiva que fije los Importes Máximos de Corte y Reconexión del Servicio Público de Electricidad;


Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas y a las facultades concedidas por el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM.

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 14-2019.

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Publicación de Proyecto Disponer la publicación en el diario oficial El Peruano y en el portal Institucional de Osinergmin: www.osinergmin. gob.pe, del Proyecto de Resolución que fija los Importes Máximos de Corte y Reconexión del Servicio Público de Electricidad aplicables al periodo comprendido entre el 01 de setiembre de al 31 de agosto de 2023, documento que figura como Anexo B de la presente resolución.

Artículo 2.- Recepción de opiniones y sugerencias Disponer que las opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la presente publicación serán remitidas por escrito a la Gerencia de Regulación de Tarifas (GRT), sito en Av. Canadá 1460, San Borja, hasta el 8 de julio de 2019. Los comentarios también podrán ser remitidos vía internet a la siguiente dirección de correo electrónico: soporteconexiones@osinergmin.gob.pe. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, solo serán admitidos los comentarios hasta las 17:30 horas.

Artículo 3.- Análisis de opiniones y sugerencias Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas la recepción y análisis de las opiniones y/o sugerencias que se presenten al proyecto de resolución publicado, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin.

Artículo 4.- Audiencia Pública Convocar a Audiencia Pública para la exposición y sustentación, por parte de Osinergmin, de los criterios, 77
Jueves 23 de mayo de 2019
El Peruano / metodología y modelos económicos utilizados en el análisis de los estudios y de la publicación del proyecto de resolución que fija los Importes Máximos de Corte y Reconexión del Servicio Público de Electricidad aplicables para el periodo 01 de setiembre de al 31 de agosto de 2023, que se realizará simultáneamente, con sistema de videoconferencia, en la fecha, hora y lugares siguientes:

Fecha : 7 de junio de 2019.

Hora : 09:00 a.m.

Lugares : LIMA
Bussines Tower Hotel, Sala Asturias.

Av. Guardia Civil Nº 727, Córpac, San Borja.

AREQUIPA
Casa Andina Select Portal de Flores 116, Arequipa (Plaza de Armas)
Artículo 5.- Publicación de información sustentatoria Disponer la publicación de la relación de información que sustenta el Proyecto de Resolución que fija los Importes Máximos de Corte y Reconexión del Servicio Público de Electricidad aplicables para el periodo 01 de setiembre de al 31 de agosto de 2023, que se acompaña como Anexo A de la presente resolución. Dicha información será publicada en el Portal Institucional de Osinergmin: www.osinergmin. gob.pe.

Artículo 6.- Incorporación de informes Incorporar los Informes Nº 250-2019-GRT y Nº 251 -2019-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 7.- Publicación de resolución Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y que sea consignada conjuntamente con los Informes Nº 250-2019-GRT y Nº 251-2019-GRT en el Portal Institucional:
http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ ResolucionesGRT-2019.aspx.

DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN
Presidente del Consejo Directivo
ANEXO A
RELACIÓN DE INFORMACIÓN QUE SUSTENTA EL
PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN
DE LOS IMPORTES MÁXIMOS DE CORTE Y
RECONEXIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE
ELECTRICIDAD
1. Informe Técnico Nº 250-2019-GRT.

2. Informe Legal Nº 251-2019-GRT.

3. Información de Costos de Materiales y Recursos de las Empresas de Distribución Eléctrica.

4. Propuestas de Importes Máximos de Corte y Reconexión de las Empresas Distribuidoras.

5. Observaciones a las Propuestas de los Importes Máximos de Corte y Reconexión presentadas por las Empresas Distribuidoras.

6. Absolución de Observaciones y Propuestas Definitivas de los Importes Máximos de Corte y Reconexión presentadas por las Empresas Distribuidoras.

ANEXO B
PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO
DIRECTIVO ORGANISMO
SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y
MINERÍA
OSINERGMIN Nº XXX-2019-OS/CD
Lima, XX de XXXX de 2019
CONSIDERANDO
Que, Osinergmin de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y el Artículo 27º de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, y el Artículo 180 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, tiene el encargo de regular los importes de corte y reconexión, así como, su periodicidad y su vigencia, los cuales deberán cubrir los costos eficientes en que se incurra para su realización;

Que, mediante Resolución Osinergmin Nº 242-2003-OS/CD, se aprobó la Norma "Formatos y Contenido de la Propuesta para la Aprobación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión", aplicable por las empresas concesionarias de distribución eléctrica para la presentación de la información y propuesta de los importes de corte y reconexión;

Que, mediante Resolución Osinergmin Nº 080-2012-OS/CD, el Consejo Directivo de Osinergmin aprobó la Norma Procedimientos de Fijación de Precios Regulados, en cuyo Anexo B.2 se encuentra consignado el "Procedimiento para la Fijación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión del Servicio Público de Electricidad";

