7/21/2019

Emergencia Gestión Manejo Residuos Sólidos RM 221-2019-MINAM Ambiente

Poder Ejecutivo, Ambiente Declaran en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en los distritos de Huanchaco, El Porvenir, Salaverry, La Esperanza, Víctor Larco, Moche, Laredo, Florencia de Mora y Trujillo, de la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad RM 221-2019-MINAM Lima, 19 de julio de 2019 VISTOS; el Informe Nº 00322-2019-MINAM/VMGA/ DGRS, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; el Memorando Nº 00696-2019-MINAM/VMGA,
Poder Ejecutivo, Ambiente
Declaran en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en los distritos de Huanchaco, El Porvenir, Salaverry, La Esperanza, Víctor Larco, Moche, Laredo, Florencia de Mora y Trujillo, de la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad
RM 221-2019-MINAM
Lima, 19 de julio de 2019
VISTOS; el Informe Nº 00322-2019-MINAM/VMGA/ DGRS, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; el Memorando Nº 00696-2019-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00362-2019-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, la cual tiene por objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender la maximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos señalados en esta Ley;


Que, el literal a) del numeral 24.1 del artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1278 establece que las Municipalidades Distritales, en materia de manejo de residuos sólidos, son competentes para asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la jurisdicción de las municipalidades provinciales comprende el territorio de la respectiva provincia y el distrito del cercado;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal p) del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1278, el Ministerio del Ambiente, en su calidad de ente rector a nivel nacional para la gestión y manejo de los residuos, es competente para declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos, cuyo alcance, criterios y procedimientos son definidos en su Reglamento; y, coordinar con las autoridades sectoriales nacionales, entidades de fiscalización ambiental y/o los gobiernos regionales, según sea el caso;


Que, el artículo 124 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, en adelante el Reglamento, establece que, en caso sea declarado en emergencia el manejo de los residuos sólidos en la etapa de disposición final, la Municipalidad Provincial, en coordinación con la Municipalidad Distrital, según corresponda, autoriza la implementación de celdas transitorias; y precisa que, para la implementación de la celda transitoria será aplicable todo lo relacionado con la materia;

Que, el literal a) del artículo 125 del Reglamento señala como una causal para la declaratoria de emergencia como resultado de la inadecuada gestión y manejo de los residuos sólidos, el potencial riesgo para la salud de las personas;

Que, de acuerdo al artículo 126 del Reglamento, en caso resulte procedente la declaratoria de emergencia, el Ministerio del Ambiente emite la resolución respectiva, en la cual se establece el ámbito territorial, el tiempo de duración, el cual no deberá exceder de sesenta (60) días, prorrogables por cuarenta y cinco (45) días; y las medidas inmediatas a ser implementadas por las entidades correspondientes, dentro de las cuales dispondrá la elaboración de un Plan de Acción para la atención de la emergencia;

Que, el artículo 127 del Reglamento indica que las municipalidades y otras entidades públicas, según corresponda, adoptan acciones complementarias para garantizar la continuidad en el manejo de los residuos sólidos, y que el MINAM realiza el seguimiento del cumplimiento de las referidas acciones complementarias;
asimismo, de conformidad con el artículo 128 de la misma norma, los Gobiernos Regionales, en el marco de sus competencias, coadyuvan a las municipalidades provinciales en la realización de las acciones que resulten necesarias para dar continuidad al manejo de los residuos sólidos declarados en emergencia;

Que, el literal d) del artículo 74 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, establece que la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos tiene la función de evaluar la declaratoria de emergencia de la gestión y manejo de residuos sólidos y coordinar con las entidades competentes, según sea el caso;

