7/04/2019

Deniegan Licencia Institucional Universidad San RCD SMV

Organismos Reguladores, Superintendencia del Mercado de Valores Deniegan Licencia Institucional a la Universidad San Andrés S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional RCD 087-2019-SUNEDU/CD Lima, 2 de julio de 2019 VISTOS: La Solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario (en adelante, RTD) Nº 002929-2017-SUNEDU-TD, presentada el 2 de febrero de 2017 por la
Organismos Reguladores, Superintendencia del Mercado de Valores
Deniegan Licencia Institucional a la Universidad San Andrés S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional
RCD 087-2019-SUNEDU/CD
Lima, 2 de julio de 2019
VISTOS:

La Solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario (en adelante, RTD) Nº 002929-2017-SUNEDU-TD, presentada
el 2 de febrero de 2017 por la Universidad San Andrés
S.A.C.

1 (en adelante, la Universidad); el Informe técnico de licenciamiento Nº 020-2019-SUNEDU-02-12 del 21 de junio de de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y, el Informe Nº 455-2019-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:



I. Antecedentes normativos Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC)
para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, respectivamente, establecen que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), a través de su Consejo Directivo, es competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.


El artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF) aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU y modificado por Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU, establece que la Dilic es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de creación y licenciamiento para el servicio educativo superior universitario; asimismo, en el marco del proceso de licenciamiento, es responsable de proponer la normativa aplicable para el proceso de cierre de las universidades, filiales u otros establecimientos, como facultades, escuelas y programas de estudio en los que se preste el servicio educativo superior universitario.


El artículo 43 del ROF dispone que la Dirección de Supervisión (en adelante, Disup) es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de supervisión de la autorización, cumplimiento de CBC, funcionamiento y cese de actividades de universidades, filiales y demás establecimientos; así como facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, cuando corresponda.

Mediante Resolución Nº 006-2015-SUNEDU/CD, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 24 de noviembre de 2015, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano" (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de licenciamiento institucional, las CBC, el Plan de implementación progresiva del proceso de licenciamiento y el Cronograma-
Solicitud de licenciamiento institucional.

El 3 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano", la Resolución del Consejo Directivo Nº 007-2015-SUNEDU/CD, que aprobó el "Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva".

El 14 de marzo de 2017 se publicó, en el Diario Oficial "El Peruano", la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD que aprobó las "Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional" y el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional" (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento). Dicha norma dejó sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26
2 del Anexo Nº 2 del Modelo;
a su vez, dejó sin efecto —parcialmente— el indicador 19
respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24
3 del Anexo Nº 2 del Modelo sean evaluados en la etapa de verificación presencial una vez que la universidad cuente con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria. Asimismo, se derogó el "Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva".

El 29 de junio de 2018 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo Nº 063-2018-SUNEDU/CD, que aprobó diversas disposiciones para culminar la evaluación de las CBC en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional de las universidades. Dicha resolución aprobó la incorporación de los numerales 12.3 y 12.4 al artículo 12 del Reglamento de Licenciamiento y estableció en el numeral 12.4 del referido artículo, que la desaprobación del Plan de Adecuación (en adelante, el PDA) tiene como consecuencia la denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de CBC.

El 11 de septiembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprobó el "Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado" (en adelante, el Reglamento de Cese), cuyo artículo 1 establece que su objeto y finalidad es que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de CBC.

Los artículos 5 y 6 de la citada norma establecen que el proceso de cese se inicia con la notificación de la resolución del Consejo Directivo que dispone la denegatoria, y concluye con el cese total y definitivo de la prestación del servicio. Por ello, la universidad en proceso de cese se encuentra impedida de convocar nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes.

Asimismo, los artículos 7 y 8 de la misma norma definen el cese de actividades como un proceso de carácter progresivo, cuyo plazo no debe exceder de dos (2) años contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria, por lo cual las universidades en proceso de cese se encuentran impedidas de interrumpir de manera unilateral la prestación del servicio educativo.

El Reglamento de Cese, basándose en los principios de interés superior del estudiante, de continuidad de estudios y de calidad académica, establece obligaciones para las universidades en proceso de cese; a su vez, dispone que la supervisión de dicho proceso se encontrará a cargo de la Disup.