Que, el procedimiento contenido en el Anexo B.2 antes mencionado, se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas en el mismo, tales como la presentación de las Propuestas de los Importes de Corte y Reconexión, su publicación en el portal institucional de Osinergmin y la convocatoria a Audiencia Pública, la realización de la Audiencia Pública para que las Empresas de Distribuidoras expongan y sustenten sus propuestas, así como respondan a las consultas de los asistentes, la etapa de observaciones a dichas propuestas por parte de Osinergmin y la absolución de las mismas por las empresas, la publicación de la absolución de observaciones y de las propuestas definitivas de los Importes de Corte y Reconexión en el portal institucional de Osinergmin, la publicación del Proyecto de Resolución que aprueba los Importes Máximos de Corte y Reconexión y señala la relación de la información que lo sustenta, dispuesta mediante Resolución Osinergmin Nº 087-2019-OS/CD, la Audiencia Pública Descentralizada en la que Osinergmin expuso y sustentó el proyecto de resolución publicado, así como respondió a las preguntas de los asistentes y, finalmente, el análisis de las opiniones y sugerencias presentadas con respecto al proyecto de resolución publicado;

Que, la siguiente etapa prevista en el procedimiento, consiste en la publicación de la resolución que fija los Importes Máximos de Corte y Reconexión, lo cual motiva la expedición de la presente resolución;

Que, con Resolución Osinergmin Nº 175-2015-OS/ CD, modificada con la Resolución Osinergmin Nº 259-2015-OS/CD, se fijaron los Importes Máximos de Corte y Reconexión, aplicables a los usuarios del servicio público de electricidad, vigentes hasta el 31 de agosto 2019, correspondiendo aprobarlos nuevamente para el periodo 01 de setiembre de al 31 de agosto de 2023;

Que, el Informe Técnico Nº XXX-2019-GRT, contiene los antecedentes, criterios y resultados que sustentan la presente resolución de Fijación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión, y junto con el Informe Legal Nº XXX-2019-GRT, complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en el Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por
{G}PROYECTO
78
Jueves 23 de mayo de / El Peruano Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº XX-2019.

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobación de Importes Máximos de Corte y Reconexión.

Fijar los importes máximos de corte y reconexión, aplicables a los usuarios finales del Servicio Público de Electricidad de acuerdo a lo siguiente:

