6/28/2019

Proyecto Resolución Actualización Plan RCDOSIEMO 122-2019-OS/CD OSINERGMIN

Proyecto, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria Proyecto de resolución que aprueba la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones 2018 - 2022, los factores de reajuste tarifario y el valor de la alícuota aplicable a las Tarifas Únicas de Distribución aprobadas para la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao RCDOSIEMO 122-2019-OS/CD Lima, 27 de junio de 2019 VISTOS: Los Informes Técnicos Nº 315-2019-GRT
Proyecto, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria
Proyecto de resolución que aprueba la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones 2018 - 2022, los factores de reajuste tarifario y el valor de la alícuota aplicable a las Tarifas Únicas de Distribución aprobadas para la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao
RCDOSIEMO 122-2019-OS/CD
Lima, 27 de junio de 2019
VISTOS:

Los Informes Técnicos Nº 315-2019-GRT y Nº 316-2019-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y el Informe Legal Nº 317-2019-GRT elaborado por la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante "Osinergmin").

CONSIDERANDO:



Que, la función reguladora de Osinergmin se encuentra reconocida en el Artículo 3 de la Ley Nº 27732, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. Dicha función, exclusiva del Consejo Directivo, comprende la facultad de fijar, mediante resoluciones, las tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia y en observancia de los principios previstos en las legislaciones sectoriales vigentes;

Que, en el literal q) del Artículo 52 del Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se establece la obligación del Regulador de fijar, revisar y modificar las tarifas y compensaciones por el servicio de distribución de gas natural por red de ductos;


Que, en el marco de lo dispuesto en el literal e) del Artículo 63c del T exto Único Ordenado (en adelante "TUO") del Reglamento de Distribución de Gas Natural por red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y sus modificatorias, la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante "Cálidda") presentó al Ministerio de Energía y Minas y a Osinergmin su solicitud de Actualización de Plan Quinquenal de Inversiones para el periodo 2018 - 2022, el cual fue previamente aprobado mediante Resolución Nº 055-2018-OS/CD, modificada con Resolución Nº 098-2018-OS/CD;

Que, la referida propuesta de actualización ha sido evaluada por este Organismo conforme a lo dispuesto en el Artículo 63c del mencionado reglamento, habiéndose verificado que la misma cumple con los requisitos, criterios y contenido mínimo previstos en el mencionado artículo;

correspondiendo por tanto que la misma sea aprobada conforme a los requisitos y mecanismos de participación previstos en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas;

Que, adicionalmente, corresponde determinar los factores de reajuste tarifario respectivos, los cuales serán aplicados a las Tarifas Únicas de Distribución (TUD) vigentes a efectos de que las tarifas resultantes reconozcan las nuevas inversiones que deberá ejecutar la empresa Cálidda como resultado de la Actualización de su Plan Quinquenal de Inversiones 2018 - 2022;

Que, asimismo, dado que la aplicación de los factores de reajuste tarifario mencionados impactará en el valor de la alícuota (porcentaje) de la TUD que se destina para el funcionamiento del Mecanismo de Promoción a través del cual se otorgan descuentos en los costos de conexión a los consumidores de determinados sectores vulnerables; corresponde que conjuntamente con los factores de ajuste se determine el nuevo valor de la alícuota aplicable a la TUD
reajustada, a efectos de garantizar que se recauden 84
Viernes 28 de junio de / El Peruano los fondos necesarios para el correcto funcionamiento de dicho mecanismo;

Que, de acuerdo a lo señalado, en cumplimiento del principio de transparencia a que se refiere el Artículo 4 de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, corresponde disponer la publicación, en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin, del proyecto de resolución mediante el cual se aprueba la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones 2018 - 2022 y los factores de reajuste tarifario aplicables a las Tarifas Únicas de Distribución aprobadas para la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, así como la relación de la información (informes, estudios o modelos económicos) que le sirven de sustento;

Que, con el fin de dotar de la mayor transparencia posible al proceso regulatorio en trámite, se otorga un plazo para que los administrados puedan presentar sus comentarios y sugerencias respecto al proyecto de resolución publicado, con el fin de que Osinergmin proceda a su respectivo análisis, con anterioridad a la publicación de la resolución definitiva;