II. Antecedentes del procedimiento de licenciamiento institucional de la Universidad Mediante Resolución Nº 197-2010-CONAFU del 8 de abril de 2010, el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (en adelante, Conafu)
otorgó a la Universidad autorización provisional para brindar las carreras profesionales de "Contabilidad y Finanzas", "Derecho y Ciencias Políticas" y "Educación Inicial y Primaria". El 21 de noviembre de 2011, la Universidad solicitó la supresión de la carrera de "Educación Inicial y Primaria", que fue aprobada por el Conafu mediante Resolución Nº 219-2012-CONAFU del 7 de mayo de 2012. Asimismo, el 5 de marzo de 2014, el Conafu autorizó a la Universidad para brindar la carrera profesional de "Administración de Empresas" mediante Resolución Nº 134-2014-CONAFU.

El 2 de febrero de 2017, la Universidad presentó su SLI con RTD Nº 002929-2017-SUNEDU-TD, adjuntando formatos y documentación con cargo a revisión, para dar cumplimiento a los requisitos exigidos en el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2015-SUNEDU/CD, vigente en aquel momento 4
.

1
Inscrita en la partida electrónica Nº 12564333 del Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-
Sunarp.

2
Indicadores referentes a ubicación de locales, seguridad estructural y en caso de siniestros, y dotación de servicios higiénicos 3
Indicadores referentes a disponibilidad de servicios públicos (agua potable y desagüe, energía eléctrica, líneas telefónicas e internet)
4
Cabe indicar que el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2015-SUNEDU/CD, estuvo vigente desde el 4 de diciembre de 2015
hasta el 14 de marzo de 2017. A partir del 15 de marzo de 2017, se encuentra vigente el Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD.

Luego de la revisión de la SLI remitida por la Universidad, la Dilic emitió el Informe de Observaciones Nº 056-2017-SUNEDU/DILIC-EV, y le requirió a través del Oficio Nº 158-2017-SUNEDU/02-12 del 27 de marzo de 2017, que adjunta el Anexo de Observaciones, que presente información para la subsanación de las observaciones formuladas en un plazo de diez (10) días hábiles. El 30 de marzo de 2017, la Universidad solicitó una prórroga para cumplir con dicho requerimiento 5
.

Mediante Oficio Nº 185-2017/SUNEDU-02-12 del 11 de abril de 2017, se le concedió una prórroga de diez (10)
días hábiles adicionales.

El 26 de abril de 2017
6
, la Universidad presentó setecientos setenta y ocho (778) folios de información, indicando que mediante esta levantaba las observaciones contenidas en el Anexo de Observaciones.

El 19 de octubre de 2017
7
, la Universidad solicitó que se le autorice a reabrir la carrera de "Educación Inicial y Primaria" a partir del semestre 2018-I. Mediante Oficio Nº 794-2017/SUNEDU-02-12 del 30 de noviembre de 2017, la Dilic le informó que, dado que mediante la Resolución Nº 219-2012-CONAFU del 7 de mayo de 2012 el Conafu suprimió a solicitud de la Universidad dicho programa, correspondía su evaluación como un nuevo programa de estudios 8
.

El 20 de diciembre de 2017
9
, la Universidad solicitó el desistimiento del programa académico de pregrado denominado "Ingeniería de Sistemas", el cual formaba parte de la oferta nueva presentada en su SLI.

Mediante Oficio Nº 854-2017/SUNEDU-02-12 del 26 de diciembre de 2017, se notificó a la Universidad la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por veinte (20) días hábiles, para evaluar la nueva información presentada respecto de la solicitud de desistimiento del programa de "Ingeniería de Sistemas"
10
. Asimismo, se le requirió que en un plazo máximo de diez (10) hábiles precise si solicitaba la ampliación de su SLI, a fin de incluir al programa académico de pregrado denominado "Educación Inicial y Primaria". El 29 de diciembre de 2017
11
, la Universidad precisó que no solicitaba el licenciamiento institucional del programa académico de pregrado denominado "Educación Inicial y Primaria".

Mediante Oficio Nº 074-2018-SUNEDU/02-12 del 29 de enero de 2018, se notificó a la Universidad el Informe de revisión documentaria Nº 009-2018/SUNEDU/DILIC-EV (en adelante, IRD), con resultado desfavorable respecto de veintiséis (26) de los cuarenta y dos (42) indicadores evaluados. Además, se le requirió la presentación de un Plan de Adecuación (en adelante, PDA) en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.