1.1 Conexiones monofásicas, hasta 10 kW, BT5A, BT5B, BT5C-AP y BT6
Descripción Costo Total (S/ )
Tipo de Conexión Tipo Modalidad Coelvisac Luz del Sur Enel Distribución Electro Dunas Monofásica hasta 10 kW
BT5A-BT5B-BT5C-AP-BT6
Corte Fusible o interruptor (tapa sin ranura) 5,35 4,71 4,67 4,69
Interruptor (tapa con ranura) 7,26 6,44 6,39 6,40
Caja de medición (aislamiento acometida) 7,83 7,29 7,24 6,92
Línea aérea (empalme) 20,39 19,93 19,95 20,63
Reconexión Fusible o interruptor (tapa sin ranura) 6,27 5,39 5,35 5,49
Interruptor (tapa con ranura) 9,32 8,06 8,00 8,16
Caja de medición (aislamiento acometida) 8,68 8,13 8,07 7,68
Línea aérea (empalme) 25,26 24,42 24,44 25,64
Descripción Costo Total (S/ )
Tipo de Conexión Tipo Modalidad Electro Oriente Electro Puno Electro Sur Este Electro Ucayali Corte Fusible o interruptor (tapa sin ranura) 5,36 4,71 5,69 4,59
Interruptor (tapa con ranura) 7,14 6,44 7,71 6,12
Monofásica Caja de medición (aislamiento acometida) 7,80 6,95 8,31 6,71
hasta 10 kW Línea aérea (empalme) 21,25 20,62 20,26 21,61
BT5A-BT5B- Reconexión Fusible o interruptor (tapa sin ranura) 6,48 5,52 6,68 5,63
BT5C-AP-BT6 Interruptor (tapa con ranura) 9,27 8,21 9,93 7,93
Caja de medición (aislamiento acometida) 8,74 7,72 9,20 7,59
Línea aérea (empalme) 27,49 25,62 25,05 28,29
Descripción Costo Total (S/ )
Tipo de Conexión Tipo Modalidad Electrocentro Electronoroeste Electronorte Electrosur Corte Fusible o interruptor (tapa sin ranura) 6,09 5,04 4,80 4,58
Interruptor (tapa con ranura) 8,24 6,86 6,56 6,26
Monofásica Caja de medición (aislamiento acometida) 8,87 7,41 7,08 6,77
hasta 10 kW Línea aérea (empalme) 20,11 20,50 20,59 20,67
BT5A-BT5B-Reconexión Fusible o interruptor (tapa sin ranura) 7,15 5,91 5,63 5,36
BT5C-AP-BT6 Interruptor (tapa con ranura) 10,63 8,78 8,37 7,97
Caja de medición (aislamiento acometida) 9,80 8,21 7,86 7,52
Línea aérea (empalme) 24,82 25,43 25,57 25,70
Descripción Costo Total (S/ )
Tipo de Conexión Tipo Modalidad Hidrandina Seal Otras Empresas
SEIN
Corte Fusible o interruptor (tapa sin ranura) 5,29 5,16 7,86
Interruptor (tapa con ranura) 7,19 7,02 10,54
Monofásica Caja de medición (aislamiento acometida) 7,76 7,58 11,33
hasta 10 kW Línea aérea (empalme) 20,41 20,46 19,46
BT5A-BT5B-Reconexión Fusible o interruptor (tapa sin ranura) 6,21 6,05 9,24
BT5C-AP-BT6 Interruptor (tapa con ranura) 9,22 8,99 13,73
Caja de medición (aislamiento acometida) 8,59 8,40 12,47
Línea aérea (empalme) 25,29 25,36 23,79
Descripción Costo Total (S/ )
Tipo de Conexión Tipo Modalidad Traslado Urbana Lima Urbana Provincia Rural Urbana Provincia Amazonía Rural Amazonía Retiro RT conexión aérea Camioneta 43,62 40,72 43,86 41,39 44,57
Monofásica RT conexión subterránea Camioneta 41,90 41,90 44,87 43,62 46,60
hasta 10 kW RT conexión mixta Camioneta 41,90 41,90 44,87 43,62 46,60
BT5A-BT5B-Reinstalación RI conexión aérea Camioneta 71,97 71,97 77,92 73,36 79,27
BT5C-AP-BT6 RI conexión subterránea Camioneta 53,76 53,76 58,52 54,20 58,96
RI conexión mixta Camioneta 53,76 53,76 58,52 54,20 58,96
{G}PROYECTO
79
Jueves 23 de mayo de 2019
El Peruano / Descripción Costo Total (S/ )
Tipo de Conexión Tipo Modalidad Traslado Urbana Lima Urbana Provincia Rural Urbana Provincia Amazonía Rural Amazonía Corte Caja de medición (aislamiento acometida bloqueada)
Camioneta 18,89 17,91 19,80 19,09 20,48
Monofásica hasta 10 kW
BT5A-BT5B-BT5C-AP-BT6
Reconexión Caja de medición (aislamiento acometida bloqueada)
Camioneta 19,13 16,86 18,89 17,57 19,09
Retiro RT conexión subterránea (empalme y cable acometida)
Camioneta 144,28 144,28 150,23 156,85 162,77
RT conexión mixta (empalme y cable acometida) Camioneta 144,28 144,28 150,23 156,85 162,77
Reinstalación RI conexión subterránea (empalme y cable acometida)
Camioneta 199,29 199,29 207,23 217,30 225,21