Que, atendiendo lo dispuesto por el Artículo 7 de la Ley Nº 27838, lo cual es concordante con el mandato contenido en el numeral 1.12 del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispositivos en los que se consagra el principio de participación de los administrados, se debe llevar a cabo una audiencia pública con anterioridad a la publicación de la resolución que aprueba los conceptos antes mencionados;

Que, se han emitido los Informes Técnicos Nº 315-2019-GRT y Nº 316-2019-GRT de la División de Gas Natural y el Informe Legal Nº 317-2019-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, que complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, Reglamento General de Osinergmin; en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y sus modificatorias, y en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas, y;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 019-2019.

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Disponer la publicación, en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin:
http://www2.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ Resoluciones2019.aspx, del proyecto de resolución que aprueba la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones 2018 - 2022, los factores de reajuste tarifario y el valor de la alícuota aplicable a las Tarifas Únicas de Distribución aprobadas para la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, junto con su Exposición de Motivos, documento que figura como Anexo 2 de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer un plazo de siete (07) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, ubicada en la Avenida Canadá Nº 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y/o sugerencias también podrán ser remitidas al correo electrónico: normasgrtdgn@osinergmin.gob.pe indicando en el asunto: Actualización PQI 2018 - 2022. La recepción de las opiniones y/o sugerencias en medio físico o electrónico estarán a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo sólo se analizarán los comentarios que se reciban en cualquiera de los medios indicados, hasta las 17:30 horas.

Artículo 3.- Convocar a Audiencia Pública para la sustentación y exposición, por parte de Osinergmin, de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el proyecto de resolución a que se refiere el Artículo 1 de la presente resolución, que se realizará en la fecha, hora y lugar siguientes:

Fecha: Viernes, 05 de julio de 2019
Hora: 10:00 horas Lugar: Lima Auditorio de Sencico Av. De la Poesía 351 - San Borja Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas el análisis de las opiniones y/o sugerencias que se presenten al proyecto de resolución publicado, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la relación de información que sustenta el proyecto de resolución, la cual se adjunta como Anexo 1 de la presente resolución.

Artículo 6.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, y consignada, junto con los Informes Nº 315-2019-GRT, Nº 316-2019-GRT y Nº 317-2019-GRT, en el Portal Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ Resoluciones-GRT-2019.aspx
DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN
Presidente del Consejo Directivo Osinergmin
ANEXO 1
RELACIÓN DE INFORMACIÓN QUE SUSTENTA LA
RESOLUCIÓN QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN
DEL PLAN QUINQUENAL DE INVERSIONES
2018 - 2022 Y LOS FACTORES DE REAJUSTE
TARIFARIO APLICABLES A LAS TARIFAS ÚNICAS DE
DISTRIBUCIÓN APROBADAS PARA LA CONCESIÓN
DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL POR
RED DE DUCTOS DE LIMA Y CALLAO
1. Informe Técnico Nº 0315-2019-GRT, que sustenta la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones 2018-2022.

2. Informe Técnico Nº 0316-2019-GRT que sustenta el Reajuste T arifario por la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones 2018-2022.

3. Informe Legal Nº 0317-2019-GRT.

4. Modelo de Cálculo.

ANEXO 2
PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE
CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº XXX-2019-OS/CD
Lima, XX de julio de 2019
VISTOS:

La propuesta de Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones 2018 - 2022 presentada por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante "Cálidda")
al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante "Osinergmin") para la concesión de Lima y Callao para el periodo 2018 - 2022; los Informes Técnicos Nº XXX-2019-GRT, Nº XXX-2019-GRT, y el Informe Legal Nº XXX-2019-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin.

