6/28/2019

Patrimonio Cultural Nación Carnaval Cupisa RV 105-2019-VMPCIC-MC Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Carnaval de Cupisa en el distrito de San Jerónimo, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac RV 105-2019-VMPCIC-MC Lima, 25 de junio de 2019 VISTOS, el Informe Nº D000107-2019-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y el Informe Nº D000042-2019-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política
Poder Ejecutivo, Cultura
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Carnaval de Cupisa en el distrito de San Jerónimo, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac
RV 105-2019-VMPCIC-MC
Lima, 25 de junio de 2019
VISTOS, el Informe Nº D000107-2019-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y el Informe Nº D000042-2019-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas
-junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana";


Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;


Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;

Que, mediante Carta Nº 003-2019-CGCCPCN-CUPISA-SJ, recibida el 8 de enero de 2019, la Comisión de Gestión para la Declaratoria de Carnaval de Cupisa como Patrimonio Cultural de la Nación, solicitó al Ministerio de Cultura que el Carnaval de Cupisa sea declarado como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, con Informe Nº D000107-2019-DGPC/MC de fecha 14 de junio de 2019, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe Nº D000042-2019-DPI/MC, de fecha 10 de junio de 2019, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual se recomendó declarar como Patrimonio Cultural de la Nación al Carnaval de Cupisa en el distrito de San Jerónimo, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac;

Que, Cupisa es un centro poblado localizado en el distrito de San Jerónimo, en la provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, a una altura aproximada de 3692 m.s.n.m. Se trata, así mismo, de una comunidad campesina reconocida con Resolución Suprema Nº 172 del 19 de abril de 1965, e inscrita en registros públicos el 26 de junio de 1990. La celebración del Carnaval de Cupisa tiene lugar entre los meses de febrero o marzo, en la semana previa al inicio de la Cuaresma según el calendario religioso católico. Comienza en la fecha de martes de carnaval y se extiende durante toda esa semana hasta después de la fecha de miércoles de ceniza, rasgo que caracteriza a los festejos de carnaval en toda la provincia de Andahuaylas;

Que, de acuerdo a investigaciones de carácter arqueológico, el territorio comprendido dentro de la actual provincia de Andahuaylas fue habitado, de forma temprana, por múltiples grupos humanos. Así, puede mencionarse a las culturas Qasawirka y Wari, hasta que la cultura Chanka expandió su infl uencia sobre la actual región de Apurímac y parte de las regiones de Ayacucho y Cusco. Sobre la base de este trasfondo cultural, la llegada de los españoles generó procesos de confl uencia entre las costumbres locales alrededor de la fertilidad, el calendario religioso católico, y el control sobre la población;

Que, al respecto, relatos locales hacen referencia a cómo Manuel Camargo, corregidor de Andahuaylas durante la segunda mitad del siglo XVIII, ordenó la construcción de un puente de piedra sobre el río Chumbao. Tras su inauguración, dispuso que se organizara anualmente una feria que culminaba en domingo de carnaval, obligando a que los indígenas adquiriesen mercadería suministrada por él mismo con el fin de generar ingresos adicionales;

Que, por otro lado, la noción andina de dualidad o mitades complementarias se vio refl ejada en el espacio festivo de la comunidad de Cupisa. Como señaló la antropóloga María Eugenia Ulfe, el territorio correspondiente a la mitad hanan o parte alta era escenario de las acciones festivas de los días martes carnaval y miércoles de ceniza. Mientras que el territorio correspondiente a la mitad hurin o parte baja se volvía escenario de las acciones festivas del resto de la semana.

No obstante, en la actualidad esta división ya no es reconocida por las comunidades locales de portadores como parte de las celebraciones de carnaval;

Que, la importancia del Carnaval de Cupisa se refl eja en sus niveles de participación colectiva, involucrando a comparsas provenientes de centros poblados al interior del mismo distrito como Lliupapuquio, Ancatira, Champaccocha, Choccecancha, Chullcuisa, Yuncaya y Santa Rosa. También llegan a participar comparsas desde centros poblados en distritos aledaños como Pacucha y Argama en el distrito de Pacucha; Tintay, Kishuara y Cavira en el distrito de Kishuara; y Ñahuinpuquio, Ccacce, Huinchos Patacocha y Cceuñahuran en el distrito de Andahuaylas, constituyéndose este carnaval en un espacio de encuentro y cohesión entre comunidades vecinas;

Que, la festividad es organizada por la junta directiva de la comunidad campesina de Cupisa. Su presidente convoca, con cierta anticipación, a una asamblea a fin de designar comisiones de trabajo que se harán responsables de los múltiples aspectos de la festividad, tales como el proveer de alimentación para los participantes y visitantes, o velar por que las actividades festivas se desarrollen con seguridad y tranquilidad;

Que, las comparsas que protagonizan el Carnaval de Cupisa están integradas por una cantidad variable de hombres y mujeres que interpretan de manera colectiva la música y los pasos característicos de esta expresión.