El 9 de marzo de 2018
12
, la Universidad presentó su propuesta de PDA, en cincuenta y cinco (55) folios.

Posteriormente, el 25 de mayo de 2018
13
, presentó cuatrocientos cuarenta y nueve (449) folios de información adicional, indicando que a través de ella levantaba las observaciones relacionadas con los veintiséis (26)
indicadores que tenían opinión desfavorable en el IRD
14
.

Mediante Oficio Nº 472-2018-SUNEDU/02-12 del 8 de junio de 2018, la Dilic indicó a la Universidad que se encontraba evaluando su propuesta de PDA y que toda información presentada sería considerada como parte del avance de dicho plan.

Mediante Resolución de Trámite Nº 08 del 17 de agosto de 2018, la Dilic resolvió realizar una Diligencia de Actuación Probatoria los días 23 y 24 de agosto de 2018 en el establecimiento de la Universidad ubicado en la Avenida Industrial Nº 3701, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima (en adelante, DAP 2018)
15
. Asimismo, se dispuso la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por un máximo de quince (15) días hábiles 16
.

Cabe indicar que, durante el desarrollo de la DAP 2018, la Universidad no entregó toda la información solicitada 17
.

Luego, los días 29 de agosto 18
y 12 de septiembre 19 de 2018, la Universidad presentó un total de trescientos nueve (309)
folios de información adicional.

El 29 de agosto de 2018
20
, la Universidad solicitó el desistimiento del programa académico de pregrado denominado "Ingeniería Industrial", el cual formaba parte de la nueva oferta educativa presentada en su SLI.

Mediante Oficio Nº 657-2018/SUNEDU-02-12 del 5 de septiembre de 2018, la Dilic solicitó a la Universidad que en un plazo de diez (10) días hábiles presente información que acredite el cumplimiento de su PDA propuesto 21
. El 19 de septiembre de 2018
22
, la Universidad presentó setecientos cuarenta y seis (746) folios de información con la finalidad de acreditar el cumplimiento de su propuesta de PDA.

El 9 de enero de 2019
23
, la Universidad presentó ciento treinta y nueve (139) folios de información adicional, solicitando que sea tomada en cuenta al evaluar su SLI.

Mediante Resolución de Trámite Nº 09 del 1 de abril de 2019, la Dilic resolvió realizar una nueva Diligencia de Actuación Probatoria los días 10, 11 y 12 de abril de en el establecimiento de la Universidad ubicado en la Avenida Industrial Nº 3701, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima (en adelante, DAP
2019). Asimismo, se dispuso la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por un máximo de quince (15)
días hábiles 24
. Cabe indicar que, durante el desarrollo de la DAP 2019, la Universidad no entregó toda la información solicitada 25
. Luego, el 26 de abril de 2019
26
, la Universidad presentó treinta y cinco (35) folios de información adicional.

Mediante Oficio Nº 181-2019/SUNEDU-02-12 del 3 de junio de 2019, la Dilic solicitó a la Universidad que presente información adicional, a fin de contar con mayores elementos de valoración para evaluar su SLI. El 5
Con RTD Nº 009620-2017-SUNEDU-TD
6
Con RTD Nº 014236-2017-SUNEDU-TD
7
Con RTD Nº 037125-2017-SUNEDU-TD
8
Asimismo, se requirió a la Universidad que presente información adicional relacionada a dicho programa con la finalidad de evaluar su licenciamiento, en el marco de su procedimiento de licenciamiento institucional.

9
Con RTD Nº 045211-2017-SUNEDU-TD
10
De conformidad con el literal c) del artículo 10 del Reglamento de Licenciamiento 11
Con RTD Nº 046356-2017-SUNEDU-TD
12
Con RTD Nº 011717-2018-SUNEDU-TD
13
Con RTD Nº 023335-2018-SUNEDU-TD
14
Asimismo, la Universidad solicitó a la Dilic que dicha información sea calificada como un levantamiento de observaciones y que, como consecuencia, se apruebe su fase documentaria; señalando adicionalmente que, con dicho levantamiento de observaciones, carecería de objeto que se apruebe su PDA. Cabe indicar que, posteriormente, el 13 de junio de 2018 (RTD Nº 026285-2018-SUNEDU-TD), la Universidad reiteró que la información presentada el 25 de mayo de 2018 debía ser considerada como parte del levantamiento de las observaciones contenidas en el IRD, y que carecería de objeto aprobar su propuesta de PDA si las observaciones ya habían sido levantadas.

