6/22/2019

Listado Forma Parte Integrante Rm 157 2011 minam 190-2019-MINAM Ambiente

Poder Ejecutivo, Ambiente Modifican el listado que forma parte integrante de la R.M. Nº 157-2011-MINAM, con relación a las actividades del Sector Salud, e incorporan actividades del Sector Ambiente correspondiente a las infraestructuras de residuos sólidos RM 190-2019-MINAM Lima, 20 de junio de 2019 VISTOS; el Memorando Nº 00334-2019-MINAM/ VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando Nº 00190-2019-MINAM/VMGA/DGPIGA y el Informe Nº 00260-2019-MINAM/VMGA/DGPIGA,
Poder Ejecutivo, Ambiente
Modifican el listado que forma parte integrante de la R.M. Nº 157-2011-MINAM, con relación a las actividades del Sector Salud, e incorporan actividades del Sector Ambiente correspondiente a las infraestructuras de residuos sólidos
RM 190-2019-MINAM
Lima, 20 de junio de 2019
VISTOS; el Memorando Nº 00334-2019-MINAM/ VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando Nº 00190-2019-MINAM/VMGA/DGPIGA y el Informe Nº 00260-2019-MINAM/VMGA/DGPIGA, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00274-2019-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos significativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente - MINAM, éste tiene entre sus funciones específicas, dirigir el SEIA;


Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27446, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, en adelante el Reglamento, establece que el MINAM, en su calidad de autoridad ambiental nacional, es el organismo rector del SEIA; asimismo, constituye la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y, como tal, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con el SEIA, coordina su aplicación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la Ley, el Reglamento y las disposiciones complementarias y conexas;

Que, el artículo 14 del Reglamento señala que la evaluación del impacto ambiental es un proceso participativo, técnico-administrativo, destinado a prevenir, minimizar, corregir y/o mitigar e informar acerca de los potenciales impactos ambientales negativos que pudieran derivarse de las políticas, planes, programas y proyectos de inversión, y asimismo, intensificar sus impactos positivos;


Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento, toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversión susceptible de generar impactos ambientales negativos de carácter significativo, que estén relacionados con los criterios de protección ambiental previstos en las normas de la materia, debe gestionar una Certificación Ambiental ante la Autoridad Competente que corresponda, de acuerdo con la normatividad vigente y lo dispuesto en el Reglamento;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del referido Reglamento, los proyectos que comprende el SEIA se encuentran señalados en el Listado de inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA previsto en el Anexo ll del Reglamento; el MINAM revisa y actualiza periódicamente este Listado en coordinación con las entidades que conforman el
SEIA;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 157- 2011-MINAM se aprueba la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, modificada por la Resolución Ministerial Nº 298-2013-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 300-2013-MlNAM, la Resolución Ministerial Nº 186-2015-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 383-2016-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 159-2017-MINAM y la Resolución Ministerial
Nº 276-2017-MINAM;

Que, el artículo 73 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, establece que la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos es el órgano de línea responsable de coordinar, promover, asesorar y concertar con las autoridades sectoriales, gobiernos regionales y gobiernos locales la implementación de la normativa en materia de gestión de los residuos sólidos, en el ámbito de su competencia;

Que, en ese sentido, mediante Memorando Nº 01118-2018-MINAM/VMGA/DGRS, la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos solicitó a la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental la modificación de la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, a efectos de precisar las competencias y tipologías de infraestructuras de residuos sólidos acordes con las señaladas en el Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y establecer criterios, umbrales y/o escalas que permitan una adecuada identificación de los proyectos de inversión de infraestructura de residuos sólidos que se sujetan o no al SEIA, para su correspondiente evaluación;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 078- 2019-MINAM, el Ministerio del Ambiente dispuso la prepublicación del proyecto normativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM y en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Que, a través del Informe Nº 00260-2019-MINAM/ VMGA/DGPIGA, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental concluye que la propuesta de modificación de la Primera Actualización del Listado de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, en relación a las actividades del Sector Salud e incorporación de actividades del Sector Ambiente, ha sido formulada considerando los aportes y comentarios recibidos durante el proceso de consulta pública;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; y, el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Modificar el listado que forma parte integrante de la Resolución Ministerial Nº 157-201 1-MINAM
y normas modificatorias, con relación a las actividades del Sector Salud, e incorporar las actividades del Sector Ambiente correspondiente a las infraestructuras de residuos sólidos, quedando redactado de la siguiente manera:

SECTOR
GOBIERNO
NACIONAL -
SECTORIAL
GOBIERNO
REGIONAL
GOBIERNO
LOCAL
Salud Ministerio de Salud 1. Establecimiento de salud y servicios médicos de apoyo públicos y privados.

2. Establecimientos de atención veterinaria y afines.

3. Cementerios y crematorios.

No ha recibido la función de certificación ambiental en el marco del proceso de descentralización.

No ha recibido la función de certificación ambiental en el marco del proceso de descentralización.

