5/14/2019
Unidad Ejecutora 002: Mc cusco Efectuar RM 188-2019-MC Cultura
Poder Ejecutivo, Cultura Autorizan a la Unidad Ejecutora Nº 002: MC-Cusco a efectuar transferencias financieras a favor del Centro Regional para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial de América (CRESPIAL) en el Cusco (Perú) RM 188-2019-MC Lima, 8 de mayo de 2019 VISTO; el Memorando Nº D000012-2019-OGPP/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30879, Ley
Autorizan a la Unidad Ejecutora Nº 002: MC-Cusco a efectuar transferencias financieras a favor del Centro Regional para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial de América (CRESPIAL) en el Cusco (Perú)
RM 188-2019-MC
Lima, 8 de mayo de 2019
VISTO; el Memorando Nº D000012-2019-OGPP/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del sector público para el Año Fiscal 2019, mediante Resolución Ministerial Nº 555-2018-MC de fecha 26 de diciembre de 2018, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal del Pliego 003: Ministerio de Cultura;
Que, el literal d) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, autoriza en el presente Año Fiscal, la realización de manera excepcional, entre otras, de las transferencias financieras entre entidades que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones oficiales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente;
Que, asimismo, en su numeral 16.2 señala que las transferencias financieras autorizadas en el numeral precedente se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, con el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la cual debe ser publicada en el diario oficial "El Peruano";
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precisando en su numeral 16.3, que la entidad pública que transfiere, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales les fueron entregados los recursos; y que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia;
Que, mediante Resolución Legislativa Nº 30289, se aprobó el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura relativo al Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) en Cusco (Perú)" suscrito el 21 de julio de 2014 en París, República Francesa; el mismo que fue ratificado por Decreto Supremo Nº 082-2014-RE;
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Que, el literal c) del numeral 12.2 del artículo 12 del citado Acuerdo señala que el Gobierno de la República del Perú se compromete a abonar al CRESPIAL una contribución mínima anual de US $ 500 000,00 (Quinientos mil y 00/100 dólares estadounidenses) por conducto de la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, para sufragar el costo administrativo de su funcionamiento, los gastos de organización de las reuniones del Consejo de Administración y del Comité Ejecutivo y los gastos de realización de algunas actividades;
Que, a través de la Nota Nº 011-2019/CRESPIAL
recibida el 25 de marzo del 2019, la Directora del CRESPIAL
solicita al Ministerio de Cultura que autorice a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco para que realice la transferencia de fondos correspondiente al año 2019;
Que, con Memorando Nº D000163-2019-DDC-CUS/MC recibido el 15 de abril del 2019, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco remite el Informe Nº D000051-2019-OPP/MC mediante el cual la Oficina de Planeamiento y Presupuesto señala que considerando el compromiso asumido por el Gobierno Peruano para el funcionamiento y mantenimiento del CRESPIAL y en concordancia con las políticas de gestión planteadas y el proceso de priorización de gastos, se ha previsto efectuar la transferencia antes mencionada para el presente ejercicio fiscal; en tal sentido, remite el Certificado del Crédito Presupuestario Nº 0000000482 aprobado con fecha 08 de abril de 2019, por el importe de S/ 1 646 500,00 (Un millón seiscientos cuarenta y seis mil quinientos con 00/100 Soles), en la específica de Gasto 2.4.1 2.1 99 "A
Otros Organismos Internacionales";
Que, a través del Memorando Nº D000012-2019-OGPP/MC de fecha 8 de mayo del 2019, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto señala que mediante el Informe Nº D000007-2019-OP/MC, la Oficina de Presupuesto ha emitido opinión señalando que considera que la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco es la entidad responsable de realizar las transferencias, habiendo certificado los recursos necesarios para ello, conforme al reporte SIAF; por lo que emite opinión presupuestal favorable para que se continúen con los trámites administrativos que correspondan, hasta por el importe de S/ 1 646 500,00 (Un millón seiscientos cuarenta y seis mil quinientos con 00/100 Soles);
Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar a la Unidad Ejecutora 002: MC - Cusco, Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, a efectuar las transferencias a favor de CRESPIAL en el Cusco (Perú)
correspondiente al Año Fiscal 2019, de conformidad con lo establecido en el literal c) del numeral 12.2 del artículo 12 del precitado Acuerdo;
De conformidad con lo dispuesto por en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y, la Directiva Nº 001-2019-EF/50.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral
Nº 003-2019-EF/50.01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar a la Unidad Ejecutora Nº 002:
MC - Cusco, a efectuar transferencias financieras a favor del Centro Regional para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) en el Cusco (Perú), hasta por la suma de S/ 1 646 500,00 (Un millón seiscientos cuarenta y seis mil quinientos con 00/100
Soles), para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 12 del "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura relativo al Centro Regional para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) en Cusco (Perú)" aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 30289 y ratificado por Decreto Supremo Nº 082-2014-RE.
Artículo 2.- El Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco es responsable del seguimiento y cumplimiento de los fines para los cuales se transfieren los recursos a que se refiere la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ULLA HOLMQUIST PACHAS
Ministra de Cultura
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 188-2019-MC Autorizan a la Unidad Ejecutora Nº 002: MC-Cusco a efectuar transferencias financieras a favor del Centro Regional para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial de América (CRESPIAL) en el Cusco (Perú)
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 188-2019-MC
- Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-05-14
- Fecha de aplicacion : 2019-05-15
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