CONSIDERANDO:



Que, la función reguladora de Osinergmin se encuentra reconocida en el Artículo 3 de la Ley Nº 27732, Ley Marco
{G}PROYECTO
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Viernes 28 de junio de 2019
El Peruano / de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. Dicha función, exclusiva del Consejo Directivo, comprende la facultad de fijar, mediante resoluciones, las tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia y en observancia de los principios previstos en las legislaciones sectoriales vigentes;

Que, en el literal q) del Artículo 52 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se establece la obligación del Regulador de fijar, revisar y modificar las tarifas y compensaciones por el servicio de distribución de gas natural por red de ductos;

Que, con fecha 09 de diciembre de 2000, el Estado Peruano suscribió con la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (hoy Cálidda), el Contrato BOOT de Concesión de la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM
se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante "Reglamento de Distribución"), el cual prevé que la tarifa por el servicio de distribución de gas natural debe reconocer las inversiones proyectadas a ejecutar dentro de un periodo tarifario, para lo cual el Concesionario debe elaborar un Plan Quinquenal de Inversiones (en adelante "Plan Quinquenal"), definido en su numeral 2.33 como el "Programa de ejecución del Sistema de Distribución elaborado por el Concesionario para un periodo de cinco (5) años";

Que, en cuanto a la aprobación del Plan Quinquenal, en el literal d) del Artículo 63c del Reglamento de Distribución se señala que una vez presentado, corresponde a Osinergmin verificar que la propuesta del concesionario cumpla con los criterios y contenido mínimo previstos en los literales a) y b) de dicho artículo. Asimismo, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante "Minem") debe emitir su pronunciamiento respecto a la concordancia del Plan Quinquenal presentado por el concesionario con la Política Energética vigente. Seguidamente, Osinergmin debe pronunciarse respecto a los aspectos de regulación tarifaria y supervisión de la prestación del servicio de distribución de Gas Natural por Red de Ductos;

Que, en el marco de las disposiciones normativas señaladas y el cumplimiento de los requisitos de transparencia y participación previstos en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, mediante Resolución Nº 055-2018-OS/CD publicada el 11 de abril del 2018, se fijó la T arifa Única de Distribución (en adelante "TUD") para la concesión de Lima y Callao y entre otras cosas, se aprobó el Plan Quinquenal correspondiente al periodo 2018 - 2022, la referida resolución fue modificada con Resolución Nº 098-2018-OS/CD, en atención a la resolución de los Recursos de Reconsideración presentados contra la Resolución Nº 055-2018-OS/CD;

Que, de otro lado, en el literal e) del Artículo 63c del Reglamento de Distribución, se señala que cuando a partir de un determinado año del periodo tarifario se proyecte una variación mayor al 20% de las inversiones previstas acumuladas en redes para la atención de consumidores residenciales, se deberá actualizar el Plan Quinquenal, debiendo efectuarse el reajuste tarifario correspondiente;

Que, conforme al dispositivo normativo antes citado, mediante documento 2019-101468 Cálidda remitió a Osinergmin copia de su propuesta de Actualización de su Plan Quinquenal presentado a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas (en adelante "DGH"). Dicho documento fue modificado a través de la Carta 2019-108069 de fecha 15 de abril de 2019, a través de la cual Cálidda absolvió las observaciones formuladas por Osinergmin. Con la presentación de dicho documento, se dio inicio a la evaluación de la propuesta presentada por Cálidda;

Que, la referida propuesta ha sido evaluada por este Organismo conforme a las disposiciones del Artículo 63c del mencionado reglamento, habiéndose verificado que la misma cuenta con los pronunciamientos favorables previos de la DGH y Osinergmin; y cumple con los requisitos, criterios y contenido mínimo previstos en el mencionado artículo. El detalle de las actuaciones previas al proceso de aprobación de la Actualización del Plan Quinquenal 2018 - 2022 se encuentra desarrollado en el Informe Legal Nº XXX-2019-GRT que forma parte integrante de la presente resolución;

Que, como resultado del mencionado proceso de evaluación, mediante Carta 2019-112452 de fecha 27 de mayo de 2019, recibida según Registro Nº 4916-2019-GRT , Cálidda presentó una nueva versión de su propuesta de Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones, la cual considera la absolución de las observaciones formuladas por Osinergmin, de conformidad con el literal d) del Artículo 63c del Reglamento de Distribución;