RI conexión mixta (empalme y cable acometida) Camioneta 199,29 199,29 207,23 217,30 225,21
1.2 Conexiones trifásicas, hasta 20 kW, BT5A, BT5B y BT6
Descripción Costo Total (S/ )
Tipo de Conexión Tipo Modalidad Coelvisac Luz del Sur Enel Distribución Electro Dunas Corte Fusible o interruptor (tapa sin ranura) 7,62 4,49 4,49 4,46
Interruptor (tapa con ranura) 11,74 7,14 7,12 7,00
Trifásica hasta Caja de medición (aislamiento acometida) 12,09 7,24 7,23 7,22
20 kW BT5A- Línea aérea (empalme) 19,53 20,87 20,84 19,80
BT5B-BT5C-AP-BT6
Reconexión Fusible o interruptor (tapa sin ranura) 9,49 5,83 5,82 5,86
Interruptor (tapa con ranura) 14,37 8,38 8,37 8,39
Caja de medición (aislamiento acometida) 15,07 9,25 9,24 9,24
Línea aérea (empalme) 24,13 24,30 24,34 25,37
Descripción Costo Total (S/ )
Tipo de Conexión Tipo Modalidad Electro Oriente Electro Puno Electro Sur Este Electro Ucayali Corte Fusible o interruptor (tapa sin ranura) 5,21 5,12 5,51 4,57
Interruptor (tapa con ranura) 8,05 7,99 8,57 7,07
Trifásica hasta Caja de medición (aislamiento acometida) 8,28 8,23 8,84 7,28
20 kW BT5A- Línea aérea (empalme) 21,02 19,74 19,71 21,24
BT5B-BT5C-AP-BT6
Reconexión Fusible o interruptor (tapa sin ranura) 7,01 6,61 7,06 6,33
Interruptor (tapa con ranura) 9,71 9,63 10,37 8,48
Caja de medición (aislamiento acometida) 10,77 10,45 11,17 9,61
Línea aérea (empalme) 27,22 25,11 24,96 27,74
Descripción Costo Total (S/ )
Tipo de Conexión Tipo Modalidad Electrocentro Electronoroeste Electronorte Electrosur Corte Fusible o interruptor (tapa sin ranura) 5,37 4,67 4,64 4,49
Interruptor (tapa con ranura) 8,37 7,31 7,27 7,04
Trifásica hasta Caja de medición (aislamiento acometida) 8,63 7,54 7,50 7,26
20 kW BT5A- Línea aérea (empalme) 19,72 19,78 19,78 19,80
BT5B-BT5C-AP-BT6
Reconexión Fusible o interruptor (tapa sin ranura) 6,90 6,09 6,06 5,88
Interruptor (tapa con ranura) 10,11 8,78 8,73 8,44
Caja de medición (aislamiento acometida) 10,92 9,62 9,57 9,29
Línea aérea (empalme) 25,01 25,29 25,30 25,36
Descripción Costo Total (S/ )
Tipo de Conexión Tipo Modalidad Hidrandina Seal Otras Empresas
SEIN
Corte Fusible o interruptor (tapa sin ranura) 5,38 5,02 7,62
Interruptor (tapa con ranura) 8,38 7,83 11,74
Trifásica hasta Caja de medición (aislamiento acometida) 8,64 8,08 12,09
20 kW BT5A- Línea aérea (empalme) 19,72 19,75 19,53
BT5B-BT5C-AP-BT6
Reconexión Fusible o interruptor (tapa sin ranura) 6,91 6,49 9,49
Interruptor (tapa con ranura) 10,13 9,44 14,37
Caja de medición (aislamiento acometida) 10,93 10,26 15,07
Línea aérea (empalme) 25,01 25,15 24,13
{G}PROYECTO
80
Jueves 23 de mayo de / El Peruano Descripción Costo Total (S/ )
Tipo de Conexión Tipo Modalidad Traslado Urbana Lima Urbana Provincia Rural Urbana Provincia Amazonía Rural Amazonía Retiro RT conexión aérea Camioneta 52,48 48,49 52,48 49,47 53,39
Trifásica hasta RT conexión subterránea Camioneta 48,25 45,35 48,29 46,87 49,71
20 kW BT5A- RT conexión mixta Camioneta 48,25 45,35 48,29 46,87 49,71
BT5B-BT5C-AP-BT6
Reinstalación RI conexión aérea Camioneta 83,09 83,09 89,88 84,75 91,50
RI conexión subterránea Camioneta 60,42 60,42 65,72 60,99 66,26
RI conexión mixta Camioneta 60,42 60,42 65,72 60,99 66,26
Descripción Costo Total (S/ )
Tipo de Conexión Tipo Modalidad Traslado Urbana Lima Urbana Provincia Rural Urbana Provincia Amazonía Rural Amazonía Corte Caja de medición (aislamiento acometida bloqueada) Camioneta 23,52 20,85 23,04 22,30 23,89
Trifásica hasta Reconexión Caja de medición (aislamiento acometida bloqueada) Camioneta 23,79 23,86 23,86 24,19 24,19
20 kW BT5A-Retiro RT conexión subterránea (empalme y cable acometida)
Camioneta 158,81 158,81 164,79 173,98 179,90
BT5B-BT5C-AP-BT6
RT conexión mixta (empalme y cable acometida) Camioneta 158,81 158,81 164,79 173,98 179,90