Sobre la música, corresponde a las mujeres el uso de campanillas o cascabeles que se llevan en las manos y son usados para marcar el ritmo. Otro instrumento rítmico utilizado es la tinya, tambor pequeño hecho con un aro de madera y parches de cuero de vaca, ejecutado tanto por hombres como mujeres. Por último, la quena como instrumento melódico que es ejecutado únicamente por los varones. En Cupisa esta quena está hecha con madera, carrizo o tubos de PVC, y tiene un largo que varía desde los 43 centímetros hasta el metro de largo. Asimismo, durante su desplazamiento, hombres y mujeres entonan canciones tradicionales en quechua con temáticas de carácter amoroso o romántico, así como vinculadas al contexto local y las costumbres de carnaval;

Que, durante las acciones festivas, los integrantes de estas comparsas visten un tipo específico de indumentaria.

En el caso de las mujeres, esta consiste de faldas o polleras, una chamarra y una manta confeccionadas con lana de oveja. A estas se añaden un sombrero de paño y ojotas. Las faldas son de color negro o rojo, adornadas con cintas de colores cerca a la base. La chamarra, que cubre el torso, es de color rojo intenso por el uso de la cochinilla como pigmento y lleva bordados en el pecho y las mangas. La manta, que cubre los hombros y la espalda, es de colores oscuros y lleva ribetes decorativos a los lados y al centro. El sombrero, por último, está adornado con cintas de varios colores y plumas de pavo, sujetadas por una cinta blanca. Las mujeres también portan piñis, collares de múltiples cordones que van adornados con
frutos secos, wayruros y pequeñas piedras de colores;

Que, en el caso de los varones, la vestimenta consiste en prendas de lana de oveja. Estas incluyen dos pantalones o wara de color blanco y negro, que se llevan puestos uno encima del otro, una camisa generalmente de color blanco aunque también puede ser roja o azul a cuadro o una combinación de ambas, y un chumpi o faja atada a la cintura y de la cual caen cintas principalmente rojas que emulan una pollera. A estas prendas se añade un chullo y dos pañuelos, uno verde y otro naranja, los que van cruzados sobre el pecho. Adicionalmente, los varones portan distintos implementos utilizados en los enfrentamientos rituales que tienen lugar durante el Carnaval de Cupisa. Los músicos que acompañan las comparsas llevan la misma vestimenta que los danzantes varones, pudiendo llevar como reemplazo del chullo una prenda denominada atoq chuku, sombrero heredado de generación en generación y confeccionado con la piel disecada de un zorro, no realizándose hoy en día la caza de este animal para su confección;

Que, las celebraciones del Carnaval de Cupisa se inician en la madrugada del martes carnaval, con la realización del encuentro de compadres. Esta costumbre consiste en la visita mutua entre compadres y comadres, personas entre las que se ha generado un vínculo de parentesco ritual o padrinazgo en torno a múltiples eventos vinculados al ciclo de vida. Estos pueden incluir el bautizo o primer corte de pelo de un hijo, o la construcción y techado de una casa. El anfitrión tiene la obligación tácita de ofrecer comida y bebida a sus visitantes. Por otro lado, en el encuentro de compadres tiene lugar el qotonakuy, costumbre en que los compadres visitantes pueden escoger algún obsequio como frutos de las cosechas o algún animal menor del anfitrión, los que le son entregados como símbolo de agradecimiento. Luego, los anfitriones ofrecen un desayuno consistente en caldo de carnero o de llama;

Que, tras estas acciones se realiza un pasacalle con la participación de toda la comunidad, mientras van llegando las comparsas provenientes de comunidades y centros poblados aledaños. Todas las comparsas confl uyen en la plaza de Cupisa alrededor del mediodía, donde se comparte un almuerzo organizado por la junta directiva de la comunidad de Cupisa. Este consiste en un plato de puchero, caldo de res o cordero acompañado por mote, papa, habas, zanahoria y col. Luego, las comparsas se desplazan al estadio comunal, en donde se realiza un festejo o baile general;