Que, asimismo, de conformidad con el literal e) del Artículo 63c, la aprobación de la propuesta de Actualización del Plan Quinquenal presentada por el concesionario conlleva al correspondiente reajuste de la TUD. Al respecto, la determinación de los respectivos factores de reajuste debe efectuarse considerando las disposiciones del "Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión de Lima y Callao" aprobado mediante Resolución Nº 184-2012-OS/CD, en cuya Segunda Disposición Complementaria se ha dispuesto que el reajuste tarifario por Actualización del Plan Quinquenal, debe efectuarse de forma directa y de conformidad con lo previsto en el literal d) del Artículo 63c del Reglamento de Distribución;

Que, de acuerdo a lo señalado, resulta procedente aprobar los factores de reajuste aplicables a la TUD de la concesión de Lima y Callao como resultado de la Actualización del Plan Quinquenal 2018 - 2022; debiendo precisarse que para el cálculo de los componentes utilizados para la determinación de dichos factores, se han seguido los criterios y la metodología empleados para el cálculo de la TUD aprobada en la Resolución Nº 055-2018-OS/CD;

Que, asimismo, dado que la aplicación de los factores de reajuste tarifario mencionados impactará en el valor de la alícuota (porcentaje) de la TUD que se destina para el funcionamiento del Mecanismo de Promoción, el cual de acuerdo con el Artículo 112a del Reglamento de Distribución permite el otorgamiento de descuentos en los costos de conexión a los consumidores de determinados sectores vulnerables, corresponde determinar el nuevo valor de la alícuota aplicable a la TUD reajustada, a efectos de garantizar que se recauden los fondos necesarios para el correcto funcionamiento del mencionado mecanismo;

Que, de acuerdo a lo señalado, en cumplimiento de los requisitos de transparencia y mecanismos de participación previstos en le Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, el cronograma, la convocatoria a Audiencia Pública y toda la información relacionada al proceso de evaluación y aprobación de la Actualización del Plan Quinquenal 2018 - 2022 y los factores de reajuste tarifario aplicables a la TUD fueron oportunamente publicados en el Portal Institucional de Osinergmin;

Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 7 de la Ley Nº 27838, el cual es concordante con el mandato contenido en el numeral 1.12 del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, donde se consagra el principio de participación de los administrados, con fecha 04 de junio del se llevó a cabo una audiencia pública en la ciudad de Lima, donde la empresa Cálidda presentó y sustentó su propuesta de Actualización del Plan Quinquenal y los factores de reajuste respectivos;

Que, una vez realizada la audiencia pública, los interesados tuvieron la oportunidad de presentar sus comentarios y sugerencias en relación a la propuesta presentada por Cálidda. Al respecto, mediante correo electrónico de fecha 10 de junio de 2019, la empresa Indupark S.A.C. remitió sus comentarios, los cuales fueron absueltos por la empresa concesionaria el 14 de junio de mediante Carta 2019-113724. La absolución de Cálidda de las observaciones formuladas por la empresa Indupark S.A.C. fue oportunamente publicada en el portal institucional de Osinergmin;

Que, seguidamente, previo análisis de los comentarios y sugerencias recibidos por parte de los administrados, y de la absolución por parte de Cálidda de las observaciones
{G}PROYECTO
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Viernes 28 de junio de / El Peruano formuladas por este Organismo, mediante Resolución Nº XXX-2019-OS/CD publicada el XX de junio de se dispuso la publicación del proyecto de resolución mediante el cual se aprueba la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones 2018 - 2022 y los factores de reajuste tarifario aplicables a las Tarifas Únicas de Distribución aprobadas para la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao. Asimismo, se convocó a Audiencia pública para el sustento y exposición de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en la determinación de la propuesta por parte de Osinergmin, la cual se realizó en Lima el día 05 de julio de 2019;

Que, a efectos de dotar de la mayor transparencia posible al proceso regulatorio en trámite, en la Resolución Nº XXX-2019-OS/CD se otorgó un plazo de 07 días hábiles, a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias respecto al proyecto.