Reinstalación RI conexión subterránea (empalme y cable acometida)
Camioneta 254,17 233,89 233,89 256,64 256,64
RI conexión mixta (empalme y cable acometida) Camioneta 225,92 225,92 232,95 248,73 255,52
1.3 Conexiones trifásicas, hasta 20 kW, resto de opciones (BT2, BT3 y BT4)
Descripción Costo Total (S/ )
Tipo de Conexión Tipo Modalidad Traslado Urbana Lima Urbana Provincia Rural Urbana Provincia Amazonía Rural Amazonía Corte Fusible o interruptor (tapa sin ranura) Camioneta 18,21 17,64 19,19 17,81 19,33
Interruptor (tapa con ranura) Camioneta 22,67 21,83 23,72 22,06 23,92
Caja de medición (aislamiento acometida)
Camioneta 22,77 21,93 23,86 22,17 24,06
Línea aérea (empalme) Camioneta 31,36 30,07 32,37 31,05 33,28
Trifásica hasta Reconexión Fusible o interruptor (tapa sin ranura) Camioneta 28,82 28,25 29,84 30,24 31,83
20 kW resto de Interruptor (tapa con ranura) Camioneta 24,67 23,59 25,68 23,79 25,88
opciones (BT2, Caja de medición (aislamiento acometida)
Camioneta 34,87 33,86 35,45 37,54 37,44
BT3 y BT4) Línea aérea (empalme) Camioneta 45,01 45,89 48,29 49,50 51,87
Retiro RT conexión aérea Camioneta 52,48 48,49 52,48 49,47 53,39
RT conexión subterránea Camioneta 48,25 45,35 48,29 46,87 49,71
RT conexión mixta Camioneta 48,25 45,35 48,29 46,87 49,71
Reinstalación RI conexión aérea Camioneta 93,29 93,29 100,12 96,84 103,60
RI conexión subterránea Camioneta 70,62 70,62 75,96 73,02 78,29
RI conexión mixta Camioneta 70,62 70,62 75,96 73,02 78,29
1.4 Conexiones trifásicas, mayor a 20 kW, resto de opciones (BT2, BT3 y BT4)
Descripción Costo Total (S/ )
Tipo de Conexión Tipo Modalidad Traslado Urbana Lima Urbana Provincia Rural Urbana Provincia Amazonía Rural Amazonía Corte Fusible o interruptor (tapa sin ranura) Camioneta 23,55 21,73 22,74 21,93 22,91
Caja de medición (aislamiento acometida)
Camioneta 27,20 23,72 25,78 23,96 26,02
Trifásica Línea aérea (empalme) Camioneta 33,32 33,62 36,02 34,50 36,86
mayor a 20 kW
Reconexión Fusible o interruptor (tapa sin ranura) Camioneta 34,03 29,03 30,95 30,58 32,44
resto de Caja de medición (aislamiento acometida)
Camioneta 42,91 36,22 38,72 37,84 40,31
opciones (BT2, Línea aérea (empalme) Camioneta 61,63 58,56 61,97 62,41 65,76
BT3 y BT4)
Retiro RT conexión aérea Camioneta 70,52 70,52 76,47 71,60 77,51
RT conexión subterránea Camioneta 66,33 66,33 71,63 67,95 73,22
RT conexión mixta Camioneta 66,33 66,33 71,63 67,95 73,22
{G}PROYECTO
81
Jueves 23 de mayo de 2019
El Peruano / Descripción Costo Total (S/ )
Tipo de Conexión Tipo Modalidad Traslado Urbana Lima Urbana Provincia Rural Urbana Provincia Amazonía Rural Amazonía Reinstalación RI conexión aérea Camioneta 106,30 106,30 114,28 110,05 117,96
RI conexión subterránea Camioneta 85,35 85,35 92,18 87,45 94,24
RI conexión mixta Camioneta 85,35 85,35 92,18 87,45 94,24
1.5 Conexiones trifásicas, hasta 2500 kW, resto de opciones (MT2, MT3 y MT4)
Descripción Costo Total (S/ )
Tipo de Conexión Tipo Modalidad Traslado Urbana Lima Urbana Provincia Rural Urbana Provincia Amazonía Rural Amazonía Trifásica hasta 2500 kW resto de opciones (MT2, MT3 y
MT4)
Corte En sistema de protección - PMI Camioneta 35,34 44,20 48,18 44,40 48,32
En sistema de protección - Celda Camioneta 37,84 44,16 48,12 48,39 48,29
Reconexión En sistema de protección - PMI Camioneta 35,31 35,31 38,49 38,05 38,66
En sistema de protección - Celda Camioneta 40,75 40,75 44,40 40,95 44,60
Retiro En sistema de protección - PMI Camioneta 189,63 189,63 197,60 192,23 200,14
En sistema de protección - Celda Camioneta 75,59 75,59 82,38 75,96 82,72
Reinstalación En sistema de protección - PMI Camioneta 342,60 342,60 352,13 366,55 376,02
En sistema de protección - Celda Camioneta 203,15 203,15 211,09 224,43 232,34
1.6 Aplicación de los Costos de Corte y Reconexión para las Zonas de la Amazonía.

