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Remueven Director Titular Representación Gobierno RM Vivienda Construccion y Saneamiento
6/19/2019
Remueven Director Titular Representación Gobierno RM Vivienda Construccion y Saneamiento
Poder Ejecutivo, Vivienda Construccion y Saneamiento Remueven a Director Titular, en representación del Gobierno Regional de Tacna, ante el Directorio de la Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento TACNA S.A. - EPS TACNA S.A. RM 202-2019-VIVIENDA Lima, 18 de junio de 2019 VISTOS; los Oficios Nº 216-2019-ST-CR/ GR.REG.TACNA y 406-2019-GR/GOB.REG.TACNA del Gobierno Regional de Tacna; el Memorándum Nº 606-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección
Remueven a Director Titular, en representación del Gobierno Regional de Tacna, ante el Directorio de la Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento TACNA S.A. - EPS TACNA S.A.
RM 202-2019-VIVIENDA
Lima, 18 de junio de 2019
VISTOS; los Oficios Nº 216-2019-ST-CR/ GR.REG.TACNA y 406-2019-GR/GOB.REG.TACNA del Gobierno Regional de Tacna; el Memorándum Nº 606-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento - DGPRCS; el Informe Nº 169-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; el Informe Nº 480-2019-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 288-2018-VIVIENDA publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de agosto de 2018, se designa al señor César Armando Urteaga Ortiz, y al señor Edgar Manuel Acosta Pinto como Director Titular y Suplente, respectivamente, en representación del Gobierno Regional de Tacna, en el Directorio de la Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento TACNA S.A. - EPS TACNA
S.A.;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 004-2019-VIVIENDA de fecha 10 de enero de 2019, se acepta la renuncia del señor Edgar Manuel Acosta Pinto, al cargo de Director Suplente, en representación del Gobierno Regional de Tacna, ante el Directorio de la EPS
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TACNA S.A.;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 64 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, la remoción del(os) director(es) titular o suplente, representante del gobierno regional o de la sociedad civil se realiza en cualquier momento por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), de oficio o, a solicitud de las entidades o instituciones a la que este representa;
Que, el segundo párrafo del artículo 20 del "Procedimiento de Designación y Vacancia de Directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal" aprobado por Resolución Ministerial Nº 228-2018-VIVIENDA, que dispone que: "La remoción se debe a la pérdida de confianza, la cual debe ser alegada por parte de la entidad o institución que propuso o designó al director. Las razones de la pérdida de confianza deben ser motivadas y aceptadas por la JGA y el MVCS, según sea el caso".
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Que, el Consejo Regional, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 033-2019-CR/GR.REG.TACNA de fecha 26 de marzo de 2019, acuerda solicitar al MVCS la remoción de su representante titular ante la EPS TACNA
S.A. señor César Armando Urteaga Ortiz, por pérdida de confianza, el mismo que fue remitido al MVCS mediante el Oficio Nº 216-2019-ST-CR/GR.REG.TACNA y declarado inviable mediante el Oficio Nº 104-2019-VIVIENDA/VMCS del Viceministro de Construcción y Saneamiento, por lo que el referido Gobierno Regional con fecha 17 de mayo de interpone ante la citada autoridad recurso de apelación;
Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento - DGPRCS mediante el Memorándum Nº 607-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS, sustentado en el Informe Nº 167-2019-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento, cuyo contenido hace suyo, señala que las causales expuestas por el Gobierno Regional de Tacna, no han sido debidamente acreditadas; y por lo tanto, no generan convicción, en consecuencia opinan que se declare infundado el recurso de apelación presentado contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 104-2019-VIVIENDA/VMCS;
Que, posteriormente con Oficio Nº 406-2019-GR/ GOB.REG.TACNA el Gobernador Regional de Tacna pone en conocimiento del Viceministro de Construcción y Saneamiento del MVCS que el señor César Armando Urteaga Ortiz, Director Titular de la EPS TACNA S.A, ha sido demandado por daños y perjuicios por inejecución de sus obligaciones, derivado de su responsabilidad Civil contractual Expediente 0611-2019-0-2301-JP-CI-03 del Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Corte Suprema de Justicia de Tacna; por lo que considera que existe causal para que el mencionado Director, pueda ser removido del cargo de Director de la referida EPS;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 161 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, sólo puede organizarse un expediente para la solución de un mismo caso, para mantener reunidas todas las actuaciones para resolver; y cuando se trate de solicitud referida a una sola pretensión, se tramitará un único expediente e intervendrá y resolverá una autoridad, que recabará de los órganos o demás autoridades los informes, autorizaciones y acuerdos que sean necesarios;