Los comentarios y sugerencias presentados, han sido analizados en los Informes Nº XXX-2018-GRT y Nº XXX-2018-GRT habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la propuesta;

Que, de acuerdo a lo señalado, habiéndose cumplido con cada una de las etapas previstas en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, resulta procedente disponer la publicación, en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal institucional de Osinergmin, de la resolución mediante la cual se aprueba la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones 2018 - 2022 y los factores de reajuste tarifario aplicables a las Tarifas Únicas de Distribución aprobadas para la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao;

Que, de otro lado, cabe precisar que, en ejercicio de la función fiscalizadora y sancionadora contemplada en el literal d) del Artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el cumplimiento de las inversiones aprobadas como consecuencia de la Actualización del Plan Quinquenal 2018 - 2022 será materia de supervisión por parte de Osinergmin, quien deberá determinar y sancionar, de ser el caso, los incumplimientos que verifique;

Que, se han emitido los Informes Técnicos Nº oxxx-2019-GRT y Nº 0xxx-2019-GRT de la División de Gas Natural y el Informe Legal Nº 0xxx-2019-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, que complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, Reglamento General de Osinergmin; en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y sus modificatorias, y en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas, y;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 0xx-2019.

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones de la concesión de distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao que deberá ejecutar la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. - Cálidda para el periodo 2018 - 2022, el mismo que se adjunta como Anexo A y forma parte integrante de la presente resolución. Dicho plan es aprobado teniendo como base el Plan Quinquenal de Inversiones aprobado mediante Resolución Nº 055-2018-OS/CD.

Artículo 2.- Aprobar los factores correspondientes al Reajuste Tarifario de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao aplicables desde el 07 de agosto de 2019, cuyo cálculo se encuentra detallado en el Informe Técnico Nº 0XXX-2019-GRT, de acuerdo a lo siguiente:
• FA1: 1,0000
• FA2: 1,0937
• FAT: 1,0747
Artículo 3.- Aprobar el valor de la alícuota aplicable a la Tarifa Única de Distribución de gas natural desde el 07 de agosto hasta el 31 de octubre de 2019, en 18,87% de la tarifa media de cada categoría tarifaria. Los montos recaudados por la aplicación de la alícuota mencionada serán destinados a la cuenta de promociones a que se refiere el literal d) del Artículo 112a del Reglamento de Distribución.

Artículo 4.- Disponer que las redes e instalaciones aprobadas en la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones para el periodo 2018 - 2022 deberán ser ejecutadas por el concesionario conforme a lo detallado en el Anexo A de la presente resolución. El cumplimiento de lo señalado será materia de supervisión por parte de Osinergmin, quien deberá supervisar la actuación del concesionario y sancionar, de ser el caso, los incumplimientos que verifique, en concordancia con el literal d) del Artículo 63c y el Artículo 63d del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; y la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 037-2018-EM.

Artículo 5.- Incorporar los Informes Técnicos Nº 0xxx-2019-GRT, Nº 0xxx-2019-GRT y el Informe Legal Nº 0xxx-2019-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 6.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano", y consignada, junto con los Informes Nº 0xxx-2019-GRT, Informes Nº 0xxx-2019-GRT y Nº 0xxx-2019-GRT, en el Portal Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob. pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2019.aspx
ANEXO A
ACTUALIZACIÓN DEL PLAN QUINQUENAL
DE INVERSIONES 2018 - 2022
1) Objetivo La Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones para el periodo 2018-2022 tiene por objeto determinar las inversiones adicionales que se deben desarrollar en la concesión de distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, cuya operación está a cargo de la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. - Cálidda en el mencionado periodo. La actualización del mencionado plan se ha determinado considerando: el Plan Quinquenal de Inversiones 2018-2022 aprobado mediante Resolución Nº 055-2018-OS/CD, modificada con la Resolución Nº 098-2019-OS/CD, la propuesta de actualización presentada por la empresa Cálidda y la opinión favorable de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.

2) Criterios utilizados para el desarrollo de la Actualización del Plan Quinquenal 2018-2022
La Actualización del Plan Quinquenal considera los criterios y contenido mínimo establecidos en el Artículo 63c del Reglamento de Distribución y el pronunciamiento de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas emitido mediante el Informe Técnico Legal Nº 060-2019-MEM/DGH-DGGN-DNH, remitido con Oficio 458-MEM/DGH respecto a la concordancia de la propuesta presentada por Cálidda con la Política Energética vigente.