15
Cabe indicar que, a la fecha de realización de la DAP 2018, ya había concluido el plazo de ejecución del PDA propuesto por la Universidad, cuyo término era el 13 de julio de 2018.

16
Dicha resolución fue notificada a la Universidad el 17 de agosto de 2018, mediante Oficio Nº 638-2018/SUNEDU-02-12.

17
El detalle de la información solicitada por la Sunedu y entregada por la Universidad durante el desarrollo de la diligencia se detalla en el Anexo Nº 1 del Acta de Fin de DAP elaborada en el marco de la diligencia; la cual forma parte del expediente de licenciamiento institucional.

18
Con RTD Nº 037726-2018-SUNEDU-TD
19
Con RTD Nº 039758-2018-SUNEDU-TD
20
Con RTD Nº 037724-2018-SUNEDU-TD
21
En particular, la Dilic solicitó la siguiente información: (i) Informe de cumplimiento de PDA y (ii) Anexos, conteniendo los medios de verificación del Modelo vinculados a cada uno de los objetivos del PDA e indicadores observados que no hayan sido entregados durante la DAP 2018, así como cualquier otra documentación que la Universidad considere relevante para demostrar, tras la ejecución de su propuesta de PDA, el levantamiento de las observaciones realizadas en la revisión documentaria.

22
Con RTD Nº 040780-2018-SUNEDU-TD
23
Con RTD Nº 000868-2019-SUNEDU-TD
24
Resolución fue notificada a la Universidad el 4 de abril de 2019, mediante Oficio Nº 118-2019/SUNEDU-02-12.

25
El detalle de la información solicitada por la Sunedu y entregada por la Universidad durante el desarrollo de la diligencia se detalla en el Anexo Nº 1 del Acta de Fin de DAP elaborada en el marco de la diligencia y en el Informe Nº 061-2019-SUNEDU-DILIC-EV del 15 de abril de 2018; los cuales forman parte del expediente de licenciamiento institucional.

26
Con RTD Nº 018542-2019-SUNEDU-TD
6 de junio de 2019
27
, la Universidad dio respuesta a dicho requerimiento mediante la presentación de mil doscientos setenta y seis (1276) folios de información. Asimismo, el 13 de junio de 2019
28
, la Universidad presentó cincuenta y cuatro (54) folios de información adicional.

III. Sobre el desistimiento de la oferta académica 29
Entre el 2017 y el 2018, la Universidad se ha desistido de dos (2) programas académicos de un total de cinco (5) que conformaban la oferta académica propuesta en su SLI, cuyo detalle se muestra a continuación:
− El 20 de diciembre de 2017, la Universidad solicitó el desistimiento del programa académico de pregrado de "Ingeniería de Sistemas", el cual formaba parte de la nueva oferta educativa presentada en su SLI.
− El 29 de agosto de 2018, la Universidad solicitó el desistimiento del programa académico de pregrado denominado "Ingeniería Industrial", el cual también formaba parte de la nueva oferta educativa presentada por la Universidad.

IV. Sobre el Informe técnico de licenciamiento El 21 de junio de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de licenciamiento Nº 020-2019-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con resultado desfavorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento institucional.

El Informe técnico de licenciamiento, luego del requerimiento del PDA y la evaluación de toda la información presentada por la Universidad y aquella recabada durante la realización de la DAP 2018 y la DAP
2019, contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, y se evalúa la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la Gestión Institucional Estratégica y la Política de Calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar.

Conforme con el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), se deriva que el referido informe, en tanto fundamenta la presente resolución, forma parte de esta.

Cabe agregar, que en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confidencial que pudiera contener el informe antes señalado.

V. Consideraciones finales Cabe precisar que, de acuerdo con lo desarrollado en el Informe técnico de licenciamiento Nº 020-2019-SUNEDU-02-12, la evaluación del presente caso consideró un (1) PDA presentado el 9 de marzo de 2018.

En tal sentido, y de conformidad con las conclusiones desarrolladas en el Informe técnico de licenciamiento antes señalado, corresponde la desaprobación del PDA presentado por la Universidad, dado que presenta limitaciones en su diseño y contenido.