Que, con Oficio Nº 354-2019-MPT/A, la Municipalidad Provincial de Trujillo solicita al Ministerio del Ambiente, gestionar la emisión de la declaratoria en emergencia de la disposición final de residuos sólidos en la jurisdicción del distrito y provincia de Trujillo, debido a la situación del "Botadero El Milagro"; y sustenta su pedido en el Oficio Nº 0513-2019-SEGAT/GG, elaborado por la Gerencia General del Servicio de Gestión Ambiental de Trujillo (SEGAT), que acompaña el Informe Nº 232-2019-SEGAT-SGTDF; y en el Oficio Nº 3210-2019-GR-LL-GGTR/GS-SGPGT-UTFSAYO-ASAB, mediante el cual la Gerencia Regional de Salud de la Región La Libertad (GERESA La Libertad) remite el Informe
Nº 88-2019-GR-LL-GGR/GS-SGPGT-UTFSAYO-ASAB;

Que, el Informe Nº 232-2019-SEGAT-SGTDF, expedido por la Subgerencia de Tratamiento y Disposición Final del SEGAT, el cual da cuenta del "Estado situacional del Botadero El Milagro y su potencial riesgo de contaminación y afectación a la salud de la población circundante", y concluye, entre otros aspectos, que debido a la gran cantidad de descarga que realizan las municipalidades distritales en el botadero en mención, la maquinaria empleada resulta insuficiente para poder manejar y hacer una correcta disposición final de los residuos sólidos municipales "(...)
los cuales generan una exposición inminente a la población para contraer enfermedades infecto contagiosas."; en tanto el Informe Nº 88-2019-GR-LL-GGR/GS-SGPGT-UTFSAYO-ASAB, emitido por la Unidad Funcional de Salud Ambiental y Ocupacional de la Sub Gerencia de Promoción y Gestión de Territorio de la GERESA La Libertad, da cuenta de la "Inspección Sanitaria del Botadero El Milagro, ubicado
Ordenanza Nº 015-2019/MDV.- Otorgan beneficio para la condonación de multas tributarias producto de la deuda fiscalizada correspondiente al Impuesto Predial a favor de los contribuyentes del distrito 58
R.A. Nº 0548-2019/MDV-ALC.- Dejan sin efecto el encargo de funciones de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad 60
{G}SEPARATA ESPECIAL
Res. Nº 0111-2019/SDC-INDECOPI.- Revocan extremos de la Res. Nº 017-2018/CDB-INDECOPI referentes a la aplicación de derechos antidumping definitivos y retroactivos sobre importaciones al Perú de cierres de cremalleras y sus partes originarios de la República Popular China
en el Centro Poblado El Milagro, Distrito de Huanchaco -
Provincia de Trujillo"; señalando que "Existe riesgo potencial para la salud de la población ubicada en el Centro Poblado El Milagro y un Sector del Centro Poblado Alto Trujillo por la emisión de malos olores, quema de residuos sólidos, presencia de aves, roedores y vectores de importancia en salud pública.", por lo cual recomienda solicitar al Ministerio del Ambiente la declaratoria de emergencia del "Botadero El Milagro", de acuerdo a lo señalado en el literal a) del artículo 125 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014- 2017-MINAM;

Que, sobre la base de la información remitida por las entidades antes señaladas, así como del Informe Nº 00089-2019-OEFA/ODES-LAL, de la Oficina Desconcentrada de La Libertad de la Oficina de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, el cual da cuenta de los "Resultados de la supervisión regular realizada el 10 de abril de al área degradada por residuos sólidos denominada "Botadero El Milagro" a cargo de la Municipalidad Distrital de Huanchaco"; a través del Informe Nº 00322-2019-MINAM/VMGA/DGRS, la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos concluye que corresponde declarar en emergencia la gestión y manejo de residuos sólidos, en lo que respecta a la operación de disposición final de residuos sólidos, en los distritos de Huanchaco, El Porvenir, Salaverry, La Esperanza, Víctor Larco, Moche y Trujillo, de la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, al evidenciarse el potencial riesgo que representa para la salud de las personas la situación del "Botadero El Milagro"; configurándose la causal prevista en el literal a) del artículo 125 del Reglamento;