Sobre la base de lo señalado, se realizaron las siguientes actividades:
a) Revisión y análisis de la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones 2018-2022 propuesto por Cálidda. Para ello se ha tenido en cuenta la información remitida por Cálidda mediante la Carta Nº 2019-108069 de fecha 15 de abril del 2019.
b) Determinación de los metrados de las redes de distribución que se adicionan al Plan Quinquenal de Inversiones vigente, así como su respectiva valorización.
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Viernes 28 de junio de 2019
El Peruano / c) Una vez emitidos los pronunciamientos por parte del Ministerio de Energía y Minas a que se refiere el Artículo 63c del Reglamento de Distribución, se formularon observaciones adicionales a la propuesta de Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones, las cuales fueron absueltas mediante carta Nº 2019-112452 de fecha 27 de mayo del 2019.

3) Determinación de la Ampliación del Plan Quinquenal de Inversiones 2018 - 2022
La propuesta de Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones presentada por Cálidda ha sido evaluada identificando las inversiones adicionales a las previstas en el Plan Quinquenal aprobado mediante Resolución Nº 055-2018-OS/CD. Dichas inversiones adicionales son definidas como Ampliación del Plan Quinquenal de Inversiones.

Cabe señalar que, de la revisión de la propuesta de Cálidda se identificó un total de 909 m. de polietileno que ya han sido reconocidos en la Resolución Nº 055-2018-OS/CD. Al respecto, en concordancia con lo señalado en el literal e) del Artículo 63c del Reglamento de Distribución, dichos metrados han sido retirados de la Ampliación del Plan Quinquenal de Inversiones.

4) Inventario de la Ampliación del Plan Quinquenal de Inversiones 2018-2022
El inventario de las instalaciones correspondientes a la Ampliación del Plan Quinquenal es el que se muestra a continuación:

Cuadro Nº 1.1
Proyección de Instalaciones de la Ampliación del Plan Quinquenal de Inversiones 2018-2022
Grupo SubGrupo Unidad Proyectado 2020 2021 Total Gasoducto Acero m. 0 2 850 0 2 850
PE m. 411 619 698 220 813 802 1 923 641
Tubería de Conexión Acero m. 0 0 0 0
PE m. 53 658 90 476 106 091 250 225
Estaciones de Regulación ERP Unidad 0 1 0 1
City Gate Unidad 0 0 0 0
Válvulas Acero Unidad 0 0 0 0
PE Unidad 170 304 504 978
Cruce de Ríos Unidad 0 0 0 0
Grupo SubGrupo Unidad Proyectado 2020 2021 Total Obras Especiales Hot Tap Unidad 0 1 0 1
Cruce de Vías Unidad 2 8 13 23
Otras Unidad 0 0 0 0
5) Valorización de la Ampliación del Plan Quinquenal de Inversiones 2018 - 2022 Actualizado La valorización de las inversiones que forman parte de la Ampliación del Plan Quinquenal de Inversiones es la que se muestra a continuación:

Cuadro Nº 1.2
Valorización de la Ampliación del Plan Quinquenal de Inversiones 2018 - 2022
Grupo SubGrupo Unidad Proyectado 2020 2021 Total Gasoducto Acero USD 0 899 346 0 899 346
PE USD 29 663 602 49 415 120 58 105 885 137 184 607
Tubería de Conexión Acero USD 0 0 0 0
PE USD 2 328 028 3 925 409 4 602 927 10 856 364
Estaciones de Regulación
ERP USD 0 389 930 0 389 930
City Gate USD 0 0 0 0
Válvulas Acero USD 0 0 0 0
PE USD 47 002 68 411 114 116 229 529
Cruce de Ríos USD 0 0 0 0
Obras Especiales Hot Tap USD 0 17 406 0 17 406
Cruce de Vías USD 306 495 73 934 125 789 506 218
Otras USD 0 0 0 0
Inv. Complementarias USD 0 0 0 0
Total USD 32 345 127 54 789 556 62 948 717 150 083 400
La valorización antes mostrada se ha obtenida utilizando los costos unitarios del proceso de fijación de la Tarifa Única de Distribución del periodo 2018-2022, aprobada mediante Resolución Nº 055-2018-OS/CD y modificada con Resolución Nº 098-2018-OS/
CD.