En efecto, conforme se desarrolla en el referido informe, las actividades propuestas por la Universidad no resultan coherentes con los cursos de acción y objetivos propuestos, ni son pertinentes para levantar las observaciones realizadas. Así, las acciones planificadas no permiten concretar los resultados propuestos porque no se articulan de manera adecuada; y, en algunos casos las acciones no cuentan con actividades asociadas que permitan analizar su ejecución. Igualmente, los resultados esperados no son cuantificables, por lo que no es posible medir su nivel de avance o logro; ello dado que en el planeamiento no se consideró la definición de objetivos generales, logros esperados, metas intermedias o la planificación de actividades acorde con estos objetivos y logros. Asimismo, el presupuesto designado y el cronograma propuesto no se encuentran desagregados a nivel de resultados, acciones o actividades. Por último, la Universidad no evidenció la ejecución del presupuesto del PDA en el estado de resultados 2018.

A su vez, al haberse verificado el incumplimiento de las CBC en el marco de su procedimiento, luego del requerimiento del PDA, y la realización de la DAP 2018
y la DAP 2019, se concluyó con resultado desfavorable la evaluación respecto de treinta y tres (33) indicadores de cuarenta y cuatro (44) aplicables a la Universidad 30
, los cuales corresponden a las CBC aplicables a la Universidad 31
: I, III, IV, V, VI, VII y VIII establecidas en el Modelo. En consecuencia, corresponde la subsecuente denegatoria de la licencia institucional, en atención a lo dispuesto en el numeral 12.4 del artículo 12 del Reglamento de Licenciamiento 32
.

Cabe indicar que, en aplicación del numeral 172.1 del artículo 172 y del artículo 173 del TUO de la LPAG, en su calidad de administrada, la Universidad pudo entregar información en cualquier momento del procedimiento y le correspondió además aportar pruebas que refl ejen el cumplimiento de las CBC.

Por otro lado, se debe tener en cuenta que uno de los principios que rigen el accionar de las universidades es el principio del interés superior del estudiante, regulado en el numeral 5.14 del artículo 5 de la Ley Universitaria, y concebido como derecho de los estudiantes a una educación superior de calidad con acceso a información necesaria y oportuna para tomar decisiones adecuadas respecto de su formación universitaria 33
, principio que determina también que todos los actores del Sistema Universitario deban concentrar sus acciones en el bienestar del estudiante y la mejora de la calidad del servicio educativo que este recibe.

Por tal motivo, se invoca a la Universidad a considerar el principio mencionado previamente al formular el plazo de cese requerido por el artículo 8.1. del Reglamento de Cese 34
.

En virtud de lo expuesto, estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1. del artículo 15 y el numeral 19.3. del artículo 19 de la Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones 27
Con RTD Nº 024478-2019-SUNEDU-TD
28
Con RTD Nº 025573-2019-SUNEDU-TD
29
Cabe indicar que, si bien la Universidad pidió que se le autorice a reabrir el programa académico de pregrado denominado Educación Inicial y Primaria, preciando posteriormente que no solicitaba que se incluya a dicho programa como parte de su SLI; este hecho no constituye un desistimiento, en vista de que dicho programa no formó parte de la oferta académica presentada por la Universidad en el presente procedimiento.

30
Se considera la totalidad de indicadores aplicables a la Universidad, independientemente de la etapa del procedimiento en la que se encuentre, toda vez que se constataron durante la DAP 2018 y 2019.

31
Como se indicó en el Informe técnico de licenciamiento Nº 020-2019-SUNEDU/CD del 21 de junio de 2019, la CBC II no es aplicable a la Universidad, dado que se ha desistido del licenciamiento de su oferta académica nueva.

32
Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó el Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional (modificada por Resolución del Consejo Directivo Nº 063-2018-SUNEDU/CD)
Artículo 12.- Evaluación del plan de adecuación (...)
12.4 La desaprobación del plan de adecuación tiene como consecuencia la denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de Condiciones Básicas de Calidad.

33
Numeral 2 del acápite V de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, publicada en el Diario Oficial "El Peruano"
el 26 de setiembre de 2015
34
Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el "Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado"
Artículo 8.- Plazo de cese 8.1. La universidad con denegatoria o cancelación de la licencia institucional, señala un plazo de cese, que no debe exceder el plazo máximo de dos (2)
años, contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria o cancelación de la licencia institucional
de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU y modificado por Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU; el artículo 24 del Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado mediante la Resolución Nº 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, y estando a lo acordado en la sesión Nº 024-del Consejo Directivo. Primero

SE RESUELVE:



Primero. DESAPROBAR el Plan de Adecuación presentado por la Universidad San Andrés S.A.C. en atención a que las acciones propuestas no garantizan el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad.