SECTOR
GOBIERNO
NACIONAL -
SECTORIAL
GOBIERNO
REGIONAL
GOBIERNO
LOCAL
Ambiente Ministerio del Ambiente - SENACE
Residuos Sólidos Residuos Sólidos Residuos Sólidos 1. Centros de acopio de residuos sólidos municipales inorgánicos no peligrosos con una capacidad de operación mayor a 10 t/día.

2. Planta de transferencia de residuos sólidos, salvo las que tengan una capacidad de operación de residuos sólidos municipales menor o igual a 2 t/día.

3. Planta de valorización de residuos sólidos, salvo la que considere únicamente procesos de degradación de residuos sólidos municipales orgánicos con una capacidad de operación menor o igual a 3 t/día.

4. Planta de tratamiento de residuos sólidos para su disposición final o previo a la valorización.

5. Relleno sanitario o relleno mixto, salvo los que cumplan concurrentemente con las siguientes condiciones:
a. Tengan una capacidad de operación menor o igual a 2 t/día.
b. Se ubiquen a más de 500 metros de fuentes de agua superficiales, poblaciones, granjas porcinas y avícolas.

1. Infraestructura de residuos de gestión municipal señaladas en la columna de "Gobierno Nacional - Sectorial"
si el servicio que prestarán se brinde a dos o más provincias de la región, y en el caso que esta se localice fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto o sean de titularidad de una Empresa Operadora de Residuos Sólidos Municipalidad Provincial:

1. Infraestructuras de residuos de gestión municipal señaladas en la columna de "Gobierno Nacional - Sectorial" cuando el servicio que prestarán se brinde a uno o más distritos de su jurisdicción, y en el caso que ésta se localice fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto o sean de titularidad de una Empresa Operadora de Residuos Sólidos.
c. En caso dispongan residuos peligrosos estos sean únicamente los del ámbito de la gestión municipal y/o los previstos en el tercer párrafo del artículo 42 del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM.
d. Consideren en su diseño la impermeabilización de la base y los taludes del relleno (k<=1x10-6 cm/s y en un espesor mínimo de 0,40 m) o en su defecto el uso de geomembrana con un espesor mínimo de 1,2. mm y el uso de geotextil entre la geomembrana.

SECTOR
GOBIERNO
NACIONAL -
SECTORIAL
GOBIERNO
REGIONAL
GOBIERNO
LOCAL
6. Relleno de seguridad.

7. Infraestructura de residuos sólidos ubicada en áreas naturales protegidas, su zona de amortiguamiento, áreas de conservación regional y áreas de patrimonio arqueológico, cultural y monumental.

Nota 1: El SENACE
está a cargo de la clasificación de los Estudios Ambientales, así como la evaluación, aprobación y demás actos o procedimientos vinculados, de los Estudios Ambientales categorías II y III, para: i) los proyectos de infraestructuras de residuos sólidos de gestión no municipal y mixta, en el caso que estos se localicen fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto o sean de titularidad de una Empresa Operadora de Residuos Sólidos, y, ii) los proyectos de infraestructura de residuos sólidos de gestión municipal, si el servicio se brinda a dos o más regiones.

Nota 2: El Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, está a cargo de la evaluación, aprobación y demás actos o procedimientos vinculados, de los Estudios Ambientales categoría I (DIA), para: i) los proyectos de infraestructuras de residuos sólidos de gestión no municipal y mixta, en el caso que estos se localicen fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto o sean de titularidad de una Empresa Operadora de Residuos Sólidos, y, ii) los proyectos de infraestructura de residuos sólidos de gestión municipal, si el servicio se brinda a dos o más regiones.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y de su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www. gob.pe/minam) en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Los proyectos de inversión que consideren dos o más tipos de infraestructuras de residuos sólidos que no se encuentren señalados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben solicitar al Ministerio del Ambiente su opinión vinculante respecto al requerimiento de Certificación Ambiental, de conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 17 de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental.

Segunda.- Los titulares de los proyectos de inversión de infraestructura de residuos sólidos que no se encuentren sujetos al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), deben cumplir con las normas generales emitidas para la gestión integral de residuos sólidos, recursos hídricos, efl uentes, emisiones, ruidos, suelos, conservación del patrimonio natural y cultural, zonificación, construcción y otras normas ambientales que pudieran corresponder; y están obligados a presentar la Ficha Técnica Ambiental (FTA) para las infraestructuras de residuos sólidos, Instrumento de Gestión Ambiental complementario al SEIA, de acuerdo al contenido establecido en el Anexo I de la presente norma.

Los titulares presentan la FTA antes del inicio de su actividad, ante el Ministerio del Ambiente, Gobierno Regional o Municipalidad Provincial, según corresponda a sus competencias. Dichas entidades remiten las FTA
a la entidad de fiscalización ambiental para las acciones correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC
Ministra del Ambiente

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 190-2019-MINAM Modifican el listado que forma parte integrante de la R.M. Nº 157-2011-MINAM, con relación a las actividades del Sector Salud, e incorporan actividades del Sector Ambiente correspondiente a las infraestructuras de residuos sólidos
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 190-2019-MINAM
  • Emitida por : Ambiente - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-06-22
  • Fecha de aplicacion : 2019-06-23

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