Los importes de corte y reconexión resultantes para las zonas de la Amazonía serán aplicados de acuerdo a las disposiciones y plazos de exoneración del IGV
previstos en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, y en sus normas modificatorias y complementarias.

En ese sentido, tratándose de las zonas de la Amazonía, los importes de corte y reconexión de la conexión eléctrica, aplicables a los usuarios del servicio público de electricidad son los fijados en los numerales 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5, consideran un costo adicional en el rubro de materiales y transporte y equipos. Dichos valores resultantes para las zonas de la Amazonía, serán aplicados de acuerdo a las disposiciones y plazos de exoneración del IGV previstos en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, y en sus normas modificatorias y complementarias.

Las consideraciones a que se refiere el párrafo precedente, estarán vigentes en tanto el IGV aplicado a los precios de compra no sea recuperable o utilizado como crédito fiscal. Cualquier variación normativa sobre el referido IGV durante el período regulatorio, determinará la adecuación inmediata de dicho Factor por parte de las empresas y de Osinergmin.

Artículo 2.- Fórmula de Actualización.

2.1 Fijar la fórmula de actualización de los importes máximos de corte y reconexión (FAIM) de acuerdo a lo siguiente:

Los importes máximos de corte y reconexión se actualizarán a través de la siguiente fórmula:
0
IPM
IPM
FAIM
Donde:

IPM: Índice de Precios al Por Mayor.

La definición del parámetro IPM es la establecida por la Resolución Osinergmin Nº 158-2018-OS/CD y sus modificatorias o aquella que la sustituya.

El valor base que se utilizará en la fórmula de actualización es IPM0 = 108,870514, que corresponde al mes de diciembre de 2018 (Base diciembre 2013=
100).

2.2 Disponer que la actualización de los Importes Máximos de Corte y Reconexión se realizará en la misma oportunidad que la actualización del Valor Agregado de Distribución (VAD) conforme a lo previsto en la Resolución Osinergmin Nº 158-2018-OS/CD y sus modificatorias o aquella que la sustituya.

Artículo 3.- Procedimiento y Secuencia de Aplicación de los Tipos e Importes de Corte y Reconexión.

Disponer el procedimiento y secuencia de aplicación de los tipos e importes máximos de corte y reconexión, que deberán seguir las empresas de distribución eléctrica, es el siguiente:

3.1 Corte y Reconexión Los importes por corte o reconexión solo podrán ser cobrados cuando estos hayan sido efectivamente realizados.

Baja Tensión I.-Fusible o interruptor I-A.- Tapa sin ranura I-B.- Tapa con ranura II.-Caja de medición (aislamiento de acometida)
III.-En línea aérea (empalme)
En caja de medición (aislamiento de acometida bloqueada)
I.-Fusible o interruptor I-A.- Tapa sin ranura I-B.- Tapa con ranura II.-Caja de medición (aislamiento de acometida)
III.-En línea aérea (empalme)
En caja de medición (aislamiento de acometida bloqueada)
a) El corte en fusible o interruptor (tapa sin ranura) [I-A], así como el corte en interruptor (tapa con ranura) [I-B], se aplican a los casos que estén pendientes de pago las facturaciones y/o cuotas, debidamente notificadas de dos o más
{G}PROYECTO
82
Jueves 23 de mayo de / El Peruano meses derivados de la prestación del Servicio Público de Electricidad.
b) El corte en caja de medición (aislamiento de acometida) [II] se aplica en aquellos suministros donde, encontrándose con corte en fusible o interruptor (tapa sin ranura) o interruptor (tapa con ranura), se producen reconexiones sin autorización.
c) El corte en línea aérea (empalme) para una conexión aérea o en caja de medición (aislamiento de acometida bloqueada) para una conexión subterránea [III]
se aplica en aquellos suministros donde, encontrándose con corte en caja de medición (aislamiento de acometida), se producen reconexiones sin autorización.

La empresa de distribución eléctrica solo podrá cobrar por reconexión el importe máximo que corresponde al último corte efectuado.

Media Tensión El corte en sistema de protección (media tensión)
se aplica en los casos que estén pendientes de pago facturaciones y/o cuotas, debidamente notificadas de dos o más meses derivados de la prestación del servicio público de electricidad.

La empresa de distribución eléctrica sólo podrá cobrar por reconexión el importe máximo que corresponde al corte efectuado.

3.2 Retiro de la Conexión El retiro de la conexión se produce únicamente por aplicación del Artículo 178 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
a) En el caso de las conexiones aéreas, comprende el retiro del empalme, cable de acometida, medidor y fusibles o interruptor.
b) En el caso de las conexiones subterráneas o mixtas:
b.1) Con retiro del cable de acometida subterráneo.

Comprende el retiro del empalme, cable de acometida, medidor y fusibles o interruptor.

En este caso, la empresa de distribución eléctrica dará aviso a Osinergmin con 48 horas de anticipación, indicando lugar, fecha y hora en que se efectuará el retiro del cable de acometida subterráneo. Sólo procederá el cobro del importe cuando la empresa haya cumplido con efectuar oportunamente el referido aviso a Osinergmin.
b.2) Sin retiro del cable de acometida subterráneo.

Comprende el retiro del medidor y fusibles o interruptor, y el bloqueo del cable de alimentación (cable de acometida) del medidor con concreto.

3.3 Reinstalación de la Conexión La reinstalación de la conexión se aplica cuando el usuario cumpla con cancelar los adeudos correspondientes al suministro, utilizando los materiales y equipos retirados por la empresa de distribución eléctrica y entregados al usuario del servicio público de electricidad (cable de acometida, medidor y fusibles o interruptor), que se encuentren en buen estado para su uso, caso contrario la empresa proporcionará los materiales sin exceder los costos máximos establecidos en la regulación de los costos de conexión.

En el caso de requerirse contrastar el medidor electromecánico o verificar el funcionamiento del medidor electrónico, los costos máximos a aplicar corresponderán a los establecidos en la regulación de costos de conexión.