Segundo. DENEGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL
a la Universidad San Andrés S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional 35
, en atención a la evaluación que se detalla en el Informe técnico de licenciamiento Nº 020-2019-SUNEDU-02-12 del 21 de junio de 2019, el mismo que forma parte de la presente resolución; en consecuencia, DEJAR SIN
EFECTO la Resolución Nº 197-2010-CONAFU del 8 de abril de 2010 y la Resolución Nº 134-2014-CONAFU del 5 de marzo de 2014, emitidas por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades-Conafu.

Tercero. DISPONER que la Universidad San Andrés S.A.C., sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con prestar el servicio educativo en forma ininterrumpida garantizando en todo momento la continuidad de la prestación del servicio educativo y la consecuente emisión de grados y títulos, durante el semestre o año académico en curso y durante el plazo de cese informado a la Sunedu, conforme a lo previsto en la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado; respecto de los programas que brinda u oferta, conforme se detalla en la Tabla Nº 3 del Informe técnico de licenciamiento Nº 020-2019-SUNEDU-02-12 del 21 de junio de 2019;
así como respecto de cualquier otro programa brindado conducente a grado académico de bachiller, maestro, doctor o segunda especialidad adicional a los identificados en la referida tabla.

Cuarto. DISPONER que la Universidad San Andrés S.A.C., sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con las obligaciones que se detallan a continuación, en los plazos señalados en la presente resolución, que se computan desde el día siguiente de notificada la misma, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, y la Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos: (i) Que, a partir de la notificación de la presente resolución, suspendan definitivamente y de manera inmediata la convocatoria a nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes, a excepción de los estudiantes que hayan iniciado sus estudios con anterioridad a la notificación de la presente. (ii) Que, cumplan con mantener los siguientes once (11) indicadores de las Condiciones Básicas de Calidad: 6, 17, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 40 y 47, cuyo cumplimiento fue verificado en el procedimiento de licenciamiento, de acuerdo con el Informe técnico de licenciamiento Nº 020-2019-SUNEDU-02-12 del 21 de junio de 2019, por el periodo que dure su proceso de cese. (iii) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, informen a la Sunedu el plazo en el que cesarán sus actividades, el mismo que no podrá exceder de dos (2) años, de conformidad con lo previsto en la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/ CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado. (iv) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, publique a través de su portal web y otros medios de comunicación institucional, asegurando la disponibilidad y accesibilidad, el plazo en el que cesarán sus actividades, en el marco de lo establecido en el numeral anterior. (v) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, remitan a la Sunedu información sobre todos los estudiantes matriculados en el semestre en curso, con reserva de matrícula, retirados o que hubieran realizado traslado externo; detallando el programa académico, el ciclo de estudios, el número de créditos aprobados, el mecanismo de continuación de estudios optado por el estudiante, así como otra información que considere relevante. (vi) Que, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, antes de la fecha del cese definitivo, presenten ante la Sunedu información sobre todos los egresados, graduados y titulados, detallando el programa de estudios, resolución de creación del programa, fecha de otorgamiento de grado o título, así como otra información que consideren relevante. (vii) Que, informen a la Sunedu, en un plazo máximo de quince (15) días calendario desde su celebración, los convenios de traslado o reubicación de estudiantes con universidades receptoras. (viii) Que, remitan a la Sunedu, en un plazo máximo de quince (15) días calendario, las evidencias de haber regularizado la situación de sus estudiantes no egresados y con reserva de matrícula de los programas desistidos, en caso de que hayan tenido alumnos. (ix) Que, en el plazo de cese de sus actividades: (a)
regularicen el envío de las solicitudes pendientes de registro de todos los grados y títulos emitidos; (b) remitan la documentación sustentatoria de los grados y títulos inscritos, y por inscribir en el Registro Nacional de Grados y Títulos, para su custodia; y (c) cumplan con solicitar oportunamente el registro de los grados y títulos que emita durante el periodo de cese. (x) Que, la información requerida en los numerales anteriores sea presentada en los formatos aprobados mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 139-2018-SUNEDU/CD. (xi) Que, cumplan con las demás obligaciones contenidas en la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado. (xii) Que, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario: (a) indiquen si han ofertado o brindado programas conducentes al grado académico de bachiller, maestro, doctor o segunda especialidad adicionales a los identificados en el Informe técnico de licenciamiento Nº 020-2019-SUNEDU-02-12 del 21 de junio de 2019;
así como los semestres académicos en los que dichos programas fueron ofertados o dictados; y (b) en caso de contar con estudiantes no egresados y con reserva de matrícula de estos programas, presenten las evidencias de haber regularizado su situación. (xiii) Que, asimismo, cumplan con atender dentro del plazo que establezca la Sunedu cualquier requerimiento de información efectuado para el correcto ejercicio de sus funciones y competencias.