Que, el artículo 55 del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento dispone que la remoción, es realizada por la propia entidad que lo designó mediante el mismo acto de designación;
Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento - DGPRCS mediante el Memorándum Nº 606-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS, sustentado en el Informe Nº 169-2019-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento, en atención a la solicitud realizada por el Gobernador
Regional de Tacna mediante el Oficio Nº 406-2019-GR/ GOB.REG.TACNA, recomienda la remoción del señor César Armando Urteaga Ortiz;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 480-2019-VIVIENDA/OGAJ, refiere que la motivación de remoción por pérdida de confianza solicitada por el Gobierno Regional de Tacna, se acredita con la presentación del Acuerdo de Consejo Regional Nº 033-2019-CR/GR.REG.TACNA, de cuyo contenido se desprende la inacción por parte del Director citado, lo que motivó la falta de atención a los reclamos de la familias afectadas por un aniego por rotura de tuberías de red de desagües y canales de conducción de agua cruda dentro de la jurisdicción de la referida EPS ocurrida durante los meses de enero y febrero de 2019, el mismo que afectó a un promedio de 280 familias; supuesto fáctico que motiva la pérdida de confianza previsto en el segundo párrafo del artículo 20 del "Procedimiento de Designación y Vacancia de Directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Publicas de Accionariado Municipal";
Que, por los fundamentos fácticos y legales antes señalados, es necesario emitir la resolución ministerial, que disponga la remoción del señor César Armando Urteaga Ortiz, del cargo de Director Titular en el Directorio de la EPS TACNA S.A. por pérdida de confianza conforme a lo requerido por el Gobierno Regional de Tacna; entidad a la que el referido Director representa ante la mencionada
EPS;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1) del artículo 321º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria en el presente procedimiento administrativo, la sustracción de la materia origina la conclusión del procedimiento sin declaración sobre el fondo. En el presente caso, se presenta la sustracción de la materia cuando en el transcurso del procedimiento de apelación presentado por el Gobierno Regional de Tacna respecto de la remoción solicitada, se resuelve la revocación del señor César Armando Urteaga Ortiz según lo solicitado, ocasionando que carezca de objeto que el MVCS emita un pronunciamiento ya que se habría cumplido con la finalidad perseguida en este tipo de procedimiento;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Remover al señor César Armando Urteaga Ortiz, del cargo de Director Titular, en representación del Gobierno Regional de Tacna, ante el Directorio de la Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento TACNA S.A. - EPS TACNA S.A. conforme a lo solicitado por el mencionado Gobierno Regional, cargo al cual fue designado mediante Resolución Ministerial Nº 288-2018-VIVIENDA.
Artículo 2.- Notificar la presente Resolución al señor César Armando Urteaga Ortiz, a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, a la Contraloría General de la República, al Gobierno Regional de Tacna y a la EPS TACNA S.A., para conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 3.- Declarar la sustracción de la materia respecto del recurso de apelación de fecha 17 de mayo de presentado por el Gobierno Regional de Tacna ante el Viceministro de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en atención a lo resuelto en el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 4.- Disponer que la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento -
DGPRCS a través de la Dirección de Saneamiento, en coordinación con el Gobierno Regional de Tacna, realice las acciones necesarias para dar inicio al procedimiento de elección del Director Titular y Director Suplente, en representación del Gobierno Regional de Tacna, ante el Directorio de la EPS TACNA S.A.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL ESTRADA MENDOZA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 202-2019-VIVIENDA Remueven a Director Titular, en representación del Gobierno Regional de Tacna, ante el Directorio de la Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento TACNA S.A. - EPS TACNA S.A.
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 202-2019-VIVIENDA
- Emitida por : Vivienda Construccion y Saneamiento - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-06-19
- Fecha de aplicacion : 2019-06-20
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