3.4 Casos Excepcionales a) En caso que la empresa de distribución eléctrica lo considere conveniente, podrá aplicar indistintamente cualquiera de los tipos de corte establecidos. En este caso el importe máximo que la empresa está autorizada a cobrar al usuario, sea cual fuere el tipo de corte adoptado por la empresa, debe corresponder al importe máximo previsto para el corte en fusible o interruptor ([I-A] o [I-B]).
b) Cuando el usuario se reconecte por primera vez, la empresa podrá aplicar indistintamente cualquiera de los tipos de corte establecidos. En este caso, el importe máximo que la empresa está autorizada a cobrar al usuario, sea cual fuere el tipo de corte adoptado por la empresa, debe corresponder al importe máximo previsto para el corte en caja de medición (aislamiento de acometida) ([II]).

3.5 Casos Especiales a) En el caso de cortes no efectuados por oposición de los usuarios, la empresa de distribución eléctrica podrá acreditar la oposición a través de cualquier medio probatorio como fotografías, videos u otros, que, al ser analizado en cada caso concreto, acerca de la certeza de la oposición del usuario al corte. Asimismo y en todos los casos deberá incluir la orden de trabajo y dará aviso a la División de Supervisión Regional del Osinergmin dentro de las 24 horas siguientes de ocurrido el corte no efectuado, indicando número de suministro, fecha y hora del corte no efectuado. Luego, sólo cuando la empresa haya cumplido con efectuar oportunamente el referido aviso al Osinergmin, adjuntando copia del documento de acreditación, procederá al cobro de los gastos incurridos en el corte no efectuado aplicando un factor de descuento al Importe Máximo de Corte y Reconexión aprobado por el Osinergmin según se indica en los cuadros siguientes.

En este caso, la empresa concesionaria queda facultada a efectuar el corte del siguiente nivel y cobrar por dicho corte solo si lo hace efectivo. Producida una nueva negativa del usuario, el concesionario aplicará el siguiente tipo de corte, siguiendo nuevamente el procedimiento.

Factores de descuento para cortes no efectuados por oposición de los usuarios Monofásica hasta 10 kW BT5A-BT5B-BT5C-AP-BT6
Modalidad Urbana Urbana Provincia Rural Urbana Provincia Amazonía Rural Amazonía Fusible o interruptor (tapa sin ranura)
0.8801 0.8833 0.9309 0.8619 0.9194
Interruptor (tapa con ranura) 0.9007 0.8985 0.9417 0.8828 0.9347
Caja de medición (aislamiento acometida)
0.8937 0.8932 0.9418 0.8749 0.9306
REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES
{G}PROYECTO
83
Jueves 23 de mayo de 2019
El Peruano / PROYECTO
Modalidad Urbana Urbana Provincia Rural Urbana Provincia Amazonía Rural Amazonía Línea aérea (empalme) 0.7824 0.7529 0.8710 0.7235 0.8498
Caja de medición (aislamiento acometida bloqueada)
0.8242 0.8197 0.8333 0.7968 0.8096
Trifásica hasta 20 kW BT5A-BT5B-BT6
Modalidad Urbana Urbana Provincia Rural Urbana Provincia Amazonía Rural Amazonía Fusible o interruptor (tapa sin ranura)
0.8622 0.8665 0.9213 0.8539 0.9120
Interruptor (tapa con ranura) 0.9024 0.9043 0.9457 0.8848 0.9356
Caja de medición (aislamiento acometida)
0.8888 0.8939 0.9390 0.8754 0.9314
Línea aérea (empalme) 0.7672 0.7434 0.8428 0.7121 0.8213
Caja de medición (aislamiento acometida bloqueada)
0.8087 0.7933 0.8112 0.7709 0.7857
Trifásica hasta 20 kW Resto de Opciones (BT2-BT3-BT4)
Modalidad Urbana Urbana Provincia Rural Urbana Provincia Amazonía Rural Amazonía Fusible o interruptor (tapa sin ranura)
0.9687 0.9677 0.9698 0.9629 0.9669
Interruptor (tapa con ranura) 0.9713 0.9698 0.9726 0.9651 0.9678
Caja de medición (aislamiento acometida)
0.9671 0.9653 0.9669 0.9603 0.9622
Línea aérea (empalme) 0.8431 0.8387 0.8492 0.8161 0.8284
Trifásica mayor a 20 kW Resto de Opciones (BT2-BT3-BT4)
Modalidad Urbana Urbana Provincia Rural Urbana Provincia Amazonía Rural Amazonía Fusible o interruptor (tapa sin ranura)
0.9762 0.9742 0.9754 0.9708 0.9716
Caja de medición (aislamiento acometida)
0.9721 0.9692 0.9721 0.9645 0.9677
Línea aérea (empalme) 0.8824 0.8745 0.8892 0.8568 0.8736
Trifásica hasta 2500 kW Resto de Opciones (MT2-MT3-MT4)
Urbana Urbana Rural Urbana Rural Modalidad Provincia Provincia Amazonía Amazonía
SP - PMI 0.9983 0.9982 0.9981 0.9982 0.9986
SP - Celda 0.9987 0.9991 0.9994 0.9988 0.9992
SP - PMI: Sistema de Protección - Puesto de Medición en Intemperie.