6) Inventario de la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones 2018 -2022
La Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones 2018-2022 es el resultado de las inversiones previstas en la Ampliación al Plan Quinquenal de Inversiones y las inversiones aprobadas en el Plan Quinquenal de Inversiones aprobado mediante la Resolución Nº 055-2018-OS/CD. El resultado se muestra a continuación:

Cuadro Nº 1.3
Proyección de Instalaciones de la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones 2018-2022
Grupo SubGrupo Unidad 2017*
Proyectado 2018 2020 2021 2022 Total Gasoducto Acero m. 52 346 56 856 9 824 10 400 13 193 9 590 99 863
PE m. 570 534 1 022 694 1 292 390 1 577 749 1 436 053 0 5 328 886
Tubería de Conexión Acero m. 317 283 286 161 469 19 1 218
PE m. 64 891 237 688 220 619 247 657 272 123 18 633 996 720
Estaciones de Regulación ERP Unidad 8 6 0 1 0 1 8
City Gate Unidad 1 0 0 0 0 0 0
Válvulas Acero Unidad 40 42 16 14 31 5 108
PE Unidad 299 409 542 697 797 2 2 447
Cruce de Ríos Unidad 1 1 0 0 2 0 3
Obras Especiales Hot Tap Unidad 21 29 10 11 23 3 76
Cruce de Vías Unidad 22 30 15 27 30 9 111
Otras Unidad 0 3 1 2 6 0 12
{G}PROYECTO
88
Viernes 28 de junio de / El Peruano
{G}PROYECTO (*): Valor determinado con información a partir del segundo semestre de 2017. No se incluye como parte del Plan Quinquenal de Inversiones.

7) Valorización del Plan Quinquenal de Inversiones 2018 - 2022 Actualizado Para la valorización de la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones se han utilizado los costos unitarios aprobados mediante la Resolución Nº 055-2018-OS/CD, modificada con Resolución Nº 098-2018-OS/CD, para los diferentes tipos de ductos, tuberías de conexión, estaciones de regulación y obras especiales.

En el caso de los ductos se tiene proyectado diferentes diámetros a instalar en cada periodo anual. El resultado de la valorización de la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones se muestra a continuación:

Cuadro Nº 1.4
Valorización de la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones 2018 - 2022
Grupo Sub Grupo Unidad 2017*
Proyectado 2018 2020 2021 2022 Total Gasoducto Acero USD 17 177 512 19 910 758 2 464 715 2 471 693 2 476 530 2 299 093 29 622 789
PE
USD
42 682 084 73 710 717 91 731 155 111 764 019 101 832 136 0 379 038 027
Tubería de Conexión Acero
USD
62 281 54 605 59 971 28 927 82 172 3 457 229 132
PE
USD
3 484 329 12 746 971 11 280 543 12 353 534 13 505 613 999 096 50 885 757
Estaciones de Regulación
ERP
USD
5 040 424 4 577 836 0 389 930 0 753 852 5 721 618
City Gate
USD
3 816 000 0 1 674 745 0 0 0 1 674 745
Válvulas Acero
USD
165 849 149 236 26 587 35 393 47 975 20 244 279 435
PE
USD
92 081 119 657 137 143 148 456 181 802 1 755 588 813
Cruce de Ríos
USD
188 259 188 259 0 0 376 519 0 564 778
Obras Especiales Hot Tap
USD
365 522 504 768 174 058 191 464 400 335 52 217 1 322 842
Cruce de Vías
USD
266 948 364 020 464 237 304 480 332 067 109 206 1 574 010
Otras
USD
0 402 450 134 150 268 300 804 902 0 1 609 802
Inversiones Complementarias USD
0
107 312 123 635 111 783 44 476 208 717 595 923
Total 73 341 289 112 836 589 108 270 939 128 067 979 120 084 527 4 447 637 473 707 670 (*): Valor determinado con información a partir del segundo semestre de 2017. No se incluye como parte del Plan Quinquenal de Inversiones.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos que norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional, cuyo Artículo 79
señala que el servicio de distribución de gas natural por red de ductos es un servicio público.