Quinto. APERCIBIR a la Universidad San Andrés S.A.C. respecto a que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos Tercero y Cuarto de la presente resolución y las señaladas en la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/ CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, 35
De acuerdo con lo declarado por la Universidad en su solicitud de licenciamiento institucional y los desistimientos presentados, la Universidad ha declarado un (1) local conducente a grado académico ubicado en la ciudad, provincia y departamento de Lima.
en los términos, plazos y condiciones establecidos en la presente resolución y la referida norma, pueden imputarse como posibles infracciones a la Ley Universitaria y su normativa conexa, pasibles de la imposición de la sanción correspondiente, según lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2019-MINEDU, o en la norma que lo modifique o sustituya.

Sexto. ORDENAR que las autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones de la Universidad San Andrés S.A.C., cumplan lo dispuesto en los requerimientos señalados en los artículos Tercero y Cuarto de la presente resolución, en el marco del Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 1 1 1-2018-SUNEDU/CD, bajo apercibimiento de ser denunciados por la Procuraduría Pública de la Sunedu, por la presunta comisión del delito de desobediencia a la autoridad, de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 368 del Código Penal u otros delitos, de ser el caso.

Séptimo. ENCARGAR a la Dirección de Licenciamiento remitir a la Comisión de Derechos de Autor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi, copia de los siguientes documentos presentados por la Universidad San Andrés S.A.C. (i) el Reglamento de Ética para la Investigación Científica, aprobado mediante Resolución Nº 050-2018-USAN del 12 de marzo de 2018; (ii) el Reglamento de la Propiedad Intelectual, aprobado mediante Resolución Nº 28-2017-USAN del 28 de marzo de 2017; (iii) el Plan de Seguimiento al Graduado, adjunto a la Resolución Nº 30-2016-USAN del 15 de septiembre del 2016; así como (iv) los proyectos de investigación listados en los Anexos 4 (excepto los proyectos 8 y 9) y 5 del Informe técnico de licenciamiento Nº 020-2019-SUNEDU-02-12; y, (v) los seis (6) sílabos de cursos listados en la Tabla 7 del Informe técnico de licenciamiento Nº 020-2019-SUNEDU-02-12; a fin de que dicha autoridad administrativa realice las acciones que estime pertinentes en el marco de sus competencias 36
.

Octavo. PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15)
días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación 37
. La impugnación de la presente Resolución en el marco del procedimiento no suspende sus efectos.

Noveno. NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad San Andrés S.A.C., conjuntamente con el Informe técnico de licenciamiento Nº 020-2019-SUNEDU-02-12 del 21 de junio de 2019, poniendo el acto administrativo en conocimiento de sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad; encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente.

Décimo. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Décimo Primero. ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe técnico de licenciamiento Nº 020-2019-SUNEDU-02-12 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 36
De conformidad con los artículos 38 y 42 del Decreto Legislativo 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi y el artículo 56 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM, la Comisión de Derechos de Autor del Indecopi es el órgano competente para conocer los procedimientos promovidos de oficio o de parte, por infracción a las normas de derechos de autor.

37
Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD
Artículo 25.- Recurso de reconsideración 25.1. El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (...)
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS
Artículo 218. Recursos administrativos (...)
218.2. El término para la interposición de los recursos es de quince (15)
días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 087-2019-SUNEDU/CD Deniegan Licencia Institucional a la Universidad San Andrés S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 087-2019-SUNEDU/CD
  • Emitida por : Superintendencia del Mercado de Valores - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2019-07-04
  • Fecha de aplicacion : 2019-07-05

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