SP - Celda: Sistema de Protección - Celda.
b) Si la empresa realiza un corte de nivel mayor sin seguir la respectiva secuencia, será de aplicación lo dispuesto para los casos excepcionales.
c) En los casos de iluminación especial de parques, jardines, plazas y demás instalaciones de alumbrado adicional a cargo de las municipalidades, en los cuales se opte por la opción tarifaria BT5C-AP, se considerará los importes máximos de corte y reconexión aprobados para la opción tarifaria BT5B. Asimismo, para las opciones tarifarias BT5D y BT5E, se considerará los importes establecidos para la opción tarifaria BT5B.

3.6 Control La empresa de distribución eléctrica deberá colocar, en cada oportunidad que realiza el corte, una etiqueta de identificación que contenga la siguiente información:
número de suministro, fecha, hora, lectura del medidor al momento del corte y tipo de corte aplicado.

Artículo 4.- Remisión y publicación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión.

Disponer que las empresas de distribución eléctrica deberán remitir a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, previamente a su publicación, en cada oportunidad que se actualicen, los importes máximos de corte y reconexión aplicables a los usuarios del Servicio Público de Electricidad suscritos por su representante legal. La publicación deberá efectuarse en uno de los diarios de mayor circulación local y estará vigente a partir del día siguiente a su publicación. Asimismo, dicha publicación deberá ser exhibida en las oficinas de atención al público de las empresas de distribución eléctrica y en su página web.

Artículo 5.- Vigencia de la resolución.

Disponer que la presente resolución estará vigente desde el 01 de setiembre del hasta el 31 de agosto del 2023. Los importes máximos de corte y reconexión serán revisados antes de su vencimiento sólo en el caso que los valores actualizados dupliquen los importes aprobados en la presente resolución.

Artículo 6.- Incorporación de informes de sustento Incorporar los Informes Nº XXX-2019-GRT y Nº XXX-2019-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 7.- Publicación de Resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, y que sea consignada conjuntamente con los Informes Nº xxx-2019-GRT y Nº xxx-2019-GRT en el Portal Institucional: http://www.osinergmin. gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT-2019.aspx.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, dispone en su Artículo 3, numeral 3.1, literal b), que, entre las funciones de los Organismos Reguladores se encuentra la de fijar las tarifas de los servicios bajo su competencia, correspondiendo ejercer esta función reguladora exclusivamente al Consejo Directivo, de conformidad con el Artículo 27 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM.

El Artículo 180 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM dispone que, los importes de corte y reconexión deberán cubrir los costos eficientes en que se incurra para su realización, facultándose a Osinergmin a aprobar dichos importes y la periodicidad de su vigencia, sobre la base de criterios y procedimientos que establezca al efecto.

Por su parte, mediante Resolución Osinergmin Nº 242-2003-OS/CD, se aprobó la Norma "Formatos y Contenido de la Propuesta para la Aprobación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión", aplicable por las empresas concesionarias de distribución eléctrica para la presentación de la información y propuesta de los importes de corte y reconexión.

De otro lado, mediante Resolución Osinergmin Nº 080-2012-OS/CD, se aprobó la norma "Procedimientos de Fijación de Precios Regulados", estableciéndose en su Anexo B.2, el procedimiento regulatorio para la Aprobación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión del Servicio Público de Electricidad.

Cabe precisar que, mediante la Resolución Osinergmin Nº 175-2015-OS/CD, modificada con la Resolución Osinergmin Nº 259-2015-OS/CD, se fijaron los importes máximos de corte y reconexión, vigentes hasta el 31 de agosto de 2019, correspondiendo fijar nuevamente los referidos costos para un próximo periodo de cuatro años.

En consecuencia, habiéndose cumplido todas las etapas previstas en procedimiento regulatorio para la Aprobación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión del Servicio Público de Electricidad, corresponde que en la fecha prevista en el cronograma del Proceso se aprueben dichos importes, los cuales se encuentran debidamente motivados en los informes de sustento.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCDOSIEMO 087-2019-OS/CD Proyecto de Resolución que fija los Importes Máximos de Corte y Reconexión del Servicio Público de Electricidad aplicables al periodo comprendido entre el 1 de setiembre de al 31 de agosto de 2023
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
  • Numero : 087-2019-OS/CD
  • Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - Proyecto
  • Fecha de emision : 2019-05-23
  • Fecha de aplicacion : 2019-05-24

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.