Conforme a lo establecido en el Artículo 80 de la norma citada, el Ministerio de Energía y Minas determinará la autoridad competente para regular el servicio de distribución de gas natural por red de ductos y dictará el reglamento aplicable a dicha actividad. De acuerdo a ello, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se aprobó el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante "Reglamento de Distribución"), en el cual se establecieron los lineamientos y criterios básicos para la fijación de las tarifas por el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos, precisando que Osinergmin es la entidad competente para fijar las tarifas aplicables a los usuarios del servicio de distribución de gas natural y los demás conceptos detallados en dicha norma.

Además, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y el inciso q) del Artículo 52 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, este Organismo tiene el encargo de fijar, revisar y modificar las tarifas y compensaciones por el servicio de distribución de gas natural por red de ductos.

Al amparo de la normativa citada, y con la finalidad de desarrollar el mercado del gas natural y acelerar la masificación de su uso en los sectores domiciliarios e industrial, se ha adjudicado la concesión de Lima y Callao, cuya empresa concesionaria es Gas Natural de Lima y Callao S.A. - Cálidda, en virtud de su Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos suscrito con fecha 09 de diciembre de 2000.

En ese contexto, conforme a lo establecido en el literal d) del Artículo 63c del Reglamento de Distribución y la cláusula 14.12 del referido Contrato de Concesión, la empresa concesionaria debe presentar un Plan Quinquenal de Inversiones el cual será aprobado dentro del procedimiento de regulación de la Tarifa Única de Distribución (TUD).

Sobre el Plan Quinquenal, el literal e) del Artículo 63c del Reglamento de Distribución ha establecido dos condiciones para que su Actualización sea procedente: la primera, consistente en que las inversiones proyectadas se incrementen en más del 20% respecto a lo previsto y la segunda, que dicho incremento de inversión sea destinado a redes para la atención de consumidores residenciales.

El procedimiento que se debe seguir será el previsto para la aprobación de un Plan Quinquenal de Inversiones ordinario, ésto es, la Actualización debe ser presentada considerando los criterios y contenido mínimo previstos en los literales a) y b) del Artículo 63c del Reglamento de Distribución, lo cual debía ser verificado por Osinergmin, siguiendo las disposiciones de la norma citada.

Por otro lado, de acuerdo con el literal e) del Artículo 63c del Reglamento de Distribución, la Actualización del Plan Quinquenal conlleva al correspondiente reajuste de la TUD, cuya aprobación deberá considerar lo señalado en el literal d) del Artículo 63c del Reglamento de Distribución, es decir, se realizará de manera conjunta con la aprobación de la referida Actualización.

En tal sentido, habiéndose recibido y evaluado la propuesta de Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones de Cálidda, en virtud del Principio de Legalidad, entendido como aquel deber de la Administración de actuar dentro del ámbito de competencia que le fue atribuido por la Constitución y las demás leyes; y en virtud del marco normativo detallado precedentemente; se considera procedente que Osinergmin apruebe la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones para el periodo 2018-2022, así como el respectivo reajuste tarifario.

Por lo antes expuesto, y en el marco de los requisitos de transparencia y mecanismos de participación previstos en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; corresponde a Osinergmin disponer la publicación del proyecto de resolución que aprueba la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones 2018-2022, para la concesión de Lima y Callao.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCDOSIEMO 122-2019-OS/CD Proyecto de resolución que aprueba la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones 2018 - 2022, los factores de reajuste tarifario y el valor de la alícuota aplicable a las Tarifas Únicas de Distribución aprobadas para la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
  • Numero : 122-2019-OS/CD
  • Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - Proyecto
  • Fecha de emision : 2019-06-28
  • Fecha de aplicacion : 2019-06-29

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