Que, al día siguiente, miércoles de ceniza, los participantes del carnaval regresan a la plaza de Cupisa para compartir un desayuno. Seguidamente, continúan con los pasacalles y las comparsas de carnaval. Por la tarde, las comparsas de comunidades y centros poblados aledaños emprenden el regreso a sus lugares de origen, mientras las celebraciones del Carnaval en Cupisa se extienden durante el jueves, viernes e incluso sábado de forma libre y espontánea. Su culminación es marcada por la realización de la costumbres del cortamonte, conocida a nivel local como mallki y organizado por la pareja que tumbó el árbol el año anterior;

Que, en el transcurso de los carnavales se dan una serie de enfrentamientos rituales, a modo de competencia, entre miembros de las comunidades y con el acompañamiento de la música del Carnaval de Cupisa. Estos se hacen en parejas y de forma ordenada, siguiendo turnos y usando los implementos antes descritos. El primero es el warakanakuy, en el que se usa la waraka para golpear tanto las piernas como cualquier otra área del cuerpo del oponente que no comprometa su integridad. Este enfrentamiento se da tanto entre hombres como entre mujeres, siendo la única condición que ambos contendientes sean del mismo sexo. Quien golpea, baila agitando la waraka hasta que realiza el golpe. Luego, ambos contendientes cambian de roles, y quien recibió el golpe pasa ahora a bailar con la waraka;

Que, otros enfrentamientos que tienen lugar durante la festividad son el seqollonakuy y el qalaschanakuy. A
diferencia del warakanakuy, estos son realizados sólo por los varones de la comunidad, y se detienen cuando las mujeres intervienen o cuando se observa que se podría poner en riesgo la integridad física de uno de los contendores. De la misma forma que el warakanakuy, se propina una serie previamente pactada de golpes a las piernas de los oponentes. La principal diferencia entre estos dos tipos de enfrentamiento está ante todo en la herramienta utilizada para golpear. En el caso del seqollonakuy, como su nombre lo indica, se utiliza un seqollo, zurriago hecho con madera y cuero de llama para la parte del látigo. El qalaschanakuy por otro lado, se practica con qalas o chankis, zurriagos que terminan en un triángulo de suela con clavos. Actualmente el uso de las qalas está desapareciendo, y es visto como una prueba de mayor valentía. Finalmente, se da el fuetenakuy o enfrentamiento con fuetes, para el cual se usan fuetes de cuero. A diferencia de los otros, este suele estar menos reglamentado y se da principalmente en momentos de euforia que tienen lugar durante la fiesta, en que los varones se retan como una manera de mostrarse superiores a sus rivales;

Que, además de ser una muestra pública de valentía, estos enfrentamientos constituyen un medio para mitigar tensiones y prevenir posibles confl ictos entre individuos y comunidades. Al respecto, Harald Skar señala que estos enfrentamientos son una forma de obtención de prestigio para los participantes al interior de sus comunidades. En el contexto del carnaval, estas acciones rituales tienen especial significado considerando que durante esta festividad se rompen barreras sociales, fomentándose la competencia, el juego y la unión de las parejas;

Que, conjuntamente con las referencias citadas en el Informe Nº D000042-2019-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial se detallan las características, la importancia, el valor, alcance y significado del Carnaval de Cupisa en el distrito de San Jerónimo, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac; motivo por el cual, dicho informe constituye parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC, se aprobó la Directiva Nº 003-2015-MC, Declaratoria de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;
el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Carnaval de Cupisa en el distrito de San Jerónimo, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, por su importante rol como factor de cohesión social al interior de la comunidad campesina de Cupisa, el profundo sentido de participación colectiva al convocar dentro del mismo contexto festivo a las comunidades aledañas, y el contenido simbólico plasmado en sus elementos distintivos tales como la música, la danza y el vestuario de sus participantes.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre
el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) conjuntamente con el Informe Nº D000042-2019-DPI/MC.

Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Viceministerial y el Informe Nº D000042-2019-DPI/MC a la Comunidad Campesina de Cupisa, a la Municipalidad del Centro Poblado Unión Chanka de Cupisa, a la Comisión de Gestión para la Declaratoria de Carnaval de Cupisa como Patrimonio Cultural de la Nación, a la Municipalidad Distrital de San Jerónimo y a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO CORTÉS CARCELÉN
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 105-2019-VMPCIC-MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Carnaval de Cupisa en el distrito de San Jerónimo, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 105-2019-VMPCIC-MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-06-28
  • Fecha de aplicacion : 2019-06-29

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.