6/27/2019

Suspenden Actividades Extractivas Recurso RM 287-2019-PRODUCE Produce

Poder Ejecutivo, Produce Suspenden actividades extractivas del recurso de anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral RM 287-2019-PRODUCE Lima, 26 de junio de 2019 VISTOS: El Oficio Nº 523-2019-IMARPE/DEC y el Oficio Nº 366-2019-IMARPE/CD, ambos del Instituto del Mar del Perú-IMARPE, los Informes Nº 157-2019-PRODUCE/ DPO y 159-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, los Informes Nº
Poder Ejecutivo, Produce
Suspenden actividades extractivas del recurso de anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral
RM 287-2019-PRODUCE
Lima, 26 de junio de 2019
VISTOS:

El Oficio Nº 523-2019-IMARPE/DEC y el Oficio Nº 366-2019-IMARPE/CD, ambos del Instituto del Mar del Perú-IMARPE, los Informes Nº 157-2019-PRODUCE/ DPO y 159-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, los Informes Nº 554-2019-PRODUCE/OGAJ
y 562-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, prevé que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), los períodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en menores a las tallas permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios; asimismo que el Ministerio sustentado en los estudios técnicos y recomendaciones del IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala;


Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 162-2019-PRODUCE se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00'LS, a partir del cuatro de mayo del año en curso, siendo la fecha de conclusión una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro (LMTCP
Norte-Centro) autorizado, o en su defecto, cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la citada Resolución Ministerial, prohíbe la extracción y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) con tallas menores a las previstas en las normas vigentes, permitiéndose una tolerancia máxima de 10% expresada en número de ejemplares. Cuando se extraigan ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens)
y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso;

Que, asimismo, el numeral 10.4 del artículo 10 de la mencionada Resolución Ministerial prevé que el IMARPE
informará a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho
Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) y referido a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros;

Que, el IMARPE mediante el Oficio Nº 523-2019-IMARPE/DEC remite el "REPORTE Nº 08-INCIDENCIA DE JUVENILES DE ANCHOVETA EN
LA REGIÓN NORTE-CENTRO DEL MAR PERUANO
PRIMERA TEMPORADA DE PESCA DE ANCHOVETA
DEL 2019", el cual señala que "La información proveniente del Seguimiento de la Pesquería Pelágica, del día 21 al 24 de junio del 2019, correspondiente a la Primera T emporada de Pesca de Anchoveta en la región Norte-Centro, registró zonas importante de pesca con significativa incidencia de ejemplares juveniles, entre Cerro Azul y San Juan de Marcona (13º00'S-15º30'S), el porcentaje de juveniles alcanzó el 60%. (...)"; por lo que recomienda, "(...) prever la aplicación de medidas precautorias de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta, por un período de diez (10) días, entre los grados 13º00'S-15º30'S";

Que, mediante Oficio Nº 430-2019-PRODUCE/ DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, en el marco de los reportes emitidos por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción sobre las capturas diarias e incidencias de juveniles del recurso anchoveta en diferentes zonas de la Región Norte Centro del mar peruano, solicita al IMARPE informe respecto del límite máximo del porcentaje de juveniles (número y peso) que pudiera ser capturado sin afectar la sostenibilidad del mencionado recurso;

Que, en atención a lo anterior, mediante el Oficio Nº 366-2019-IMARPE/CD el IMARPE remite el INFORME
SOBRE EL LÍMITE MÁXIMO DE CAPTURA DE
JUVENILES DURANTE LA PRIMERA TEMPORADA
DE PESCA DEL STOCK NORTE-CENTRO DE LA
ANCHOVETA a través del cual se concluye, entre otros que "(...) De acuerdo al LMCTP establecido, el volumen de individuos juveniles que puede ser capturado durante la primera temporada de pesca de sin afectar la sostenibilidad del stock asciende a 26% en número y 13% en peso. Esta última cifra en términos absolutos corresponde a 273 mil t.; A la fecha (23 de junio de 2019)
se ha registrado una captura acumulada de juveniles de 257 mil t.; y, De completarse el volumen de juveniles de referencia en las capturas, antes de completar el LMCTP, la temporada de pesca deberá concluir";

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 157-2019-PRODUCE/DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE a través del Oficio Nº 523-2019-IMARPE/ DEC, concluye que "Esta Dirección General ve conveniente (...) suspender la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial, por un período de diez (10) días calendario, entre los 13º00'S a 15º30'S";

Que, de igual forma, en atención al INFORME
SOBRE EL LÍMITE MÁXIMO DE CAPTURA DE
JUVENILES DURANTE LA PRIMERA TEMPORADA
DE PESCA DEL STOCK NORTE-CENTRO DE LA
ANCHOVETA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio de Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 159-2019-PRODUCE/DPO, recomienda, entre otros, "(...) proyectar una Resolución Ministerial que atienda la recomendación efectuada por el IMARPE, recomendando como medida precautoria y con el fin de salvaguardar la sostenibilidad del stock del recurso, suspender la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo
del Perú y los 16º00'LS, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial, por un periodo de diez (10) días calendario";

Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, por un período de diez (10) días calendario, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00'S.

Artículo 2.- La suspensión establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial es de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras que operan en el marco de la Resolución Ministerial Nº 162-2019-PRODUCE.

Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú-IMARPE
efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero.

Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 5.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción;
así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCIO BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 287-2019-PRODUCE Suspenden actividades extractivas del recurso de anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 287-2019-PRODUCE
  • Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-06-27
  • Fecha de aplicacion : 2019-06-28

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