Que, asimismo, el citado informe plantea, entre otros aspectos, la necesidad de que la Municipalidad Provincial de Trujillo, conjuntamente con las Municipalidades Distritales involucradas, en un plazo máximo de siete (7)
días hábiles contados desde la emisión de la declaratoria de emergencia, elabore un Plan de Acción que contemple, entre otras, las actividades que se desarrollarán para atender la problemática identificada, así como los responsables de su ejecución; el mismo que debe incluir, como primera actividad a desarrollar, la identificación del lugar para la implementación de una celda transitoria;
teniendo en cuenta, para tal efecto, lo señalado en el artículo 123 del Reglamento, el cual establece que las celdas transitorias a ser implementadas como parte de una declaratoria de emergencia deben contar con la opinión favorable del Ministerio del Ambiente, para lo cual las municipalidades provinciales o distritales presentarán ante la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos la información con las características para la habilitación de la celda transitoria;

Que, mediante correo electrónico de fecha 19 de julio de 2019, la Municipalidad Provincial de Trujillo precisa que los distritos que disponen residuos sólidos municipales en el botadero en mención son los distritos de Huanchaco, El Porvenir, Salaverry, La Esperanza, Víctor Larco, Moche, Laredo, Florencia de Mora y Trujillo; los mismos que deben ser comprendidos en la declaratoria de emergencia solicitada;

Que, de lo antes señalado se advierte que se configura el supuesto necesario para declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en los distritos de Huanchaco, El Porvenir, Salaverry, La Esperanza, Víctor Larco, Moche, Laredo, Florencia de Mora y Trujillo, de la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, en lo que respecta a la disposición final de residuos sólidos, por potencial riesgo para la salud de las personas, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1278 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo
Nº 014-2017-MINAM;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos;
y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en los distritos de Huanchaco, El Porvenir, Salaverry, La Esperanza, Víctor Larco, Moche, Laredo, Florencia de Mora y Trujillo, de la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; en lo que respecta a la disposición final de residuos sólidos, por un plazo de sesenta (60) días calendario, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer que la Municipalidad Provincial de Trujillo, conjuntamente con las municipalidades distritales involucradas, elabore un Plan de Acción que contemple, como primera actividad, la identificación del lugar para la implementación de una celda transitoria, para lo cual se deberá contar con el consentimiento de la población; así como la presentación del expediente técnico que contenga la información con las características de esta, entre otras actividades que se dispongan para atender la problemática identificada; señalando a los responsables de su ejecución. El citado Plan deberá ser remitido a la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos del Ministerio del Ambiente en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, contado desde la vigencia de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Disponer que el Gobierno Regional de La Libertad y las entidades públicas del Gobierno Central correspondientes adopten las acciones complementarias para garantizar la continuidad de la operación de disposición final de residuos sólidos en los distritos de Huanchaco, El Porvenir, Salaverry, La Esperanza, Víctor Larco, Moche, Laredo, Florencia de Mora y Trujillo, de la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278.

Artículo 4.- El Ministerio del Ambiente brindará asistencia técnica a la Municipalidad Provincial de Trujillo durante el desarrollo de las actividades para la implementación de la celda transitoria, en el marco de sus competencias.

Artículo 5.- La declaratoria de emergencia dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no exime de las responsabilidades a que hubiere lugar por la inobservancia de funciones por parte de los servidores civiles de la Municipalidad Provincial de Trujillo y las Municipalidades Distritales de Huanchaco, El Porvenir, Salaverry, La Esperanza, Víctor Larco, Moche, Laredo y Florencia de Mora.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC
Ministra del Ambiente

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 221-2019-MINAM Declaran en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en los distritos de Huanchaco, El Porvenir, Salaverry, La Esperanza, Víctor Larco, Moche, Laredo, Florencia de Mora y Trujillo, de la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 221-2019-MINAM
  • Emitida por : Ambiente - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-07-21
  • Fecha de aplicacion : 2019-07-22

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